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MINAGRICULTURA - Resolución 000044 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000044 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Macig Coma y Cha MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000044 DE 2015 (17 FES 201 “Porfa cual se reglamenta y administra para el año 2015 el contingente de impertacion para Algedón sin cardar rr pemar de la subpartiea arancelana 5201 00 30 08, establecido en el Decrete No.2530 del 12 we diciembre de 2014” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 2530 de 2014, y CONSIDERANDO Que según acta 27% del 9 de mayo de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar el diferimiento arancelario al algodón del 0% para la importación de un contingente máximo de 20.400 toneladas Cue cemo resultado del comité, el Gokieme Nacional mediante Decreto No. 2530 del 12 de Diciembre de 2014 dúriá a cero por ciento (0 %) el Arancel Externe Común para un contingente de Importación de veinte mil cuatrocientas (20.400) toneladas de algodén sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30 00, el cual debe ser reglamentado, asi4nado y administrado por el Miristeno de Agncultura y Desarrollo Mural -~ MADR, a través de la Oficina de Astintes Intemacienales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. @pjeto. Reglamentar el centingente de importación de veinte mil

Astintes Intemacienales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. @pjeto. Reglamentar el centingente de importación de veinte mil cumtrocientas (28 400) twneladas de algodén sin cardar ni peinar de la sumpartida arancelaria 5201 .00.30.00 Artículo 2. Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará a prorrata el contingente teniendo en cuenta la demostracion «e compras de tibra da algodon nacional por parte de los participantes, que deben ser personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación de productos textiles, o personas naturales o jurídicas que comercialicen algodén y representen a empresas textiles de Cetombia. Parágrafo. En el evento en que se presente un solo peticionarle y solici:e el 100% del volumen a distribuir, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le asignará lo solicitado17 FEB 205 RESOLUCIÓN NÚMEROD 0004 4 »e 2015 HOJA No. 2 Contmuación de ta Resolución “Por la cual se reglamenta y administra para el aña 2015 el contrngente de importación pare Aryomén sin cardar ni peinar de la subpartida arancelara 3201.00.30.00. establecido on el Becrata No.2530 del 12 de aícizmbra de 2014" Artículo 3. Origon e las importacienes. Las importacienes de algodón sin cardar ni peinar deberán ser originarias de países con los cuales Colombia ne tenga Acuerdos Comerciales vigentes. Artículo 4. Presentacién de las solicitudes para asignación del contingente.

cardar ni peinar deberán ser originarias de países con los cuales Colombia ne tenga Acuerdos Comerciales vigentes. Artículo 4. Presentacién de las solicitudes para asignación del contingente. Los inleresados en participar en la asignación del contingente de algodón sin cardarni peinar deberán presentar la respectiva solicilud, entre el 20 de febrero y el 6 de marzo de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio «e Agricultura y Wesarrello Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 128 - 31 piso 5 ee la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La seliciud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la oval se deberá relacionar la siguiente informacién:

1. Subpartida arancelaria

4. Tuneladas sclicitadas

3. Pais origen

4. Número ee folios «e la solicitud Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

1. Original o fetonopia legible del MUT actualizado.

2. Original o totocomia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con antenoridad no mayor a treinta (30) días calendario a la lecha de presentación de la solicitua

3. Fotocopia legible de contratos de compra-venta de fibra de algodón con los prosuctores de las regiones aigodoneras del país, debidamente firmados por las: personas jurídicas o naturales que intervienen en la negociación, en los que se debe especificar: a.Cantidad (toneladas)

b. Precio Por tonelada negociada an el mercado interno

firmados por las: personas jurídicas o naturales que intervienen en la negociación, en los que se debe especificar: a.Cantidad (toneladas) b. Precio Por tonelada negociada an el mercado interno ¢. Nombre y Nit del veneedor y comprador o Forma de pago

9. Fecha aproximada ee entrega

f. Cosecha Parágrate 1. La solicitud Que incumpla con la información requerida y les requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido. no posrá participar en la asignacién del contingente. Paragrato 2, Ninguna solicitud podrá exceder la canticiad fijada para el centingente establecido. &i llegasa a presentarse esta situación, eiCha solicituct no se tendrá en cuenta. Parágrafo 3. Los contratos ee compra-venta no se aceptarán si tienen enmendaduras o tachaduras, y no se tomara en cuenta la solicituel, Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Mentro de los doce (12) días hábilesArticulo 8. Trámite ante la ventanilla única de comercio exterior — Vuce. La persona natural o juridica a quien se le otorgue el cupo de importación, deberá a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, ubicada en la página web: yww.uceguvce Mádulo de Importaciones, tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

ubicada en la página web: yww.uceguvce Mádulo de Importaciones, tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los registros de importación en línea, teniendo como fecha límite hasta el 30 de noviembre de

2016.17 FEB 2015 RESOLUCIÓN NÚMEROO O UD 44 pe 2015 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se reg'amenta y administá para el año 2015 el continzente de importación para Aliiudén sin cardar m peinar de la subwarida arancelana 3801 00 30.00 establecido en el Decreto No 25:38 del 12 de cie ambre we 2014” Agricultura y Desarrotlo Rural. Articulo 9. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente de algodón sin cardar nm peinar sélo podrá ser utiizada per el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 11 de diciembre de 2015 Articule 10, Restitución de cupes de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se pres.intes las cancelaciones parciales e tetales we les requitros e lícencias de importación autorizados a través de la VUCE, de centormidad con el artículo 10 del Decreto 0925 de 2013. Artículo 11. Reporte de información a autoridades competentes. La nacionalización de tos proguctos referidos en la presente resolución sin tener

importación autorizados a través de la VUCE, de centormidad con el artículo 10 del Decreto 0925 de 2013. Artículo 11. Reporte de información a autoridades competentes. La nacionalización de tos proguctos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de impertación, dará tugar al reporte a las auteridades competentes por parte de la Oficina de Asuntos Internacionales para tas sancienes a que haya lugar Artículo 12. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de le importación. Articulo 13. Cronegrama de asiynación y administración del contingente. El crenograma que resume los términos señalados en la presente resolución pocirá ser consultado en la página web del Minsterio de Agricultura y Desarrolla Mural, www.minayricultura.gov.co, Sección: Convecaterias Centingentes de importación de algodón. Articulo 14. Vigencia. La presente resolución riye a partir de la techa de su publicación y tendrá vigencia hasta el 12 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen Bogetá D C.alos 4} 7 FER 7015 AURELIO IRAG ALÉNCIA — Ministra de Agricultura y Desarrolle Rural

Proyecta Revisó: Oficina do Asuntos Inteyiacionales

Revise: Mitin Asesora Jundica . Aprabó. Beorelaria General Y

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