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MINAGRICULTURA - Resolución 000060 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000060 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO 00005 0 DE 2021

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 000316 del 29 de diciembre de 2020 “Por el cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de Adecuación de Tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Lebrija, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOLEBRIJA y se dictan otras disposiciones” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, el cual dispone: “que el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre

maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019 y estableció que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo”. Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B ala Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del

mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación deRESOLUCION NUMERO DE 2021 PAGINA 2

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 000316 del 29 de diciembre de 2020 “por el cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de Adecuación de Tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Lebrija, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOLEBRIJA y se dictan otras disposiciones”.

Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.” Que mediante resolución No 321 del 2020, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el presupuesto ordinario de Administración y Conservación del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Rio Lebrija, administrado por la Asociación de Usuarios de

Que mediante resolución No 321 del 2020, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el presupuesto ordinario de Administración y Conservación del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Rio Lebrija, administrado por la Asociación de Usuarios de “ASOLEBRIJA” para la vigencia 2021 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO y SR E | INGRESOS | “+ DESCRIPCIÓN. T EcResos TARIFA FIJA | $ 187,490,967.0 | COSTOS ADMINISTRACIÓN $ 148,868,775.0

OTROS INGRESOS COSTOS DE CONSERVACIÓN $ 153,496,800.0

OTROS INGRESOS CARTERA $ 124.990,608.0 | COSTOS DE INVERSIÓN $ 10,116,000.0

TOTAL INGRESOS... 18 312,481,575 | TOTAL EGRESOS $312,481,575

Que mediante la Resolución No. 0000316 de 2020 emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se fijó el valor el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Rio Lebrija, administrado por la asociación de usuarios de ASOLEBRIJA, para la vigencia de 2021, en los siguientes montos: 7 2 VALOR TARIFAS 2021 7 TIPOTARIFA . TARIFA “UNIDAD S PERIODICIDAD TARIFA FIJA $ 150,218.5 Siha Anual TARIFA VOLUMETRICA $ 2856 S/Ips o SIm"3 Según consumo Que de conformidad con la solicitud elevada por la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras Gran Escala de Rio Lebrija mediante radicado No

TARIFA VOLUMETRICA $ 2856 S/Ips o SIm"3 Según consumo Que de conformidad con la solicitud elevada por la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras Gran Escala de Rio Lebrija mediante radicado No 20213130012262 del 21 de enero de 2021, en donde manifiestan lo siguiente: “Para informarle que el día 18 de enero del presente año recibimos de parte de la Agencia de Desarrollo RuralADR -, copia de la resolución N 000316 de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en su parte RESUELVE Articulo 1. están autorizando que Asolebrija como administrador del Distro del rio Lebrija, cobre a partir del 1 de enero de 2021, una tarifa fija de $150.218,50 ht/afio. (Se adjunta resolución. que de acuerdo a las hectáreas beneficiadas que tiene el distro 9.062, la tarifa se proyectó por un valor de $34.483ht/año. Históricamente el presupuesto como el valor de la tarifa fija se han incrementado más o menos de acuerdo al valor de la inflación.” se evidenció que la liquidación de la Tarifa no se encontraba acorde con el presupuesto aportado por la Asociación a la Agencia de Desarrollo Rural — ADR que en el mismo sentido la Agencia de Desarrollo Rural mediante correo electrónico del 29 de enero de 2021 dirigido a la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso del Suelo solicitó lo siguiente: “Respetuosamente manifiesto que mediante la Resolución No.316 del 29 de diciembre del 2021, expedida por el MADR, por medio de

Uso del Suelo solicitó lo siguiente: “Respetuosamente manifiesto que mediante la Resolución No.316 del 29 de diciembre del 2021, expedida por el MADR, por medio de la cual se fija la tarifa para el distrito de adecuación de tierras del Rio Lebrija indican unRESOLUCION NUMERO E. 000060 DE 2021 PAGINA 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 000316 del 29 de diciembre de 2020 “por el cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de Adecuación de Tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Lebrija, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOLEBRIJA y se dictan otras disposiciones”. valor de la tarifa fija de $150.218,50 y por tarifa volumétrica $28.56. Por lo anterior, respetuosamente manifiesto que el distrito en mención es de drenaje y protección contra inundaciones y solo se cobra tarifa fija que corresponde a $34.483, según lo aprobado por la asociación y la supervisión que se anexa. Por lo expuesto, cordialmente se solicita se realice la corrección a que haya lugar”, de esta forma se solicitó revisar la tarifa fijada en el acto administrativo y así mismo realizar el ajuste al que hubiera lugar.

Que al revisar la resolución por parte de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo se evidenció que en efecto el valor fijado no corresponde al presupuesto ordinario de administración y conservación aprobado por la Agencia de Desarrollo Rural mediante Resolución 321 de 03 de diciembre de

Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo se evidenció que en efecto el valor fijado no corresponde al presupuesto ordinario de administración y conservación aprobado por la Agencia de Desarrollo Rural mediante Resolución 321 de 03 de diciembre de 2020 para la vigencia 2021, pues por un error de transcripción se fijó una tarifa diferente. Razón por la cual se hace necesario modificar la justificación técnica, en ese sentido la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo solicitó mediante memorando 20214200014503 de 11 de febrero de 2021 remitió la justificación técnica donde se ajusta el valor de la tarifa, dando lugar a la modificación del artículo primero de la resolución 000316 de 29 de diciembre de 2020. Que, una vez revisados los documentos requeridos para el cálculo de la tarifa del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río LEBRIJA administrado por la Asociación de Usuarios de ASOLEBRIJA para el año 2021, se procede a fijar las tarifas conforme al sistema y método establecido artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993. En mérito de lo expuesto RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 000316 del 29 de diciembre de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras del Río LEBRIJA, para la vigencia 2021, en los siguientes montos”

I T ~, VALOR TARIFAS 2021

(TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras del Río LEBRIJA, para la vigencia 2021, en los siguientes montos” I T ~, VALOR TARIFAS 2021 | _TIPOTARIFA TARIFA | UNIDAD PERIODICIDAD | | TARIFA FIJA $ 34,483.0 Sha Anual | TARIFA VOLUMETRICA $0.0 S$/Ips o $/m"3 Según consumo | TRME $ 0.0 Sha Anual | Artículo 2. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito de Adecuación de Tierra del Río LEBRIJA y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2021.000060 ) RESOLUCIÓN NÚMERO _ E 000060 pezon PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 000316 del 29 de diciembre de 2020 “por el cual se fija el valor de las tarifas el servicio público de Adecuación de Tierras para la vigencia 2021 del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Lebrija, administrado por la Asociación de Usuarios de ASOLEBRIJA y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras del Río LEBRIJA y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 1

o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 1 de la Resolución 000316 del 29 de diciembre de 2020. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 000316 del 29 de diciembre de 2020, continúan vigentes, sin modificación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 1 1MAR 2021 a Y, [itth = RODOLFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Elaboró! Rosa Cristina Salazar -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo (SUE. Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo 53 Arise a

Giovanny Pérez Ceballo: icina Asesora Jurídica Juan Camilo Restrepo-Vi ro de Desarrollo Rural Aprobó: Wilber Jairo Vallejo cante Ordenan amiento Social de la Propiedad Y Uso Productivo del Suelo A T

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