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MINAGRICULTURA - Resolución 000068 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000068 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

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Que, en atención a que la descripción de los valores en letras correspondientes a los desembolsos señalados en el artículo 1 de la resolución citada, no coincide con las cifras expresadas en números; a que el acuerdo de metas y resultados de que trata el artículo 2 ibidem no fue suscrito el 31 de enero de 2025 sino el 12 de febrero de 2025; y a que la aprobación de los informes debe mantenerse de manera integral a cargo de la Dirección, resulta necesario corregir estos yerros formales, para continuar con la gestión administrativa necesaria para cumplir con el objeto de la Resolución 00027 de 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Corregir los artículos 1 y 2 de la Resolución 00027 de 2025, “Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria — Agrosavia”, los cuales quedarán así: “Artículo 1. Transferencia. Con el objeto especifico de desarrollar funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, y sujeto a la concertación de las metas y resultados anuales que se alcanzarán con los recursos, transfiérase a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, identificada con el NIT 800.194.600-3. la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($216.754.750.000,00) MCTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 y el Acuerdo del Marco Estratégico de Metas y Resultados Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria

($216.754.750.000,00) MCTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 y el Acuerdo del Marco Estratégico de Metas y Resultados Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria Agrosavia — 2025, así: Un primer desembolso equivalente a la suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($72.251.584.000) MCTE, un segundo desembolso equivalente a la suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($72.251.583.000) MCTE y un último desembolso equivalente ala suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS

($72.251.583.000) MCTE.

Parágrafo 1. El primer desembolso se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de esta resolución, el segundo se realizará previa aprobación por parte de la viceministra de Asuntos Agropecuarios del informe de cumplimiento entregado por Agrosavia con mínimo el 30% de ejecución acuerdo de metas y resultados que tenga en cuenta las necesidades especialmente de los pequeños productores rurales; y el último desembolso se realizará previa presentación y aprobación por parte de la viceministra de Asuntos Agropecuarios del informe de cumplimiento de mínimo el 60% del acuerdo de metas y resuitados. Parágrafo 2. Los recursos serán consignados en la cuenta de ahorros 69000009831 de Bancolombia, a nombre de la CORPORACIÓN

mínimo el 60% del acuerdo de metas y resuitados. Parágrafo 2. Los recursos serán consignados en la cuenta de ahorros 69000009831 de Bancolombia, a nombre de la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA. Parágrafo 3. El monto de desembolso estará supeditado a las previsiones del Plan Anual de Caja Mensualizado - PAC del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 4. A los recursos transferidos le serán aplicables las normas presupuestales que correspondan, y lo previsto en el artículo 2.17.3.2 del Decreto 1071 de 2015. Los rendimientos financieros que se llegaren a causar Página 2de 4-- 000068 pertenecen a la Nación y deberán ser consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 3. El monto de desembolso estará supeditado a las previsiones del Plan Anual de Caja Mensualizado - PAC del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 4. A los recursos transferidos le serán aplicables las normas presupuestales que correspondan, y lo previsto en el artículo 2.17.3.2 del Decreto 1071 de 2015. Los rendimientos financieros que se llegaren a causar pertenecen a la Nación y deberán ser consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes. Artículo 2. Metas y Resultados de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria para el año 2025. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, deberá cumplir las metas y

Artículo 2. Metas y Resultados de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria para el año 2025. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, deberá cumplir las metas y resultados a alcanzar, establecidos en ACUERDO DEL MARCO ESTRATÉGICO DE METAS RESULTADOS CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA AGROSAVIA2025, suscrito entre la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSAVIA el 12 de febrero de 2025 con sus anexos El acuerdo de metas y resultados y sus modificaciones se cuantificarán económicamente, hasta el monto de la transferencia, y deberán establecerse los plazos de ejecución respectivos de acuerdo con la anualidad de la transferencia. Parágrafo. Si en el curso de la vigencia 2025, se llegaren a requerir ajustes a las metas y resultados, por parte de AGROSAVIA o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá justificar y solicitar por escrito ante el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios quien podrá autorizar la modificación del acuerdo siempre y cuando los ajustes sean destinados para el apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, teniendo en cuenta además lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, así como que con los recursos que demanden los ajustes no se superen los recursos transferidos con la presente resolución. Dichas modificaciones deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su correspondiente conocimiento.

de 2014, así como que con los recursos que demanden los ajustes no se superen los recursos transferidos con la presente resolución. Dichas modificaciones deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su correspondiente conocimiento. Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 00027 de 2025, el cual quedará así: Artículo 3. Presentación de Informes de avance de metas y resultados. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) presentará a la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informes mensuales del estado de avance en el cumplimiento de metas y resultados, en los que se evidencie el estado de cada uno de los indicadores de resultado e impacto establecidos especialmente respecto de las necesidades de los pequeños productores de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, incorporando información desagregada mensual, trimestral y acumulada para el tiempo de ejecución, incluyendo estado y grado de avance para cada una de las metas y resultados, y estado de ejecución financiera con recursos ejecutados y por ejecutar discriminando gastos de personal, logística, planta y equipo, transportes, servicios públicos, arrendamiento de instalaciones y adecuaciones, suministros y demás afines, entre otros asociados a cada meta y resultado. Página 3 de 4-- 000066 El primer informe deberá ser presentado 30 días después de la fecha de suscripción del acuerdo, y deberá contener el modelo de estructura de desglose de trabajo (EDT) que permitan identificar la planeación y programación de actividades, productos y entregables, y plan de adquisiciones.

suscripción del acuerdo, y deberá contener el modelo de estructura de desglose de trabajo (EDT) que permitan identificar la planeación y programación de actividades, productos y entregables, y plan de adquisiciones. A partir de la fecha de suscripción del acuerdo, en los informes mensuales AGROSAVIA incluirá estado de avance con indicadores de resultado, actividades, productos, entregables ejecutados y por ejecutar, así como a la desagregación de los costos y gastos ejecutados y por ejecutar asociados cada meta y resultado. Los informes deberán ser aprobados por la mencionada Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del MADR. Teniendo en cuenta los anteriores informes, el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios solicitará a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, la adopción de las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las metas y resultados concertados. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá en todo caso solicitar en cualquier momento los informes sobre el balance de uso de los recursos transferidos por la presente resolución. Parágrafo 1. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución No 00355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 13 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Previo a la aprobación por parte del Viceministerio de AsuntosAgropecuarios, esa dependencia publicará en el sitio web del Ministerio y remitirá a los representantes de las organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas que conforman la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, el informe de metas y resultados para que

Ministerio y remitirá a los representantes de las organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas que conforman la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, el informe de metas y resultados para que manifiesten sus consideraciones. El Ministerio, tendrá en cuenta estas consideraciones para la validación. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 27 Máp " des

y MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Héctor Felipe Pisso Castillo - Contratista Oficina Asesora Jurídica. Cristian Eduardo Avellaneda Quintero — Contratista Oficina Asesora Jurídica. : Aprobó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica( ,/, un Andres Felipe Ocampo Martinez - Secretario General; Vat Página 4 de 4

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