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MINAGRICULTURA - Resolución 000044 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000044 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

bada a Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000044 pe 2016 (98 AR 206 | “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4768 de 2009” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.

será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, el contingente de importación será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 2016, corresponde a quince millones seiscientos mil (15.600.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólicoRESOLUCION NÚMERO O 004 4 DE 2016 — HOJANo.2 8 MAR 206

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009" volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y

Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas del Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, de que trata la presente resolución, se asignará en

en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas del Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, de que trata la presente resolución, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros. Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 11 y el 25 de marzo de 2016, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la.siguiente información: No. Subpartida bar País No. Folios

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la.siguiente información: No. Subpartida bar País No. Folios Resolución | Arancelaria (litros) Origen [entregados Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia u original legible del RUT actualizado.- RESOLUCION NÚMERO 0 0 04 4 DE 2016 HOJA No. 3 08 MAR 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009” ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo 1. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 28 de Noviembre de 2016. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.

Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitosRESOLUCION NÚMERO O 004 4 DE 2016 - HOJA No. 4 08 MAR 2016

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009” exigidos en la presente resolución.

Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta

el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito ala Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 10. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sañitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes: serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. -

realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sañitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes: serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. - Artículo - 11.7 Reporte “de: Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al. cupo de importación, dárá' lugar al reporte alas autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

NRESOLUCION NÚMERO 0004 4DE 2016 - HOJA No. 5 08 MAR 206

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2016 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el séptimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009" - Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado por el público en la Página Web del MADR:

www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

AURELIO IRÁGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los AURELIO IRÁGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Oficina de Asuntos Internacion: 75 evisó: Oficina Asesora Jurídic > 'Aprobó: Secretaria General a

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