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MINAGRICULTURA - Resolución 000045 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000045 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

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Continuación de la Resolución: “Por la cua! se reglamenta y administra para el año 2016 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012” RESUELVE" da Artículo 1. Contingente de importación. Los contingentes de importación para el año 2016 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente Resolución, corresponden a: a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. b) Doscientas noventa y cinco (295) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c) Doscientas noventa y cinco (295) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

Artículo2. Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos internacionales, asignará los

0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00. Artículo2. Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior, de la siguiente manera: Subpartida Arancelaria Producto Grupo 1 Grupo 2 Asignacion | Asignacion del del 75% 25% 0406100000 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, 75 =| y requesón 0406300000 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 221,25 73,75 | 0406904000, | 0406905000, . 0406906000 y Los Demás Quesos 221,25 73,75 0406908000 | Grupo 1. Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). El setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1 de la presente resolución se distribuirá entre los solicitantes cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1040. Grupo 2. Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes. El veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1 de la presente resolución se distribuirá entre los09 MAR 207 RESOLUCION NÚMERO (00045 DE 2016 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012” solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas

NacionalesDIAN como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPs), o Grandes Contribuyentes. Parágrafo 1. Los contingentes serán distribuidos a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 2. En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Parágrafo 3. Ningún solicitante podrá participar en los dos grupos al interior de cada uno de los contingentes establecidos. Parágrafo 4. Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Parágrafo 5. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, declarará desierta la convocatoria, y en este caso, sí algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 3. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes.

importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 3. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 11 y el 25 de Marzo de 2016, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. No.de Subpartida | Toneladas País No. Folios Resolución | Grupo | Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso:

1. Para el Grupo 1 - Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme (CIIU):08 v 7206 RESOLUCION NÚMEROO 00045 DE 2016 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012”

  1. Fotocopia u original legible del RUT actualizado, que acredite que su actividad económica principal, corresponda a la elaboración de productos

de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012”

  1. Fotocopia u original legible del RUT actualizado, que acredite que su actividad económica principal, corresponda a la elaboración de productos lácteos, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme

(CIU) 1040. - ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Para el Grupo 2 - Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX

o Grandes Contribuyentes:

  1. Fotocopia u original legible del RUT actualizado. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud. ii. Para UAPs y ALTEX deberán presentar fotocopia de la resolución vigente, expedida por la DIAN, por la cual se otorga o renueva el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente y/o inscripción como Usuario Altamente Exportador, información que será confirmada con la DIAN.

Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada al interior de cada uno de los grupos de los contingentes señalados. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada al interior de cada uno de los grupos de los contingentes señalados. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo a los criterios señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.Iy

1 DE MAP Mi

RESOLUCION NÚMEROOO 0045 pe 20167 % 0 un No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012” Artículo6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los .registros de importación en

de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012” Artículo6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los .registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de Noviembre de 2016. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del' Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Parágrafo 1: El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Sí el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 8. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución08 MAR 20 RESOLUCION NÚMEROO 00047 pe 2016 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012” deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición

deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada. En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente resolución, deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 10. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 11. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

PUBLÍ QUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 MAR 2010 D

AURELÍO | ORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

PUBLÍ QUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 MAR 2010 D

AURELÍO | ORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Oficina de Asuntos Internacional B

evisó: Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Secretaria General ip

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