MINAGRICULTURA - Resolución 000040 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000040 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
C Mnagag ) “Por medio de la cual se unifica y actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación Y la desconcentración de funciones. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, participa en el capital accionario de algunos Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto y Empresas del Fondo Emprender, así como de otras entidades. Que el Conpes No. 3851 del 23 de noviembre de 2015, “Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional”, señaló que el Gobierno Nacional debe desarrollar una política general de activos en la que defina cuáles activos son estratégicos y cuáles no, establecer mandatos claros y explícitos a cada una de sus empresas y producir lineamientos de propiedad para cada empresa estatal, en virtud de sus derechos como propietario y el nivel de su participación accionaria, donde establecerá y comunicará claramente a la junta
cada una de sus empresas y producir lineamientos de propiedad para cada empresa estatal, en virtud de sus derechos como propietario y el nivel de su participación accionaria, donde establecerá y comunicará claramente a la junta directiva los objetivos generales que la empresa debe perseguir. Que la Resolución No. 041 de 2016, creó el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto, Empresas del Fondo Emprender — Idema, activos y en liquidación y otras participaciones accionarias. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio y con el fin de atender los asuntos que son competencia de la Oficina Asesora Jurídica, a través de la Resolución No. 501 de 2018, se suprimió el Grupo de Actuaciones Administrativas y en consecuencia la coordinación del mismo, quien ejercía la Secretaría Técnica del Comité de Participación Accionaria.RESOLUCIÓN NUMERO . _ DE 2021 Hoja 2 de 4 { Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se unifica y actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Que con ocasión de lo anterior, se expidió la Resolución No. 154 de 2019, mediante la cual se unificaron y actualizaron las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que no obstante lo anterior, y durante el tiempo que lleva en funcionamiento el Comité, se han evidenciado algunos aspectos que requieren ser ajustados, en su orden, la eliminación de algunos miembros que venían ejerciendo su participación en esta instancia administrativa a efectos de garantizar su operatividad, la
Comité, se han evidenciado algunos aspectos que requieren ser ajustados, en su orden, la eliminación de algunos miembros que venían ejerciendo su participación en esta instancia administrativa a efectos de garantizar su operatividad, la designación de la Secretaría Técnica en un cargo directivo con un nivel mayor de decisión, y lo concerniente a la periodicidad de las sesiones. Que así las cosas, y con el fin de facilitar su interpretación y aplicación, se hace necesario la unificación y actualización de todas las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento del Comité de Participación Accionaria en un solo acto administrativo, razón por la cual, se derogará la Resolución No. 154 de 2019. En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Definición. El Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la instancia administrativa que actúa como sede para el estudio, análisis y formulación de directrices que orienten las acciones que deba adelantar el Ministerio frente a las sociedades en las que posee participación accionaria. Artículo 2. Conformación. El Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará conformado por los siguientes funcionarios del Ministerio:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
El Viceministro de Desarrollo Rural o su delegado. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o su delegado. El Secretario General. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva. El Subdirector Financiero. El Subdirector Administrativo. Parágrafo. A las sesiones del Comité se podrán invitar a otros funcionarios o colaboradores del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de las entidades
El Subdirector Financiero. El Subdirector Administrativo. Parágrafo. A las sesiones del Comité se podrán invitar a otros funcionarios o colaboradores del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de las entidades adscritas o vinculadas y de las sociedades en las que posee participación accionaria el Ministerio, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines de la misma, según lo considere la Secretaría Técnica del Comité.RESOLUCION NUMERO DE 2021 Hoja 3 de 4 000040 ' Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se unifica y actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Artículo 3. Funciones. Son funciones del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las siguientes:
1. Evaluar cuales participaciones accionarias no son estratégicas para efectos de adelantar los objetivos generales de propiedad señalados en el Conpes No. 3851 del 23 de noviembre de 2015.
Determinar los lineamientos generales sobre la administración de las participaciones accionarias. Definir los lineamientos generales sobre la destinación de los excedentes financieros de las sociedades en las cuales el Ministerio posea participación accionaria, en caso de que se presenten, sin perjuicio de las competencias de entidades u organismos externos. Establecer los lineamientos generales sobre la enajenación de las participaciones accionarias. Efectuar el análisis de los resultados de fin de ejercicio de cada sociedad y, con base en ello, dar los lineamientos para la participación del Ministerio en las reuniones de Asambleas Generales ordinarias.
participaciones accionarias. Efectuar el análisis de los resultados de fin de ejercicio de cada sociedad y, con base en ello, dar los lineamientos para la participación del Ministerio en las reuniones de Asambleas Generales ordinarias. Analizar y establecer lineamientos en caso de que existan situaciones especiales que pongan en riesgo la continuidad de las sociedades, o afecten patrimonialmente las sociedades en la cuales el Ministerio posea participación accionaria. Hacer seguimiento a los procesos de liquidación o reorganización empresarial de las sociedades en las cuales el Ministerio posea participación accionaria. Elaborar el Manual de Gobierno Corporativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para establecer las buenas prácticas corporativas que deberán tener en cuenta los funcionarios y/o colaboradores que representan al Ministerio ante los órganos de administración de las Sociedades en las cuales posee participación accionaria. Realizar el seguimiento a las recomendaciones establecidas en el CONPES No. 3851 del 23 de noviembre de 2015. 10.Las demás que se le sometan a consideración por el Ministro o la Secretaría General acorde con la naturaleza de sus funciones. Artículo 4. Sesiones. Las sesiones del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural serán: 1. 2.
Ordinarias: El comité se reunirá por lo menos dos veces al año.
Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el Secretario Técnico del Comité, a solicitud de cualquier miembro permanente del mismo, convocará a sesión extraordinaria mínimo con tres días de anticipación.RESOLUCION NUMERO DE 2021 Hoja 4 de 4 000040
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se unifica y actualizan las disposiciones
convocará a sesión extraordinaria mínimo con tres días de anticipación.RESOLUCION NUMERO DE 2021 Hoja 4 de 4 000040
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se unifica y actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Artículo 5. Quórum y decisiones. El Comité de Participación Accionaria solo podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 6. Actas. Las reuniones, decisiones y demás actos del Comité, se hará constar en actas. Dicho documento, una vez realizadas las observaciones o comentarios que haya a lugar, deberá ser aprobado por los miembros del Comité, el cual será suscrito por quien preside el Comité y la Secretaria Técnica. Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Participación Accionaria será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y a quién considere necesario invitar cuando el tema a tratar lo amerite.
2. Elaborar el orden del día.
3. Verificar el quórum de cada sesión.
4. Remitir a los miembros del Comité, previo a las reuniones con una anticipación de tres (3) días, la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
5. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión del Comité.
6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
anticipación de tres (3) días, la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
5. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión del Comité.
6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
7. Preparar un informe anual de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. i
8. Guardar y custodiar las actas del Comité.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución No. 154 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0 1 MAR, 2071 — Ly — — —
RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: e Zapata Ome —- Abogado Oficina Asesora Juridica
Revisó: — Gl érez Ceballos — Jefe Oficina Asesora Jurídica
M. cía Rodríguez — Secretaria General
Aprobó: — Luis Javier Pinilla — Asesor Despacho 7