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MINAGRICULTURA - Resolución 000068 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000068 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Ubertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000068 DE 2019 ( 06 MAR 2019, “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2019 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el noveno año calendario en el Decreto 0029 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 0029 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1372 de 2010 aprobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; el "Acuerdo Sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega”, suscrito en Ginebra, el 25 de noviembre de 2008. Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza se expidió el Decreto 0029 de 2012. Que en el Decreto 0029 de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación SuizaSección B, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel

Que en el Decreto 0029 de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación SuizaSección B, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00, 0406.30.00.00, 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades. Que el mencionado decreto en su artículo 58 señala que los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere ese decreto, para las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la facultad otorgada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 232 del 17 de junio de 2011. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NUMEROJ 00 068 pe 2019 HOJA No.2 (6 AR 7079

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2019 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el noveno año calendario en el Decreto 0029 de

2012” RESUELVE: Artículo 1. Contingente de importación. Los contingentes de importación para el año 2019 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que

RESUELVE: Artículo 1. Contingente de importación. Los contingentes de importación para el año 2019 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a: a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. b) Trescientas cincuenta y dos (352) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c) Trescientas cincuenta y dos (352) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 10406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. Se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de cinco (5) toneladas métricas Artículo 3. Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior de la siguiente manera: . | Grupo 1 Grupo 2 po Producto Asignacion del | Asignacion del 75% 25% 04061 Queso fresco (sin madurar), incuido el del 75 25 lactosuero, y requesón. a 0406300000 Queso fundido, excepto el rallado o en 264 88 polvo. 0406904000,

04061 Queso fresco (sin madurar), incuido el del 75 25 lactosuero, y requesón. a 0406300000 Queso fundido, excepto el rallado o en 264 88 polvo. 0406904000, 0406905000, A 0406906000y Los Demás Quesos 264 88 0406909000 Grupo 1. Importadores históricos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los contingentes de importación, se distribuirán entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el períodoRESOLUCIÓN NUMERO() 0 006 8 DE 2019 HOJA No. 3 () 6 MAR 2079

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2019 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el noveno año calendario en el Decreto 0029 de 2012” comprendido entre los años 2016 y 2018.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancetarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2016-2018. : Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la maxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los

corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Parágrafo 2. Ningún solicitante podrá participar en los dos grupos al interior de cada uno de los contingentes establecidos. Parágrafo 3. Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y dentro del término de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. No.de | Subpartida | Toneladas País No. Folios Resolución | Grupo | Arancelaria | solicitadas Origen | entregados Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso:

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2019 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el noveno año calendario en el Decreto 0029 de 2012” visto bueno, toda vez que esun contingente de importación sujeto a control de cupo.

Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. . Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. - Artículo 10. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada. En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente resolución, deberá informar por. escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

ERESOLUCIÓN NUMEROQ( 006 8 DE 2019 HOJANo.6 06 VAR 2019

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2019 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el noveno año calendario en el Decreto 0029 de

2012”

los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el noveno año calendario en el Decreto 0029 de 2012” El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución { que sobre el mismo producto se realice. E Artículo 11. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y” Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 0 MAR 2019

Mu ANDRÉS VALENCIA .BINZÓN

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: María del Socorro Herrera - Oficina de Asuntos menaconaeg/ Revisó: Yuan camilo Dueñas — Jefe Y mejo) ftos Internacionales iovanny Pérez — Jefe Oficina ídi ídica

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