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MINAGRICULTURA - Resolución 000043 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000043 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

rod MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 pe2016 ¢ rrJa, ( 08 MAR 20h “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309, 10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento. Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de

Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de importación serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. Los contingentes de importación para el año 2016, establecidos para el séptimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a:RESOLUCION Nomero00004 3 pe 2016 HOJA No. 2

B MAR 2016

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado:de L.ibre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009" a) Dos mil seiscientos ochenta y ocho (2.688) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida

clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso sí algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes establecidos en la presente resolución,

de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes establecidos en la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 11 y 25 de marzo de 2016, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;en la cual se deberá relacionar la siguiente información:4L ep olajsiuiN ¡ap alled Jod opezuane owixew odno [a 19padxa eipod ou esul| us LOINENOdwI ap onsiBal (a Us epeNdIOS pepiueo €T | ojelbeled "9102 ap a1quanon sp 0€ 18 e1seu ejitul| eyoaj OWOD OpuelLa) “seuoIJejOduwJ ap ojnpoy "097105 a9na-MmM GaAA euibed el ue 39NA - JoNepg 01018WOY) ap BIIUN ejsIuejuap El ap sane.) e “edu ue u9IDeNOdu ap so1sIDa: SO| JeNLIEN UPIOgap SOPeualaajes SeJOPENOdu SO '39NA — Jouex3 olo1ewo9 ap eun ejiuejuaj el ajue aye "L OINIRIY “LoI9eHOdu ap sajueBunuoo/ senojeJONUOS :U01998S

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009"

Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.

Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del

vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.RESOLUCION NOMEROD'00043 pe 2016 ° HOJA No. 5 08 MAR 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009” Artículo 10. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 11. Reporte de Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado por el público en la Página Web del MADR: www.minagriculturagov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos ) 8 MAR 20%

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural visó: Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Secretaria General 4 des Oficina de Asuntos Internacio ales

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