MINAGRICULTURA - Resolución 000046 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000046 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL i RESOLUCION NUMERO ER ( 000046 ) “Por la cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2016” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y. DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del articulo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los: artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber. del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así'como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz:social enel agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecánismos, respectivamente. Que en febrero de 2016 la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaboró la Justificación Técnica para la Expedición de la Resolución que Establece el Precio Mínimo de Garantía PMG por Tonelada de Fibra de Algodón a los Productores. de la Cosecha Interior 2016, para losRESOLUCIÓN No. 000046 { § MAR 2015 Página 2 de 6 “Por la cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2016” Departamentos de Cundinamarca, Huila, Tolima, y Valle del Cauca, con fundamento en la cual se expide la presente resolución. Que de acuerdo con la justificación técnica, para calcular el Precio de Referencia del Mercado de la cosecha de algodón Interior 2016 se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: Precio de Referencia Mercado = Futuros de Nueva York 22,046 TRM Donde: e Futuros de Nueva York: Promedio simple del precio del futuro del contrato US Cotton No. 2 de la Bolsa de Nueva York más cercano de la semana en que se
Precio de Referencia Mercado = Futuros de Nueva York 22,046 TRM Donde: e Futuros de Nueva York: Promedio simple del precio del futuro del contrato US Cotton No. 2 de la Bolsa de Nueva York más cercano de la semana en que se realice la entrega del algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se suscriba entre las partes del mismo. Este parámetro será calculado semanalmente por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE. e 22,046: Factor de conversión de centavos de dólar por libra a dólares por tonelada. e TRM: Esla Tasa Representativa del Mercado de Dólares Americanos. Se aplica la que corresponda al promedio simple para la semana de entrega de la fibra de algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se haya suscrito. Este parámetro será actualizado semanalmente por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
—BMC EXCHANGE.
Que conforme a dicha justificación, los parámetros más importantes para el cálculo del Precio de Referencia del Mercado-de la fibra de algodón en Colombia son, por un lado, el precio: internacional, .que en este caso es el promedio: semanal de las cotizaciones de los Futuros de Nueva York y, por el otro, la tasa de cambio, ambos volátiles y externos al control y administración por parte de los agricultores. Que con el objeto de proteger los ingresos de los algodoneros, se considera necesario determinar.un precio mínimo de garantía ala producción de algodón; pagando .una compensación equivalente a la aliferencia entre el precio garantizado y el precio de referencia del mercado. Que para garantizar la transferencia de la compensación de las: empresas a los agricultores y con el objeto de preservar el recurso público y cumplir la destinación
compensación equivalente a la aliferencia entre el precio garantizado y el precio de referencia del mercado. Que para garantizar la transferencia de la compensación de las: empresas a los agricultores y con el objeto de preservar el recurso público y cumplir la destinación que se tiene prevista para la misma, se establecen los requisitos necesarios al efecto. Que en mérito de lo expuesto, i RESUELVE Artículo 1. Fijación del Precio Mínimo de Garantía. Fijase como Precio Mínimo de Garantía la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS, ($5.045.000.00) Mite, por tonelada de fibra de algodón nacional base SLM, para los productores de la Cosecha Interior 2016. Artículo 2. Precio de Referencia del Mercado. El Precio de Referencia del Mercado para la Cosecha Interior 2016, se liquidará de acuerdo a las cantidades y fechas de entrega pactadas en los contratos de compraventa suscritos durante la vigencia de laRESOLUCIÓN No. 000046 09 #AR 2018 Página 3 de 6 “Por la cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2016” presente resolución, a partir de la aplicación de la fórmula que se describe a continuación: - Precio de Referencia del Mercado = (Futuros de Nueva York) 22,046 TRM Parágrafo. Las variables empleadas en la presente fórmula se encuentran definidas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3. Valor de la compensación, beneficiarios y monto del programa. El valor de la compensación a la cual tendrán derecho los productores de la Cosecha
en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3. Valor de la compensación, beneficiarios y monto del programa. El valor de la compensación a la cual tendrán derecho los productores de la Cosecha Interior. 2016, que cumplan los requisitos derivados de la aplicación de la presente resolución, será la diferencia entre el precio mínimo establecido por ésta y el que arroje el cálculo de Precio de Referencia del Mercado, según sea publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE. El monto del programa será hasta máximo cuatro mil millones de pesos ($4 000.000.000), condicionado a las disponibilidades presupuestales. Artículo 4. Pago de la compensación y recursos empleados para ello. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE, el valor de la compensación a que haya lugar sobre el precio por tonelada de fibra de algodón producida, vendida y facturada en el mercado interno o para la exportación, con cargo al Proyecto: “Implementación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, de conformidad con el contrato 20160283 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE. Parágrafo 1. La fibra de algodón vendida en el mercado interno deberá ser negociada en la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE, a través de cualquiera de los mercados administrados por ésta. Parágrafo 2. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE realizará pagos únicamente a aquellos productores que entreguen la totalidad de la fibra de
de los mercados administrados por ésta. Parágrafo 2. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE realizará pagos únicamente a aquellos productores que entreguen la totalidad de la fibra de algodón vendida y relacionada en las cuentas de cobro de la agremiación a la que pertenecen. Parágrafo 3. Para el caso del registro de las facturas correspondientes a las entregas acordadas en los contratos de compraventa, el registro de las facturas se debe realizar en la Bolsa: Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANGE. Parágrafo 4. Solamente cuando el Precio: de Referencia del Mercado sea inferior al Precio Mínimo de Garantía, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE, pagará a los productores la compensación resultante. Artículo 5. Descuentos sobre los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE descontará de cada uno de los pagos que realice, derivados de la compensación algodonera de que trata la presente resolución, el valor del gravamen a los movimientos financieros generado por el traslado de los recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los beneficiarios, así como el costo de las transferencias y/o los pagos a que haya lugar.RESOLUCIÓN No. 000046 4% MAR 2015 Página 4 de 6 “Por la cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2016” Artículo 6. Solicitud de documentación requerida para efectuar pagos. Con el fin _ de evidenciar las cantidades y las fechas en las cuales se realice la entrega de la fibra de algodón a los compradores, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC
Artículo 6. Solicitud de documentación requerida para efectuar pagos. Con el fin _ de evidenciar las cantidades y las fechas en las cuales se realice la entrega de la fibra de algodón a los compradores, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANGE, deberá solicitar la documentación que considere pertinente para verificar dicha información, así como la que se relacione con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el pago. Artículo 7. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraidas por las empresas algodoneras y/o productores, haciendo especial verificación de los pagos que por compensación realicen las empresas algodoneras a los productores. En consecuencia, los participantes deberán permitir el acceso a todos sus documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y verificar que se dio cumplimiento alos requisitos establecidos en la presente resolución. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE podrá solicitar documentación adicional aclaratoria a las empresas algodoneras para asegurar el cumplimiento de la presente resolución. Las empresas algodoneras que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la presente resolución no podrán tramitar el cobro de las respectivas compensaciones. En consecuencia, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE procederá a pagar directamente la compensación a los agricultores beneficiarios. En desarrollo de la supervisión que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento del contrato 20160283 suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE, también podrá realizar visitas, si lo llega a estimar conveniente.
Rural en cumplimiento del contrato 20160283 suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE, también podrá realizar visitas, si lo llega a estimar conveniente. Artículo 8. Obligaciones de los agricultores. Para acceder al pago de la compensación, todos los agricultores deberán atender las siguientes obligaciones:
1. Estar debidamente registrado en el aplicativo correspondiente, el cual está disponible en la página web del. Ministerio de Agricultura. y Desarrollo Rural https:/www.minagricultura.gov.co en el .menú principal Atención. al CiudadanoTrámites y Servicios — Portafolio de Servicios; una vez se ingresa a esta página se hace clic en Apoyo e Incentivos, donde se selecciona la opción Registro de
Agricultores y Lotes de Algodón; Cosecha Interior 2016.
2. Haber sembrado en las fechas establecidas por el Instituto Colombiano
Agropecuario - ICA.
3. Haber cumplido con la destrucción: de socas de la cosecha 2015 en las fechas establecidas por el ICA. En el evento en que el agricultor no haya realizado el proceso de destrucción referido y el ICA adelante un proceso sancionatorio, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE no realizará el pago de la compensación al precio de fibra ajque haya lugar por el lote objeto del proceso mencionado.RESOLUCIÓN No. 000046 $ E:416 001 Página 5 de 6 “Por la Cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2016” Parágrafo 1. La fecha máxima para que el ICA envíe al Ministerio de Agricultura y
“Por la Cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2016” Parágrafo 1. La fecha máxima para que el ICA envíe al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE el listado de los lotes con procesos sancionatorios es el 29 de marzo de 2016. Parágrafo 2. En caso que el ICA revoque la resolución del proceso sancionatorio a través de otra resolución, deberá informarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o. a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE, con el fin de proceder al pago, siempre y cuando existan recursos disponibles y se cumpla con los plazos y requisitos establecidos en la presente resolución. En todo caso, el plazo máximo para que el ICA envíe las resoluciones revocatorias vence el 15 de abril de 2016. Artículo 9. Obligaciones de las empresas algodoneras. Para el trámite del cobro de la compensación al precio ante la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANGE, además de los productores, quienes podrán cobrar de manera individual, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán actuar las empresas algodoneras que cumplan los siguientes requisitos:
1. No tener antecedentes disciplinarios ni fiscales, por lo cual deberá presentar certificado de antecedentes disciplinarios, emitido por la Procuraduría General de la Nación, y certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, tanto para la empresa como para su representante legal. La fecha de expedición de los documentos anteriores deberá tener un tope máximo de 30
la Nación, y certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, tanto para la empresa como para su representante legal. La fecha de expedición de los documentos anteriores deberá tener un tope máximo de 30 días contados a partir de la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que debe presentar la empresa algodonera, establecida en el instructivo que emita la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE.
2. Presentar certificado emitido por la entidad bancaria donde la empresa algodonera recibirá los recursos que por compensación al precio le corresponde a los productores, con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que debe presentar la empresa algodonera establecida en el instructivo que emita la Bolsa.
El certificado deberá indicar que la(s) cuenta(s) bancaria(s)-no se encuentra(n) embargada(s) y que ésta(s) ha(n) presentado algún movimiento durante los dos (2) años anteriores, contados a partir de la fecha de expedición, y se encuentre activa. En caso de que la empresa algodonera presente cualquier intervención o embargo a las cuentas es responsabilidad de la empresa informar de forma inmediata a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANGE, y presentar una cuenta que cumpla con todos los requisitos exigidos.
3. Las empresas algodoneras que participen de la Cosecha Interior 2016 deberán constituir y entregar a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE, una póliza de cumplimiento original y firmada que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa algodonera, establecidas en el instructivo que emita la Bolsa, y en especial lo relacionado con la entrega efectiva y oportuna
una póliza de cumplimiento original y firmada que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa algodonera, establecidas en el instructivo que emita la Bolsa, y en especial lo relacionado con la entrega efectiva y oportuna de las sumas que por compensación le corresponden a los productores. Los beneficiarios de la póliza serán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANGE, y el valor asegurado será de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000,00) por tonelada de fibra de algodón que espera vender la empresa, con una vigencia desde el momento de su constitución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha límite para solicitar el cobro de la compensación.RESOLUCIÓN No. 000046 y 8 1AR 2008 Página 6 de 6 “Por la cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2016”
4. Presentar los estados financieros con corte a diciembre de 2015, junto con la declaración de renta del mismo período.
5. Estar a paz y salvo con el Fondo de Fomento Algodonero, en los aportes parafiscales por fibra y semilla, para lo cual CONALGODÓN — FFA expedirá la respectiva certificación con destino a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. -BMC EXCHANGE, que incluya los productores respectivos.
Artículo 10. Reglamento Técnico. Los lineamientos, condiciones, términos y plazos relacionados con el pago de la diferencia entre el Precio Mínimo de Garantía y el Precio de Referencia del Mercado serán definidos en un Reglamento Técnico
Artículo 10. Reglamento Técnico. Los lineamientos, condiciones, términos y plazos relacionados con el pago de la diferencia entre el Precio Mínimo de Garantía y el Precio de Referencia del Mercado serán definidos en un Reglamento Técnico elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales de este Ministerio. Tanto el. Reglamento Técnico como los actos modificatorios de éste, si los hubiere, serán publicados en las páginas web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y de la Bolsa: de Mercantil. de Colombia S.A. - BMC EXCHANGE (www.bolsamercantil.com.co), a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 11. Pago de la compensación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANCE, el valor de la compensación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba a satisfacción lá documentación completa para cobro, luego de que la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANCE verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, el reglamento “técnico y el instructivo publicado, siempre y cuando disponga de los recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo. Los pagos a que haya lugar en el desarrollo del programa los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE, de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán condicionados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, el reglamento técnico y el instructivo : publicados, así como a las previsiones y
llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán condicionados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, el reglamento técnico y el instructivo : publicados, así como a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado - PAC. Artículo 12. Vigencia. La presente: resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 8 MAR 2016 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: _ Dirección de Cadenas Agripolas y Forestales sofía Oriz Miguel Angel Ardila Ces 3 Riqui Olivero: Revisó: ina Asesora Juridi de E y ría General rin crime d aun —