MINAGRICULTURA - Resolución 000055 de 2025
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000055 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
REsoLucion número == 000055 pez 19 MAR. 2025 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del artículo 8° de la Ley 69 de 1993, el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, y el numeral 15 de los artículos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la
ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el artículo 65 ibidem dispone que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)”. Que el artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 2178 de 2021, dispone “establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del
recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”. Que el artículo 6 de la ley antes mencionada, modificado por el artículo 3 de la Ley 2178 de 2021, creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), o quien haga sus veces. Página 1 de 72-000055 Que el artículo 8 ibidem, señala que serán recursos del FNRA los siguientes: “7. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (...) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación serán hechos a título de capitalización”. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala que “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el
Nación serán hechos a título de capitalización”. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala que “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1” de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...)”. Que el artículo 86 ¡bidem, dispone que “las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”. Que según el artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, podrá “p) establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”.
asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. Que los numerales 2° y 3° del artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa entre otras, a través de las siguientes transformaciones: “Seguridad humana y justicia social, la cual busca la “Transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad”. “Derecho humano a la alimentación, que “Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las
alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”. Página 2 de 7a -- 000055 Que el articulo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Por e/ cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, señala que “para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual se determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimación del aporte global del Gobierno y su distribución para el subsidio a las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la incorporación paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario”. Que en relación con la dirección del FNRA, el inciso 2 del artículo antes mencionado dispone que “... la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, aprobará el presupuesto general de operación del Fondo, solicitará informes periódicos al administrador acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas y velará por que el
generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, aprobará el presupuesto general de operación del Fondo, solicitará informes periódicos al administrador acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas y velará por que el Fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su funcionamiento”. Que en el numeral 15 de los artículos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, se establece que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción”. Que, mediante el artículo 2 de la Resolución No. 7 de 2024, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, resolvió “Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2025 por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($221.000.000.000 M/CTE), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal...”. Que la transferencia de recursos al FNRA para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios de la vigencia 2025, se enmarca dentro del objeto del gasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 1703-1100-08-30101B “SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS y RURALES” así como en las
1703-1100-08-30101B “SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS y RURALES” así como en las actividades y/o componentes del proyecto de inversión código BPIN 202300000000466 denominado “Servicio financiero y gestión del riesgo para el sector agropecuario y rural sostenible, la agroindustrialización y la producción agroalimentaria Nacional” asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2025, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación. Que de acuerdo con la desagregación del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2025, aprobada mediante la Resolución No. 000002 de 2025 modificada por la Resolución No. 000015 de 2025, existe una apropiación en el rubro C-1703-1100-8-30101B1703009-03 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES -SERVICIO DE APOYO
FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS -SERVICIO
FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, CSF, RECURSO 10, por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($179.125.000.000), amparados por los certificados de disponibilidad presupuestal números: 69525 del 12 de marzo de 2025 por valor de $38.700.000.000, 52525 del
($179.125.000.000), amparados por los certificados de disponibilidad presupuestal números: 69525 del 12 de marzo de 2025 por valor de $38.700.000.000, 52525 del 14 de febrero de 2025 por valor de $100.425.000.000, 66025 del 10 de marzo de Página 3 de 72000055 a 2025 por valor de $20.000.000.000, y 64525 del 10 de marzo de 2025 por valor de $20.000.000.000 expedidos por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2 de la Resolución No. 7 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en concordancia con la Resolución No. 000002 de 2025 modificada por la Resolución No. 000064 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se transferirá con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($179.125.000.000), con el fin de dar cumplimiento al Plan Anual de Gestión de Riesgos. Que la transferencia se faculta, además del marco antes referido, en lo dispuesto en el numeral 1, artículo 8 de la Ley 69 de 1993 el cual establece que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que, de conformidad con la memoria justificativa, remitida por la Dirección de
Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que, de conformidad con la memoria justificativa, remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando 2025-560-002463-3 del 26 de febrero de 2025, se señalaron entre otros los siguientes aspectos: e Para la vigencia 2025, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural han impulsado, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, una política pública de gestión de riesgos de índole integral en la que el componente de seguro continua vigente como parte de un esquema en que otras herramientas de conocimiento, prevención y reducción del riesgo permiten disminuir la vulnerabilidad del sector agropecuario nacional ante amenazas naturales y de otra índole, cada vez mayores. e Para reducir vulnerabilidades internas y externas de los sistemas agropecuarios se fomenta desde la política pública el establecimiento estructurado de instrumentos de conocimiento, prevención y reducción de riesgos que permitan el fomento a: crédito inclusivo, al ahorro, al acompañamiento técnico en gestión de riesgos, al seguro agropecuario, a la asociatividad, a las alertas climáticas y sanitarias tempranas, al acceso a mercados locales y regionales y a la capacitación en reducción de riesgos climáticos, sanitarios, de mercado y financieros. e Para la reducción de impactos de riesgos, además del Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), la CNCA propone para la vigencia el Incentivo de
climáticos, sanitarios, de mercado y financieros. e Para la reducción de impactos de riesgos, además del Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), la CNCA propone para la vigencia el Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos Agropecuarios -ICGR y el Incentivo Integral de Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) orientado a organizaciones de pequeños productores. Por su parte, para el manejo de situaciones de materialización de riesgos del sector agropecuario o de desastres que afectan la productividad se prevé la implementación del Programa de Reactivación Agropecuaria del cual hace parte la LEC Reactivación Agropecuaria. e En la misma línea, la CNCA propuso para la vigencia el Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos Agropecuarios - ICGR, con el propósito de aportar a la reducción de los impactos de los riesgos agropecuarios, reduciendo la vulnerabilidad de los pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, quienes podrán fortalecer sus capacidades productivas en actividades financiables relacionadas con el manejo y gestión del déficit y exceso del agua. El ICGR, en concordancia con la política del MADR prioriza para la vigencia los municipios de los Núcleos Página 4 de 7=-=000055 nens. de Reforma Agraria, los municipios con déficit/exceso hídrico y los municipios priorizados en el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria - PNRECFC. + Con la finalidad de cumplir con el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios 2025, dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito
Campesina, Familiar y Comunitaria - PNRECFC. + Con la finalidad de cumplir con el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios 2025, dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario mediante la Resolución No. 7 de 2024, y teniendo en cuenta la destinación de recursos para el SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA
LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO
Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, de conformidad con la Resolución No. 000002 de 2025 modificada por la Resolución No. 000015 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, resulta necesaria y oportuna la transferencia de recursos por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($179.125.000.000), distribuidos de la siguiente manera por incentivo o programa del Plan: $100.425 millones de pesos del ISA, $38.700 millones del IIGRA, $20.000 millones para el ICGR y $20.000 millones de pesos para la LEC Reactivación Agropecuaria. Que, de conformidad con las disposiciones legales y normativas que anteceden, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, se hace necesario expedir la presente resolución, con el fin de continuar con la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y de esta forma posibilitar la gestión integral de riesgos agropecuarios de los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños
la presente resolución, con el fin de continuar con la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y de esta forma posibilitar la gestión integral de riesgos agropecuarios de los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores y medianos, y el desarrollo de las actividades del Programa de Fomento del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios de 2025 conforme a lo establecido en la Resolución 7 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M(CTE. ($179.125.000.000), del rubro C-1703-1100-8-30101B-1703009-03 TRANSF.
CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA
EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, Recurso 10 CSF del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), con el objeto de que sean destinados para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 numeral 1° de la Ley 69 de 1993, 84 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con la Resolución 7 de
Agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 numeral 1° de la Ley 69 de 1993, 84 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con la Resolución 7 de 2024, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), y la Resolución No. 000002 de 2025 modificada por la Resolución No. 000015 de 2025 expedida por el Ministerio de Agricultura, así:
1. La suma de CIEN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($100.425.000.000) amparados en el CDP 52525 del 14 de febrero de 2025 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio, con el objeto de que sean destinados para la aplicación del incentivo a las primas del seguro agropecuario (ISA), dirigido a pequeños y medianos productores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 2 de la Resolución 7 de 2024 de la CNCA.
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2. Lasumade TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($38.700.000.000) amparados en el CDP 69525 del 12 de marzo de 2025 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio, con el objeto de que sean destinados para el Incentivo Integral a la Gestion de Riesgos Agropecuarios, dirigido a organizaciones de productores pequefios y pequeños de ingresos bajos; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 1 de la Resolución 7 de 2024 de la CNCA.
3. La suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($20.000.000.000)
y pequeños de ingresos bajos; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 1 de la Resolución 7 de 2024 de la CNCA.
3. La suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($20.000.000.000) amparados en el CDP 66025 del 10 de marzo de 2025 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio, con el objeto de que sean destinados para el Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos Agropecuarios, orientado a la reducción del riesgo agropecuario de pequeños y pequeños productores de ingresos bajos, en actividades financiables relacionadas con el manejo y gestión del déficit y del exceso de agua; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 1 de la Resolución 7 de 2024 de la CNCA.
4. La suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($20.000.000.000) amparados en el CDP 64525 del 10 de marzo de 2025 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio, con el objeto de que sean destinados para el subsidio LEC del Programa de Reactivación Agropecuaria, el cual tiene como propósito reactivar productivamente a los pequeños, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores agropecuarios afectados; habilitándolos para normalizar sus deudas y reactivarse productivamente; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, artículo 1 de la Resolución 7 de 2024 de la CNCA.
Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo será realizado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del FNRA. Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000-33214-8 del Banco de Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGO-MADR 2018”, cuenta designada por FINAGRO. Artículo 2. Ejecución de los recursos. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3. Seguimiento técnico y financiero. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013, realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, presentará a Página 6 de 72000055 estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas lo requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. Registro presupuestal. FINAGRO, como administrador del FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 MAR 2005 n i MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios has mutt Bibiana Yamile Coy Castellanos - Direccién de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios + y Germán Guerrero Chaparro - Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios ES
Bibiana Yamile Coy Castellanos - Direccién de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios + y Germán Guerrero Chaparro - Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios ES Néstor E. Velásquez GonzalezCoordinador Grupo de Gestión inteoral de Riesgos Agropecuarios =P Diego Leandro Vargas - Contratista Oficina Asesora Jurídica «<> Hector Felipe Pisso Castillo - Contratista Oficina Asesora Jurídica aora MT Miguel Angel Arias - Viceministerio de Asuntos Agropecuarios ——z Jorge Enrique Moncaleano - Jefe Oficina Asesora Jurídica | /\ Geidy Xiomara Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios 2720 ==