MINAGRICULTURA - Resolución 000067 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000067 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000067 pe 2019 ( 06 MAR 2019, “Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 de 2008, el Decreto 4388 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento. Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria
cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Contingente anual de importación. Los contingentes de importación para el año 2019, establecidos para el décimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a::UQIDBWIOJUI ajuaINÁIS el JRUOIOR|S) Elagap es ¡eno el US ‘[einy ojjouesag A einynoubBy ep OLBISIUIN ¡ep sejeuol9eLIajU| SOJUNSY ap BUIKO ej e epiénIP ejuose UQIDBDIUNWOD ejuejpaw asiejuasaid B1agap pijos e “wd 00:7 € 'We 00:8 ep seulaja e seun| ap “9:q elobog ep pepnio el ep G osid Le — gel “ON 8 eleleo el us epeorgn “emy ojjosiesag A einynouby ep oualsiLIN ¡ap eluapuodsao ep euoyo e| aue 'sejgey sep G| ep oulule) ¡ap ojuep A uolonjosas ejuesesd ej ep uoreojngnd el e ajuembis ep ¡a epsep pniojos ennoedsal ej Jejueseid uesagap “uojonjosel ajuesedd el eje) anb ap sejueBunuoo
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”.
No. Subpartida | Toneladas | País No. Folios
2309. 10.90.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”.
No. Subpartida | Toneladas | País No. Folios Resolución | Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos: a. Fotocopia u original legible del RUT actualizado. b. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento deltérmino señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales 3 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la
Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento deltérmino señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales 3 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha 1 límite hasta el 10 de diciembre de 2019. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCIÓN NUMEROQ(Q 006 7 pe 2019 HOJA No.4 (6 MAR 7010
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”.
Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.
Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para .que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019: Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del
vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco' (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 10. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones queRESOLUCIÓN NÚMERO O 0006 7 pe 2019 HOJA No.5 (6 MAR 7019 La Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo año calendario enel Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”. se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 11. Reporte de Información a autoridades competentes. La
normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 11. Reporte de Información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:
Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0 6 MAR 2019
A VALENCIA L
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: María del Socorro Herrera - Oficina de Asuntes Intemacionales/2/ Revisó: an camilo Dueñas — Jefe Ofici itos Intemacionales jovanny Pérez — Jefe Oficina Jurídica