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MINAGRICULTURA - Resolución 000041 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000041 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

ue Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00004 1 DE 2016 04 KAR 206 ( ) "Por la cual se crea el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto, Empresas del Fondo Emprender — IDEMA, activos y en liquidación, y otras participaciones accionarias” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus funciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 59, numeral 3, de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural participa en el capital accionario de algunos Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto y Empresas del Fondo Emprender, así como de otras entidades. Que el Conpes No. 3851 del 23 de noviembre de 2015, “Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional”, señaló que el Gobierno Nacional debe desarrollar una política general de activos en la que defina cuáles activos son estratégicos y cuáles no, establecer mandatos claros y explícitos a cada una de sus empresas, y producir lineamientos de propiedad para cada empresa estatal, en virtud de sus derechos como propietario y el nivel de su participación

activos son estratégicos y cuáles no, establecer mandatos claros y explícitos a cada una de sus empresas, y producir lineamientos de propiedad para cada empresa estatal, en virtud de sus derechos como propietario y el nivel de su participación accionaria, donde establecerá y comunicará claramente a la junta directiva los objetivos generales que la empresa debe perseguir. Que en mérito de lo anterior,. 04 MAR 206

RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 DE 2016 Hoja N°. 2

Continuacion de la Resolucion: “Por la cual se crea el Comité de Participacion Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto, Empresas del Fondo Emprender — IDEMA, activos y en liquidación, y otras participaciones accionarias”.

RESUELVE Artículo 1. Creación. Créase el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto, Empresas del Fondo Emprender — IDEMA, activos y en liquidación, y otras participaciones accionarias, como instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de directrices que orienten las acciones que deba adelantar el Ministerio frente a las entidades en las que posee participación accionaria. Artículo 2. Conformación. El Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará conformado por los siguientes funcionarios del Ministerio: Un delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá. El Viceministro de Debarrollo Rural o su delegado. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o su delegado. El Secretario General. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Viceministro de Debarrollo Rural o su delegado. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o su delegado. El Secretario General. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva: El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, cuando se vayan a tratar temas de Centrales de Abastos.

8. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, cuando se vayan a tratar temas de Fondos Ganaderos y Empresas del Fondo Emprender.

9. El Subdirector Financiero.

Parágrafo 1. La participación de los integrantes será indelegable, salvo lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo. Parágrafo 2. En atención a los temas a tratar en las reuniones, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere convenientes. Artículo 3. Funciones. Son funciones del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes:

1. Evaluar cuáles participaciones accionarias no son estratégicas para efectos de adelantar los objetivos generales de propiedad señalados en el Conpes No: 3851 del 23 de noviembre de 2015.

2. Determinar criterios generales sobre la administración de las. participaciones accionarias.

3. Definir los lineamientos generales sobre la destinación de los excedentes financieros de las sociedades en las cuales el Ministerio posea participación accionaria, en caso que se presenten, sin perjuicio de las competencias de entidades u organismos externos.. - 04 HAR 201

RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 .. 1DE2016 Hoj

accionaria, en caso que se presenten, sin perjuicio de las competencias de entidades u organismos externos.. - 04 HAR 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 .. 1DE2016 Hoj Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto, Empresas del Fondo Emprender — IDEMA, activos y en liquidación, y otras participaciones accionarias”.

4. Establecer los lineamientos generales sobre enajenación y/o administración de las participaciones accionarias.

5. Efectuar el análisis de los resultados de fin de ejercicio de cada sociedad y, con base en ello, dar lineamientos para la participación en las Asambleas

Generales.

6. Analizar y establecer lineamientos en caso de que existan situaciones especiales que pongan en riesgo la continuidad de las sociedades en las cuales el Ministerio posea participación accionaria, o las afecten patrimonialmente de manera significativa.

7. Hacer seguimiento al avance de las liquidaciones o reorganizaciones empresariales de las sociedades en las cuales el Ministerio posea participación accionaria.

8. Establecer lineamientos sobre gobierno corporativo para presentar a las sociedades en las cuales el Ministerio posea participación accionaria.

9. Hacer seguimiento a los avances del Ministerio frente a las recomendaciones establecidas en el CONPES No. 3851 del 23 de noviembre de 2015. 10.Las demás que se le sometan a consideración por el Ministro o la Secretaría General acorde con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 4. Sesiones. Las sesiones del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural serán:

General acorde con la naturaleza de sus funciones. Artículo 4. Sesiones. Las sesiones del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural serán:

1. Ordinarias: El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos cada 6 meses.

2. Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el Secretario Técnico del Comité, a solicitud de cualquier miembro permanente del mismo, convocará a sesión extraordinaria mínimo con tres días de anticipación.

Artículo 5. Quórum y decisiones. El quorum deliberatorio será la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se tomarán por consenso, y, a falta de este, por mayoría simple de los asistentes. Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará en cabeza de la Coordinación de Actuaciones Administrativas de la Oficina Asesora Jurídica, y ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias y a quienes el Comité considere necesario invitar. cuando el tema a tratar lo amerite.

2. Elaborar el orden del día.

3. Remitir a los miembros del Comité, previo a las reuniones, la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.ar E. 14 ZAR LON RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 DE 2016 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se crea el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto, Empresas del Fondo Emprender — IDEMA, activos y en liquidación, y otras participaciones accionarias”.

4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto, Empresas del Fondo Emprender — IDEMA, activos y en liquidación, y otras participaciones accionarias”.

4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 6. . Preparar un informe anual de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones.

7. Guardar y custodiar los documentos del Comité.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

M4 KID A Dada en Bogotá, D.C., alos © 4 MER 2016 AURELIO IRA 1 VÁLENCI Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Andrea Marcela Bernal Ruiz EA

Revisó: Gilma Carolina Camacho Sánchez

Aprobó: Heider Rojas Quesada "

Alejandra Paez Osorio EA

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