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MINAGRICULTURA - Resolución 000037 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000037 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

so?" Ao, Vberal y ica

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARR®LLO RURAL

RESOLUCIÓN NIJMERO

| 000037 ( AVFEB B “Por la cual se reglamentan los procedimientos y requisitos para la elección de los delegados de las organizacienes de productores de papa del nivel nacional y regional a la Junta Directiva del Fondo Nacienal de Fomento de la Mapa” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLE) RURAL En uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 1707 de 2014 y los Decretes 1945 de 2013 y 2203 de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1787 de 2014, por medio de la cual se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un fende de tomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 9" la creación del Fonde Nacional de Fomento de la Fapa, ceme una cuenta especial constituida por les recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa.

Quelos a: tículos 18 y 19 de la Ley 1707 de 2014, establecieron que la dirección del Fondo Nacienal de Fomento de la Mapa estará en cabeza de una Junta Directiva integrada per el Ministro de Agricultura y Mesarrollo Mural y su delegado, un (1) delegado de las orgamizaciones de productores del orden nacional y tres (3) delegades de las ergmnizaciones de productores del orden regional.

Que el artículo 13 del Mecreto 2263 de 2014, estableció que la elección de los

nacional y tres (3) delegades de las ergmnizaciones de productores del orden regional. Que el artículo 13 del Mecreto 2263 de 2014, estableció que la elección de los delegados a la Junta Directiva del Fondo Nacienal de Fomento de la Papa se haría según cenvocatolia del Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural, para la cual de contormidad con el segundo inciso del citado artículo, el Ministerio debe establecer par resolución, les procedimientos y requisitos para la elección ue los deleyados de las organizaciones de protuctores de papa del nivel nacional y regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. Que en mérito de '8 expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente Reseluoiun tiene per objete reglamentar la Convocatoria, procedimientos y requisitos para elegir los delegados de las organizaciones de produtxteres de papa del nivel nacional y regional a 1a Junta Oirectiva del Fondo Nacional de Fomenis de 1a Papa. en virtud de lo cual se establece el procedimlento que se describe en la presente resoluciónRESOLUCION NUMERO 000037 1.1 FER 2015 hu N°, 2 Contint ación de la Fiezulución “Por /a cual seegiinimatan 'os provst! mientos y requisitos para la elección «e los delegados de las argan daciones de Provucteres de palia del nviol nacienal y regional ala Junta Direct ya del Fancie 1 acienal de Fomento dn.lg Papa" Articulo 2. Convocatoria, El Ministerié de Agricultura y Desarrollo Rural, convocará a las organizaciones te gréductores de papa del orden nacional y

Fancie 1 acienal de Fomento dn.lg Papa" Articulo 2. Convocatoria, El Ministerié de Agricultura y Desarrollo Rural, convocará a las organizaciones te gréductores de papa del orden nacional y regional de Colombia, a través de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, para que en un plazo de quince (15) das calendario, determinado en el aviso ee convocatoria, se inscrimati como electores y/o candidatos para participar en el proceso de elsccien de delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional y regiónal a la Junta miectva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. Parágrafo. En la convocatoria de que trata el presente artículo.se establecerá el lugar. fecha y hara de la reunión donde se llevará a cabo la elección convocada, indicando que 1a elección de los delegasos de las organizaciones de productores de papa del orden nacional y del orden regional para la Junta Directya del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, se realizarán el mismo día, pero en diferente horario. Articulo 3. inscripción de candidatos a integrar la-Junta Directiva. La Inscripción de las organizaciones de productares de papa del orden nacional y regional se realizará en las oficinas del ente administrador del Fondo Nacional ele Fomento de la Papa, procedimiento que será acompañado y verificado por la Auditoría interna del Fondo. Parágrafo transitorio. El primer proceso ee inscripción será acompañado y verificada por la Wirección de Camwenas Agrícolas y Forestales del Ministerie de Agricultura y Desarrollo Rural, o quisn haga sus veces Articulo 4. Requisites para la inscriptión. Para la inscripción. las

verificada por la Wirección de Camwenas Agrícolas y Forestales del Ministerie de Agricultura y Desarrollo Rural, o quisn haga sus veces Articulo 4. Requisites para la inscriptión. Para la inscripción. las organizaciones de productores de papa del nivel naciona! y regional interesadas deberán allegar, en físico, la siguiente decumentación:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio, con una antiguedad no superior a treinta (30) días calendario cen especto a la fecha de la inscripción, con el propósito de verificar: a Que su objeto Incluya asociar o agremiar exclusivamente a productores ae papa, y representar y preteger los intereses de sus asociados. - Que el tiempo de constitución como organización de provuciores de papa sea mínimo de tres (3) años

2. Cestificación expedida vor el contador o revisor fiscal de la organización, según sea del caso, en la que se indique el número de afiliados: organizado por miunicima y departamento. Las organizaciones de productores wel orden racional demerán contar con productores afiliados de los cuatro principales depanamentos producteres de papa (Cundinamarca, Boyacá. Nariño y Antioquia). Así mismo el contader o revisor fiscal de la organización, certificará los planes, programas o proyectos desarrollados por la organización enbenefi:o de sus afilados. Dicha certificación debsrá evidenciar el área de influencia, nacional o regional, de la respectiva organización de productores,RESOLUCION NUMERO 000037 1.1 FEB 2019 Hoja N.3

Continuación de la Reselución: “Per la cual se reglamentan las orecedimientos y requisitos para la eseccrén de

nacional o regional, de la respectiva organización de productores,RESOLUCION NUMERO 000037 1.1 FEB 2019 Hoja N.3

Continuación de la Reselución: “Per la cual se reglamentan las orecedimientos y requisitos para la eseccrén de les dmiegados de las ergyaniza ciones de Procicmres de pana del nivel naciuna! y regiorial a la Junto Wirectiva wo!

Fondo Nucwenal de Fomento d: :1a Paipa" Parágrafo 1. La ausencia de uno o de varios de los requisitos contemplados en este artículo será causal para no tener en cuenta la inscripcién .

Parágrafo 2. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos un el presente artículo y consolidará el listado de las organizaciones inscritas como caneidatos, indicando cuáles cumplen y cuáles no los requisitos habilitantes. A partir de la segunda elección de delegados en la Junta Directiva del Fondó Nacional de Fomento de la Papa, en el Proceso de verifica ción de los requisitos establecidos en el presente artículo, tenará también el acenpañamiento del auditor interno det Fondo. Parágrafo 3. No le será permitido a ninguna organización de productores postularse a la vez como delegado de los productores del orden nacional y regional en la misma convocatoria . Artículo 5, Registro de electores. Las organizaciones de productores de papa interesadas an participar en el proceso de elección de delegades a la Junta Directiva del Fon#o Nacional de Fomerito de la Papa deberán registrarse dentro de tos quince (15) días siguientes a la fecha de la publicación de la que trata el

interesadas an participar en el proceso de elección de delegades a la Junta Directiva del Fon#o Nacional de Fomerito de la Papa deberán registrarse dentro de tos quince (15) días siguientes a la fecha de la publicación de la que trata el artínulo 2 de la presente resolución, ante la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, adjuntando en físico, para estos efectos, los siguientes documentos:

1. Cemtificadode existencia y representación legal expedida por una Cámarade Comercio, con una antelación no superior a treinta (36) días calendario respecto a la fecha de inscripción, en el que conste que'se trata de una organización exclusiva de productores de papa.

2. Copia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal, y

3. Poder debidamente conferido pára actuar a nombre de otras organiza ciones, de ser el caso de actuar en representación de organizaciones diferentes de la propia.

Parágrato 1. Ningún asistente a la reunién podrá representar más de dos (2) organizaciones de productores, incluyendo la propia Parágrafo 2, No podrá parlicipar en la elección de los delegados el elector que no cumpla la totalidad de los requisitos contemplados en este artículo, Parágrafo 3. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haya sus veces, verificará el cumplimiento de les requisites establecidos en el presente artículo y consolidará el listado de las organizaciones inscritas como electores, indicando cuáles cumplen y cuáles no los requisitos habilitantes. A partir de la segunda elección de delegados en la

de les requisites establecidos en el presente artículo y consolidará el listado de las organizaciones inscritas como electores, indicando cuáles cumplen y cuáles no los requisitos habilitantes. A partir de la segunda elección de delegados en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, en el proceso deRESOLUCION NUMERO 000037 44 pep ong HojaN®. 4

Continvacióf de la Resolución: “Porta cunl se reglamentar los procedimientes y requisitns mara la elección de lus delegadas de las organtiaciones de preductores de paña dal nivel nacional y regional ala Junta Directiva del Fono Nacional de Fomento de 1a Pepa” verificación de los requisitos establecidos en el presente artículo, tendrá también el acompañamiento del auditor interno del Fondo.

Articulo 6. Publicación de organizaciones inscritas, El ente encargado de la admirustración del Fondo Parafiscal y el Ministerio de Agricultura y De sarrollo Mural, publicar ár: en sus páginas web el listarjo de organizaciones tiscritas como candidatos y electores, dertro de lus cinco (5) días calendario Siguientes a la fecha de cierre del proceso de inscripción, Parágrafo. En los listados de que trata el presente artículo, se indicarán les organ Zaciones que cumplieron los requisitos correspondientes y las que na, estableciendo cuáles son candidatas y electores, respectivamente. No obstante le anterior, las organizaciones podrán ostentar anbas condiciones. Articulo 7. Elección de delegados ala Junta Wrectiva. En el día, lugar y hora fijados en la convocatoria realizada por el Ministerio de Aaricultura y Desarrollo Mural, se llevará & cabo ta reunión paa la elección de los delegados de las

fijados en la convocatoria realizada por el Ministerio de Aaricultura y Desarrollo Mural, se llevará & cabo ta reunión paa la elección de los delegados de las organizaciones de productores de papa del orden nacional y regional a la Junta Drectivadel Fondo Nacional de Fomento de la Papa. En la elección sólo podrán paticpar las wrganizaciones registrad as que hubeer en cumplido los requisitos y se encuentren pubicasas de conformidad con lo estable cido en el aticulo 6 de la presente Resolución. Parágrafo. Sólo pudrán participa los representantes legales de las erganizaciones de los prodictores de Papa del nivel nacional y regional o sus apoderados de Wid amente acreditados, Mara lo cual deberán identtficarse cen su re spectivo dooumento. : Articulo 8, Dirección de la Reunión de Eleccén de los Representantes ante la Junta Directiva del Fon do Nacional de Fomento de la Papa. La reunién pata laeleccién de los delegados de las organizaciones de productdes.de papa para la Junta Wirectva del Fondo Nacio naí de F onento de la Papa; será dirigida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestaes del Misterio de Agricultura y Mesarrollo Rural, o quien haga sus veces, de lo cual se dejará constancia en un acta elaborada por un furidonario de la misma Dirección, quien hará las veces de secretario-de la reunión. Artículo 9. Postulación y votación, Los delegados de,as organizaciores de productores de papa del orden nacional y regional serán elegidos de entre las organizad ones del orden nacional y regional que aparezcan como inscritas y que hayan cumpligo los reduisitos según el listado publicado por el Ministerio de

productores de papa del orden nacional y regional serán elegidos de entre las organizad ones del orden nacional y regional que aparezcan como inscritas y que hayan cumpligo los reduisitos según el listado publicado por el Ministerio de Agicultura y Mesarrollo Rural y el ente administrador del Fondo. Parágrafo 1, La elección de los delegados de las org anzaciones del orden nacional y regional, respectivamante, se efectuará por mayoría simple de los votos presentes.RESOLUCION NUMERO 00003 7 11 FEB 2015 Hoia N".5 Centinuación de 1a Resolución: Bor /a cual se reglamontan les pocad mientes y requisitos 178 la elogio de las delegadas de fas arganíaac! amos de priucteges 4 4 peroo del nival nacional y regranal ), ta Junta Dirceariva del Ferio Necanal de Fomento de la Papa” Parágrafo 2. No se powrá elegir más de un (1) delegade de organizaciones de productores de papa del nivef regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, proveniente de un mismo Departamento productor de papa. Articuie 10. Notificación de delegados. El Ministerie de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o quien haga sus veces, notificará a la Entidad Administradora del Fonde Nacional de Fomento de la Papa, les nombres de les delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional y regional ala Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa Artículo 11. Participación en la Junta Directiva. En la Junta Orectiva del Fonda Nacional de Fomento de la Papa sóle podrán participar come delegados

Nacional de Fomento de la Papa Artículo 11. Participación en la Junta Directiva. En la Junta Orectiva del Fonda Nacional de Fomento de la Papa sóle podrán participar come delegados “le las organizaciones de preductores de papa del nivel nacional y regional sus respectivos representantes legales, Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rie a partir de la fecha de su publicacién.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogota, D. C., o el.

— AURELTO RI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Mural \8 Elabord Cadenas Agrícolas y Forasta:ee: M. Cusstas) e Sevizttn Godenas Agrzas y Porestales: 3,02 Avinión Olidng K504 dummy

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