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MINAGRICULTURA - Resolución 000041 de 2026

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000041 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

o

RESOLUCIÓN o Ú 0 4 | DE 20260 3 FEB. 2076“Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos a la CorporaciónColombiana de Investigación Agropecuaria — Agrosavia— para la Vigencia 2026”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lasconferidas por el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, el Artículo 2.17.3.1 delDecreto 1071 de 2015, yCONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el ActoLegislativo 01 2023 señala que “Es deber del Estado promover el accesoprogresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadoresagrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos yde especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado enla producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas deterritorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas yculturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce ladimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, asícomo aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto ygarantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr laigualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso abienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarias, vías terciarias, la tierra,

territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas. los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos (...)”

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, estableceque "El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. Laproducción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Paratal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividadesagrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuaciónde tierras, construcción de obras de infraestructura fisica y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional". Que el parágrafo 3° al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indica que: “Las inhabilidadese incompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquierproceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos”, sesolicita a los particulares administradores de recursos públicos y quienes ejercenfunciones verificar que, en la gestión contractual existente y futura, las partes nose encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto deintereses, con el fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursospúblicos y evitar la configuración de nulidades, o sanciones derivadas delincumplimiento del régimen aplicable.

NS Página 1 de 11~-000041 Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organizacion yfuncionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en losnumerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otrasdisposiciones”, señala en el numeral 7 de su artículo 59 que es función de losministros “Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por lasrespectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidadesdescentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos esténadscritas o vinculadas”. Que en los artículos 104 y 105 de la citada Ley, se precisa el alcance y la finalidaddel control administrativo, señalando que “se orientará a constatar y asegurar quelas actividades y funciones de los organismos y entidades que integran elrespectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticasgubernamentales”, y “no comprenderá la autorización o aprobación de los actosespecíficos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esosorganismos y entidades”.

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia ydel Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, en su artículo 5 definiósu ámbito de aplicación incluyendo como sujetos obligados: “(...) c) Las personasnaturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que prestenservicios públicos respecto de la información directamente relacionada con laprestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica Odependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridadpública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeñode su función. (...) g) Las entidades que administren instituciones parafiscales,fondos o recursos de naturaleza u origen público”. La misma norma en el artículo9 dispuso que los sujetos obligados deberán publicar la siguiente informaciónmínima obligatoria de manera mensual: “a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, laubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas deatención al público;b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planesde gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 dela Ley 1474 de 2011;

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico yteléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalassalariales correspondientes a las categorías de todos los servidores quetrabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de informaciónde servidores públicos y contratistas;d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos omanuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas deconformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditoríasal ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contratacionesadjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado confuncionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos,arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberáseñalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de Página 2 de 11“=U E0041 prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto delos honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con elformato de información de servidores públicos y contratistas; f) Los plazos de cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, deconformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.Parágrafo 1. La información a que se refiere este artículo deberá publicarsede tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y quepermita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Parágrafo 2. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, elDepartamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formatode información de los servidores públicos y de personas naturales concontratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres yapellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica,experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Seomitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre delos servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por laConstitución y la ley. Parágrafo 3. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetosobligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno enlínea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación dela información”.Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 14 de fecha 5 deseptiembre de 2025 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5 de laLey 1712 de 2014 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a laInformación Pública (ITA) por medio del aplicativo de la Procuraduría General dela Nación, dispuesto en el enlace web hito://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/ Que la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 200 dispone laEstrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción, y en el parágrafo del citadoartículo establece que “En la estrategia se contemplarán los mecanismos para elseguimiento y control de los recursos públicos administrados mediate fondos opatrimonios autónomos”.

Que el artículo 2.1.4.3.2.3. de Decreto 1122 de 2024 dispuso que “La Secretariade Transparencia de la Presidencia de la República, establecerá los lineamientospara la articulación de bases de datos y sistemas de información pública, con el finde detectar riesgos de corrupción en entidades del orden nacional y territorial,relacionados con la contratación pública, recursos destinados a la política de paz,lucha contra el narcotráfico, el contrabando, los delitos ambientales, el desvío derecursos públicos, el lavado de activos, así como la información relacionada parael seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos opatrimonios autónomos. Las entidades y personas jurídicas de derecho privadoque administren información pública relacionada con riesgos de corrupciónseñalados en los lineamientos del presente Capítulo deberán publicarla en formatode datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidasen la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de supublicación, deberán observar los requisitos establecidos por el Gobierno Nacionala través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicacionesa Página 3 de 11add ~~ 000041

en el marco de la Politica de Gobierno Digital. Esta informacion debera permitir alas entidades competentes, a veedurias ciudadanas y a la sociedad civil, generaranálisis del fenómeno y alertas de posibles hechos de corrupción consolidandocriterios de priorización para las distintas entidades del Estado (...)”.Que, en lo que se refiere a los programas de transparencia y ética empresarial, enel artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas afortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública", se establece que “Laspersonas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptaránprogramas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos ynormas internas de auditoria. Las respectivas superintendencias o autoridades deinspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas detransparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector,los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleadosy objeto social (...). (...) El incumplimiento de las instrucciones y órdenes queimpartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva enmateria de programas transparencia y ética empresarial dará lugar a la imposiciónde las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables porcada ente de inspección, vigilancia o control (...)”.Que la Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones paracondenados por corrupción y delitos contra la Administración pública,

así como lacesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción”, adicionó elparágrafo 3 al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indicando que: “Las inhabilidades eincompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier procesode contratación privada en el que se comprometan recursos públicos”.Que la Ley 2294 de 2023 en su artículo 171 dispuso que “quien con recursospúblicos adelante o ejecute proyectos de investigación y desarrollo de ciencia,tecnología e innovación, se obliga a poner a disposición de la ciudadanía losresultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigación a travésde infraestructuras y sistemas de información científicos estandarizados einteroperables que garanticen el acceso a los resultados científicos, tecnológicose innovación del país”.

Que la Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia detransparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otrasdisposiciones”, en su artículo 31 modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011,señalando que “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal,cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas deTransparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad eidentificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupciónen el desarrollo de su misionalidad (...)”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 0000356de 2025, "Por medio de la cual se establecen medidas para la formulación eimplementación coordinada de los Programas de Transparencia y Ética Pública enlas entidades del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural", que serámonitoreado por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, en el ámbito de suscompetencias. Que la Ley 1731 del 31 dejulio de 2014, “Por medio de la cualse adoptan medidasen materia de financiamiento, para la reactivación del sector agropecuario,pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial y se dictan otras disposicionesrelacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación

Página 4 de 11""B000d4| Agropecuaría Corpoica” hoy Corporación Colombiana de InvestigaciónAgropecuaria - Agrosavia, dispuso en su artículo 20: (...)“El Gobierno Nacionaltransferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a laCorporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), para eldesarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnologíae innovación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Corpoica (hoyAgrosavia) concertarán las metas y resultados que se alcanzarían con los recursosque se transfieran. (...)”. Que en el parágrafo 1 del artículo citado, se precisó que: “Con el propósito decontribuir a mejorar la productividad y sostenibilidad del sector agropecuario, ladefinición de las metas y resultados referidos en el presente artículo consultará lasnecesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productoresrurales, especialmente aquellas de los pequeños productores, así como losrequerimientos de investigación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), enmateria sanitaria y fitosanitaria”. Que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 156 parágrafo segundo estableció que(...) “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con Agrosavia y elICA, formularán un programa de fomento y apoyo a los sistemas locales de semillaspara el rescate, conservación, uso, promoción y protección de semillas criollas ynativas (...)”. Que en el artículo 169 de la misma ley también se señaló que (...) “En todo caso,por declaratoría de interés público, el Estado, a través de la entidad financiadora,se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estosderechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados conrecursos públicos (...)”.

Que el artículo 2.17.3.1. del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expideel Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesqueroy de Desarrollo Rural”, señala que “en la medida en que exista asignación departida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralrealizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley1731 de 2014, previa concertación con CORPOICA de las metas y resultados quese obtendrían con los recursos a transferir. La concertación de metas y resultadosse instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el viceministro de AsuntosAgropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el DirectorEjecutivo de CORPOICA”. Que el artículo 2.17.3.3. ibidem establece que “el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural realizará seguimiento a la ejecución de las metas y resultadosconcertados para cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto sedefina en el acto administrativo de transferencia, y en las disposiciones que emitael Ministerio al efecto”. Que a través del Decreto 1406 de 2023 por medio del cual se modifica y adicionael mencionado Decreto 1071 de 2015, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 dela Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” y se dictan otras disposiciones,reglamentó en su artículo 2.14.23.1 y siguientes, la organización y funcionamientodel Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

Que el artículo 2.14.23.3 ibidem, integra y organiza ocho (8) subsistemas delSistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, liderados por esteMinisterio, siendo de particular relevancia el rol de AGROSAVIA en el SubsistemaSY Página 5 de 11~~ 000041

“5.- De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnologiay diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología eInnovación e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias:Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, laCorporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA...”.Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025,“Por medio del cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigenciafiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”,que en su artículo 2 señala “Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento,inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nacióndurante la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 una suma porvalor de: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BILLONES NOVECIENTOS SETENTAY CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTEMIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL($546.975.198.920.436)”.Que en el anexo del Decreto 1477 del 2025, “Por el cual se liquida el PresupuestoGeneral de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiacionesy se clasifican y definen los gastos”, se registra la apropiación presupuestal paraatender los gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Sección1701, Unidad de gestión 170101, Gestión General, Cuenta

3 - TransferenciasCorrientes, rubro A-03-03-01-067, “DESARROLLO DE FUNCIONES DE APOYO ALSECTOR AGROPECUARIO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ACARGO DE CORPOICA A NIVEL NACIONAL, LEY 1731 DE 2014”, por la suma deDOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONESSETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($216.754.750.000,00) MCTE.Que existen recursos disponibles por la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MILSETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTAMIL PESOS ($216.754.750.000,00) MCTE, los cuales se encuentran amparadospor el certificado de disponibilidad presupuestal No. 16926 del 07 de enero de2026, expedido por el coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural.Que con la Resolución 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo decoordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura ydesarrollo rural que propendany faciliten la garantía del derecho a la justicia de laspoblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas así como la adopción dedecisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional deTierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administrenrecursos

públicos del sector agricultura y desarrollo rural.Que en el Estudio Sectorial Ciencia Tecnología e Innovación Agrícola — CTIASemillas, la Contraloría General de la República señaló que ..es complejo sabercon precisión la magnitud de la inversión pública en CTIA-Semillas... deconformidad con la información reportada por Agrosavia a CGR (...) No solo el bajonivel de inversión pública en CTIA es problemático, incluso puede ser másproblemático que no se cuente con información disponible y confiable sobre elnivel de adopción de ese conocimiento generado en la investigación agropecuariay del uso del mismo por parte de los pequeños productores y de la ACFC”.Que, adicionalmente, la CGR resaltó las afectaciones identificadas en la sentenciaT247 de 2023, sustentada en presunta falta de suficiencia y eficacia de las

Página 6 de 11-=§ 00044 medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maiz enterritorios indigenas. Que el Plan de acción para la Conservación, multiplicación, uso e intercambio desemillas nativas y criollas (PASNC), y el Plan Nacional de Semillas liderado porAGROSAVIA estableció 9 especies priorizadas (arroz, papa, maíz, aguacate,chontaduro, plátano, arveja, caña de azúcar para panela y frijol) y 10 especiespromisorias (lulo, quinua, yuca, ciruela campechana, forestales nativos, tabaconegro, mora, marañón, pimienta y copoazú) y 26 departamentos.

Que durante el mes de enero 2026, el Viceministerio de Asuntos Agropecuariosdel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección Ejecutiva deAGROSAVIA se consolidó el acuerdo que fija las metas y resultados que sealcanzarán con los recursos de que trata la presente resolución, estableciendosobre la transferencia de recursos, la siguiente distribución presupuestal:ENFOQUE DE LA INTERVENCIÓN VALOR ($) %Territorialización y Focalización tecnológica priorizandoterritorios ACFEC, mediante soluciones pertinentes,apropiables y coherentes con las dinámicas socioproductivaslocales.Transición agroecológica y soberanía alimentaria,reconociendo el rol estratégico de la ACFEC en la producciónsostenible, la conservación de la biodiversidad y la autonomíaalimentaria de los territorios.Consolidar, procesar e implementar el modelamiento depilotos para mercados, dirigidos a unidades productivas de laACFEC, en el marco del Art. 64 de Ley 160 de 1994y Ley 2378de 2024.Fortalecimiento de la investigación directa y en co-ejecuciónorientada a las realidades productivas, culturales yterritoriales de la ACFEC, Soporte de investigación básica yparticipación activa de las comunidades. 61.775.103.750 29% 26.877.589.000 12% 11.488.001.750 5% 100.140.694.500 46%

Conservación y aprovechamiento estratégico de bancos degermoplasma con prioridad en semillas nativas, criollas y 16.473.361.000 8%sistemas productivos de la ACFEC.TOTAL 216.754.750.000 100% “Nota: El enfoque de la intervención es un criterio de agrupación y presentación de las metas del Acuerdo Marco de Metasy Resultados con el propósito de promover y articular la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) conel Subsistema 5 del Sistema Nacional para la Reforma Agraria y el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Que con estos recursos se alcanzará la ejecución de las metas y resultadosacordadas en el documento suscrito entre las partes, el cual hace parte integral dela presente Resolución, logrando el fortalecimiento de capacidades en materia delrecurso humano de la Corporación quienes desarrollan las actividades de CTI,apoyan y dan soporte a la agenda de investigación y constituyen capacidades alservicio del programa de gobierno principalmente en Sistemas Agroalimentarios yde Abastecimiento, Transformación productiva sostenible a la crisis climática,Tecnificación y Agroindustria, Seguridad alimentaria y Bioeconomia.Que, de igual manera, este fortalecimiento de capacidades establecido endocumento de acuerdo de Metas y Resultados 2026 se orienta a la operación ymantenimiento de los centros de investigación, sedes y fincas experimentales,mediante las cuales se logra la cobertura territorial distribuida en línea con laterritorialización del Sistema Nacional de Reforma Agraria.

Página 7 de 11000041 Que de acuerdo con el Decreto 1071 de 2015 adicionado por el Decreto 2208 de2017, en su artículo 2.17.3.2. Régimen de ejecución de los recursostransferidos. “Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en unmandato legal, y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable a CORPOICA, laejecución por parte de esta de los recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley1731 de 2014 podrá efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando lanaturaleza y extensión de las metas y resultados por cumplir, la ejecución por partede AGROSAVIA de estos recursos podrá efectuarse en una o varias vigenciasfiscales, considerando la naturaleza y extensión de las metas y resultados porcumplir”. Que el acuerdo del marco estratégico de metas y resultados entre el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Colombiana de InvestigaciónAgropecuaria -AGROSAVIAfue estructurado con base en los lineamientos depolítica pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Acción delos subsistemas de Reforma Agraria, el Sistema Nacional de InnovaciónAgropecuaria SNIA, y el Informe 2024 - Estudio Sectorial Ciencia Tecnología eInnovación Agrícola - CTIA — Semillas 2018-2023, presentado por la ContraloríaGeneral de la República, entre otros documentos que presentan información clavepara establecer criterios de priorización territorial, poblacional, presupuestal eincluso temáticos, y la identificación de posibles aliados estratégicos.

En mérito de lo anterior,RESUELVEArtículo 1. Transferencia. Con el objeto específico de desarrollar funciones deapoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, y sujeto a laconcertación de las metas y resultados anuales que se alcanzarán con los recursos,transfiérase a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -AGROSAVIA, identificada con el NIT 800.194.600-3, la suma de DOSCIENTOSDIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONESSETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($216.754.750.000) MCTE, deconformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, y elAcuerdo del Marco Estratégico Metas y Resultados Corporación Colombiana deInvestigación Agropecuaria Agrosavia — 2026, asi: Primer pago equivalente altreinta y cinco por ciento (35 %), correspondiente a la suma de SETENTA Y CINCOMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOSMIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($75.864.162.500). Segundo pago equivalenteal treinta y cinco por ciento (35 %), correspondiente a la suma de SETENTA YCINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTAY DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($75.864.162.500). Último pagoequivalente al treinta por ciento (30 %), correspondiente a la suma de SESENTA YCINCO MIL VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOSM/CTE

($65.026.425.000).Parágrafo 1. El primer desembolso se efectuará con la expedición de la presenteresolución, el segundo se realizará previa aprobación por parte de la Viceministrade Asuntos Agropecuarios del informe de cumplimiento entregado por Agrosaviacon mínimo el 35% de ejecución del acuerdo de metas y resultados que tenga encuenta las necesidades, especialmente de los pequeños productores rurales; y elúltimo desembolso se realizará previa presentación y aprobación por parte de laviceministra de Asuntos Agropecuarios del informe de cumplimiento del 65% delacuerdo de metas y resultados.

Página 8 de 11“=F Ele 4] Paragrafo 2. Los recursos seran consignados en la cuenta de ahorros69000011810 de Bancolombia, a nombre de la CORPORACION COLOMBIANA DEINVESTIGACION AGROPECUARIA. Paragrafo 3. El monto de desembolso estara supeditado a las previsiones del PlanAnual de Caja Mensualizado — PAC del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Paragrafo 4. A los recursos transferidos le seran aplicables las normaspresupuestales y de transparencia y ética publica que correspondan, y lo previstoen el articulo 2.17.3.2 del Decreto 1071 de 2015. Los rendimientos financieros quese llegaren a causar perteneceran a la Nación y deberán ser consignados a laDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con lasnormas vigentes. Parágrafo 5. Para efectos de lo señalado en la presente resolución, se tendrá comopequeño productor a la persona natural que posea activos totales no superiores alos doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, de conformidad con lo señalado enel artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015. Artículo 2. Metas y Resultados de la Corporación Colombiana de InvestigaciónAgropecuaria para el año 2026. AGROSAVIA deberá acreditar el cumplimientode las metas y resultados establecidos en el ACUERDO DEL MARCOESTRATÉGICO DE METAS Y RESULTADOS CORPORACIÓN COLOMBIANA DEINVESTIGACIÓN AGROPECUARIA AGROSAVIA — 2026, suscrito el 23 de enerode 2026 entre la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural y el director ejecutivo de la Corporación Colombianade Investigación Agropecuaria AGROSAVIA.

El acuerdo de metas y resultados y sus modificaciones se cuantificaráneconómicamente, hasta el monto de la transferencia, y deberán establecer losplazos de ejecución respectivos de acuerdo con la anualidad de la

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