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MINAGRICULTURA - Resolución 000069 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000069 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 DE 2019 ( 06 MAR 2019 ) “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 1% de La Ley 69 de 1993 estableció el seguro agropecuario en Colombia “como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objetivo del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”. Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, señala que: “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.

por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”. Que el artículo 2.12.7.1. del Decreto 2458 de 2018, dispone: “EJ seguro agropecuario amparará los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiarios que afecten las actividades agropecuarias; incluyendo, entre otros, el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro el respectivo contrato de seguro”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, mediante Resolución No. 11 de 2018, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2019.06 MAR 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 pez2019 HOJA No. 2-7

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 3° de la resolución antes mencionada, relacionado con las actividades sujetas a incentivo, establece que: “Se podrán asegurar con el beneficio del Incentivo al Seguro Agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades”.

pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades”. Que el artículo 5° de la pluricitada resolución señaló un incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA que podrá iniciar desde 50% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 90% (sujeto a las condiciones establecidas por el MADR) que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza. Que el mismo artículo 5 indicó que “El MADR mediante resolución de carácter general señalará, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, las condiciones que deben acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima del seguro agropecuario. Para este efecto, el MADR podrá tener en cuenta el tipo de productor, priorizando el pequeño productor; la ampliación de actividades objeto del seguro agropecuario; la inclusión de nuevos usuarios; el uso del esquema de agricultura por contrato, y los clústeres productivos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA”. Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, de conformidad con el Decreto 4145 de 2011, ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes actividades productivas: aguacate hass, ají tabasco, arroz secano, granjas avícolas, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite,

actividades productivas: aguacate hass, ají tabasco, arroz secano, granjas avícolas, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa, papaya, pimentón, piña, plantaciones forestales comerciales, entre otros, el cual fue remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Oficio No 20191-000060, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Variables socioecosistémicas ii) — Variables de restricción y condicionamiento legal i) — Variables socioeconómicas Que así mismo la UPRA remitió a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios el listado actualizado de municipios que ha identificado como zonas de aptitud agropecuaria las cuales serán tenidas en cuenta para la orientación en el otorgamiento del incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objetivo de mejorar el ordenamiento productivo del país y orientar la producción en aquellas zonas donde existan las mejores ventajas comparativas que promuevan una mayor productividad y competitividad del sector agropecuario, ha identificado en conjunto con la UPRA, conforme el Oficio 2019-1-000114, las zonas con mejor desempeño productivo, clústeres, para las siguientes cadenas agroproductivas: arroz, cebolla bulbo, papa,INTANSY “ojsendxe oj ep oplow ug “SOjuejtueaul| SON0 e1ue ‘ouendadoiby oinbag ¡ep ewud ej e sopisqns ep ewelboid ¡e esieBooe uspand anb 1embase

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607 EVW 9006 MAR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO (000069 DE 2019 HOJA No. 5-5

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones”. Tipo Subsidio a la prima Subsidio base para medianos y grandes productores 50% Subsidio base para Pequeño productor 70% Productores pequeños, medianos o grandes que hasta + 5% accedan al ISA por primera vez Cultivos y Actividades con baja utilización del ISA hasta + 5% (pequeños, medianos y grandes productores) La producción agropecuaria objeto de aseguramiento que hace parte de un esquema de hasta + 5% agricultura por contrato (pequeños, medianos y grandes productores) Cultivo o actividad asegurada que está ubicado en clústeres identificados por la UPRA (pequeños, hasta + 5% medianos y grandes productores). Parágrafo 1. Para acceder al incentivo adicional del 5%, se entenderán como productores que acceden al ISA por primera vez, aquellos que no se encuentran registrados en FINAGRO como asegurado del Incentivo al Seguro Agropecuario en los últimos 5 años.

productores que acceden al ISA por primera vez, aquellos que no se encuentran registrados en FINAGRO como asegurado del Incentivo al Seguro Agropecuario en los últimos 5 años. Parágrafo 2. Para acceder al incentivo adicional del 5%, se entenderán como cultivos o actividades con baja utilización del ISA, aquellas actividades o productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y/o acuícolas que en los últimos dos (2) años han tenido una participación por debajo del 40% del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario otorgado. FINAGRO, a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico, comunicará los cultivos o actividades que estarán sujetos al subsidio adicional en el presente artículo. Parágrafo 3. Para acceder al incentivo adicional del 5% de la prima de seguros agropecuarios que hacen parte de un esquema de agricultura por contrato, la producción objeto de aseguramiento deberá estar ligada a un contrato u orden de compra, que deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios: a) El objeto del contrato u orden de compra deberá ser la comercialización, compra y/o suministro de productos agropecuarios futuros con un tercero. b) El contrato u orden de compra deberá tener como parte compradora a precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de productores, sociedades comerciales, patrimonios autónomos, gremios, o personas naturales con establecimiento de comercio. c) El contrato u orden de compra deberá contemplar el precio o un sistema de cálculo del precio, así como la cantidad o un sistema de determinación de la cantidad del producto adquirido. d) El contrato u orden de compra deberá fijar el plazo para el cumplimiento de las

c) El contrato u orden de compra deberá contemplar el precio o un sistema de cálculo del precio, así como la cantidad o un sistema de determinación de la cantidad del producto adquirido. d) El contrato u orden de compra deberá fijar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas, el cual no podrá ser inferior al vencimiento de la póliza de seguro agropecuario adquirido. Parágrafo 4. Los municipios para los cultivos o actividades agropecuarias ubicados en los clústeres identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, y que estarán sujetos al subsidio adicional del 5% señalado en el presente06 MAR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 10PE2019 HOJA No. 6 -7 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones”. artículo, serán comunicados a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico que expedirá FINAGRO. Podrán ser objeto de este amparo, los cultivos que a futuro se encuentren catalogados dentro de nuevas zonificaciones de aptitud determinadas por la UPRA, las cuales serán comunicadas a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico que expida FINAGRO. Artículo 4. El programa no ampara con subsidios a la prima de seguro agropecuario, en los términos de los artículos 2 y 3 de la presente resolución, los cultivos de aguacate hass, ají tabasco, arroz secano, avícola, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa,

en los términos de los artículos 2 y 3 de la presente resolución, los cultivos de aguacate hass, ají tabasco, arroz secano, avícola, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa, papaya, pimentón, piña y plantaciones forestales, cuando estos se encuentren ubicados en los municipios que la UPRA ha definido como zonas NO aptas para el desarrollo de estos productos, de conformidad con el listado de productos remitidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, documentos que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. Para la Operación del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, se tendrá en cuenta el presupuesto establecido en la Resolución No. 11 de 2018 de la CNCA. Artículo 6. En referencia a las actividades asociadas a jomadas de socialización y realización de campañas de divulgación del Seguro Agropecuario, y demás gestiones sobre el manejo y fomento en gestión de riesgos agropecuarios que realice FINAGRO en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2018, FINAGRO dará los respectivos créditos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las publicaciones, campañas de divulgación y socialización, y demás proyectos y gestiones que se realicen. Artículo 7. Las gestiones que llegaren a adelantarse por parte de FINAGRO para el desarrollo del programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, de las que trata el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. 11 de 2018, expedida por la CNCA,

desarrollo del programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, de las que trata el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. 11 de 2018, expedida por la CNCA, tales como: contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia del riesgo, capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, y demás aspectos generales, deberán coordinarse con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, área competente para realizar el diseño, evaluación y seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en esta materia. Artículo 8. Los proyectos de Seguro Agropecuario que se implementen durante la vigencia 2019 y que se acojan al Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios vigente, podrán ser puestos en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos.06 MAR 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 DE2019 HOJA No. 7 -7

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios parala vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones”. Artículo 9. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el seguimiento operativo y técnico del Seguro Agropecuario. El seguimiento financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el Seguro Agropecuario, cuyos recursos se administran a través del

seguimiento operativo y técnico del Seguro Agropecuario. El seguimiento financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el Seguro Agropecuario, cuyos recursos se administran a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - FNRA, estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo caso, la entidad administradora del programa presentará a estas dependencias, en la forma que sea requerido por las mismas, los informes técnicos, financieros y demás solicitudes que sean necesarias. Artículo 10. El subsidio a la prima del Seguro Agropecuario se aplicará conforme a los productos señalados y las condiciones establecidas en la presente resolución, y de conformidad con el artículo 10 de la Resolución No. 11 de 2018 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA. Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 0 6 MAR 2019 ANDRÉS VALENCIA PIÑAÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: — Pedro Iván Lara — Coordinador Grupo de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios EZ Revisó: — Paula Andrea Zujeta — Drectora de Financiamiento y Riesgos Agropecuari Giovamy Pz} Jete Oficina Asesora Juridicas

Aprobó: — Marcela Urueña7 Viceministra de Asuntos Agropecuarios V”

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