MINAGRICULTURA - Resolución 000040 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000040 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Lbertod y Oden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000040 DE 2019 ( 04 FEB 2019 > “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical". Que la Ley 13 de 1990, regula el manejo integral y la explotación racional de recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido y dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en las aguas continentales, pertenecen al dominio público del estado, por lo cual, le compete administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera. Que mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 se aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte
establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional en su control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la citada Convención. Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", el 10 de octubre de 2007. Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991,
N04 FEB 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000040 Hoja N%. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT" específicamente de los preceptos de la misma que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional.
Que la Ley 579 de 2000, en su artículo I, numeral 3, al referirse a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las
cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical “CIAT”, remitió comunicación con fecha 11 de enero de 2019 y asunto: AF 2019 Contribución al presupuesto de la comisión, en la que se determinó, de conformidad con la Resolución sobre financiamiento C-18-04, la contribución al presupuesto de la CIAT para el AF2019, y relaciona el monto total correspondiente a la contribución a pagar por parte de Colombia, por valor de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL
NOVENTA Y CUATRO DOLARES (USD 1.180.094).
Que de conformidad con el Decreto No 2467 de 2018 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” y su anexo correspondiente, se apropió en la sección 1701, cuenta 03 subcuenta 02, por concepto de “Implementación de lineamientos de política para la promoción y el Contribución a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, Ley 579/2000”, la suma de CUATRO
MIL TRESCIENTES QUINCE MILLONES DE PESOS ($4.315.000.000) M/cte.,
Interamericana del Atún Tropical — CIAT, Ley 579/2000”, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTES QUINCE MILLONES DE PESOS ($4.315.000.000) M/cte., de los cuales es posible comprometer la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.894.310.200.00) M/cte., para cubrir las obligaciones de la Nación respecto del Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. Que existen recursos por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.894.310.200.00) M/cte, amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 31619 del 01 de febrero de 2019, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA Y CUATRO DOLARES (USD 1.180.094), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el pago de la Contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún TropicalCIAT.RESOLUCIÓN NÚMERO (000040 Hoja N°. 3 04 FEB 2019
Continuación de la Resolución: “Par la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del
Interamericana del Atún Tropical — CIAT” Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2.- El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Cuenta-Bancaria No. 0020650168 del Union Bank, a nombre de “Inter-American Tropical Tuna Commission”, 7807 Girard Avenue, La Jolla, CA 92037, EE.UU., citando el número de referencia FRN 122000496 o Swift BOFCUS33MPK. Artículo 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0 4 FEB 2019 Vo” ANDRÉS|VALENCIA PINZO| Ministro de Agticultura y Desarrollo Rufal Proyectó: Sandra Muñoz — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y cueca DA Aprobó: Luis Humberto in Vergara — Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
Revisó: — Giovanny Pé Oficina Asesora Juridica
Avaló: Marcela Urueña Gómez — Viceministra de Asuntos Agropecuarios V”