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MINAGRICULTURA - Resolución 000059 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000059 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000059 pe 2017 15 MAR a “Por la cual se reglamentan para el año 2017 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos para el octavo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM - para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento. Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de

Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de importación serán reglamentados y administrados por ‘el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. Los contingentes de importación para el año 2017, establecidos para el octavo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a:RESOLUCION NUMERO 00005 gDE 2017 HOJA No. 2 15 MAR 2077

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2017 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el octavo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009" a) Dos mil setecientos treinta y seis (2.736) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida

subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso sí algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes establecidos en la presente resolución,

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes establecidos en la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 17 de marzo y el 12 de abril de 2017, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información::sojuewnoop sejueInfis SO| 1exeue uelagep es ajueweuorIpy sopebanua| ueBIO elejeoueny | uoIonjOSe y sojoJ 'ON | Sied |sepeeuo] | epiuedgns “ON 6007 9p 88 oleJUSLIEJDO! 0jemeg ns A 'sempuoy A ejewejeno “openes [3 ap seojgndey sej A elquojoo.ap eolgndey ej eljue oloJewo9 2.GIT ep opere. ¡e ue olepuejeo oye onejoo |8 EJed sopoajgejsa 0006016082

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NOISNT10S3YRESOLUCION NÚMERO 000059 pe 2017 HOJA No. 4 15 MAR 907

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2017 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el octavo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009" Agricultura y Desarrollo Rural: Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.

Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados

contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada

deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.RESOLUCION

NÚMERO 0000583 pe

2017 HOJA No. 5 15 MAR 2017

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