MINAGRICULTURA - Resolución 000042 de 2026
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000042 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Agricultu ra"000042RESOLUCION NUMERO DE 20260 4 FEB. 2026“Por la cual se somete al régimen de libertad regulada el arroz paddy verde, suequivalente en seco y se adoptan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas enel articulo 61 de la Ley 81 de 1988, el articulo 6° de la Ley 101 de 1993, el Decreto1985 de 2013, el Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Politica de Colombia, modificado por el ActoLegislativo 01 de 2023, señala que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivoa la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en formaindividual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección,tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentosen garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina,condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue deotros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural,política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas yvelará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos,con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario yterritorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad conpertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, latierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursosnaturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividaddigital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos. (...).”.
Que, el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que:“el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de maneraprogresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambrey las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad,soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones paraminimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de laespecial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollosostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales,agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así comopara 00 047también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física ylogística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. (...).”. Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que “las autoridadesadministrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de losfines del Estado.”. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la iniciativa privada tieneuna función social y que la libre competencia económica se desarrolla en el marco delejercicio de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Así, en el ejercicio de suscompetencias, el Estado se compromete a garantizar la libertad económica y controlarel abuso en el desarrollo de las actividades económicas que se llevan a cabo en elterritorio Nacional.
Que, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización deNaciones Unidas ha definido, en su Observación General número 12, que el derecho ala alimentación adecuada se ejerce al tener acceso físico y económico en todo momentoa la alimentación adecuada o a medios para-obtenerla, implicando obligaciones para elEstado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a laspersonas de este derecho. La obligación implica fortalecer el acceso y la utilización porparte de la población de los recursos y medios que aseguren sus mediosde vida,incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable yduradero, entre otros. Que, el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación A/79/171 de2024 identifica que “Algunas señales de fragilidad de los sistemas alimentarios son laalta concentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra;una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente decereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboraldébil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultoresdébiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar, y vendersemillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegenadecuadamente el derechoa la tierra (...).”.
Que, el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, “Por la cual se reestructura el Ministerio deDesarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga elDecreto legislativo 0177 del 1°. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a loscontratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de preciosy se dictan otras disposiciones”, establece tres modalidades de intervención en elejercicio de la política de precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen de libertadregulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada. Que, en virtud del literal a) del artículo 61 de la citada ley, le corresponde al Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural determinar el establecimiento de la política de precios,Agricultura "00042su aplicación, así como la fijación, cuando a ello haya lugar, por medio de resolución,de los precios de los productos y servicios del sector agropecuario. Que el literal c) del artículo 62 ibidem dispone como una de las funciones de lasentidades que desarrollan la política de precios “Determinar la metodología y criterios aque deban someterse los bienes y servicios que se encuentren en libertad regulada ovigilada, y establecer cuáles serán dichos bienes y servicios”. Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”,mediante la cual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política,establece medidas para la protección del desarrollo de las actividades agropecuarias ypesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productoresrurales.
Que el artículo 6 de la citada Ley, dispone: “En desarrollo del artículo 65 de laConstitución Política, el Gobierno Nacional otorgará prioridad al desarrollo integral delas actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y sucomercialización. Para este efecto, las reglamentaciones sobre precios, y costos deproducción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraestructurafísica y social, y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general,deberán ajustarse al propósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural.”. Que el artículo 66 ibidem determina que “el Gobierno Nacional estimulará actividadesproductivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección dela producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, eincentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano”. Que el parágrafo 1 del artículo 101 de la citada Ley, define las cadenas en el sectoragropecuario, forestal, acuícola y pesquero como “el conjunto de actividades que searticulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración deun producto agropecuario hasta su comercialización final. Está conformada por todoslos agentes que participan en la producción, transformación, comercialización ydistribución de un producto agropecuario. Estos agentes participan en la producción,transformación, comercialización y distribución de materias primas, insumos básicos,maquinaria y equipos, productos intermedios o finales, en los servicios y en ladistribución, comercialización y colocación del producto final al consumidor. ”.
Que el Consejo de Estado, mediante concepto núm. 1728 del 27 de abril de 2006, aclaróque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente paraejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos delsector agropecuario, a través de las distintas modalidades de control establecidas en elartículo 60 de la Ley 81 de 1988, y, en consecuencia, le corresponde al Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural la fijación de la política de precios de los productos delsector agropecuario.Agricultura ~~ 000042 Que el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 consagra que “el ejercicio de los mecanismosde intervención del Estado en la economía, siguiendo el mandato previsto en losartículos 333 y 334 de la Constitución Política, constituye restricción del derecho a lacompetencia en los términos de la intervención. Son mecanismos de intervención delEstado que restringen la aplicación de las disposiciones de la presente ley, los Fondosde estabilización de precios, los Fondos Parafiscales para el Fomento Agropecuario, elEstablecimiento de precios mínimos de garantía, la regulación de los mercados internosde productos agropecuarios prevista en el Decreto 2478 de 1999, los acuerdos decadena en el sector agropecuario, el Régimen de Salvaguardias, y los demásmecanismos previstos en las Leyes 101 de 1993 y 81 de 1988.”. Que, el artículo 21 de la Ley 2183 de 2022, dispone que la Superintendencia de Industriay Comercio, con base en las facultades conferidas por el Decreto 4886 de 2011,ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los regímenes de controlde precios, libertad regulada y libertad vigilada previstos en la Ley 81 de 1988.
Que, el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que el PlanNacional de Desarrollo se materializa entre otras, a través de las siguientestransformaciones: “Derecho humanoa la alimentación. Busca que las personas puedanacceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de trespilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo estecontexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberaníaalimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada ysaludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener unavida activa y sana”. Que el artículo 3, numeral 7, del Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica laestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funcionesde sus dependencias”, señala que le corresponde al Ministerio “7. Formular, coordinar,adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionadocon las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitarioy el financiamiento sectorial”, entre otras funciones.
Que el artículo 17 del Decreto 1985 de 2013 señala que serán funciones de la Direcciónde Cadenas Agrícolas y Forestales “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas yproyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temasrelacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, laasociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y lainfraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generaciónde valor agregado en los productos agropecuarios”Aca "DUB 2Que mediante Resolucién 000077 de 19 de marzo de 2021, el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, adoptó el Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz (POP) enColombia 2020 — 2038 que define el marco orientador de la politica sectorial para laformulación y ejecución de los programas, proyectos y actividades a corto, mediano ylargo plazo, que deben ser desarrolladas por actores y aliados estratégicos del sectorpúblico y privado. Que el Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz, establece que “la cadena decomercialización de arroz en Colombia está definida por cuatro grandes eslabones: uneslabón de aprovisionamiento, cuyo objetivo es ofrecer al agricultor todos los insumos,herramientas, maquinaria, servicios para el desarrollo óptimo del cultivo de arroz, elsegundoes el eslabón de producción agrícola que va desde la siembra hasta la cosecha;el eslabón de transformación que es la agroindustria o molinos y el eslabón decomercialización consumo referido a los canales de distribución utilizados en elofrecimiento de arroz blanco a los consumidores”.
Que, como lo señala el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena, es clara laincidencia del arroz en la seguridad y soberanía alimentaria. De acuerdo con la canastabásica que usa el DANE para estimar la inflación, el arroz representa el 53,45% delconsumo de cereales de los hogares en Colombia. Es la base de la alimentaciónnacional con un consumo de 46.1 kg anuales per cápita, según el DANE (ECV 2023). Que, el 1 de agosto de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió laResolución 241 de 2025, “Por la cual se somete al régimen de libertad regulada deprecios al producto agrícola no transformado, arroz paddy verde y se adoptan otrasdisposiciones”, que tuvo como fin establecer, de forma técnica, transparente y temporal,un sistema que garantice la participación y competencia en el mercado por parte de losdiferentes actores en condiciones de igualdad y equidad material, con el fin de evitarlos efectos negativos sobre el eslabón de producción de la cadena productiva del arroz,la cual, consideró su propia transitoriedad en los casos en los que resulte necesarioreorientar la política por la emergencia de situaciones que desestabilicen a la cadenaproductiva del arroz. |
Que, el 20 de agosto de 2025 la Federación Nacional de Arroceros (FEDEARROZ), ensu calidad de representante de los productores de arroz paddy y en virtud de ladelegación recibida en el Consejo Nacional del Arroz del 6 de agosto de 2025, y, porotra parte la Cámara Industrial de Induarroz de la Asociación Nacional de empresariosde Colombia (ANDI), (INDUARROZ), en calidad de representantes de una parte de laindustria arrocera o compradores de arroz paddy verde, presentaron ante el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Industria y Comercio la .propuesta de acuerdo anticompetitivo para la estabilización de la cadena del arroz, confundamento en lo consagrado en el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.Agricultura "000042:Que, previa emisión del concepto técnico de viabilidad en los términos del artículo 5 dela Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resoluciónnúm. 65722 de 29 de agosto de 2025, mediante la cual se aprobó el acuerdo “paradefender la estabilidad de la cadena de arroz en Colombia.” hasta el 30 de octubre de2025, el cual fue prorrogado mediante la Resolución núm. 88766 de 30 de octubre de2025, hasta el 31 de enero de 2026. Que, el acuerdo “para defender la estabilidad de la cadena de arroz en Colombia”finalizó el 31 de enero de 2026, sin que se hubiera solicitado prórroga del mismo, por loque se hace necesario mantener la regulación de precios, incluyendo un término devigencia de cuatro (4) meses con miras a levantar la regulación de la cadena y aimplementar, de manera paralela, acciones enfocadas en la estabilización de la mismaen atención a la señal de una posible alza natural de los precios en el mercadointernacional.
Que, el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 241 de 2025, estableció que “LaDirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural presentará al Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, un informemensual de seguimiento técnico sobre los efectos de la presente resolución,recomendando los ajustes que considere pertinentes, incluida la revisión de estemecanismo. Así mismo, adelantará espacios de diálogo con los actores de la cadena”. Que, el informe de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales emitido confundamento en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 241 de 2025 ycorrespondiente al mes de diciembre, concluyó la necesidad de modificar la Resolucióny mantener el régimen de libertad regulada para el producto agrícola arroz paddy verde,teniendo en cuenta la metodología, criterios y variables propios del primer semestre del2026.
Que, mediante diferentes comunicaciones allegadas, principalmente por representantesde los productores de la zona centro, se ha solicitado al Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, estudiar la adopción de medidas urgentes encaminadas a proteger lasostenibilidad del eslabón más débil de la cadena productiva, teniendo en cuenta que:i) según la estimación de los representantes de los Distritos de Riego del centro del pais,se estima una cosecha a nivel nacional con un rendimiento promedio de 6.4 toneladasen un área de ochenta y seis mil (86.000) hectáreas; ii) la Industria Molinera adherida al“acuerdo para defender la estabilidad de la cadena de arroz en Colombia” hacomunicado la decisión de recibir arroz en consignación o no recibir; iii) en distintosespacios de diálogo con el Gobierno, se le_ha solicitado al Ministerio de Comercio,Industria y Turismo la adopción de medidas de defensa comercial, en particular larestricción de ingreso terrestre de arroz por la frontera con Ecuador.Aa r= (000042Que, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural presentó memoria justificativa del presente acto administrativo, en lacual expuso los siguientes argumentos:
“Síntesis de factores que requieren la adopción de medidas normativas frente alcomportamiento del mercado de arroz paddy verde y su equivalente en seco. a. Para el mes de diciembre de 2025 se registraron inventarios equivalentes dearroz paddy seco por 1.207.456 toneladas, constituyéndose en uno de los nivelesmás altos observados para un mes de diciembre desde 2020. De igual manera,dicho volumen se ubica aproximadamente 35% por encima del promediohistórico de inventarios para los meses de diciembre para el periodo 2014 - 2025.Según el balance de oferta y demanda calculado para 2025, el consumo aparentese estimó en 2.634.215 toneladas de arroz paddy seco, de manera que elinventario final equivale a aproximadamente 46% del consumo anual,evidenciando un nivel de existencias excepcionalmente elevado conimplicaciones sobre la rotación comercial y la dinámica de compras de la cadena;a la que se suma el hecho de que, entre enero y noviembre de' 2025, lasimportaciones registradas de arroz (equivalente arroz blanco) se redujeron 67%frente a 2024, aunque el flujo se concentró en Ecuador, que representó 73% deltotal (46.596 t). b. Persisten los factores que motivaron la expedición de la Resolución 241, enrelación con la formación de precios, desequilibrios entre oferta y demanda y lasasimetrías de negociación en la cadena. Lo anterior evidencia que losmecanismos del mercado, por si solos, no han garantizado condiciones deequidad y previsibilidad para los productores de arroz paddy verde.
c. El patrón de producción confirma una estacionalidad marcada donde el primersemestre concentra una cosecha con dinámica diferenciada frente al segundosemestre. Esta diferencia estructural exige actualizar criterios y metodologíaspara la fijación de precios mínimos y, cuando corresponda, la determinación oajuste de precios máximos, con el fin de reducir distorsiones en el precio alproductor. d. Adicionalmente la finalización del Acuerdo de Estabilización de la CadenaArrocera redujo los mecanismos de coordinación sectorial que contribuían amitigar episodios de volatilidad, incrementando la necesidad de instrumentosnormativos de referencia y seguimiento. e. Se ha evidenciado una postura reiterada por parte de agentes de la industriamolinera de privilegiar el recibo de arroz paddy verde bajo figuras deconsignación (entrega sin pago inmediato), lo cual restringe la liquidez delproductor y profundiza asimetrías de negociación en la cadena."0000472 f Si bien, se hace necesario mantener la política de libertad regulada de precios,es necesario establecer mecanismos que permitan el desmonte gradual de lamedida, con el fin de que la cadena nacional del arroz se enfoque en suestabilidad, por lo que se deberá trabajar de manera conjunta en acuerdo decadena en acciones estructurales que conduzcan a dicho fin. Finalmente, estos factores confirman la necesidad de adoptar medidasnormativas que permitan actualizar los instrumentos de intervención, fortalecerla regulación de precios mínimos y reestablecer condiciones de equilibrio ytransparencia en el mercado del arroz paddy verde, en beneficio de lasostenibilidad del sector arrocero nacional”. Que, con el fin de proteger al eslabón primario de la cadena y propender por laestabilización de esta, resulta necesario establecer, de forma técnica, transparente ytemporal, un sistema de criterios y metodologías para garantizar la competencia en elmercado por parte de los diferentes actores en condiciones de igualdad y equidadmaterial. e
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo señalado enla Resolución 44649 de 2010 “Por la cual se adopta el cuestionario para la evaluaciónde la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativosexpedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5 (SIC) del Decreto2897 de 2010”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, absolvió elcuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de losproyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, concluyendo queel presente acto administrativo puede afectar la libre competencia en el mercado delpaddy verde, razón por la cual se requiere para su expedición que la Superintendenciade Industria y Comercio rinda concepto de abogacía de la competencia de acuerdo conlo señalado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.Que con la resolución 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo decoordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura ydesarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de laspoblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas así como la adopción dedecisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional deTierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursospúblicos del sector agricultura y desarrollo rural.
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el 3 de febrero de 2026, solicitó bajoradicado núm. 2026-115-001490-1 concepto de Abogacía de la Competencia de laSuperintedencia de Industria y Comercio.Agricultura 000 042Que, la Superintendencia de Industria y Comercio, el dia 4 de febrero de 2026, bajoradicado núm. 26-35033-3-0, emitió Concepto de abogacía de la competencia sobre elproyecto de resolución: “Por la cual se somete al régimen de libertad regulada deprecios al producto agrícola arroz paddy verde, su equivalente en seco y los serviciosde secado, trilla y almacenamiento y se adoptan otras disposiciones”. Dónde señaló:“Que, el diseño metodológico para la fijación del precio base de arroz paddyverde y su equivalente en seco, no advierte una determinación inadecuada oirracional del nivel de los precios establecidos, sino un esfuerzo por sustentarlosen parámetros verificables idóneos —costos y rendimientos observados en unentorno productivo relativamente eficiente y con cercanía temporal a la vigenciade la medida—, así como por preservar diferenciales territoriales derivados deuna referencia previamente concertada. (...)Que, la fijación de precios base para el arroz paddy verde y la inclusión del arrozpaddy seco equivalente dentro del régimen de libertad regulada de precios, nose configuran como medidas arbitrarias. Por el contrario, encuentran sustento enla misma motivación que dio origen a la Resolución MADR núm. 241 de 2025, yresponden a la necesidad de preservar la eficacia de dicha intervención frente anuevas prácticas contractuales”.
Que, el concepto de abogacía de la competencia concluyó que la intervenciónregulatoria sobre el precio del arroz paddy verde y su equivalente en seco, se encuentraclaramente fundada en finalidades constitucionalmente legítimas y admisibles,relacionadas con la protección especial del campesinado, la garantía de la soberanía yseguridad alimentaria, y la promoción del desarrollo rural integral como manifestacióndel interés general. Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de ConsultaPública (SUCOP) entre el 28 de enero y el 02 de febrero de 2026, junto con su memoriajustificativa (PN-2026-27024) y el cuestionario de abogacía de la competencia de laSuperintendencia de Industria y Comercio, y recibió comentarios que han sidoatendidos de forma motivada y en oportunidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Someter el arroz paddy verde y su equivalente en seco al régimende libertad regulada de precios. Artículo 2. Sujetos obligados. La presente resolución obliga a todos los adquirentesde arroz paddy verde y su equivalente en seco en Colombia. Parágrafo. Están exceptuadas las transacciones que operen bajo los acuerdosprevistos en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el artículo 2.12.4.4 “Acuerdos enMateria Comercial” del Decreto 1071 de 2015 único reglamentario del sectoradministrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, o las operaciones que seAGH ues i. 42desarrollen amparadas en los programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralorientados a la protección del ingreso rural de acuerdo con el artículo 7 y 31 de la Ley101 de 1993.
Artículo 3. Precio base para la adquisición de arroz paddy verde en Colombia. Elprecio base en pesos para la adquisición del arroz paddy verde en Colombia es elsiguiente: Precio base para la adquisición de arroz paddy verde en Colombia.Entidad territorial Precio por toneladaVillavicencio, Acacías, Guamal, Restrepo. $ 1.352.765a Puerto Lleras y $ 1.336.756 Yopal, Aguazul y Nunchia. $ 320.747Villanueva. $.11328.191Pore. $ 1.304.738Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema,Venadillo, Chicoral y Puriicación. aIbagué, Piedras. $ 1.480.837Huila. $ 1.456.824Valle del Cauca. : $ 1.464.828Norte de Santander. $ 1.352.765Córdoba, Magdalena y Antioquia. $ 1.320.747Sucre, Atlántico y Bolívar. $ 1.320.747Cesar, Guajira y Santander. $ 1.362.370Arauca. $ 1.116.559Fuente: Elaboración MADR-DCAF, 2026.
Parágrafo 1. La fórmula para el cálculo por tonelada del precio base para el arroz paddyverde es la siguiente: CPPAcentro rieCPPcentro,rie = R = PDeentrorieENcentro,rieDonde:e CPPcentro rie= costo promedio de producción de arroz paddy verde para lazona centro, riego, medido en pesos por tonelada, incluyendo los municipios deEspinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadillo, Chicoral y Purificación.. Cpphcentrorie= costo promedio de producción de arroz paddy verde parala zona centro, riego, medido en pesos por hectárea, calculado como el promediode octubre, noviembre y diciembre de 2025 con base en UPRA.. R€Ncentrorie= Tendimiento promedio de arroz paddy verde para la zonacentro, riego, medido en toneladas por hectárea, calculado como promedioponderado del primer semestre (2022-2024). Teniendo en cuenta que los municipios de Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema,Venadillo, Chicoral y Purificación son los de mayor representatividad para la zona-— 108042 centro, se calculó una diferencia porcentual entre el precio de estos municipios en laresolución 65722 aclarada por la Resolución 72845 de la Superintendencia de Industriay Comercio (SIC) y los precios de los municipios representativos de las otras zonas deproducción de arroz establecidos en el mismo acto administrativo.
Dp (Gomes) PD municipio a PQP nunicipios,SICPAP municipio tios SICDonde:. POPmunicipios,sic = Precio base de la resolución 65722 de 2025 de la SICpara los municipios de Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadillo, Chicoral yPurificación.o Pap; municipio = Precio base de la resolución 65722 de 2025 de la SIC portonelada de arroz paddy verde para cada municipio de compra j.. D(.) = diferencia porcentual del precio del municipioj con respecto alprecio de los municipios de Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadillo,Chicoral y Purificación. Con los porcentajes hallados en el parágrafo 2 se estimó el precio base para cadamunicipio, tomando como parámetro el precio base de los municipios de Espinal,Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadillo, Chicoral y Purificación, el cual se calculó así:- (PAPmunicipios,SICPb;= Pheentroni -[1+D ( = )j centro,rie PAD ¡municipio Donde:e PDcentro,rie= Precio base calculado con el costo promedio por toneladapara los municipios de Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadillo, Chicoral(pesos/tonelada).. D(.) = diferencia porcentual del precio del municipio j con respecto alprecio de los municipios de Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, Venadillo,Chicoral.e Pb; = precio base estimado para el municipio (pesos/tonelada).
Artículo 4. Pago y liquidación en arroz paddy seco equivalente. Cuando eladquirente reciba arroz paddy verde y acuerde liquidar y/o facturar la operación comoarroz paddy seco equivalente, deberá garantizar, que el pago al productor no seainferior al que habría recibido de haberse liquidado la compra como arroz paddy verde. Artículo 5. Precio base para la liquidación de arroz paddy seco. Para liquidar el arrozpaddy seco, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: PAPs, = (PAPVy /FCPvPs)) + CpresecDonde:"7D U0G42 . PAPstj = precio en COP