MINAGRICULTURA - Resolución 000056 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000056 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
Vta Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000056 pe 2016 ( 18 WR 206) “Por la cual se establece el mecanismo para realizar el traslado de los recursos provenientes de la recuperación de la cartera del Convenio Interadministrativo No. 2005041 al Fondo de Microfinanzas Rurales” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1731 de 2014 y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1731 de 2014, en su artículo 2, creó el Fondo de Microfinanzas Rurales, sin personería jurídica, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), como un patrimonio separado del de su administrador, con el objeto de financiar, apoyar y desarrollar las microfinanzas rurales en el país. Que el parágrafo del artículo 2 de la ley antes mencionada señaló que, para constituir el Fondo, el Gobierno Nacional podrá transferirle, por una sola vez, entre otros, los recursos de la recuperación de cartera de los actuales convenios de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural financiados a través de esquemas de banca multilateral, que podrán ingresar al Fondo una vez se incorporen al Presupuesto, en los términos de las normas orgánicas que regulan la materia. Que el artículo 2.1.4.4 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector
se incorporen al Presupuesto, en los términos de las normas orgánicas que regulan la materia. Que el artículo 2.1.4.4 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, señaló que los servicios microfinancieros que se fomenten a través del Fondo de Microfinanzas Rurales deberán favorecer siempre a la población rural, propiciando el acceso de instrumentos de financiamiento, entre ellos, educación financiera, incorporación de tecnologías de movilidad, esquemas de garantía y cadenas de valor, mecanismo de crédito, ahorro, inversión, seguros y coberturas de riesgos. Que el artículo 2.1.4.5 del decreto anteriormente citado estableció que al Fondo Microfinanzas Rurales se pueden transferir los recursos producto de la recuperación de cartera del Convenio Interadministrativo No. 2005041, cuyo objeto es el programa de microcrédito rural, financiado con un préstamo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO. Que en ejercicio de facultades extraordinarias, mediante el Decreto 2370 de 2015 se ampliaron las fuentes de financiación del Fondo de Microfinanzas Rurales, estableciendo en el artículo 1 que el Fondo estará integrado por los
Mguenes recursos: 1.) Recursos del programa creado por la Ley 1133 de 2007,RESOLUCIÓN (0 00506 pe 2016 18 MAD? 20% HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el mecanismo para realizar el traslado de los recursos provenientes de la recuperación de la cartera del Convenio Interadministrativo No. 2005041 al Fondo de Microfinanzas Rurales” los cuales solo se podrán transferir al fondo por una sola vez, tal como lo dispone la Ley 1731 de 2014. 2.) Recursos de recuperación de cartera de los convenios de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural financiados a través de esquemas de banca multilateral. 3.) Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. 4.) Recursos aportados por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias. 5.) Recursos no reembolsables provenientes de entidades nacionales, internacionales o multilaterales. 6.) Rendimientos financieros por colocación de cartera generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Fondo. 7.) Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Que de conformidad con la Justificación Técnica y Financiera expedida por el Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos mediante memorando 20164600009683, es necesario establecer un mecanismo de transferencia de los recursos de recuperación de cartera del Convenio Interadministrativo No. 2005041, mediante el cual FINAGRO presentará al Comité Administrativo del Convenio antes mencionado el valor de los recursos objeto del traslado para su respectiva aprobación, previo visto bueno del supervisor, una vez cada seis (6) meses. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Traslado de Recursos al Fondo de Microfinanzas Rurales. El
supervisor, una vez cada seis (6) meses. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Traslado de Recursos al Fondo de Microfinanzas Rurales. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, deberá presentar al Comité Administrativo del Convenio Interadministrativo No. 20050041 la información y el valor de los recursos efectivamente recaudados, procedentes de la recuperación de la cartera de dicho Convenio, con fundamento en lo cual, si lo considera procedente, el Comité Administrativo aprobará su traslado al Fondo de Microfinanzas Rurales. Parágrafo 1. El traslado de los recursos provenientes de la recuperación de la cartera del Convenio Interadministrativo No. 20050041 se realizará una vez cada seis (6) meses. Cuando FINAGRO lo solicite y justifique, y el Comité Administrativo del Convenio Interadministrativo N 20050041 lo estime necesario, podrán realizarse traslados adicionales al Fondo de Microfinanzas Rurales de los recursos provenientes de la recuperación de cartera del convenio antes mencionado, previa aprobación del Comité Administrativo del mismo. Parágrafo 2. Una vez sea aprobado el traslado de los recursos provenientes de la recuperación de la cartera del Convenio Interadministrativo No. 20050041 por parte del Comité Administrativo, los mismos serán destinados al Fondo de Microfinanzas Rurales, con identificación tributaria No. 900.947.534, y consignados en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 031-567850-74, la cual se denomina Fondo Microfinanzas Rurales. Artículo 2. Destinación de los recursos. Los recursos relacionados en este
consignados en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 031-567850-74, la cual se denomina Fondo Microfinanzas Rurales. Artículo 2. Destinación de los recursos. Los recursos relacionados en este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los usos autorizados en la Ley 1731 de 2014 y en el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.RESOLUCIÓN Q00056 ve 2016 18 MAR 206 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el mecanismo para realizar el traslado de los recursos provenientes de la recuperación de la cartera del Convenio Interadministrativo No. 2005041 al
Fondo de Microfinanzas Rurales” Artículo 3. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios. La Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos hará el seguimiento de las actividades que se realicen con los dineros que sean trasladados al Fondo de Microfinanzas Rurales, y hará el control del cumplimiento progresivo de las mismas. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 4. Control y vigilancia de los recursos transferidos Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y
recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 4. Control y vigilancia de los recursos transferidos Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los , ) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y COMPLASE — { § ¥
4// — 2 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó den Lancheros - Abogada Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos ernando Puerto Chávez - Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos dos Ñ ofióna Asesora a Aprobó Secretaria General Viceministro de Desarrollo Rural