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MINAGRICULTURA - Resolución 000036 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000036 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

Lieriod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN númERS 00 3 Ene 2017 (08 FEB 207 “Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 607 de 2016, por medio de la cual se decidió sobre el incumplimiento del contrato. No. 20120219 CIF No. 292/12".

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL .

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, y la Resolución No. 225 de 2014, y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Que Inmobiliaria San Isidro S.A.S., antes Los Duque Duque CIA S. en C., y la aseguradora CONFIANZA S.A., a través de sus apoderados, el 27 de diciembre de 2016 interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 607 de 2016, por medio de la cual se decidió sobre el incumplimiento del contrato No. 20120219 y se declaró la ocurrencia del siniestro, recursos que fueron sustentados en la misma sesión de la audiencia. Que el apoderado del contratista en sustento del recurso, en resumen, expuso los siguientes argumentos: - Reitera en esencia los argumentos planteados en los descargos, especialmente en lo relacionado. con el registro presupuestal del contrato objeto de la resolución. En ese sentido señala que una cosa es la afectación presupuestal que el Ministerio hizo de 95 mil millones del programa de

  • Reitera en esencia los argumentos planteados en los descargos, especialmente en lo relacionado. con el registro presupuestal del contrato objeto de la resolución. En ese sentido señala que una cosa es la afectación presupuestal que el Ministerio hizo de 95 mil millones del programa de reforestación comercial y otra el registro que requiere el contrato objeto de la resolución, que en cuanto contrato estatal requiere registro presupuestal para que inicie el término de ejecución. - LaOficina Asesora Jurídica y la Subdirección Financiera del Ministerio son conscientes de que el registro presupuestal del contrato objeto de la resolución se requiere como quiera en la actuación administrativa se decretó como pruebaoficiar a la Subdirección Financiera para que se pronunciara al respecto. - Lapráctica de cobijar diversos contratos con CDPs genéricos es reprochada por las entidades de control, tal y como fue señalado en los descargos. - Enconclusión, el contrato objeto de la resolución recurrida no cuenta con registro presupuestal y por ende su témino de ejecución no ha iniciado.

Que el apoderado de la aseguradora CONFIANZA S.A., coadyuvó los argumentos expuestos por el apoderado del contratista en la sustentación de su recurso, sin agregar otras observaciones.107 933 80 g£000i —. 08. FEB 207

RESOLUCIÓN

NomeP 0036 pe 2017: 7 HojaNo.308.568 2017 0036 _ g RESOLUCION NÚMERO 2017 Hoja No. 4

Resolución: “Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 607 de 2016” posteriormente, certificar la disponibilidad presupuestal que garantice los recursos necesarios para la

Resolución: “Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 607 de 2016” posteriormente, certificar la disponibilidad presupuestal que garantice los recursos necesarios para la asunción de las obligaciones pecuniarias que el otorgamiento del incentivo genera.

Obsérvese que el parágrafo del artículo 14 del Decreto 1824 de 1993 indica que la autorización y certificación de disponibilidad de recursos que Finagro expida servirán para realizar las operaciones presupuestales requeridas con cargo a las apropiaciones asignadas para este fin, y el artículo 15 ibídem dispone que, obtenidas tales autorización y certificación, la entidad respectiva (para el caso este Ministerio) comunicará la elegibilidad y citará al interesado para celebrar el contrato de ejecución del proyecto. Ahora bien, como se ha visto atrás, por disposición legal quien administra los recursos es Finagro, a quien se le trasladan a través de un convenio interadministrativo, por lo cual, cuando se celebra el contrato derivado para un CIF específico, el Ministerio no dispone de los recursos, los mismos se encuentran en Finagro (como se acreditó en el expediente con la existencia del Convenio Interadministrativo No. 219 de 2012 suscrito entre el Ministerio y Finagro, y las certificaciones de la Subdirección Financiera), por lo cual mal puede pretenderse que el Ministerio haga un registro específico sobre unos recursos que, por disposición legal y contractual, están en Finagro. Precisamente por eso la norma especial reseñada establece que la autorización y certificación de disponibilidad de recursos que Finagro expida servirán para realizar las operaciones presupuestales requeridas con cargo a las apropiaciones asignadas para este fin. Dado que la entidad competente

Precisamente por eso la norma especial reseñada establece que la autorización y certificación de disponibilidad de recursos que Finagro expida servirán para realizar las operaciones presupuestales requeridas con cargo a las apropiaciones asignadas para este fin. Dado que la entidad competente para celebrar el contrato, para entonces el MADR, ha trasladado los recursos por disposición legal, no podría realizar un doble registro presupuestal sobre el mismo compromiso financiero: de una parte; el que debe efectuar con ocasión del contrato interadministrativo suscrito con Finagro para la administración de los recursos asignados en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal; y, de otra, por cada uno de los contratos derivados que se celebran en razón al otorgamiento del Incentivo derivados de los mismos recursos, pues, para ese momento, los recursos están en Finagro, no en el Ministerio. Por lo demás, como se indicó en la resolución recurrida, en el expediente consta que con oficio radicado No. 2012019021, del 10 de diciembre de 2012, Finagro certificó al Ministerio que “se ha hecho la reserva presupuestal” para el proyecto CIF No. 292-12. Y a ello se agrega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Finagro es un establecimiento de crédito y, en tal sentido, conforme a los artículos 1 y 2 del mismo Estatuto, es una institución financiera, por lo cual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, su régimen contractual no está sujeto a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así las cosas, no le asiste razón a los recurrentes al afirmar que el término de ejecución del contrato

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así las cosas, no le asiste razón a los recurrentes al afirmar que el término de ejecución del contrato No. 2012219 CIF 292-12 no ha iniciado por no contar con el documento denominado "Registro Presupuestal", por cuanto, conforme a lo expuesto, existe para los contratos CIF un régimen legal especial que implica que la certificación de disponibilidad de recursos expedida por Finagro, y que existe en el caso en análisis, es documento idóneo. Finalmente, y en concordancia con lo anterior, es pertinente resaltar que, aún si se tratara de un contrato no cobijado por la regulación especial contenida en la Ley 139 de 1994 y el Decreto 1824 de 1993, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dejado claro que la falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal, no -afectan la validez de un contrato, y que, en particular, en cuanto al registro presupuestal, su incumplimiento produceB 2017 0036 08 5t RESOLUCION NÚMERO 2017 Hoja No. 5

Resolución: "Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 607 de 2016” consecuencias diferentes: responsabilidad personal del funcionario que lo omite3. Razón de más para evidenciar la improcedencia de lo pretendido en esta actuación administrativa por el contratista y la aseguradora. .

Que en mérito de lo expuesto el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, RESUELVE: Artículo 1: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 607 de 2016, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, RESUELVE: Artículo 1: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 607 de 2016, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2. La presente resolución se notifica en audiencia a la INMOBILIARIA SAN ISIDRO S.AS., antes LOS DUQUE DUQUE CIA S. en C., y a la aseguradora CONFIANZA S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 3. Con el presente acto administrativo queda agotada la vía gubemativa. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 08 FEB 2017 > e

HEIDER ROJAS QUESADA

Jefe Oficina Asesora Juridica Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Grace Olaya Jaramillo 4 9

Aprobó: Carolina Camacho, - 3 Véase SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Subsección C, Sentencia del doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), Consejero ponente ENRIQUE GIL BOTERO, Radicación: 05001-23-31-0001998-01350-01 (28.565).

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