MINAGRICULTURA - Resolución 000059 de 2025 - Transferencia de recursos a FAIA
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000059 de 2025 - Transferencia de recursos a FAIA
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
3 E Agricultura —-AUOOS5g RESOLUCIÓN NÚMERO — DE 2025 20 MAR. 7025 “Poria cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios-FAIA” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución: Política, artículo: 18 de la Ley 2183 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política, indica que “a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (... Que el artículo 208 Ibidem, señala que los ministros y los directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, Que la Ley 2183 de 2022 constituyó el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios: estableció la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y creó el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). Que el artículo 14 la Ley 2183 de 2022 “For: medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Politica Nacional de Insumos Agropecuarios. se crea el Fondo de Acceso 8 los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones”, dispuso que el Fondo de Acceso a los Insumos
Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Politica Nacional de Insumos Agropecuarios. se crea el Fondo de Acceso 8 los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones”, dispuso que el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), tiene por objeto /a financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte -de los productores del sector agropecuario”. Que el artículo 15 de la mencionada ley dispuso que la naturaleza jurídica del Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) funcionaría como “una cuenta especial, sin personería jurídica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). cuyos recursos son administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el MADR celebrará un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria pública en donde se defina la operatividad del mismo y su estructura”. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribió con el Consorcio FAIA 2022, el Contrato de Fiducla Mercantil No. 20220572, con el objeto de “celebrar un contrato de Fiducia Mercantil para que la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo reciba, administre contrate y pague con cargo a los recursos del Fondo para el Acceso a Página1 des--000059 !os Insumos Agropecuarios FAIA previsto en el artículo 15 de iaLey 2183 de 2022. las operaciones autorizadas consagradas en el articuio 19 de la misma Ley”. Que el artículo 18 de la Ley 2183 ce 2022 dispuso que los recursos del Fondo
las operaciones autorizadas consagradas en el articuio 19 de la misma Ley”. Que el artículo 18 de la Ley 2183 ce 2022 dispuso que los recursos del Fondo FA¡A. podrán provent, entre otras fuentes, de: “f...) 1. Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación dispuestas por cuaiquier órgano que lo conforme.
3. Recursos que les anorten entidades súbiicas o personas naturales o jurídicas de derecho arivado. inclusive dei nivel territorial en el marco de sus competencias. (...)” (Subraya fuera del texto criginal) Que e! artículo 19 ibidem. estableció las operaciones autorizadas al FAIA. asi Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. 2 Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios. 3. Otorgar garantias en las operaciones de importación que adelanten !os agentes de! mercado que adquieren insiimos agropecuarios. .
Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por ciferencial cambiarte.” Que el paragrafc 3 del articulo 19 de la Ley 2183 de 2022 facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso alos insumos Agropecuarios (FAIA), Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución. 101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022". regiamentando los numerales 1 y 2 del
la Resolución. 101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022". regiamentando los numerales 1 y 2 del artículo 19, correspondientes a las siguientes operaciones autorizadas al FAIA: a) Financiación de apoyos a la producción. transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente. competitivo, racional y sostenible de los insumos agrepecuaríos. b) Operaciones de compras centralizadas de insumos agropecuarios. Que de conformidad con la memoria justificativa enviada por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando No. 2025-520-003089-3 del 18 de marzo de 2025, se remitió la solicitud para realizar la transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los insumos Agropecuarios (FAtA). entre los aspectos que resaltó, se encuentran los siguientes: “El Ministerio de Agricultura y Desarrcilo Rural, en el ejercicio de sus competencias, identifica que los pequeños productores son aitamente inerables a ¡os incrementos en los precios de fos insumos. el transporte, ia logística y la uciuación dei dólar. Las condiciones de! mercado. caracterizadas por una targa cadena de comercialización que incluye productores. importadores. mega-distribuidores, pequeños almacenes y e! cliente final. hacen que este último absorba los costos acumulados a lo lao del proceso de distritución. Además, los tres factores asociados a los costes de los insumos agropecuarios (influencia del mercado internacional, comercialización interra y adecuado uso y aplicación) crean barreras
acumulados a lo lao del proceso de distritución. Además, los tres factores asociados a los costes de los insumos agropecuarios (influencia del mercado internacional, comercialización interra y adecuado uso y aplicación) crean barreras de entrada ai sector. especialmente para aquellos agentes económicos que carecen de ta capacidad para participar en un mercado tan complejo y con grandes riesgos inherentes a su actividad. debido a factores exógenos y endógenos. En este cortexto el Fondo de Acceso a Insumcs Agropecuarios (FAJA) constituye una herramienta idónea para ia financiación de mecanismos crientados a que ef pequeño productor. cueda acceder a planes. proyectos y programas que mejoren SY acceso & mercado de insumos agropecuarios. El FAIA ha dado cumplimiento a su objetivo fundamental, por medio dei diseño y ejecución de tres (3) programas desde el año 2322 a la fecha. que han atendidc a 'as necesidades del sector agropecuario. logrando beneficiar a más de 138.000 pequeños productores, entregando en giros de apoyo més de 88.000 millones de pesos para la comcra de insumos agropecuarios e invirtiendo más de 120.005 Página 2 de 5-- 0000539 millones de pesos en el sector agropecuario en más de 700 municipios del pais, a corte del mes de octubre de 2024. (...) También cabe. señalar que, debido a la gran acogida de los programas, se evidencia que aún existe una demanda. insatisfecha (pequeños productores inscritos no beneficiados: de ls programas a la fecha) que supera el número de beneficiarios actuales, por lo cual sería conveniente poder garantizar la continuidad de los programas de FAIA debido a su alto impacto en el acceso a insumos
inscritos no beneficiados: de ls programas a la fecha) que supera el número de beneficiarios actuales, por lo cual sería conveniente poder garantizar la continuidad de los programas de FAIA debido a su alto impacto en el acceso a insumos agropecuarios para miles de pequeños productores en el pais. (..) El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) proyecta ser parte de la: implementación de los objetivos. de la Reforma Agraria en el pais, por lo anterior es importante continuar atendiendo el eslabón de insumos, el cual es transversal en las cadenas productivas agropecuarias, mediante el mejoramiento del acceso a los mismos por parte de los pequeños y medianos productores a través de planes, programas y proyectos que ejecuten las operaciones trazadas. por el fondo. (...) De los $228.97 3 millones transferidos al Patrimonio Autónomo, se ha ejecutado el 64% (3146.416 millones) a través de los siguientes programas del FAIA: 1 Programa de apoyo a pequeños productores paña la compra de insumos a través de Instrumentos Financieros. 2 Programa de apoyo para la compra de insumos agropecuarios de pequeños productores de café, de no más de 5 hectáreas en producción. 3 Programa de apoyo para el acceso a insumos. agropecuarios dirigido a pequeños productores de las cadenas priorizadas. Por otra parte, se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos: (Blofábricas), - con un presupuesto aprobado de $36.861 millones, lo que representa el 16% de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo.
Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos: (Blofábricas), - con un presupuesto aprobado de $36.861 millones, lo que representa el 16% de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo. Finalmente, el Patrimonio: Autónomo dispone de $45.696 millones, equivalentes al 20% del total de los recursos transferidos. Estos fondos se destinarán a la ejecución de las operaciones planificadas del FAIA para el año 2025: Así las cosás: y una vez expuestos ls argumentos técnicos y jurídicos, se demuestra la conveniencia de trasladar recursos al Fondo pare al Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, con el fin de continuar con el fortalecimiento y la implementación de programas amparados en las operaciones. autorizadas pará este, que permitan el aceeso en mejores condiciones a los insumos: agropecuarios por parte de los pequeños productores”. Que el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) facilita planes, proyectos y programas para mejorar el acceso a insumos a pequeños productores y mujeres rurales del sector agropecuario en aplicación de acciones diferenciales. Que los programas FAIA se han destacado por st innovación, beneficiando a los municipios. priorizados, de conformidad con la. formulación de cada uno de los programas: mediante cofinancíaciones y estrategias colaborativas, con expectativas de mayor participación en futuras fases para ampliar su impacto positivo. Que además de los programas ejecutados, mediante Acuerdo No. 007 de 2024, el Comité Directivo del FAIA aprobó el Programa Nacional de Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos, para el cual se cuenta con
Que además de los programas ejecutados, mediante Acuerdo No. 007 de 2024, el Comité Directivo del FAIA aprobó el Programa Nacional de Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos, para el cual se cuenta con un presupuesto de $36.861 millones, es decir, el 16% del total de los recursos asignados al patrimonio autónomo. Que, con este compromiso, el recurso disponible en el Patrimonio: Autónomo es de 45.696 millones que corresponde al 20% del total de los recursos que le-han sido asignados, valor que resulta insuficiente para: el financiamiento de los programas cuya ejecución se prevé para la vigencia 2025. Página 3de5ultura -- 0000539 Ve Que existen recursos en el rubro presupuestal A-03-03-04-071 FONDO PARAEL ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022 por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) M/CTE, quese encuentran amparados por el Certificado. de Disponibilidad Presupuestal No. 57025 del 20 de febrero de 2025, expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que con la Resolución 000016 de enero de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “...coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)".
concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)". Que de conformidad con los dispuesto en la Ley 2183 de 2022, en concordancia con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio, se hace necesario expedir la presente resolución para la transferencia de recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), con el fin de continuar garantizando la. financiación de mecanismos orientados a que el pequeño productor y mujeres rurales del sector agropecuario puedan acceder en mejores condiciones a los insumos agropecuarios, así como el cumplimiento de las operaciones autorizadas a través de la ley y reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como de aquellas que llegaren a habilitarse por parte del Comité Directivo de dicho Fondo, previa reglamentación y aprobación del programa que se defina para tal fin. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia. Transferir en un único desembolso la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 57025 del 20 de febrero de 2025, en el rubro A-0303-04-071 FONDO PARA EL ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022, como aporte al Fondo para el Acceso a los Insumos
03-04-071 FONDO PARA EL ACCESO A LOS INSUMOS AGROPECUARIOS FAIA LEY 2183 DE 2022, como aporte al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) administrado por el CONSORCIO FAIA 2022, en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil 20220572. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo será realizado al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente número 256131269; a nombre de PATRIMONIOS AUT DE SOC FID DE DESARFIDUAGRARIA PA CONSORCIO FAIA 2022 identificada con el número de documento 8300536309, cuenta designada en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil 20220572. Artículo 2. Seguimiento Técnico y Financiero. El seguimiento técnico y financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución será ejercido por el Comité Directivo de FAIA, en los términos del literal b del artículo 17 de la ley 2183 de 2022, y por la supervisión del contrato de fiducia mercantil que designe el ordenador del gasto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Página 4 de 5-- 000053 Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme
designe el ordenador del gasto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Página 4 de 5-- 000053 Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme le establecido en la Resolución 355 de 2015 "Por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021 Porla cuai se modifican los articulos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015”. expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rurai, y/o aquellas rormas que reglamenten o regulen el ejercicio de supervisión de contratos estatales. Parágrafo 2. La entidad administradora del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) presentará informes mensuales, que contendrán como mínimo el detalle de los recursos administrados. el valor de los rendimientos generados, los extractos de Cuentas y Fondos de Inversión Colectiva, el estado y ejecución de los pagos realizados, compromisos y obligaciones, el listado detallado de contratación derivada del mes y consolidada con el estado de cada uno y las modificaciones o suspensiones que se presenten. Similarmente, el estado detallado de la gestión de pólizas de los contratos derivados, el movimiento detallado de ingresos y egresos, el informe de pagos. el listado de las retenciones causadas y pagadas durante el mes que sereporta, y las demás que se requieran en el ejercicio de sus funciones. Los informes deberán ser aprobados por ¡a supervisión del contrato. El Ministerio de Agriculiura y Desarrollo Rural, podrá en todo caso, soli
en el ejercicio de sus funciones. Los informes deberán ser aprobados por ¡a supervisión del contrato. El Ministerio de Agriculiura y Desarrollo Rural, podrá en todo caso, soli cualquier momento los informes sobre el balance de uso de los recursos transferidos por la presente resolución. Artículo 3. Regístro. La fiduciaria realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige á partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 20 44. 25 | MARTHA VIVIANA CALVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Vane! E: Paredes . — Dirección de Cederas Agricolas y Forestales =>: Gatrieta Benedetti - Drección de Cadenas Agricolas y Forestales Revsé: Tatiane Castañeds - Crreccidn g Cadenas Agricolas y Forestales = Gustaro Adofo Rejas - Director de Cadenas Agricolas y Forestales — Diego Leangro Vergas Meneses - Oficina Asesora Juridica 227%, Pacia Jonana FroncoAmaye - Ofidna Asesora Ji0idR | .t Aprché: Geidy Xomara Ortega - Vicsminis¥a de Asurtos Agropecuarios dorge Erfiee Moncateano— Jete Oficina Asesora Jurlace WD Ancrés Felips Ocampo Martínez — Secretano General y Página 5 des