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MINAGRICULTURA - Resolución 000055 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000055 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

Libertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000055 18 MAR 206 “Por la cual se designan de manera transitoria representantes de los productores y exportadores de algodón para la conformación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 39 de la Ley 101 de 1993 y el parágrafo del artículo 2.11.5.4 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1827 de 1996, compilado actualmente en el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, transformó el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón en un Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, en los términos del Capítulo VI de la Ley 101 de 1993. Que el artículo 2.11.5.4 del Decreto 1071 de 2015 establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón estará integrado por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado. )

3. Un representante de los productores de algodón.

4. Un representante de los exportadores de algodón.

Que el parágrafo del artículo 2.11.5.4 del Decreto 1071 de 2015 establece que corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designar los

4. Un representante de los exportadores de algodón.

Que el parágrafo del artículo 2.11.5.4 del Decreto 1071 de 2015 establece que corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designar los representantes de los productores y exportadores de algodón, para períodos de dos. (2) años, con base en las temas remitidas por las agremiaciones representativas del producto. Que el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del mencionado Decreto 1071 de 2015 establece los medios democráticos de elección de miembros de juntas directivas de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas.RESOLUCIÓN NÚMERO (000055 19 nnqiPaginaN° 2 de 3 E + “Por la cual se designan de manera transitoria representantes de los productores y exportadores de algodón para la conformación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón” Que mediante Resolución 31 de 2016 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en desarrollo del mencionado Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, estableció términos, procedimientos y requisitos para la elección de miembros de órganos directivos de los fondos parafiscales. Que el artículo 6 de la Resolución 31 de 2016 señala que la selección y/o designación de los miembros de las juntas, comités o consejos directivos de los fondos parafiscales, cuyos periodos hayan vencido o se venzan antes de la elección democrática a que se refieren el parágrafo 3 del artículo 106 de la Ley

designación de los miembros de las juntas, comités o consejos directivos de los fondos parafiscales, cuyos periodos hayan vencido o se venzan antes de la elección democrática a que se refieren el parágrafo 3 del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y la misma resolución, podrán hacerse transitoriamente conforme al procedimiento antecedente al régimen de elecciones. De la misma forma señala que las personas así seleccionadas y/o designadas sólo ejercerán la representación hasta que se efectúe la elección de quien deba reemplazarlos, conforme a las mencionadas normas, y en todo caso sólo por un término máximo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de dicha resolución. Que la última designación de los representantes de los productores y exportadores de algodón para integrar el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón fue realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución 335 del 1 de octubre de 2013, correspondiente al periodo 2013 — 2015, encontrándose cumplido el periodo legal establecido para este efecto, y siendo necesario realizar una nueva designación para el periodo 2015 — 2017, con el fin de dar continuidad a la actividad de dicho Comité Directivo. Que mediante oficios del 24 de septiembre y del 15 de diciembre de 2015, el Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana del AlgodónCONALGODÓN puso a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la terna de candidatos para representante de los productores de algodón en el mencionado comité directivo, conformada por JUAN CARLOS SAIBIS SAKR,

CONALGODÓN puso a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la terna de candidatos para representante de los productores de algodón en el mencionado comité directivo, conformada por JUAN CARLOS SAIBIS SAKR, EDGAR ALFONSO SANABRIA y FERNANDO RAMOS FLÓREZ, y la tema de : candidatos para representante de los exportadores de algodón en este órgano directivo, conformada por MARIO RODRÍGUEZ RICO, JAIRO PALMA

CIFUENTES y ROSA ESTHER COLLAZOS.

Que mediante memorando 20165200020913 del 23 de febrero de 2016 el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural manifestó que una vez analizadas las ternas de los candidatos, sus hojas de vida, la importancia en las pasadas siembras y exportaciones de algodón, así como la participación de la agremiación que representan, recomienda como representantes de los productores y exportadores de algodón a los señores FERNANDO RAMOS FLÓREZ y JAIRO PALMA CIFUENTES respectivamente. . Que con el fin de garantizar la continuidad de la actividad del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón y-que el proceso de elección de los nuevos representantes de los productores y exportadores de algodón para la conformación de $u comité directivo se adelante adecuadamente, con el agotamiento de las etapas y procedimientos requeridos al efecto, es necesario designar de manera transitoria a los mencionados representantes, - quienes sólo ejercerán la representación hasta que se efectúe la elección de quien deba reemplazarlos,

etapas y procedimientos requeridos al efecto, es necesario designar de manera transitoria a los mencionados representantes, - quienes sólo ejercerán la representación hasta que se efectúe la elección de quien deba reemplazarlos, conforme al nuevo régimen de elecciones, y en todo caso sólo por un términoRESOLUCIÓN NÚMERO 000055 1% YA 2ijPaginaN° 3 de 3 P “Por la cual se designan de manera transitoria representantes de los productores y exportadores de algodón para la conformación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón” máximo de seis (6). meses, contados a partir de la publicación de la Resolución 31 de 2016. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Designar al señor FERNANDO RAMOS FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 6.882.175, como el representante de los productores de algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón. Artículo 2. Designar al señor JAIRO PALMA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía 14.224.708, como el representante de los exportadores de algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón. Artículo 3. La presente designación de los representantes de los productores y exportadores de algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón se hace transitoriamente hasta que se efectúe la designación de quien deba reemplazarlos, o por el periodo máximo previsto en el artículo 6 de la Resolución 31 de 2016, esto es, máximo hasta el día 17 de agosto de 2016.

Precios del Algodón se hace transitoriamente hasta que se efectúe la designación de quien deba reemplazarlos, o por el periodo máximo previsto en el artículo 6 de la Resolución 31 de 2016, esto es, máximo hasta el día 17 de agosto de 2016. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 335 del 1 de octubre de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 8 MAR 208

AURELICTRACORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaria General

Proyectó: Peón de Cadenas Agricolas y Forestales y Pe O Asesora 7 ud Aprobó: Viceministerio de Asuntos Agropecuarios " .

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