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MINAGRICULTURA - Resolución 000046 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000046 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Z Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

Ce 000046) “Por la cual se adopta y se designa la figura del Defensor Ciudadano en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 6 del Decreto 1985 del 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece como fines esenciales del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Que el artículo 23 ibidem consagra el derecho de petición, así “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Que el artículo 208 Constitucional reza “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.” Que el artículo 209 ibídem determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

actividad administrativa y ejecutar la ley.” Que el artículo 209 ibídem determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional,EEO00046 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta y designa la figura del Defensor Ciudadano en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones” se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, define los deberes de las autoridades en la atención al público frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten. Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, dispone que “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará (...) las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.” Que el artículo 76 de la citada Ley establece que “Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento,así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera comose presta el servicio público.” Que el Documento CONPES 3785 de 2013 “Política nacional de eficiencia administrativa al Servicio del ciudadano”, adoptó el Modelo de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano definiendo dos áreas de intervención principales: la ventanilla hacia adentro y la ventanilla hacia

administrativa al Servicio del ciudadano”, adoptó el Modelo de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano definiendo dos áreas de intervención principales: la ventanilla hacia adentro y la ventanilla hacia afuera, donde se incorpora en cada una de ellas componentes o líneas de trabajo que debían fortalecerse al interior de las entidades para mejorar la efectividad, la colaboración y la eficiencia de las mismas, y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos. Que el Decreto 1985 del 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” en el numeral 32 del artículo 6 señala como funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural “Dirigir la implementación, mantenery mejorar el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio.”BZ000046 RESOLUCION NUMERO DE 2022 PAGINA 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta y designa la figura del Defensor Ciudadano en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones” Que el numeral 6 del artículo 21 del citado Decreto establece las funciones de la Secretaría General, dentro de las cuales se encuentra “Orientar y dirigir la prestación del servicio al ciudadano y realizar el seguimiento a la atención de peticiones, quejas y reclamos y solicitudes de información que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.” Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en

modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, dispone que el “Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.” Que el artículo 2.2.22.2.1 del citado Decreto señala dentro de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre otras, el “Servicio al ciudadano”, como una herramienta para garantizar la atención oportuna y con calidad de los requerimientos, donde su cabal cumplimiento implica que las organizaciones públicas orienten su gestión a la generación de valor público y garanticen el acceso a los derechos de los ciudadanos y sus grupos de valor. Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, versión 4, en la 3 Dimensión. Gestión con Valores para Resultados, menciona dos perspectivas denominadas: “de la ventanilla hacia adentro” y “relación Estado Ciudadano”, cuyo propósito es “Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos” y “Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación,

flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos” y “Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas”. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, establece unos Criterios Diferenciales mediante los cuales fija los lineamientos que deberán tener en cuenta las entidades territoriales, para identificar las alternativas que permita una adecuada implementación y evaluación de los requisitos e instrumentos de las políticas de Gestión y Desempeño de MIPG, así como para la intervención o acompañamiento por parte de las entidades líderes de política. Que el artículo 2 de la Resolución 100 de 2014 “Por la cual se crea un Grupo Intemo de Trabajo en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se le asignan responsabilidades y se designa coordinador", dispone que el Grupo de Atención al Ciudadano perteneciente a la Secretaria General, tiene como funciones “Implementar al interior del proceso de atención al ciudadano, las actividades necesarias para el mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. (...) Coordinar la atención al ciudadano, a través de3AT3NS34BZ0000456 RESOLUCION NUMERO DE 2022 PAGINA 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta y designa la figura del Defensor Ciudadano en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones” Artículo 2. Funciones del Defensor Ciudadano. El Defensor Ciudadano ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar porque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumpla las disposiciones normativas referentes a la atención a la ciudadanía.

Artículo 2. Funciones del Defensor Ciudadano. El Defensor Ciudadano ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar porque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumpla las disposiciones normativas referentes a la atención a la ciudadanía.

Diseñar e implementar estrategias de promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los canales de interacción con la entidad. . Velar porque el servicio de atención a la ciudadanía sea presentado de forma amable, respetuosa, digna, cálida y especializada, ofreciendo toda la información de los trámites y servicios de la entidad. Analizar el consolidado de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD) interpuestas por la ciudadanía e identificar las problemáticas que deban ser resueltas por la entidad. Ejercer como vocero de los ciudadanos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la protección del derecho fundamental de petición, con el fin de que la ciudadanía obtenga respuestas a los requerimientos presentados a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido la reglamentación interna sobre el trámite oportuno de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias. Reportar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las situaciones de controversia presentadas por los ciudadanos referente a los trámites y servicios ofrecidos. Presentar recomendaciones a la Secretaria General para la formulación y aplicación de políticas para mejorar la prestación del servicio al ciudadano. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Defensor Ciudadano.

y servicios ofrecidos. Presentar recomendaciones a la Secretaria General para la formulación y aplicación de políticas para mejorar la prestación del servicio al ciudadano. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Defensor Ciudadano. Artículo 3. Procedencia de la figura del Defensor Ciudadano. El ciudadano podrá acudir al Defensor Ciudadano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los siguientes casos:

1. Cuando no reciba respuesta a las Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias o Sugerencias dentro de los términos establecidos en la normativa vigente.

Cuando la respuesta a la Petición, Queja, Reclamo, Denuncia o Sugerencia por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no corresponda a lo solicitado por el peticionario. Para formular recomendaciones y propuestas de mejora, con el fin de favorecer las buenas relaciones entre los ciudadanos y la entidad.0,000 , 4 , RESOLUCIÓN N De 2022 PÁGINA 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta y designa la figura del Defensor Ciudadano en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones” Artículo 4. Trámite solución de controversias con ocasión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias o Denuncias (PQRSD). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Defensor Ciudadano, adelantará la solución de controversias con ocasión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias o Denuncias (PQRSD), y realizará las siguientes actuaciones:

1. Recibida la solicitud de solución de controversias con ocasión a las PQRSD por parte del ciudadano en el Ministerio de Agricultura y

Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias o Denuncias (PQRSD), y realizará las siguientes actuaciones:

1. Recibida la solicitud de solución de controversias con ocasión a las PQRSD por parte del ciudadano en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, manifestando que no se le ha dado respuesta dentro de los términos legales o que esta no corresponde a lo solicitado, el Defensor Ciudadano decidirá si el asunto es de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o no. Sino es de competencia de esta entidad ministerial informará su decisión a la entidad competente y a los interesados. De estimar que, si es competente, resolverá el trámite según los términos establecidos en el Manual Operativo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución.

2. Si el Defensor Ciudadano, en su criterio, considera necesario que el ciudadano aporte documentos o amplíe, adicione o suministre más información de la entregada inicialmente, los mismos deberán ser allegados por el ciudadano. En caso de no obtener respuesta se entenderá por desistida.

3. El Defensor Ciudadano deberá estudiar la información aportada por el ciudadano y tomará la decisión que deberá ser motivada y comunicada al interesado. El Defensor una vez profiera su decisión, deberá comunicar a cada una de las personas involucradas, mediante comunicación escrita a la dirección física o electrónica suministrada por el ciudadano.

4. En el caso que el ciudadano presente la solicitud de solución de controversias ante el Defensor Ciudadano y al mismo tiempo ejerza cualquier acción ante las autoridades jurisdiccionales sobre el mismo asunto, el Defensor Ciudadano atenderá lo resuelto por la vía judicial

controversias ante el Defensor Ciudadano y al mismo tiempo ejerza cualquier acción ante las autoridades jurisdiccionales sobre el mismo asunto, el Defensor Ciudadano atenderá lo resuelto por la vía judicial y ordenará por escrito el archivo de lo actuado.

5. El ciudadano podrá desistir de la solicitud en cualquier momento, lo cual deberá ser informado al ciudadano para proceder archivar.

Artículo 5. Manual Operativo. La figura del Defensor Ciudadano que trata la presente resolución se adelantará bajo los lineamientos, definidos en el Manual Operativo y sus modificatorios, que será elaborado por el Grupo de Atención al Ciudadano y publicado en la página web (www.minagricultura.gov.co). El Manual podrá ser modificado, adicionado o ajustado por la Secretaría General — Grupo Atención al Ciudadano. Artículo 6. Designación. Designar al Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano de la Secretaría General o quien haga sus veces, como Defensor Ciudadano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien dispondráBL 000046 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 PÁGINA 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta y designa la figura del Defensor Ciudadano en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones” las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 7 ENE. 72072

M7 RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 7 ENE. 72072 M7 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Lina Marcela Hernández Valenzuela — Coordinadora Grupo Atención al Ciudadano 1 ... E“ Revisó: Miguel Angel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica P7

Aprobó: Martha Lucia Rodríguez Lozano — Secretaria General ys

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