MINAGRICULTURA - Resolución 000043 de 2026
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000043 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Agricultura RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 DE 20260 4 FEB, 2026“Por medio de la cual se establece el Programa de apoyo directo a productores,frente a la extensión de los efectos de las condiciones de oscilación anormal deprecios de arroz paddy verde en el primer semestre de 2026”
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elartículo 7 de la Ley 101 de 1994, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto1985 de 2013, y CONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el ActoLegislativo 01 2023 señala que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo ala propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en formaindividual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección,tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentosen garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina,condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue deotros grupos sociales.El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograrla igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienesy derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, losservicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, territorio, un ambiente sano, elacceso e intercambio de semillas. los recursos naturales y la diversidad biológica, elagua, la participación reforzada, la conectividad digital; la mejora de la infraestructurarural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica paragenerar valor agregado y medios de comercialización para sus productos (...)”
Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, estableceque "El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de maneraprogresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra elhambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones deseguridad, soberanía y autonomía alimentarias en territorio nacional y generaráacciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentosgozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad aldesarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias,agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales ycampesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras deinfraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo elterritorio nacional".
Que la Ley 101 de 1993 de “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero". Quedesarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política. Para proteger el Página 1 de 14Agricultura ~~ 000043 desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramientodel ingreso y calidad de vida de los productores rurales. dispone en su artículo 7"Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados ala agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz socialen el agro que así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal,incentivos y apoyos a los productores agropecuarios y pesqueros en relación directacon el área productiva o a sus volúmenes de producción”.Que el Artículo 31, numeral quinto de la Ley 101 de 1993 permite destinar los recursosrecaudados por los fondos parafiscales o pesqueros con destinación al "Apoyo a laregulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contraoscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo”.
Que la ley 2183 de 2022 en su artículo 20 sobre fortalecimiento de la política deordenamiento de la producción, estableció que "El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de laproducción en el territorio nacional para tales fines, cualquier entidad pública, tantonacional como territorial, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a losproductores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directricesy/o lineamientos que establezca la política”.Que el Decreto 1985 de 2013 establece como funciones de este Ministerio, ademásde las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la de i) formular y hacerseguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atenciónde la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a lamaterialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinacióncon las demás entidades competentes del Estado, ii) formular, coordinar, adoptar yhacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario en lo relacionado con lascadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y elfinanciamiento sectorial, iii) formular, coordinar e implementar la política para prevenir,corregir y mitigar el riesgo agropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionarinstrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercializaciónagropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento ala producción, entre otras. |
Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que son funciones del Viceministeriode Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras:“2. Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad ycompetitividad agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola. (...) 9. Definirinstrumentos e incentivos para propiciar e/ fortalecimiento y mejoramiento en laproducción y comercialización de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias,pesqueras y acuícolas (...)”.Que con la Resolución 000027 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural y el Ministerio de Educación Nacional, declararon el 2026 como elAño de la Justicia Agraria “coordinar la concurrencia efectiva de planes y programasque propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblacionescampesinas y étnicamente diferenciadas, así como a adopción de decisionesadministrativas en plazo razonable en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y las
| Página 2 de 14||Agricultura ~~ 0000 43 demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sectoragricultura y desarrollo rural”.Que a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales le corresponde hacer elseguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los FondosParafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de sucompetencia, así como la de proponer normas, instrumentos y procedimientos quepermitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales.Que el Programa de Apoyo Económico Directo al productor de arroz paddy verde seestablece como un instrumento excepcional y temporal de intervención estatal, en elmercado, en concordancia y armonía con lo previsto en la Resolución000042 de 2026, configurándose como una excepción técnica y normativa alRégimen de Libertad Regulada de precios. En consecuencia, las operaciones decompraventa que se perfeccionen dentro de la estructura operativa del presenteprograma no se encuentran vinculadas a la observancia del precio base para laadquisición de arroz paddy verde en Colombia establecido en la citada resolución,facultando a los agentes del mercado para ejecutar transacciones basadas en el preciobase de transacción aquí definido, circunstancia que, dada la naturaleza de la medida,no constituye infracción alguna al régimen de precios ni desvirtúa la estabilidad delsistema regulado, siempre y cuando cumplan con el instructivo técnico del presenteacto administrativo, asegurando la debida articulación entre los mecanismos defomento estatal y las dinámicas de comercialización de la industria molinera.
Que la necesidad de mitigar el impacto económico y social y la posibilidad deestablecer instrumentos de política pública que eficazmente atiendan a la poblaciónpuesta en riesgo socioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la baseproductiva de la cadena productiva del arroz, siempre que estos se articulen conpostulados que informan el Estado Social de Derecho, como la igualdad material, laequidad, la sostenibilidad y la participación; y en particular la evaluación rigurosa sobrelos propósitos de estos mecanismos que deben enfocarse necesariamente enpequeños y medianos productores.En tanto estos sujetos de especial protección constitucional puedan lograr su inserciónsocial y productiva en un modelo de desarrollo que mejore sus condiciones de vida,les provea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propiosintereses en relaciones de mercado por definición asimétricas, pero en particular laprohibición de erogaciones basadas en auxilios o subvenciones basados en la meraliberalidad del Estado sin que se prevea una clara finalidad redistributiva. Que el programa de apoyo a los productores cumple los criterios dispuestos, en tantoes selectivo respecto de la categorización de los productores de la cadena productivadel arroz, se encuentra limitado en el tiempo y tiene una relación directa respecto delos volúmenes de producción. Que, según a la Encuesta Nacional de Arroz Mecanizado (ENAM) del mes de febrerode 2026, en el segundo semestre de 2025 el área sembrada total nacional de arrozmecanizado fue de 146.413 hectáreas, lo que representó una disminución de 17,8 %frente al mismo periodo de 2024 (178.199 hectáreas). Esta situación permite anticipary
Página 3 de 14Agricultura 000043 una leve disminución en la disponibilidad del producto agrícola no transformado en elmercado nacional, incidiendo en la posible recuperación del precio de compra. Envirtud de dicho escenario, el presente instrumento se desarrolla como un mecanismotemporal para facilitar la transición hacía un mercado sin libertad regulada de precios,posibilitando la normalización gradual del balance oferta-demanda y la recuperacióndel funcionamiento ordinario del mercado del arroz.Que los precios del arroz paddy verde evidencian variaciones importantes en losúltimos años, dejando el precio por tonelada para enero de 2026 de $1.397.714,(Fedearroz, 2025) en escalas similares a las de noviembre y diciembre de 2025.Que los costos de producción para las principales zonas productoras de arroz, segúndatos de la UPRAy su relación con los ingresos al productor en el precio de venta portonelada de arroz paddy verde, ha venido reflejando diferenciales negativos que ponenen riesgo el ingreso rural de la población campesina pequeña y mediana productoramás vulnerable. Que la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento del ingreso ruralporque la oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde afecta directamenteel ingreso de los productores rurales, medianos y pequeños. Es esencial establecer unapoyo directo para garantizar que los productores puedan mantener un ingreso vital ymóvil, lo cual es fundamental para su subsistencia y para la estabilidad económica delas zonas rurales respecto de los medianos y pequeños productores de ingresos bajos.
En la memoria justificativa la tabla núm. 1 determina la utilidad estimada por hectáreaen valores negativos evidenciando que la relación valor-ingresos-costos por hectáreaes negativa para todas las seccionales analizadas, en el periodo relevante. Enconclusión, el ingreso rural de medianos y pequeños productores es negativo.Considerando que un solo predio puede tener dos ciclos productivos al año, estosignifica que el ingreso real calculado aquí como negativo además debe dividirse porlos periodos de siembra-cosecha. En consecuencia, es precisa la intervención delEstado para el mantenimiento en corto plazo de la base la cadena productiva, aliviandoel ingreso rural, su subsistencia y la estabilidad económica.Que, la variación en los ingresos a los productores es negativa en relación con losprecios de venta de arroz paddy verde y, en consecuencia, persiste el riesgo sobre elingreso rural de los pequeños y medianos productores. Que, los productores de arroz juegan un papel crucial en la cadena de suministro dealimentos y en la soberanía alimentaria del país. La fluctuación de precios puededesincentivar la producción, poniendo en riesgo la disponibilidad de arroz en elmercado nacional. Un apoyo directo ayudaría a asegurar que los productorescontinúen cultivando arroz, garantizando así la seguridad alimentaria y en particular lasoberanía alimentaria.Que, el carácter disgregado de la base de la cadena del Arroz ha significado una bajaadhesión a los Planes de Ordenamiento Productivo (POP) de la cadena proferido porel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un programa de apoyo focalizado en labase del sistema puede funcionar como un incentivo poderoso a la ordenaciónproductiva, así como a la ordenación ambiental de la producción.
Página 4 de 14Agricultura --=080043 Que, la baja formalización de la base de la cadena productiva deja expuestos a riesgoscríticos de fluctuaciones de mercado a los productores medianos y pequeños, quecomo se señaló tienen una importancia critica en la soberanía alimentaria respecto delcultivo del cereal. Con relación a esto, los productores son quienes asumen de maneradirecta a través del precio del arroz paddy verde las variaciones en las existencias dearroz, es decir, un alto inventario implica un bajo precio.
Que, la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento de la paz socialen tanto los eslabones más vulnerables del aparato económico rural, se encuentranestrechamente relacionados con la paz social y la ausencia de conflictos de incidenciaterritorial rural, y con la soberanía alimentaria por lo que resulta necesaria la medidade intervención económica prevista en el acto administrativo.Que, la medida es considerada idónea respecto del mantenimiento de la paz socialporque se alinea con las recomendaciones 49 y 54 de la Comisión de la Verdad deColombia y se encuentra consensuada con el grupo poblacional más expuesto y quetambién juega un rol protagónico en la base de la cadena del arroz.Que, la clasificación aplicable de productores se diseñó considerando lasparticularidades de la cadena del arroz, que cambian en cuanto a las zonas arrocerasgenerando diferencias en rendimientos por hectáreas y costos de producción.Que, el periodo temporal del programa consideró que la siembra de arroz en Colombiase diferencia en dos periodos marcados, en donde el primer semestre se siembra loque se cosechará en segundo semestre (zona llanos) y lo que se siembra en segundosemestre se cosecha en el primer semestre del siguiente año (zona centro). Para elcaso del instrumento se enfoca en los productores que sembraron en segundosemestre de 2025 y se encuentran cosechando en el primer semestre de 2026. El POPde arroz realiza todo el análisis de la cadena teniendo en cuenta esta diferenciación enlos tiempos de producción.Que, según lo expresado en la memoria justificativa se establece que el criterio"volumen expresado en Toneladas cosechadas" es el más adecuado,
en tanto obedeceal resultado de la productividad del cultivo, como indicador de eficiencia en costos yrendimiento del área sembrada; así mismo, el rendimiento es un indicador que vinculael área sembrada, semillas, costos de la tierra, costo de riego y uso del agua, insumosagropecuarios, asistencia técnica, maquinaria agrícola, innovación tecnológica, queafectan de forma directa los costos de producción asociada al área y al volumen de lacosecha, siendo las toneladas cosechadas el instrumento final de medida para el pagoa los productores que establece el ingreso real al productor.
Que, la categoría del tamaño del productor está determinada en función del volumen,puesto que se relaciona con la capacidad económica de los productores paraestablecer sus siembras, este factor está determinado entre otros por el área a sembrarya sea en terreno propio o en arriendo y los costos por hectárea asociados a capacidadde acceso al financiamiento, las condiciones comerciales de los agronegocios para elacceso a insumos, asistencia técnica, y finalmente a venta final de su producto (arrozpaddy verde), en tal sentido, los pequeños productores no disponen de capacidadfinanciera técnica, como tampoco presentan organizaciones de productores pararespaldo de las siembras, por estas condiciones, limitando las áreas de siembra deAN Página 5 de 14Agricultura “=-000043
hasta 10 hectáreas, en el caso de los medianos productores requerirán de unacapacidad financiera equivalente a los mismos criterios para la siembra de hasta 50hectáreas.Que, bajo criterios de corresponsabilidad de los actores de la cadena productiva delarroz es urgente la adhesión al Plan de Ordenamiento Productivo de la cadenarespectiva, para minimizar el riesgo de asentamiento/consolidación del fenómeno decreación de inventarios que superen la capacidad de absorción de estos, inclusivemediante medidas extraordinarias, así como su inclusión en el sistema productivo deforma que prevengan distorsiones de mercado mediante el abuso de su posiciónestructuralmente débil y coyunturalmente gravísima.Que, el acuerdo “para defender la estabilidad de la cadena de arroz en Colombia”finalizó el 31 de enero de 2026, sin que se hubiera solicitado prórroga del mismo, porlo que se hace necesario poner en marcha mecanismos complementarios quepermitan el desmonte progresivo del Régimen de Libertad Regulada de Precios, todavez que el análisis de indicadores como el precio internacional del cereal y elcomportamiento a la baja de las siembras de arroz en el país, permiten anticipar unposible escenario de estabilización de la cadena, así como identificar señalesasociadas con una posible alza de los precios en el mercado internacional.Que, en atención a lo expuesto la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales talcomo se expone en la memoria justificativa con criterios técnicos e informaciónrelevante de caracterización, la cadena productiva del arroz se encuentra en presenciade circunstancias esporádicas e imprevisibles que afectan principalmente a lospequeños y medianos productores,
que justifican la expedición de este actoadministrativo.Que, atendiendo la estructura y dinámica de la cadena productiva del arroz, elprograma de apoyo directo debe asegurar una cobertura integral bajo un esquemaprogresivo que reconozca la interdependencia entre productores pequeños, medianosy grandes; y que, según información técnica aportada por la Federación Nacional deArroceros (FEDEARROZ), las unidades productivas superiores a 50 hectáreasrepresentan aproximadamente el 57% del área sembrada nacional y los grandesproductores concentran en promedio el 49,26% del total de la producción, razón porla cual su inclusión como beneficiarios de segundo orden resulta necesaria para evitarcuellos de botella en la recepción y comercialización durante el pico de cosecha,prevenir desequilibrios que afecten la formación de precios, y salvaguardar lacontinuidad productiva, el abastecimiento interno y la seguridad alimentaria; enconsecuencia, se hace indispensable contemplar el apoyo para grandes productores.Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado en conceptodel 2191 de 2013 señaló respecto de las restricciones de los Ministros en periodo deelecciones presidenciales lo siguiente: “Sobre la misma restricción se preguntó a laSala si se encontraban incluidos los ministros del despacho que entreguenpersonalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dineroproveniente del erario público o de donaciones dentro de los programas sociales o deotra índole, usualmente adelantados por el Gobierno Nacional. Al respecto recuerda laSala que esta restricción es exclusiva para el presidente de la República que aspire ala reelección presidencial, razón por la cual no se puede extender su interpretación a
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funcionarios no incluidos en la prohibición. Así también lo entendió la CorteConstitucional en la sentencia citada:<<el numeral 2° del artículo 30 indica que el presidente no puede entregarpersonalmente recursos o bienes estatales o suma alguna proveniente del erariopúblico o de donaciones de terceros al Gobierno. La Sala advierte que esta prohibiciónes un claro desarrollo de la moralidad administrativa (artículo 209 C.P) y, por tanto, seajusta a la Constitución. No existe una omisión legislativa en la medida en que laprohibición no se extiende a todos los funcionarios que puedan entregar tal dinero anombre del presidente-candidato, en cuanto, como ya se indicó, el propósito delartículo 30 es abordar las prohibiciones del Presidente candidato42>>”.Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y delDerecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, en su artículo 5 definió suámbito de aplicación incluyendo como sujetos obligados: “(...) c) Las personasnaturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que prestenservicios públicos respecto de la información directamente relacionada con laprestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependenciade persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respectode la información directamente relacionada con el desempeño de su función. (...) g)Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos denaturaleza u origen público”. La misma norma en el artículo 9 dispuso que los sujetosobligados deberán publicar la siguiente información mínima obligatoria de maneramensual:“a)
La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicaciónde sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención alpúblico;b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes degasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley1474 de 2011;c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico yteléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salarialescorrespondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en elsujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidorespúblicos y contratistas;d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos omanuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidadcon sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejerciciopresupuestal e indicadores de desempeño;e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contratacionesadjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado confuncionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos,arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberáseñalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación deservicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y yPágina 7 de 14Agricultura --=008043
direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato deinformación de servidores públicos y contratistas;f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidadcon el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.Parágrafo 1. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse detal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permitaasegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.Parágrafo 2. En relación a los literalesCc) y e) del presente artículo, elDepartamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato deinformación de los servidores públicos y de personas naturales con contratosde prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos,ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesionalde los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información queafecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas,en los términos definidos por la Constitución y la ley.Parágrafo 3. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetosobligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno enlínea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de lainformación”Que la Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones paracondenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como lacesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción”, adicionó elparágrafo 3 al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indicando que:
“Las inhabilidades eincompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso decontratación privada en el que se comprometan recursos públicos”.Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 14 de fecha 5 deseptiembre de 2025 en la que exhortó a los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley1712 de 2014 a diligenciar el indice de Transparencia y Acceso a la Información Pública(ITA) por medio del aplicativo de la Procuraduría General de la Nación, dispuesto en elenlace web http://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/.Que el parágrafo 3° al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indica que: “Las inhabilidades eincompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso decontratación privada en el que se comprometan recursos públicos”, se solicita a losparticulares administradores de recursos públicos y quienes ejercen funcionesverificar que, en la gestión contractual existente y futura, las partes no se encuentrenincursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, con elfin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos y evitar laconfiguración de nulidades, o sanciones derivadas del incumplimiento del régimenaplicable.Adicionalmente, se recuerda que no está jurídicamente permitido, y podría acarrearacciones disciplinarias, que los administradores de recursos públicos que ejercenfunciones públicas (C-644/2016) participen en actividades de proselitismo político, se
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inscriban como candidatos a cargos de elección popular, ejerzan actividades propiasde partidos o movimientos políticos, o intervengan en controversias políticas haciendouso de los recursos del fondo, de su cargo, o de su posición institucional, deconformidad con los artículos constitucionales 110, 126, 127 (causal de remoción delcargo), el artículo 38 de la ley 996 de 2005, y el artículo 113 de la Ley 489 de 1998:“INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los representantes legales de lasentidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio defunciones administrativas estan sometidos a las prohibiciones eincompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con lafunción conferida.Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas U Órganosde decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funcionesadministrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones encuya regulación y adopción hayan participado”.A su turno, e artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, estableció que son sujetosdisciplinables “..los particulares que ejerzan funciones públicas de manerapermanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores deinterventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia (...)Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, actoadministrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de losórganos del Estado (...) Administran recursos públicos aquellos particulares querecaudan, custodian, liquidan o disponen
el uso de rentas parafiscales...”En ese sentido, la Procuraduría General de la Nación, mediante Directiva 013 de 28 deagosto de 2025, señaló que: “...los servidores públicos, particulares que ejercenfunciones públicas y quienes manejen recursos públicos deben abstenerse de:a) Utilizar el cargo para participar en actividades de partidos o movimientos políticosy en las controversias políticas.b) Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a particulares o subalternosa respaldar alguna causa, campaña o controversia política o influir en procesoselectorales de carácter partidista.C) Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismopolítico o desempeñar en cualquier sentido la actividad electoral.ad) Usar con los mismos fines información reservada a la cual tenga acceso porrazón de su cargo.e) Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con elpretexto de ejercer el derecho de participación en política.f) Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividadesde tipo politico.9) Realizar contribuciones al financiamiento de partidos, campañas o causaspolíticas, salvo las excepciones prevista para los miembros de corporaciones públicash) Difundir propaganda electoral o realizar manifestaciones a favor o en contra decualquier partido, agrupación, movimiento” político, o candidaturas, a través decualquier medio.i) Intervenir en controversias de tipo politico, a través de cualquier medioj) Ofrecer algun tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para losciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de laadministración pública, con el objeto de influir