MINAGRICULTURA - Resolución 000059 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000059 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

$: Agricultura "00Dp59 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 20 MAR 2025 “Porta cual se realiza-una transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los insumos Agropécuarios-FAIA” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Politica, artículo: 18 de la Ley 2183 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política, indica que ‘Ya producción de alimentos gozará de ia especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agricolas. pectiarias, pesqueras, forestales y agroindustriales {...)". Que el artículo 208 Ibidem, señala que los ministros y los directores de Departamentos Administrativos son los jefes dela administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde tormular las políticas atinentes a. su despacha, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley,

Que lá Ley 2183 de 2022 constituyó el Sistema Nacional de insumos Agropecuarios, estableció la Política Nacional de isúmos Agropecuarios. y creó el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAJA). Que el artículo 14 la Ley 2183 de 2022 “Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de insumos Agropecuarios, se establece ta Política Nacional de Insumos Agropecuarios. se crea el Fondo de Acceso a los insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones”, dispuso que el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios {FAIA), tiene por objeto “la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciónes a los insumos agropecuatios por parte de los productores del sector agropecuario”. Que el artículo 15 de la mencionada ley dispuso que la naturaleza jurídica del Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) funcionaría como “una cuenta especial, sin personería jurídica, a cárgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), cuyos recursos. son administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el MADR celebrará un contrato de fiducia mercantil can una entidad fiduciaria pública en donde se defina la operatividad del mismo y su-estructura”. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribió con el Consorcio FAIA 2022, el Contrato de Fiducia Mercantil No. 20220872, con el objeto de “celebrar un contrato de Fiducia Mercantil para quela Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo reciba, administre cóntrate y Pague con cargo elos recursos del Fondo para el Acceso a

Página 1 deslos insumos Agropecuarios FAIA previsto en el artículo 15 de la Ley 2183 de 2022. las operaciones autorizadas consagradas en el artículo 19 de la misma Ley” Que el artículo 18 de la Ley 2183 de 2022 dispuso que los recursos del Fondo FAIA. podrán provenir, entre otras fuentes, de: ~(...) 1. Apropiaciones de! Presupuesto General de la Nación dispuestas por cualquier órgano que lo conforme.

3. Recursos que les aporien entidades públicas o personas nalurales o jurídicas de derecho privado. inclusive del nivel territorial en el marco de sus competencias. (...J' (Subraya fuera de! texto original) Que el artículo 19 ibidem. estableció las operaciones autorizadas al FAIA, asi. “7.

Financiar apoyos @ la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. 2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios. 3. Otorgar garantias en las operaciones de imponación que adelanten los agentes de! mercado que adquieren Insumos agropecuarios. 4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaria.” Que el parágrafo 3 del articulo 19 de la Ley 2183 de 2022 facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los insumos Agropecuarios (FAIA), Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 101 de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el

para el Acceso a los insumos Agropecuarios (FAIA), Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 101 de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022". reglamentando los numerales 1 y 2 del artículo 19, cofrespondientes a las siguientes operaciones autorizadas al FAIA: a) Financiación de apoyos a la producción. transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumas agropecuarios. b) Operaciones de cornpras centralizadas de insumos agropecuarios. Que de conformidad con la memoria justificativa enviada por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando No. 2025-520-003089-3 del 18 de marzo de 2025, se remitié la solicitud para realizar la transferencia dé recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), entre los aspectos que resaltó, se encuentran los siguientes: “El Ministerio de Agricultura y Desarroilo Rural, en el ejercicio de sus competencias, identifica que los pequeños productores son altamente vulnerables a ics incrementos en los precios de los insumos, el transporte, fa logística y ia fluctuación del dólar Las condiciones de’ mercado, caracterizadas por una larga cadena de comercialización que incluye productores. importadores. mega-distribuidores. pequeños almacenes y el cliente final. hacen que este último absorba los costos acumulados a lo largo del proceso de disiritución. Además. los tres factores

comercialización que incluye productores. importadores. mega-distribuidores. pequeños almacenes y el cliente final. hacen que este último absorba los costos acumulados a lo largo del proceso de disiritución. Además. los tres factores asociedos a los costes de los insumos agropecuarios (influencia del mercado ipternacionel, comercialización interna y adecuado uso y aplicación) crean barreras de entrada al secior, esceciaimente. para aquellos agentes económicos que carecen de la capacidad para participar en un mercado tan complejo y con grandes riesgos inherentes a su actividad. debido e factores exógenos y endégenos. En este contexto el Fondo de Acceso a insumos Agropecuarios (FAIA) constituye una herramienta idónea para ia financieción de mecanismos orientados a que el pequeño productor, pueda acceder a planes. proyectos y programas que mejoren su acceso al mercado de insumos agropecuarios. E! FAIA ha dado cumplimiento a su objelivo fundamental. por medio del diseño y ejecución de tres (3) programas desde el año 2922 a la fecha. que han atendido a las necesidades del sector agropecuario. logrando beneficiar a más de 138.000 pequeños productores. entregando en giros de apoyo más de 88.000 millones de pesos para la compra de insumos agropecuarios e invirtiendo más de 120.000 Página 2 de 5“-000059 millones de pesos en el sector agropecuario en más de 700 municipios del país, a corte del mes de octubre de 2024. : (...) También cabe señalar que, debido a la gran acogida de los programas, se evidencia que aún existe una demanda insatisfecha (pequeños productores

millones de pesos en el sector agropecuario en más de 700 municipios del país, a corte del mes de octubre de 2024. : (...) También cabe señalar que, debido a la gran acogida de los programas, se evidencia que aún existe una demanda insatisfecha (pequeños productores inscritos no beneficiados de los programas ¡a la fecha) que supera el número de beneficiarios actuales, porlo cual sería conveniente poder garantizar lá continuidad de los programas de FAIA debido a su alto impacto en el acceso a insumos agropecuarios pará miles de pequeños productores en el país. (..) El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) proyecta ser parte de la implementación de los objetivos de la Reforma Agraria en el país, por-lo anterior es importante continuar atendiendo el eslabón de insumos, el cual es transversal en las cadenas productivas agropecuarias, mediante el mejoramiento del acceso a los mismos por parte de los pequeños y medianos productores a través de planes, programas y proyectos que ejecuten las operaciones trazadas por el fondo. (...) De los $228.973 millones transferidos al Patrimonio Autónomo, se ha ejecutado el 64% ($146.416 millones) a través de los siguientes programas del FAIA:

1. Programa de apoyo a pequeños productores para la compra de ínsumos a través de instrumentos Financieros.

2. Programa de apoyo para la compra de insumos agropecuarios de pequeños productores de café, de no más de & hectáreas en producción.

3. Programa de apoyo para el acceso a insumos. agropecuarios dirigido a pequeños productores de las cadenas priorizadas.

Por otra parte, se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Bioinsumes,

3. Programa de apoyo para el acceso a insumos. agropecuarios dirigido a pequeños productores de las cadenas priorizadas.

Por otra parte, se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Bioinsumes, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos (Blofábricas), con un presupuesto aprobado de $36.861 millones, lo que representa el 18% de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo. Finalmente, el Patrimonio Autónomo dispone de $45.698 millones, equivalentes al 20% del total de los recursos transferidos. Estos fondos se destinarán a la ejecución de las operaciones planificadas: del FAIA para el año 2025. As} las cosas: y una vez expuestos los argumentos técnicos y Jurídicos, se demuestre la conveniencia de trasladar recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, con el fin de continuar con el fortalecimiento y la implementación de programas amparados en las operaciones. atitorizadas para este, que permitan el acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los pequeños productores”. Que el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAJA) facilita planes, proyectos y programas para mejorar el accesó.a insumos a pequeños productores y mujeres rurales del sector agropecuario en aplicación de acciones diferenciales. Que los programas FAIA se han destacado por stu innovación, beneficiarido a los municipios. priorizados, de conformidad con la formulación de cada uno de los programas mediante cofinanciaciones y. estrategias colaborativas, con expectativas de mayor participación en futuras fases para ampliar su impacto positivo,

municipios. priorizados, de conformidad con la formulación de cada uno de los programas mediante cofinanciaciones y. estrategias colaborativas, con expectativas de mayor participación en futuras fases para ampliar su impacto positivo, Que además de los programas ejecutados, mediante Acuerdo No, 007 de 2024, el Comité Directivo del FAIA aprobó ef Programa Nacional de Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos, para el cual se cuenta con un presupuesto de $36.861 millones, es decir, el 16% del total de los recursos asignados a! patrimonio autónomo. Que, con éste compremiso, el recurso disponible en el Patrimonio: Autónomo es de 45.696 millones que corresponde al 20% del total de-los recursos que le. han sido asignados, valor que resulta insuficiente para: el financiamiento de los programas cuya ejecución se prevé para la vigencia 2025. Página 3. de 5Agricultura --000059 Que existen recursos en el rubro presupuestal A-03-03-04-071 FONDO PARA EL ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022 por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) M/CTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 57025 del 20 de febrero de 2025, expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que con la Resolución 000016 de enero de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Élnica y Comunitaria con el objetivo de “...coordinar la

Que con la Resolución 000016 de enero de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Élnica y Comunitaria con el objetivo de “...coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). Que de conformidad con los dispuesto en la Ley 2183 de 2022, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio, se hace necesario expedir fa presente resolución para la transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), con el fin de continuar garantizando la. financiación de mecanismos orientados a que el pequeño productor y mujeres rurales del sector agropecuario puedan acceder en mejores condiciones a los insumos agropecuarios, asi como el cumplimiento de las operaciones autorizadas a través de la ley y reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como de aquellas que Hegaren a habilitarse por parte del Comité Directivo de dicho Fondo, previa reglamentación y aprobación del programa que se defina para tal fin. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 4. Transferencia, Transferir en un único desembolso la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000,000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, amparados en el Certificado de

Articulo 4. Transferencia, Transferir en un único desembolso la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000,000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 57025 del 20 de febrero de 2025, en el rubro A-0303-04-071 FONDO'PARA EL ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAJA LEY 2183 DE 2022, como aporte al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) administrado por el CONSORCIO FAIA 2022, en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil 20220572. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrato 2. El desembolso de los recursos que trata el presente articulo será realizado al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAÍA) por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente número 256131269; a nombre de PATRIMONIOS AUT DE SOC FID DE DESARFIDUAGRARIA PA CONSORCIO FAJA 2022 identificada con el número de documento 8300536309, cuenta designada en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil 20220572. Artículo 2. Seguimiento Técnico y Financiero. El seguimiento técnico y financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución será

Mercantil 20220572. Artículo 2. Seguimiento Técnico y Financiero. El seguimiento técnico y financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución será ejercido por el Comité Directivo de FAÍA, en los términos del literal b del artículo 17 de la ley 2183 de 2022, y por la supervisión del contrato de fiducia mercantil que designe el ordenador del gasto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Página 4 de 5=-000059 Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme lo establecido en la Resolución 355 de 2015 “Por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias. de recursos que efeciúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021 “Por la cua! se modifican los artículos 8 y 10 dela Resolución 355 de 2015", expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y/o aquellas normas que.reglamenten o regulen el ejercicio de supervisión de contratos estatales. Parágrafo 2. La entidad administradora del Fondo para el Acceso a los insumos Agropecuarios {FAIA} presentará informes mensuales, que contendrán como mínimo el detalle de los recursos administrados, el valor de los rendimientos generados, los extractos de Cuentas y.Fondos. de Inversión Colectiva, el estado y ejecución de los pagos realizados, compromisos y obligaciones, el listado detallado de contratación derivada del mes y consolidada con el estado de cada Uno y las modificaciones o suspensiones que se presenten, Similarmente, el estado detallado de la gestión de pólizas de los contratos derivados, el movimiento

detallado de ingresos y egresos, el informe de pagos, el listado de las retenciones causadas y pagadas durante el mes que se reporta, y las demás que se requieran en el ejercicio de sus funciones. Los informes deberán ser aprobados por la supervisión del contrato, El Ministerio de. Agricultura y Desarrollo. Rural, podrá en todo caso, solicitar en cualquier momento los informes sobre el balance de uso de los recursos transfericos por la presente resolución. Artículo 3, Registro. La fiduciaria realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables hecesarids para el manejo de los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia, La presente resolución rigé a partir de la fecha de su comunicación,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 20 MAR 2005 | MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Désarrollo Rural Proyetió: Manuel E; Paredes H. — Dirección de Cederas Agrícalas y Forestates Gabriella Benedeiti — Dirección de Cadenas Agícolas y Forestalgg;” Revisó: Talens Castañeda — Dirección: de Cadenas Agricolas y Forestales “+ Sustavo Adolfo Rojas ~ Director de Cadenas Agricolas y'Fos Ss Diego Leandra Veras Meneses — Oficina Asérora Ji

Pacla Jonand Franco: Amsye = Oficina Asesora Jiri

Sustavo Adolfo Rojas ~ Director de Cadenas Agricolas y'Fos Ss Diego Leandra Veras Meneses — Oficina Asérora Ji Pacla Jonand Franco:Amsye = Oficina Asesora Jiri Aprebé: Geidy Xiomara Ortega ~ Viceministae Agantos Agronecuarios PESTS. que Monealeano'~ Jota Oficina Asesora Jurid ¿CEN Felipe Ocampo Martinez - Secretario General Wi. Pagina 5 de 5

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