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MINAGRICULTURA - Resolución 000051 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000051 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021

ET000051) “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, 8 de la Ley 69 de 1993, y 1 y 84 de la Ley 101 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)” Que el artículo 1 de la Ley 69 de 1993, dispone: “Establécese el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario”.

crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario”. Que el artículo 6 ibidem, modificado por el artículo 20 de la Ley 812 de 2003, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, el cual tiene el tratamiento de Fondo-Cuenta administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO. Que en el artículo 8 de la ley en comento dispone que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se compondrán de, entre otros, por “1) Aportes del Presupuesto Nacional” Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 84 señala: “El Estado concunirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...).” Que en su artículo 86 la ley antes mencionada, dispone: “Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios,RESOLU%E‘#{; 0 0051 DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo

asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios,RESOLU%E‘#{; 0 0051 DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”.

Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 señala que: “Para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la incorporación paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario (...)” Que en relación con la dirección del FNRA el inciso 2° ibidem dispone que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, aprobará el presupuesto general de operación del Fondo, solicitará informes periódicos al administrador acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas y velará por que el Fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su funcionamiento”. Que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, de conformidad con

políticas generales adoptadas y velará por que el Fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su funcionamiento”. Que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.6.1,5 del Decreto 2555 de 2010, se destinara entre otras cosas para atender el pago del subsidio a la prima de seguro del productor agropecuario, de acuerdo a las determinaciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural §iene a su cargo el diseño, implementación y promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la Ley 1731 de 2014 amplió el objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, señalando en su artículo 5° que: “con el propósito de fomentar la oferta del seguro agropecuario, y con cargo a los recursos disponibles por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios de que trata la Ley 69 de 1993, que será administrado por Finagro, se podrán cofinanciar los costos para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario y la obtención de información que no sea pública. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobiemo Nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. Igualmente, con el propósito de fomentar la gestión de riesgos en el sector agropecuario, se podrán otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector

las condiciones de acceso a ella. Igualmente, con el propósito de fomentar la gestión de riesgos en el sector agropecuario, se podrán otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará estas cofinanciaciones, subsidios, apoyos o incentivos. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario (...)”. Que conforme con lo establecido en el literal p) del artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario “establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos eRESOLU .N DE 2021 HOJA No. 3 | RESOLUGAN 000 54 ° Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuarios a través de la Resolución N° 3 del 13 de enero de 2021 aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos para la vigencia 2021, con un presupuesto de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuarios a través de la Resolución N° 3 del 13 de enero de 2021 aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos para la vigencia 2021, con un presupuesto de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) la cual, fue debidamente certificada por el Secretario Técnico de la Comisión a través de oficio fechado del 18 de enero de 2021. Que de conformidad con la Justificación Técnica, presentada por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20215600019073, se hace necesario dar cumplimiento a la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios aprobada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario de mediante Resolución 3 del 13 de .Enero de 2021, e impulsar el fomento y continuidad de este instrumento financiero para la gestión del riesgo agropecuario. Que en dicha justificación técnica se tiene en cuenta lo siguiente: - El desarrollo de un sistema de mercados de seguros sostenibles representa uno de los mayores retos que enfrentan las economías en vías de desarrollo. - Recogiendo la experiencia intemacional de los sistemas de seguros sostenibles, se pueden recopilar factores de éxito que han pemitido una mayor penetración del mercado de seguros y la estabilidad de este tipo de programa, entre las que se destaca un importante rol del Estado para corregir las fallas del mercado, a través del establecimiento de marco normativos claros y estables, así como apoyando la contratación de pólizas de seguros agropecuarios por parte de los productores a

destaca un importante rol del Estado para corregir las fallas del mercado, a través del establecimiento de marco normativos claros y estables, así como apoyando la contratación de pólizas de seguros agropecuarios por parte de los productores a través de un apoyo sobre el valor de la prima de estas. - Las características climáticas de Colombia provocan que la actividad agropecuaria este expuesta con gran exposición a este tipo de choques, dado que el territorio colombiano, al ser un país ecuatorial, y ubicado en la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT), provoca una elevada variabilidad del clima (sobre todo distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos estacionales dispersos a nivel espacial y temporal, en distintas regiones y generando a su vez microclimas. - Los agricultores colombianos enfrentan un elevado número de riesgos asociados a la producción, derivados de la variabilidad climática, y eventos en materia de sanidad vegetal y animal. La intensidad de dichos eventos adversos está aumentando debido a los efectos del cambio climático. - Lo anterior explica la necesidad de contar con mecanismos como los seguros agropecuarios que proporcionen una cobertura permanente para este tipo de riesgos climáticos en todo el territorio nacional. - La dinámica presentada por el seguro agropecuario en los últimos en Colombia, reflejada por el aumento de hectáreas aseguradas y aumento del incentivo a la prima, ha implicado una acelerada demanda de recursos con cargo al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. - Entre las ventajas para el Estado en este tipo de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, desde un enfoque costo/beneficio, provoca una mejor

prima, ha implicado una acelerada demanda de recursos con cargo al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. - Entre las ventajas para el Estado en este tipo de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, desde un enfoque costo/beneficio, provoca una mejor gestión fiscal y presupuestal ante la ocurrencia de eventos naturales adversos ya: RESOLUCIÓN N DE 2021 HOJA No. 4 eTONANei Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” que reduce las cargas financieras para la atención directa de afectados, ya que estos pueden ser cubiertos con las indemnizaciones brindadas por las aseguradoras mediante los contratos de seguros. - Si bien el crecimiento y dinámica positiva del seguro agropecuario ha sido significativa, el área asegurada durante el 2020 representa menos del 2,5% de los 7,1 millones de hectáreas cultivadas del país (DANE, 2014). En consecuencia, la profundización del mercado de seguro agropecuario aún es incipiente frente al potencial de crecimiento que se tiene en el país. - Así mismo, para el año 2020 existían 8 compañías aseguradoras con el ramo agropecuario, lo que representa un aumento del mercado, en contraste con el año 2010 en el cual solamente había una compañía operando comercialmente este ramo de aseguramiento. Se espera que la oferta de aseguradoras se amplíe, sobre todo con esquemas de aseguramiento paramétrico, es especial con la nueva reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular 025 de 2019, la que habilitó la posibilidad de ofrecer seguros sin requisito de aprobación previa del ramo

reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular 025 de 2019, la que habilitó la posibilidad de ofrecer seguros sin requisito de aprobación previa del ramo - Que en consideración con la naturaleza del FNRA (fondo-cuenta), y de las necesidades de recursos proyectadas para este año, se señaló que al cierre de la vigencia 2020 el fondo no contó con disponibilidad de recursos para dar cumplimento al Plan Anual de Gestión de Riesgos, manifestando que se requeriría una capitalización de mínimo $18.000.000.000 millones de pesos para atender la demanda de incentivos proyectada por las compañías aseguradoras y de 40.000.000.000 mil millones de pesos adicionales para la financiación del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios 2021. - Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria Técnica informó sobre la necesidad de capitalización al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - FNRA para la vigencia 2021 por un valor de $58.000.000.000 millones, la cual fue aprobada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en sesión del 13 de Enero de 2021. - Que el Seguro Agropecuario permite proteger financieramente las inversiones e ingresos de los productores, este mecanismo se considera una de las mejores estrategias de reactivación y recuperación del sector agropecuario, de ahí que sea necesario dotarlo de instrumentos que permitan garantizar su implementación. - Que la destinación de estos recursos tiene como finalidad brindar protección financiera al sector agropecuario para mitigar el impacto de los distintos factores y riesgos inherentes a la producción agropecuaria, dentro de los que se destacan los

  • Que la destinación de estos recursos tiene como finalidad brindar protección financiera al sector agropecuario para mitigar el impacto de los distintos factores y riesgos inherentes a la producción agropecuaria, dentro de los que se destacan los fenómenos naturales de origen climáticos y geológicos, especialmente a través del Seguro Agropecuario Que mediante el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se definió en la sección 1701 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-1100-5 “Servicios Financieros y Gestión del Riesgo para las Actividades Agropecuarias y Rurales”, una apropiación de recursos por valor de DOSCIENTOS

DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS

($218.981.857.492) M/CTE.: RESOLUGIÓ NS - DE 2021 HOJANo.5

Y0005 1 Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios" Que la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, para financiar el seguro agropecuario, se enmarca dentro del objeto de gasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-1100-5 “Servicios Financieros y Gestión del Riesgo para las Actividades Agropecuarias y Rurales”; así como en las actividades y/o componentes del proyecto

Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-1100-5 “Servicios Financieros y Gestión del Riesgo para las Actividades Agropecuarias y Rurales”; así como en las actividades y/o componentes del proyecto de inversión código BPIN 2018011000234 denominado “Implementación de Estrategias para la Inclusión Financiera en el Sector Agropecuario Nacional”, asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de su presupuesto para la vigencia fiscal 2021, de acuerdo con la Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión EBI debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional — BPIN del Departamento Nacional de Planeación. Que de acuerdo con la desagregación del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2021, aprobada mediante la Resolución N 09 de 2021 y modificada por la N13 y N 49 de la presente vigencia, existe una apropiación disponible en el rubro C-1703-1100-5-0-1703009-03

TRANSFERENCIAS CORRIENTESSERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA

GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS -IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSION FINANCIERA EN EL SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($58.000.000.000) M/CTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26921 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que la destinación de estos recursos tienen como finalidad brindar protección

Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26921 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que la destinación de estos recursos tienen como finalidad brindar protección financiera al sector agropecuario para reducir el impacto de los distintos factores y riesgos inherentes a la producción agropecuaria, dentro de los que se destacan los fenómenos naturales de origen climático y geológicos, especialmente a través del Seguro Agropecuario; por lo tanto, dichos recursos se destinarán a la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios y el incentivo a las primas del Seguro Agropecuario, de conformidad con lo aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la Resolución N° 3 del 13 de Enero de 2021, y pemita dar continuidad a los objetivos y funciones para el cual fue creado el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES PESOS ($58.000.000.000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralal Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, con el objeto de que sean destinados al Seguro Agropecuario. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 3. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo se realizará

Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 3. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo se realizará al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.| RESOLUBIÓN YY () () 5 4 DE 2021 HOJA No. 6

E Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo £É Nacional de Riesgos Agropecuarios" : Parágrafo 4. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000-33214-8 del Banco Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGOE MADR2018”, cuenta designada por FINAGRO. i Artículo 2. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.

Artículo 3. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento técnico de la ejecución de los recursos de que trata la presente Resolución. El seguimiento financiero de estos recursos estará a cargo de la Subdirección Financiera de este Ministerio. Parágrafo 1: El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme con lo establecido en la Resolución N° 00355 del 30 de septiembre de 2015, expedida

recursos estará a cargo de la Subdirección Financiera de este Ministerio. Parágrafo 1: El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme con lo establecido en la Resolución N° 00355 del 30 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Parágrafo 2: La entidad administradora del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios presentará a estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas los requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — (5 MAR 7071

Dada en Bogotá D.C., a los Mp =10 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Pedro Lara — Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Lisseth Pacia González — Abogada Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Revisó: Giovanny Py losOficina Asesora Jurídica - Luis Felipe Duane” Director de Financiamiento y Riesg e

Aprobó: Juan Gonzalo Botero BoteroViceministro de Asuntos Agropecuarios

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