🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000057 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000057 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

E

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y MINISTERIO DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO

000057 agE N8 O Por la cual se reglamenta el Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015 “por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco”. LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren el artículo 4% del Decreto 1985 de 2013, el artículo 7° del Decreto 210 de 2003 y, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO Que el artícult 1° del Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015, “por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco”, limita la aplicación de los derechos previstos en la Decisión 371 de la Comunidad Andina, estableciendo un tope arancelario del 70% para las subpartidas arancelarias allí establecidas. Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015 establece la conformación de un comité técnico intersectorial integrado por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene como propósito evaluar de manera periódica, y al menos una vez por semestre, los impactos de la modificación, para lo cual se deberán tener en cuenta como mínimo el empleo, las ventas, las exportaciones, el comportamiento de las importaciones, la producción, el consumo, el

GD-FM-014. V5000057

modificación, para lo cual se deberán tener en cuenta como mínimo el empleo, las ventas, las exportaciones, el comportamiento de las importaciones, la producción, el consumo, el

GD-FM-014. V5000057

RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ Por la cual se reglamenta el Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015 “por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco”. precio, la actividad agroindustrial de la caña, el azúcar y la panela, y emitirá concepto frente a una posterior modificación del arancel máximo aplicable. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, y en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; y en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que por lo tanto, se hace necesario reglamentar el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las funciones, organización y funcionamiento del comité técnico intersectorial establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015. Artículo 2. Composición. El comité técnico intersectorial estará integrado por los siguientes miembros:

parágrafo del artículo 1° del Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015. Artículo 2. Composición. El comité técnico intersectorial estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien presidirá el comité técnico intersectorial.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

Asistirán como invitados permanentes el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y la Alta Consejería para la Gestión Pública - Privada de la Presidencia de la República o su delegado. GD-FM-014. V5É SA vio94-09 / “eljsewes Jod ZaA (|) eun owiuiw owod eseuolsas A ojuswe|Bai oidoid ns elejpip ¡e110)09s1a)UI OJILDA) jIwoo ¡a “uoIsas esewd ns us A opejejsul zon eun 'seuo/sas A ojuewejBay G opnaiy “ojueIwueuorun; ap ojuewejóas un ajiwoo ¡e Jepuswiodsy [ ‘sojuswnbie o sisa) sns Jeuodxa uepand anb esed “pnjoos eun us sepesaJajui sajied sej UOD SedILOS) seLOIUNA, JeJgaje I ‘9)Wo) ¡ap sejoe sej JIquasns A Jeloge|3 “UY “elp ¡ap uaplo |e SONIejal SO}USWINIOP SO| SPWOD ¡ap SOIquISIW SO| ayue JINguISIP Álesedalg B ‘9JIWOY ¡sp UQIOEISPISUOD

“elp ¡ap uaplo |e SONIejal SO}USWINIOP SO| SPWOD ¡ap SOIquISIW SO| ayue JINguISIP Álesedalg B ‘9JIWOY ¡sp UQIOEISPISUOD e sopijeuwos sojusunoop SO} ap ajiwel} ¡9 A elouapuodsallod el Jopuay § “99 [SP UQIOEISPISUOD e SOPIJSWOS sOJUNSE A sOJUSLINJOP SO| ap (0.)UO9 | JENa[] “a 'sauoIses sej ap elp ¡ap USPIO ¡a Je1ogej3 p “soJQuIaILI sns ap sounfje ap pnjaijos e aIwO9 ¡a JEDOAUOD ‘owsiw ¡ap uoIDeJapISUOO e uejewos as anb sooyoadse sews} elgos eajlodos sajuewun9op ep uopejuesald el ajiwoj ¡ap SOIqUISIL seweap SO| UOD JeUIPIDOJ “jILuoo ¡ap UQIOBISPISUOD eled eNesedau LOIELJOJUI el JeJedald :seuojounj sejuanfis sej of1eo ns e elpual uainb “ajjuoo ¡ap eoluoe) elejejdes ep seven sej Bley owsin | A eljsnpur “019JeW09 ep onejsiuIN ¡ap Joe) olo1eWo9 ap oliejsILILUSIA [3 e2/u28/ e//eja/95 “y OJNINIY

"SLOZ ep E6Z7 0}2109p |a Le SO}IOSOP SONEISJLEJE SEjaNIL SO| US SOIqUIEO Jepueuoose. elpod ¡e1ojypesiejui o91ue) SHWOD ¡a ‘SOPEZ;|edl SISIUE SO| US aseq LOJ “ejgued ey £ seonze 9 ‘eued ej ep [eujsnpuloibe ‘ejooube pepinnoe el ‘opaid ¡a ‘ownsuod |S “UOIDANpOId ej 'seuompejodul sej ap ojueltemoduoo ¡a ‘saucioepodxs sej 'sejuen sej 'oajdwa ¡ep ojuewejoduoo ¡a oLILJL OLOS elenjena A elealOJUOLI [e10}0asIajul OJIUJE) SULIOO 19 “Jopiwunsuoo ¡e soivaid so| us sonyisod sojoedu soy Jezipunjoid e epejuelo [euoioeu ousa1qob ¡ep eojgnd eonijod ej ep ODIEW |a US “eyMOJ ¡ap SBUOIdUNS $ OINIHIY -,09Uejq A opn19 1eonze ¡ap ol91at09 [9 UO9 sEpeuorejal SepIPaLU UBJOID os ¡eno ¡a 10d, GLOZ ep alquiemou ap ¿z [ap £622 0je10aq [e ejuewejba. as ¡eno el 104 — ON EfoH oz sp OYINAN NOINTOS3Y .350000000057 18 MAR 20 RESOLUCION NUMERO de 20 Hoja NO. _ Por la cual se reglamenta el Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015 “por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco”.

RESOLUCION NUMERO de 20 Hoja NO. _ Por la cual se reglamenta el Decreto 2293 del 27 de noviembre de 2015 “por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco”. Parágrafo Primero. El comité técnico intersectorial también podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de los miembros. Parágrafo Segundo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo primero del decreto 2293 de 2015, el comité técnico intersectorial monitoreará y evaluará los impactos establecidos en el presente instrumento por el lapso de tres años. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y tendrá una vigencia de tres años.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 HAD 20%

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

A CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

GD-FM-014. VS

LA

Consultar sobre este documento ...