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MINAGRICULTURA - Resolución 000047 de 2026

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000047 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ShengRESOLUCION NUMERO DE 2026Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 000085 del 9 de abril de 2025 "Por mediode la cual se somete al régimen de libertad vigilada el arroz en todos los eslabones de lacadena productiva y se dictan otras disposiciones".LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por elartículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 de artículo 3 del Decreto 1985 de2013, yCONSIDERANDOQue, el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023,señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberaníaalimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.Que, el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto ygarantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad materialdesde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios,vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas,

losrecursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividaddigital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistenciatécnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para susproductos”.Que, el artículo 65 de la Constitución Política determina que “La producción de alimentosgozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollointegral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, asícomo también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras...”.Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece tres modalidades de intervención en elejercicio de la política de precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen de libertadregulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada.Que en virtud del literal a) del artículo 61 ibidem, le corresponde al Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural determinar “el establecimiento de la política de precios, su aplicación, asícomo la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienesy servicios sometidos a control”, para los productos del sector agropecuario.Que el literal c) del artículo 62 ibidem dispone como una de las funciones de las entidades quedesarrollan la política de precios es “Determinar la metodología y criterios a que debansometerse los bienes y servicios que se encuentren en libertad regulada o vigilada, yestablecer cuáles serán dichos bienes y servicios”.Que el artículo 6 de la Ley 101 de 1993 “Ley

General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”,establece que el Gobierno Nacional otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividadesagrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y su comercialización, para locual las reglamentaciones sobre precios y costos de producción, régimen tributario, sistema

$ Página 1.de.A 3tura “000047 crediticio, inversión pública en infraestructura física y social, y demás políticas relacionadascon la actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurarpreferentemente el desarrollo rural.Que, mediante la Resolución No. 00085 de 2025, de 9 de abril de 2025, se sometió al régimende libertad vigilada a la cadena productiva del arroz en todos los eslabones de la cadena. Eneste sentido, se indicó que, para efectos de la norma, se consideraron agentes vigilados laspersonas naturales y/o jurídicas que importen, produzcan en sistemas de producciónmecanizada, transformen y/o comercialicen, en gran y mediana escala, arroz en el territorionacional.

Que, el artículo 3” de la Resolución objeto de modificación establece que los agentes vigiladosdeben reportar la información a través del Sistema de que implemente el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural (MADR).Que, el artículo 4° del acto administrativo objeto de modificación señaló como plazo para elreporte en el sistema dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, a través de la plataforma de reporte.Que, el 25 de noviembre de 2025, se puso en marcha el Sistema de Reporte de Informacióndel Arroz (SIRIARROZ), la plataforma para la recolección, consolidación y análisis deinformación del sector arrocero en Colombia, y contrastando esta fecha con la obligación dereporte, se considera viable ajustar la fecha de los mismos, ampliando el plazo para losprimeros 15 días calendario del mes, con fundamento en los antecedentes expuestos en lamemoria justificativa.Que, el artículo 11 de la Resolución 000085 de 2025 establece un periodo de transición dedos (2) meses para completar el proceso de registro en el sistema dispuesto por el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se considera viable reducir a un mes con ocasión delacompañamiento y difusión de la herramienta.Que en la sentencia C-077 de 2017 destacó que: “El desarrollo sostenible, busca corregir lascondiciones de exclusión socioeconómica, proteger los recursos naturales y la diversidadcultural, en el marco de una repartición equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos,estando acorde con los fines más altos que persigue nuestro ordenamiento

jurídico. Así, desdesus primeros pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sostenido que el desarrollosostenible tiene cuatro aristas: “(i) la sostenibilidad ecológica, que exige que el desarrollo seacompatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) lasostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobresus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exigeque el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) lasostenibilidad económica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y seaequitativo dentro y entre generaciones... la intervención vigorosa del Estado se hace necesariaa fin de introducir elementos de equilibrio en la relación, por definición asimétrica entreempresarios y trabajadores rurales. (...) debe enfatizar la Corte en que, a los campesinos, ...seles debe garantizar su plena libertad y su autonomía para actuar como gestores y actores desu propio desarrollo, como sujetos de derechos titulares de una ciudadanía plena. Este es unimperativo derivado del artículo 38 de la Carta. A fin de controlar y equilibrar las asimetríasnaturalmente implícitas en esta relación... (...) recuerda la Corte que si bien la Constituciónreconoce al legislador una amplia potestad de configuración normativa para definir el modelode desarrollo que debe orientar las políticas sociales y económicas en materia agraria, dichapotestad debe ejercerse en el marco de los postulados que informan el Estado social dederecho, en especial la equidad, la participación y la distribución equitativa de cargas ybeneficios entre los asociados. El impulso a la asociatividad como alternativa para el desarrollode proyectos productivos agroindustriales forma parte de una política pública orientada a

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contribuir al mejoramiento del marco económico, social, institucional y legal para el desarrollode la empresarización del campo, que permita mejorar la calidad de vida y la competitividaddel sector. Ello, en el marco de la libertad, promoviendo que los pequeños productores ycampesinos se conviertan en agentes y gestores de su propio desarrollo”.Que en sentencia C-220 de 2017 La Corte Constitucional precisó que: “...La política deincentivos, plasma una intervención del Estado que tiene como propósito equilibrar la posicióndominante en que se encuentran los empresarios, y además estimular una auténticaincorporación de los campesinos y trabajadores agrarios al modelo asociativo y productivoprevisto en la ley.” En este sentido, la Corte explicó que dicho entendimiento resultaimprescindible debido a que la razón de ser de los beneficios, incentivos y estímulos previstosen la ley, radica en promover la inserción social y productiva de los campesinos y pequeñosproductores en un modelo de desarrollo del agro que mejore sus condiciones de vida, lesprovea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios interesesfrente a una relación, por definición asimétrica como la que deben enfrentar en el modeloasociativo con los productores a gran escala. La política de incentivos, plasma una intervencióndel Estado que tiene como propósito equilibrar la posición dominante en que se encuentranlos empresarios, y además estimular una auténtica incorporación de los campesinos ytrabajadores agrarios al modelo asociativo y productivo previsto en la ley.Que con la resolución 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural

(MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrenciaefectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan yfaciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamentediferenciadas así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sedede la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o queadministren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.Que el Decreto 1985 de 2013 establece que son funciones del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,la de i) formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo ruralpara la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir ala materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con lasdemás entidades competentes del Estado, ii) formular, coordinar, adoptar y hacer seguimientoa la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias,innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, iii)formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgoagropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulospara la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión,la capitalización y el fomento a la producción,

entre otras.Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que son funciones del Viceministerio deAsuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: “(...)2.Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividadagrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola. (...) 9. Definir instrumentos e incentivos parapropiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenasagrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas. (...) 12. Definir la política deidentificación, prevención y mitigación de riesgos agropecuarios originados en desastresnaturales, fenómenos climáticos y de mercado (...) 15. Orientar, controlar y hacer seguimientoa los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos deEstabilización de Precios Agropecuarios (...)”.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo2.1.2.1.21 del Decreto Unico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015, la

Pásina.2.de.Ay SSra-- 000047 presente resolución fue publicada en la página web del Sistema Único de Consulta Pública-SUCOP entre el 19 de enero de 2026 y el 3 de febrero de 2026.Que la medida propuesta tiene como fin optimizar el proceso de reporte de la información porparte de los agentes de la cadena nacional del arroz y por consiguiente, implementarestrategias que favorezcan la recopilación y análisis de datos de la cadena nacional del arroz,de vital importancia para la toma de decisiones. En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Objeto. Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 000085 de 2025, el cualquedará asi:“Artículo 4. Plazo. La obligación de reportar la información solicitada deberá cumplirsedentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, a través de laplataforma SIRIARROZ, o el instrumento que haga sus veces”.Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación ymodifica la resolución 000085 de 9 de abril de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los.19 FEB. 200% > MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Ángela Maria Suarez - Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y erFederico Gutiérrez Cruz — Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales ”Revisó: Lady Catherine Piza Montenegro — Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales JuAprobó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juice NYGeidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuafios Se XenaOrtega Tru Pagina 4.defy

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