MINAGRICULTURA - Resolución 000052 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000052 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2020 § O00CS2 Y Por la cual se asigna transitoriamente el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, en relación con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59, literal a del artículo 61; artículo115 de la Ley 489 de 1998; el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y en desarrollo del Título 1 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, CONSIDERANDO Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. Que el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 señala que es función de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, la de ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Con el fin de atender las
ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.”Continuación de la Resolución: “Por la cual se asigna transitoriamente el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, en relación con la inspección, vigilancia y control de ta prestación del servicio público de adecuación de tierras”.RESOLUCION NUMERO HojaN°. 3 —————“—— Continuación de la Resolución: “Por la cual se asigna transitoriamente el ejercicio de las funciones a que hace
servicio público de adecuación de tierras”.RESOLUCION NUMERO HojaN°. 3 —————“—— Continuación de la Resolución: “Por la cual se asigna transitoriamente el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, enrelación con ta inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras”. Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales el ejercicio de las funciones relativas al trámite y decisión en primera instancia de los procesos sancionatorios a que se refieren los artículos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019, de conformidad con el procedimiento aplicable contenido en la Ley 1437 de 2011. Que considerando que el Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural es superior funcional de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, resulta procedente asignar al Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural, de manera transitoria, el conocimiento en segunda instancia de los procesos sancionatorios a que se refieren los artículos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019, de conformidad con el procedimiento aplicable contenido en la Ley 1437 de 2011. Que las funciones asignadas transitoriamente mediante esta resolución deberán ejercerse de conformidad con los lineamientos que, para el efecto, dicte el Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignar transitoriamente a la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el trámite en primera instancia
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignar transitoriamente a la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el trámite en primera instancia de los procesos sancionatorios a que se refieren los artículos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019, los que se adelantarán de conformidad con el procedimiento aplicable contenido en la Ley 1437 de 2011. Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, desarrollará temporalmente las siguientes funciones: 1) Formular los procedimientos internos de inspección, vigilancia y control a los prestadores del servicio público de adecuación de tierras, acorde con sus competencias. 2 Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas legales, técnicas, financieras y administrativas relacionadas con la prestación del servicio público de adecuación de tierras. 3) Adelantar en primera instancia las investigaciones administrativas sancionatorias en contra de los prestadores del servicio público de adecuación de tierras y adoptar las decisiones que correspondan, por inobservancia de las normas técnicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento según aplique. 4) Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio público de adecuación de tierras que así lo requieran. 5 Reportar a la Subdirección Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos sancionatorios que generen acreencias a favor del Ministerio deRESOLUCION NUMERO Hoja N°. 4
5 Reportar a la Subdirección Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos sancionatorios que generen acreencias a favor del Ministerio deRESOLUCION NUMERO Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se asigna transitoriamente el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, en relación con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras”.
Agricultura y Desarrollo Rural, para que adelanten los correspondientes procesos coactivos, conforme con sus competencias. 6) Mantener actualizada la información de los prestadores del servicio público de adecuación de tierras para desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control. 7) Las demás que le asignen y que correspondan a la naturaleza de la función asignada. Artículo 3. Asignar transitoriamente al Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural, el conocimiento en segunda instancia de los procesos sancionatorios a que se refieren los artículos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019, los que se adelantarán de conformidad con el procedimiento aplicable contenido en la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. La asignación de funciones dispuesta mediante la presente resolución se efectuará de manera transitoria, mientras el Gobierno nacional organiza la dependencia a que hace referencia el parágrafo del artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, encargada de conocer de los procesos sancionatorios en primera y segunda instancia. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
2019, encargada de conocer de los procesos sancionatorios en primera y segunda instancia. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los , 2 MA? 2020 RODOL ZEA NAVARRO Ministro de Agficultura y Desarrollo Rural Elaboró: Julién E. Medina, Dirección de Gestión de Bienes Públic AualesZ Aprobó: Javier Pérez Burgos «Aiyeministro de Desarrollo Rural Y Giovanny Pérez Cer lefe de la Oficina Asesora Jurídica Ana María López, Secrélaria General WN María Femanda Cepeda, Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurale: