MINAGRICULTURA - Resolución 000038 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000038 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000038 DE 2020
C 14 FER om0 “Por la cual se derogan las Resoluciones Nos. 392 y 393 de 2019” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No.185 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del Cual “se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Came de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 02022000008 y 0202300090, Carne de Bovino - Despojos y Visceras Comestibles clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000,
0202300090, Carne de Bovino - Despojos y Visceras Comestibles clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá. Y un contingente de importación de frijol clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900, originarias de Canadá. ~ Que mediante Decreto No.185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del decreto antes mencionado, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios. de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo
normativo.RESOLUCIÓN NÚMERO) ) 003 8 DE 2020 HOJA No. 2 14 FER 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se derogan las Resoluciones Nos. 000392 y 000393 del 28 de noviembre de 2019" Que en los artículos 47, 48, 49 y 51 de la Sección C del Decreto No. 185 de 2012, se establecieron contingentes y los aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de Canadá de Came de Bovino (Cortes finos, cortes industriales y Despojos y Vísceras Comestibles) y Frijdk; los cuales se
2012, se establecieron contingentes y los aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de Canadá de Came de Bovino (Cortes finos, cortes industriales y Despojos y Vísceras Comestibles) y Frijdk; los cuales se eliminarán en 12 etapas iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. Que, en cumplimiento de lo anterior, el MADR, reglamentó a través de las Resoluciones Nos. 00392 y 00393 del 29 de noviembre de 2019, los contingentes arancelarios de importación para carne bovina y Frijol originarios de Canadá, correspondiente al año 2020, esto es, los establecidos para el décimo año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia. - Que la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20201720005733, manifiesta lo siguiente: - Que revisado el Acuerdo de Libre Comercio celebradd-con Canadá, se observa que Colombia se comprometió a aplicar la “Cláusula Transversal Agrícola” señalada en el artículo 56 del Decreto 0185 del 30 de enero de 2012, que señala: “Artículo 56: No obstante, las categorías de desgravación establecidas en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas en el artículo 46 de este Decreto, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en vigor: (a) Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de
América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en vigor: (a) Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el periodo de eliminación arancelaria establecida abajo; ~ (b) Entre uno y dos afios después de la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del ACP, el periodo de eliminación arancelaria establecido abajo, más un año...” - Que de conformidad a la Circular 0026 de 2012 de la Dian y que el TLC ColombiaCanadá inició su vigencia el 15 de agosto de 2011 y el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos entró a regir el 15 de mayo de 2012, aplica lo señalado en el literal (a) anterior, reduciendo el cronograma de desgravación de 12 a 10 años para las subpartidas arancelarias de los contingentes de importación de carne de bovino y frijol.RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 003 8 ne 2020 HOJANG.3 17 FED YY Continuación de la Resolución: Por la cual se derogan las Resoluciones Nos. 000392 y 000393 del 28 de noviembre de 2019" Que teniendo en cuenta el memorando de la Oficina de Asuntos Internacionales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es necesario derogar las Resoluciones Nos. 392 y 393 del 28 de noviembre de 2019, toda vez que el APC entro en vigor e 15 de mayo de 2012, es decir al año siguiente a la entrada en vigor del TLC Colembia —
resolución, es necesario derogar las Resoluciones Nos. 392 y 393 del 28 de noviembre de 2019, toda vez que el APC entro en vigor e 15 de mayo de 2012, es decir al año siguiente a la entrada en vigor del TLC Colembia — Canadá, por lo tanto, Colombia debe aplicar para las mercancías agrícolas originarias de Canadá clasificadas por las subpartidas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010, 0202300010, 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B, 0202300090, 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900, un período de eliminación arancelaria de 10 años, teniendo como consecuencia que las mercancías deben quedar libres de arancel a partir del 1 de enero de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ~ Artículo 1. Derógase las Resoluciones Nos. 392 y 393 del 28 de noviembre de 2019, por medio de las cuales se reglamenta y administra para el año 2020 los contingentes de importación para Carne de Bovino y Frijol originarios de
Canadá. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE he
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Ministro de Agricultura y Desarrollo Ryral
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE he
Dada en Bogotá D.C.,alos 41 4 FEB E uu VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Ryral Proyectó: Marla Herrera — Oficina de Asuntos Internacionale: Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales. Ye
Revisó: — Giovanny Pé Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: — Juan Dueñas - Jefe Oficina Asuntos Intemacionales,