MINAGRICULTURA - Resolución 000051 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000051 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
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Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante previendo las necesidades de producción y comercialización y el desarrollo integral del sector económico primario. Parágrafo. La indemnización podrá incluir el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, mediante Resolución No. 19 de 2019, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2020. Que el artículo 3 de la resolución antes mencionada, relacionado con las actividades sujetas a incentivo, establece que: “Se podrán asegurar con el beneficio del Incentivo al Seguro Agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR, determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades”. Que el artículo 5 de la precitada resolución señaló un incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA que podrá iniciar desde 50% sobre la prima neta y alcanzar un
el valor máximo a asegurar para estas actividades”. Que el artículo 5 de la precitada resolución señaló un incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA que podrá iniciar desde 50% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 90% (sujeto a las condiciones establecidas por el MADR) que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza. Que el mismo artículo 5 indicó que “El MADR mediante resolución de carácter general señalará, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, las condiciones que deben acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima del seguro agropecuario. Para este efecto, el MADR podrá tener en cuenta: la ampliación de actividades objeto de seguro agropecuario, la inclusión de nuevos usuarios; el uso del esquema de agricultura por contrato, los clústeres productivos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria-UPRA; el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad especificados por el ICA y la situación geográfica de los mismos dentro de municipios catalogados como PDET o ZOMAC. Que mediante la Resolución No 464 de 2017, el MADR adoptó los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento, promoción y protección de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, y señala como estrategia para la materialización de estos “Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los producciones, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios microfinancieros y aquellos de solidarias.”
el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los producciones, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios microfinancieros y aquellos de solidarias.” Que a través del Decreto Ley 893 de 2017, se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para02 MAR 202
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 — pezozo HOJA No. 3 - 10
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas que establece el “Acuerdo Final para la Transformación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, con el objetivo de lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en 16 de las zonas priorizadas que abarcan un total de 170 municipios. Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), como aquellas constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto que señale el Gobierno Nacional, los cuales son establecidos mediante el Decreto 1650 de 2017. Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, de conformidad con el Decreto 4145 de 2011, ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes
Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, de conformidad con el Decreto 4145 de 2011, ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes actividades productivas: algodón, caña panelera, banano de exportación, papa industrial, y pecuarios para la producción de carne y leche bovina vacuna y porcinos, aguacate hass, ají tabasco, arroz secano, avicultura, bocachico pesca, especies nativas, cachama, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa, forestal, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa genérica, papaya, pimentón, piña, pirarucú, tilapia y trucha el cual fue remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Oficio No 2020-1-000083, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Variables socioecosistémicas ii) — Variables de restricción y condicionamiento legal iii) — Variables socioeconómicas Que así mismo la UPRA remitió a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios el listado actualizado de municipios que ha identificado como zonas de aptitud agropecuaria las cuales serán tenidas en cuenta para la orientación en el otorgamiento del incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objetivo de mejorar el ordenamiento productivo del país y orientar la producción en aquellas zonas donde existan las mejores ventajas comparativas (zonas con las mejores condiciones biológicas, edafoclimáticas y socioeconómicas) que promuevan una mayor productividad y competitividad del sector agropecuario, ha identificado en conjunto con
existan las mejores ventajas comparativas (zonas con las mejores condiciones biológicas, edafoclimáticas y socioeconómicas) que promuevan una mayor productividad y competitividad del sector agropecuario, ha identificado en conjunto con la UPRA, las zonas con mejor desempeño productivo (IDPM), clústeres, para las siguientes los sistemas productivos priorizados: arroz, maíz tecnificado de clima cálido, papa, algodón, caña de azúcar para panela, cacao, forestales comerciales, ganadería de leche, cebolla bulbo, aguacate hass, acuicultura (especies nativas, cachama, pirarucú, tilapia, trucha, camarón) Que el literal a) del artículo 1° de la Resolución No. 19 de 2019, expedida por la CNCA, estableció la suma de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($ 66.427.000.000, 00) para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma:02 MR 20
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 pe2020 HOJA No. 4-10
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones i) Bolsa 1. Pólizas para seguros comerciales tradicionales agrícolas (por rendimiento garantizado, daño directo a la planta o combinado, entre otros) hasta una suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES DE PESOS ($ 46.499.000.000.00)
rendimiento garantizado, daño directo a la planta o combinado, entre otros) hasta una suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 46.499.000.000.00) ii) Bolsa 2. Pólizas para nuevos modelos de aseguramiento agropecuario y esquemas de aseguramiento que impliquen un índice o un parámetro, hasta por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($19.928.000.000.00) Que el literal b) del artículo 1 de la antes mencionada, aprobó un presupuesto de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000.00) para que FINAGRO adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo; y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados. Que la Directora de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Justificación Técnica presentada con memorando No 20205600009003, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, desarrolló y justificó todos los componentes técnicos relacionados con la presente resolución, y en especial determinó las coberturas, las actividades
memorando No 20205600009003, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, desarrolló y justificó todos los componentes técnicos relacionados con la presente resolución, y en especial determinó las coberturas, las actividades agropecuarias, las condiciones del subsidio adicional a la prima y valores máximos a asegurar que pueden acogerse al programa de subsidios a la prima del Seguro Agropecuario, entre otros lineamientos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Los amparos sujetos de cubrimiento en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los siguientes riesgos de origen climático y origen geológico: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; y los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario, y afectar las actividades agropecuarias. Artículo 2. Actividades agropecuarias y valores máximos a asegurar. Establézcanse como actividades agropecuarias y valores máximos a asegurar en el marco del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2020 sujetas al Incentivo a la prima de Seguro Agropecuario — ISA los siguientes:—. 02 MAR 20
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2020 HOJA No. 5 - 10
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan Productos Valor Máximo a Asegurar Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $21.000.000 por hectárea
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan Productos Valor Máximo a Asegurar Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $21.000.000 por hectárea | Cultivos de mediano y tardío rendimiento Hasta $27.000.000 por hectárea Plantaciones forestales y sistemas Hasta $9.000.000 por hectárea silvopastoriles | Cultivos en ambientes controlados Hasta $164.000.000 por hectárea | Ganadería bovina y bufalina Hasta $7 000.000 por cabeza Actividades acuícolas (piscicultura y Hasta $20.000.000 por tonelada camaronicultura) | Actividades porcícolas Hasta $6.500.000 por cabeza | Actividades avícolas Hasta $70.000 por ave Parágrafo 1. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contratopóliza que se perfeccione entre el productor y la aseguradora. Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo. Parágrafo 2. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro AgropecuarioISA para la ganadería bovina y bufalina, los productores ganaderos deberán acreditar
exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo. Parágrafo 2. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro AgropecuarioISA para la ganadería bovina y bufalina, los productores ganaderos deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. ii) — Pertenecer o estar registrados en asociaciones, agremiaciones, cooperativas, o cualquier tipo de comités o agrupamiento formal de productores, bien sea del orden nacional, regional o local. iiñ) — Contar con el Registro Único de Vacunación — RUV vigente Las condiciones especiales señaladas en el presente parágrafo serán obligatorias para las compañías aseguradoras, quienes además deberán identificar la existencia del sistema de identificación del ganado bovino y/o bufalino objeto de aseguramiento. Parágrafo 3. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA para la piscicultura y camaronicultura, los productores deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA. ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP.02 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO — 000051 pez2020 HOJA No. 6-10 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones iii) — Para la camaronicultura, adicionalmente se requiere la concesión marítima en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura de la DIMAR. Parágrafo 4. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA para la porcicultura, los productores porcícolas deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA o quien haga sus veces. ii) — Tener el certificado de buenas prácticas porcícolas expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. ii) — Contar con el Registro Único de Vacunación — RUV o Registro Único de Identificación - RUI del programa oficial de erradicación de Peste Porcina Clásica — PPC. Parágrafo 5. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA para la avicultura, los productores avícolas deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Tener el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Artículo 3. De conformidad con el Articulo 5 de la Resolución 19 de 2019 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, el subsidio sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación:
Artículo 3. De conformidad con el Articulo 5 de la Resolución 19 de 2019 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, el subsidio sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación: Tipo Subsidio a la prima Subsidio base para medianos y grandes 50% B productores ° Subsidio base para pequeño productor 70% Productores que accedan al ISA por primera vez hasta + 5% Cultivos y actividades con baja utilización del ISA hasta + 5% La producción agropecuaria objeto de aseguramiento que hace parte de un esquema hasta + 5% de agricultura por contrato Cultivo o actividad asegurada que está ubicado en clústeres identificados por la UPRA Cultivos de banano, plátano, la porcicultura, avicultura y acuicultura con protocolos de manejo Hasta + 5% de bioseguridad “Subsidio para productores con inversiones agropecuarias objeto de aseguramiento ubicadas en municipios catalogados como PDET o ZOMAC hasta + 5% hasta + 5%02 MR 206
RESOLUCION NUMERO 000051 pne2020 HOJA No. 7 - 10
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones Parágrafo 1. Para acceder al incentivo adicional del 5%, se entenderán como productores que acceden al ISA por primera vez, aquellos que no se encuentran registrados en FINAGRO como asegurado del Incentivo al Seguro Agropecuario en los últimos 5 años.
productores que acceden al ISA por primera vez, aquellos que no se encuentran registrados en FINAGRO como asegurado del Incentivo al Seguro Agropecuario en los últimos 5 años. Parágrafo 2. Para acceder al incentivo adicional del 5%, se entenderán como cultivos o actividades con baja utilización del ISA, aquellas actividades o productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y/o acuícolas que en los últimos dos (2) años han tenido una participación por debajo del 40% del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario otorgado. FINAGRO, a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico, comunicará los cultivos o actividades agropecuarias que estarán sujetos al subsidio adicional en el presente artículo. Parágrafo 3. Para acceder al incentivo adicional del 5% de la prima de seguros agropecuarios de cultivos o actividades pecuarias que hacen parte de un esquema de agricultura por contrato, la producción objeto de aseguramiento, productos transformados o servicios derivados de esa producción, deberá acreditar la suscripción de un contrato u orden de compra, que sin perjuicio de los elementos establecidos en el artículo 1501 del Código Civil (en adelante contrato), en todo caso deberá contener de manera clara y expresa como mínimo los siguientes criterios: a) El objeto del contrato deberá ser la comercialización, compra y/o suministro de productos o servicios propios de los sistemas agropecuarios asegurados con un tercero. b) El contrato deberá tener como parte compradora a precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de productores, sociedades comerciales, patrimonios autónomos, gremios, o personas naturales con establecimiento de comercio.
tercero. b) El contrato deberá tener como parte compradora a precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de productores, sociedades comerciales, patrimonios autónomos, gremios, o personas naturales con establecimiento de comercio. c) El contrato deberá contemplar el precio, o un sistema de cálculo del precio, así como la cantidad o un sistema o mecanismo de determinación de la cantidad del producto a adquirir. d) El contrato deberá fijar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas, el cual podrá no coincidir con el periodo de vigencia de la póliza de seguro, pero en todo caso la producción objeto del aseguramiento deberá estar ligada al contrato de manera previa al otorgamiento de la póliza. En los casos en que por sensibilidad del contenido no sea posible aportar copia del contrato, podrá ser admitida una certificación expedida por el representante legal del comprador, acompañada de la firma del revisor Fiscal o su contador, según corresponda legalmente, en la que se manifieste dicha situación y se certifique que existe un contrato que contiene los criterios señalados en este parágrafo, sin perjuicio de que FINAGRO o la Compañía Aseguradora puedan solicitar copia del contrato en cualquier momento de ser requerido.02 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 000051. pezo2 HOJA No. 8 - 10 Continuación de la Resolución Por /a cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones Parágrafo 4. Los municipios para los cultivos o actividades agropecuarias ubicados en los clústeres identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria —
Parágrafo 4. Los municipios para los cultivos o actividades agropecuarias ubicados en los clústeres identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, y que estarán sujetos al subsidio adicional del 5% señalado en el presente artículo, serán comunicados a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico que expedirá FINAGRO. Podrán ser objeto de este amparo, los cultivos o actividades agropecuarias que a futuro se encuentren catalogados dentro de nuevas zonificaciones de aptitud determinadas por la UPRA, las cuales serán comunicadas y serán objeto de otorgamiento del incentivo a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico que expida FINAGRO Parágrafo 5. Los productores de banano y plátano podrán acceder al incentivo adicional del 5% si acreditan ante la compañía aseguradora que cuentan con protocolos de Bioseguridad, como mínimo los contemplados en el marco de la Resolución 17334 de 2019 expedida por el ICA, para el manejo de Fusarium oxysporum f.sp. cubense (Foc) raza 4 (Foc R4T). Paralas actividades avícolas podrán acceder al incentivo adicional del 5% si acreditan ante la compañía aseguradora que cuentan con protocolos de Bioseguridad, como mínimo los contemplados en el marco de las Resoluciones 3651 y 3652 de 2014 expedidas por el ICA. Para las actividades porcícolas podrán acceder al incentivo adicional del 5% si acreditan ante la compañía aseguradora que cuentan con protocolos de Bioseguridad, como mínimo los contemplados en el marco de las Resoluciones 2640 de 2007
Para las actividades porcícolas podrán acceder al incentivo adicional del 5% si acreditan ante la compañía aseguradora que cuentan con protocolos de Bioseguridad, como mínimo los contemplados en el marco de las Resoluciones 2640 de 2007 expedida por el ICA. Para las actividades acuícolas podrán acceder al incentivo adicional del 5% si acreditan ante la compañía aseguradora que cuentan con protocolos de Bioseguridad, como mínimo los contemplados en el marco de la Resolución 20186 de 2016 expedida por el ICA. Parágrafo 6. Podrán acceder al incentivo adicional del 5% las inversiones agropecuarias objeto de aseguramiento de las que trata el artículo 2 de la presente Resolución y que se encuentren ubicadas en los municipios definidos dentro de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), señalados en el artículo 3 del Decreto 893 de 2017, así como en los municipios catalogados como ZOMAC (Zonas más afectadas por el Conflicto Armado) definidos mediante el Decreto 1650 de 2017. Parágrafo 7. Para el acceso a los porcentajes de incentivo adicionales mencionados en el presente artículo, se podrá tener en cuenta uno o más de los criterios definidos anteriormente sin exceder el 90% del valor de incentivo sobre la prima para pequeños productores y del 70% para medianos y grandes productores.02 MIR 202 RESOLUCION NUMERO 0000 51 DE 2020 HOJA No. 9 - 10 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones Artículo 4. El programa no ampara con subsidios a la prima de seguro agropecuario, en los términos de los artículos 2 y 3 de la presente resolución, las siguientes actividades: aguacate hass, ají tabasco, algodón, arroz secano, avícola, banano de exportación, bovino carne, bovino leche, cacao, cachama, camarón, caña panelera, caucho, cebolla bulbo, especies nativas, forestal, fresa, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa diacol capiro, papa genérica, papaya, pimentón, piña, pirarucú, porcicola, tilapia y trucha, cuando estos se encuentren ubicados en los municipios que la UPRA ha definido como zonas NO aptas para el desarrollo de estos productos, de conformidad con el listado de productos remitidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, documentos que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. Para la Operación del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, se tendrá en cuenta el presupuesto establecido en la Resolución No. 19 de 2019 de la CNCA. Artículo 6. En referencia a las actividades asociadas a jornadas de socialización y realización de campañas de divulgación del Seguro Agropecuario, y demás gestiones sobre el manejo y fomento en gestión de riesgos agropecuarios que realice FINAGRO en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio
sobre el manejo y fomento en gestión de riesgos agropecuarios que realice FINAGRO en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2020, FINAGRO dará los respectivos créditos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las publicaciones, campañas de divulgación y socialización, y demás proyectos y gestiones que se realicen. Artículo 7. Las gestiones que llegaren a adelantarse por parte de FINAGRO para el desarrollo del programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, de las que trata el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. 19 de 2019, expedida por la CNCA, tales como: contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia del riesgo, y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, y demás aspectos generales, deberán coordinarse con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, área competente para realizar el diseño, evaluación y seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en esta materia. Artículo 8. Los proyectos de Seguro Agropecuario que se implementen durante la vigencia 2020 y que se acojan al Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios vigente, podrán ser puestos en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos. Artículo 9. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el
regiones y riesgos. Artículo 9. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el seguimiento operativo y técnico del Seguro Agropecuario. El seguimiento financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el Seguro Agropecuario, cuyos recursos se administran a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - FNRA, estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.02 MAR 2020 RESOLUCION NUMERO 000051 pez» HOJA No. 10 - 10 Continuación de la Resolución Por /a cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones En todo caso, la entidad administradora del programa presentará a estas dependencias, en la forma que sea requerido por las mismas, los informes técnicos, financieros y demás solicitudes que sean necesarias. Artículo 10. El subsidio a la prima del Seguro Agropecuario se aplicará conforme a los productos señalados y las condiciones establecidas en la presente resolución, y de conformidad con el artículo 10 de la Resolución No. 19 de 2019 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA. Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 MAR 207 — e — RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 MAR 207 — e — RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Aura Maria Echeverria — Abogada Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Germán Alfredo Leyva — Ingeniero Agrónomo Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Pedro Iván Lara — Coordinador Grupo de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios Revisó: Paula Andrea Zulet irectora de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios hy Giovanny Pérez — Asesora Jurídica
Aprobó: Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios Y