MINAGRICULTURA - Resolución 000066 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000066 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Ubertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000066 pe 2019 ( 06 MAR 2019 “Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90. 10.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y
Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, el contingente de importación clasificado por la Subpartida arancelaria 2208.90.10.00, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 2019 corresponde a diecisiete millones cuatrocientos mil (17.400.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado06 MAR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No. 2 000066 { Continuación de la Resolución: Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90. 10.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00; originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etilicos, de qué trata la presente resolución, se
establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etilicos, de qué trata la presente resolución, se asignará en cantidades de «embarques comercialmente — viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros. Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y dentro del término de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la
Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. Subpartida e País No. Folios Resolución | Arancelaria (litros) Origen |entregados Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos: |RESOLUCION
NUMERO
066 PE2019 HOJA No.3 06 MAR 2019 Continuación de la
Resolución: Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de
Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de.El Salvador, Guatemala y Honduras” Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la ] cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma
contingente sea inferior a la ] cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la a: i orden de presentación de las solicitudes.A RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2019 HOJANo.4 (6 MAR” 2019 000066
Continuación de la Resolución: Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de.El Salvador, Guatemala y Honduras” Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.
Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta
el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada q anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 10. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.
se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 11. Reporte de información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tenerRESOLUCION NOMER&}'O 066 PE2019 HOJANo.5 (6 yo 2019
Continuación de la Resolución: Por la cua! se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos para el décimo año “calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.
Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente.
El cronograma que resume: los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:
Convocatorias. . Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los. ) 6 MAR 2019
uz ANDRÉS VALENCIA PIÑZÓN
Ministro de/Agricultura y De: Proyectó: María del Socorro Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales Revisó: Ytan camilo Dueñas — Jefe Oficina Asuntos MNernacionales jovanny Pérez — Jefe Oficina Asesora J