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MINAGRICULTURA - Resolución 000069 de 2026

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000069 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

-=- 000069RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026(12 MAR. 2026“Por medio de la cual se adopta el ciclo de gobernanza regulatoria en el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, y se dictan medidas para la publicidad de actos administrativos”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 8 dela Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, yCONSIDERANDOQue el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a lajusticia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el04 de marzo de 2018, y ratificado por la República de Colombia mediante la Ley 2273 de 2022,declarada unánimemente como constitucional mediante sentencia C-359 de 2024, otorga a laciudadanía cuatro derechos imprescindibles: El acceso a la información, oportuna, comprensible yculturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables; laparticipación ciudadana, que debe ser abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de tomade decisiones que puedan afectar el medio ambiente o la salud; el acceso a la justicia en materiaambiental frente a hechos que afecten al medio ambiente; la protección de las defensoras ydefensores de derechos humanos en asuntos ambientales, garantizando un entorno seguro ypropicio en el que puedan promover y ejercer su labor sin amenazas, restricciones o inseguridades.Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción UNCAC, adoptada mediante la Ley970 de 2005 estableció la necesidad de implementar medidas efectivas para prevenir, detectar,gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción incluyendo la tipificación de delitos como elsoborno, la malversación de fondos públicos, el tráfico de influencias,

entre otros, bajo un enfoquenacional tanto en el sector público como privado, promoviendo la transparencia en la gestión pública,la implementación de sistemas de control interno y la capacitación de funcionarios públicos en temasde ética y anticorrupción. En este contexto, el país ha celebrado diversos acuerdos internacionales,tales como la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico paraCombatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones ComercialesInternacionales en 2012 y la promoción de la cooperación entre estados para combatir la corrupcióna través del intercambio de información y asistencia jurídica mutua, entre otros.Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, entreotros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,política, administrativa y cultural de la Nación.Que en los artículos 7 y 8 constitucionales se establece que es deber del Estado reconocer yproteger la diversidad y las riquezas étnicas y culturales de la Nación.Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de2023, establece que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierradel campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado essujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basadoen la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidadcampesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue deotros grupos sociales. El Estado

reconoce la dimensión económica, social, cultural, política yambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdadmaterial desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, viasterciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los A

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Página 1 de 14naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica ytecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Loscampesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derechoa no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular lasfundadas en su situación económica, social, cultural y política”.Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, consagra: “El Estadogarantizará el derecho humanoa la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoqueintercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición.Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso aalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad aldesarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales,agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a laadecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá lainvestigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos ymaterias primas

de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividady disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de laactividad”.Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011,dispuso que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación dedesarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de lagestión pública, para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrara la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control yevaluación de la gestión pública, aplicando mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de lafunción administrativa.Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que las actuaciones administrativasse desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,coordinación, eficacia, economía y celeridad.Que el artículo 8 de la mencionada ley dispuso que “Las autoridades deberán mantenera disposiciónde toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la páginaelectrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y pormedio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: “(...) 8. Los proyectos específicos deregulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerenciaso

propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podránpresentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptaráautónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)”.Que sobre ese artículo específico el Honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civilmediante proveído radicado número: 11001-03-06-000-2016-00066-00(2291) estableció respectode proyectos específicos de regulación que “En suma, bajo una interpretación gramatical,sistemática, teleológica, de efecto útil y conforme con la Constitución Política, es necesario concluirque la expresión “proyectos específicos de regulación” para el caso del numeral 80 del artículo 80de la Ley 1437 de 2011, debe interpretarse de acuerdo con el sentido general del término regulación,esto es, a un contenido normativo de carácter general, teniendo en cuenta que: i) El artículo 80 seencuentra en la primera parte de la Ley 1437 de 2011, la cual, por expreso mandato del artículo 20,es aplicable a las entidades y órganos de la administración allí señalados. ii) Dentro de lasdefiniciones aceptadas por la jurisprudencia y la doctrina frente al termino “regulación”, seA

Página 2 de 14encuentra aquella que la entiende como norma o disposición jurídica. iti) La interpretación en sentidogeneral del término encuentra sustento en la Constitución Política y permite una adecuada,proporcional y razonable materialización del principio democrático, la democracia participativa y losprincipios de publicidad, transparencia, participación, seguridad jurídica y eficacia. iv) Unainterpretación en el sentido señalado es más acorde con las necesidades del Derecho Administrativocontemporáneo y con las doctrinas y prácticas actuales en materia de administración pública ypolítica regulatoria, como son los de gobernanza, gobernanza regulatoria, gobierno abierto o buengobierno. Igualmente, es concordante con la finalidad de la función administrativa y con laexperiencia internacional en la materia. v) Las consideraciones expuestas por la Sala permiten queel numeral 80 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 sirva de instrumento para mejorar la calidadde las normas, incrementar la transparencia y promover la participación de los ciudadanos en latoma de las decisiones que los afectan”.Que, adicionalmente, el Alto Tribunal mencionado consagró —respecto de la Gobernanza, el buengobierno y la calidad regulatoria— que “[ujna interpretación en sentido general del concepto deregulación dentro de la expresión “proyectos específicos de regulación” hace posible laparticipación de los ciudadanos en la toma de las decisiones de la administración, lo cual escoherente con el Derecho Administrativo moderno y con el contenido de los conceptos de buengobierno, gobernanza y calidad regulatoria. Dentro de este marco, una interpretación como la quese propone permite que a través del numeral 80

del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 se promuevala intervención ciudadana en los procesos de creación normativa de la administración, y de estaforma, obtener los beneficios que se derivan de dicha participación.”Que la Corte Constitucional en sentencia C-077 de 2017 destacó que “El desarrollo sostenible,busca corregir las condiciones de exclusión socioeconómica, proteger los recursos naturales y ladiversidad cultural, en el marco de una repartición equitativa de cargas y beneficios entre losciudadanos, estando acorde con los fines más altos que persigue nuestro ordenamiento jurídico.Así, desde sus primeros pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sostenido que el desarrollosostenible tiene cuatro aristas: “(i) la sostenibilidad ecológica, que exige que el desarrollo seacompatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) lasostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre susvidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que eldesarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidadeconómica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro yentre generaciones”.“... la intervención vigorosa del Estado se hace necesaria a fin de introducir elementos de equilibrioen la relación, por definición asimétrica entre empresarios y trabajadores rurales. (...) debe enfatizarla Corte en que, a los campesinos, (...) se les debe garantizar su plena libertad y su autonomía paraactuar como gestores y actores de su propio

desarrollo, como sujetos de derechos titulares de unaciudadanía plena. Este es un imperativo derivado del artículo 38 de la Carta. A fin de controlar yequilibrar las asimetrías naturalmente implícitas en esta relación... (...) recuerda la Corte que si bienla Constitución reconoce al legislador una amplia potestad de configuración normativa para definirel modelo de desarrollo que debe orientar las políticas sociales y económicas en materia agraria,dicha potestad debe ejercerse en el marco de los postulados que informan el Estado social dederecho, en especial la equidad, la participación y la distribución equitativa de cargas y beneficiosentre los asociados.” (...)Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del concepto con númeroúnico 11001-03-06-000-2018-00253-00 y radicación interna 2409 del 19 de febrero de 2019, frentea la interpretación de la expresión “proyectos específicos de regulación” dispuso que “hacereferencia a la propuesta de norma jurídica que pretende ser expedida por la autoridadadministrativa en un asunto o materia de su competencia. En otras palabras, cuando la Ley 1437 de2011 ordena publicar los proyectos específicos de regulación, debe entenderse que está ordenandox

Página 3 de 14a las autoridades señaladas en el artículo 2? del CPACA publicar los proyectos de actosadministrativos de contenido general y abstracto que piensa proferir”.Que el Informe del Relator Especial sobre el derechoa la alimentación, Michael Fakhri (A/79/171 de2024), presentado en el septuagésimo noveno período de sesiones a la Asamblea General de lasNaciones Unidas, identifica que los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyenbloqueos, la privación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general deinfraestructura civil “Algunas señales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la altaconcentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra; unadependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; ladependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboral débil que no protegeadecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertadde almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierradébiles que no protegen adecuadamente el derechoa la tierra de los campesinos y otras personasque viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegenadecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”.Que las conclusiones y recomendaciones del informe de Naciones Unidas que aborda el derecho ala alimentación en contextos de conflicto armado incluyen en sus conclusiones y recomendacionesque la tierra agraria debe redistribuirse de forma más justa. Señala que habría que

apoyar losmercados territoriales para que las comunidades locales y las regiones estén mejor conectadas ysean menos vulnerables a los mercados mundiales; habría que apoyar a las empresas de economíasolidaria porque priorizan la finalidad social por sobre el crédito’. Similarmente, el Relator en suinforme A/HRC/52/40 de 2023 sobre el mismo asunto recomendó a los Estados Miembros que |eliminen la violencia en todas sus formas de todos los aspectos de los sistemas alimentarios;transiten desde una economía basada en las relaciones de dependencia y el extractivismo hacia laagroecología; respeten, protejan y garanticen los derechos sobre la tierra y apliquen una reformaagraria genuina; protejan a los defensores de la tierra y el medio ambiente; e insiste en la necesidadde reafirmar que los derechos de los agricultores, los pueblos indígenas y los trabajadores sonderechos humanos; así como en el deber de los Estados Parte de Apoyar la preservación,protección, desarrollo y difusión de los conocimientos tradicionales; entre otros.Que el Decreto 979 de 2017, adicionó el Capítulo 13 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1069 de 2015, y adoptó el Plan Decenal del Sistema de Justicia 20172027, en el cual se introdujocomo estrategia transversal el principio de seguridad jurídica, que impone a las autoridades el deberde fortalecer la eficacia del ordenamiento jurídico mediante el desarrollo de diferentes planes,programas y proyectos que incluyen, entre otros, la mejora del proceso de producción normativa.Que el Sistema de Gestión, creado por medio del artículo 133 de la Ley 1753

de 2015, es el conjuntode entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto esdirigir la gestión y el desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacciónde las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos.Que el Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único delSector Presidencia de la República”, se encuentran las “Directrices generales de técnica normativa”.Que el artículo 2.1.2.1.23 ibídem dispone que “los proyectos especificos de regulación que no seansuscritos por el presidente de la República serán publicados en los plazosque señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos (...)”.Que en el artículo 2.2.22.1.2, del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el DecretoÚnico Reglamentario del Sector de Función Pública”, se establece que “El Presidente de la1 Naciones Unidas. (2024). Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri:El uso del hambre y el derecho a la alimentación, con el acento puesto en la soberanía alimentaria del pueblopalestino (A/79/171). Pág. 6/27. Publicación de las Naciones Unidas. https://undocs.org/es/A/79/171

Página 4 de 14República dirigirá el Sistema de Gestión, con el apoyo del Consejo para la Gestión y el DesempeñoInstitucional”.

Que la Procuraduría general de la Nación mediante Circular No. 6 del 19 de julio de 2024, advirtióque en los procesos de expedición de proyectos normativos específicos de regulación, sea quecuenten o no con la firma del Presidente de la República, se deben atender parámetrosconstitucionales y legales, como garantizar un tiempo mínimo de publicidad de 15 días calendarioque “... únicamente permite la reducción de dicho plazo por circunstancias excepcionales que debenser justificadas de manera adecuada, atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en ejercicio de las funciones que le asignael artículo 2.2.22.1.4 del Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema deGestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, en sesión del 14 de junio de 2018,recomendó al Gobierno Nacional modificar su integración, con el fin de incluir al Ministerio deJusticia y del Derecho como uno de sus miembros, así como incorporar la política de MejoraNormativa dentro del Sistema de Gestión, con el fin de que abarque aspectos de la calidad en laproducción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación yconsulta pública en el proceso de elaboración de las normas, la generación de capacidades dentrode la administración pública, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico.Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1299 de 2018,

“Por medio del cual se modifica elDecreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con laintegración del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional y la incorporación de la políticapública para la Mejora Normativa a las políticas de Gestión y Desempeño Institucional”.Que en el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 se adopta la versión actualizada del ModeloIntegrado de Planeación y Gestión, como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar hacerseguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin degenerar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemasde los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.Que el Departamento Nacional de Planeación adoptó el Manual de la Política de Mejora Normativa,en cual señala que “La Política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso deherramientas y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las autoridades encargadasde expedir regulaciones, tanto en el nivel nacional como en el territorial, tengan en cuenta losparámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes ysimples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio que facilite elemprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social(DNP, 2022). De esta manera, el objetivo de la PMN no es otro que el de construir sociedadescapaces de utilizar mejor sus recursos y generar mayor bienestar social para sus habitantes”.Que en el referido

documento técnico se establece el ciclo de gobernanza regulatoria, marco dereferencia compuesto por etapas que permite identificar los actores, las herramientas y lasinstituciones que intervienen en el proceso de expedición de una nueva norma o la modificación deuna existente.Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 es competencia de la OficinaAsesora Jurídica de este Ministerio “(...) 5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos deley, actos legislativos, decretos, resoluciones que deba expedir o proponer el Ministerio. Así mismo,deberá conceptuar sobre contratos, convenios y demás actos administrativos que se le soliciten.6.Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos yconsultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.”

y.

Página 5 de 14Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000182 de 2025, "Por lacual se sustituyen los capítulos | y Il de la Resolución 198 del 30 de abril de 2018 y se dictan otrasdisposiciones”, en el numeral 10 del artículo 2, designó a la Oficina Asesora Jurídica como líder dela política de Mejora Normativa al interior de la entidad.Que en el marco de la mejora normativa se requiere la implementación del ciclo de la gobernanza yla determinación de sus etapas que no solo tienen relación con el ejercicio de la regulación, sino conlas herramientas que se usan para su cumplimiento, como es el uso razonado y no abusivo nidescontextualizado de la inteligencia artificial.Que de conformidad con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-323de 2024, al citar al OCDE y los principios que rigen el uso de la inteligencia artificial, “En cuanto alos principios éticos para la IA en Colombia, se destacan los siguientes[115] (i) transparencia yexplicación, (ii) control humano de las decisiones propias de un sistema de IA, (iii) seguridad, (iv)responsabilidad, (v) no discriminación, (vi) inclusión, (vii) prevalencia de los derechos de los niños,niñas y adolescentes y (viii) beneficio social.”Que en el Informe de la Relatora Especial A/80/169 sobre la independencia de los magistrados yabogados, Margaret Satterthwaite, - La inteligencia artificial en los sistemas judiciales: promesas yescollos recomendó, pronunciado en el octogésimo período de sesiones de la Asamblea General delas

Naciones Unidas en julio de 2025, recomendó que “6.3. Los Estados y los profesionales de lajusticia no deberían permitir que el “tecnosolucionismo” o las exageraciones sobre lo que puedelograr la IA impulsen la adopción de sistemas que entrañan importantes riesgos para los derechoshumanos. Los Estados deberían determinar, desde la perspectiva de quienes experimentanproblemas de justicia, objetivos basados en datos en aras de la promoción de los derechos humanos.En algunas circunstancias, la IA puede ofrecer una vía para alcanzar tales objetivos. Sin embargo, laIA no debería adoptarse sin una evaluación cuidadosa de sus daños potenciales, de si estos puedeneliminarse y de si existen otras soluciones menos arriesgadas y con un menor impacto en el clima.Sea cual sea la opción elegida, es preciso ofrecer formación y orientación para mitigar los riesgosque plantea el uso específico y en marcha de la IA por parte de los profesionales de la justicia. 64.Cuando se lleve a cabo, el uso de la IA en los sistemas judiciales debe estar regido por los jueces,adaptarse al contexto y respetar las necesidades, las lenguas, la cultura y las tradiciones jurídicaslocales. Para ello es necesario dar prioridad a un entorno propicio mediante la recopilación y ladigitalización de datos, el desarrollo de infraestructura y la creación de capacidades profesionales.”Que, en el ciclo de gobernanza regulatoria, puede implementarse el uso de la inteligencia artificial,siempre y cuando no se emplee bajo enfoques de tecnosolucionismo, no se considere como fuentedel derecho en contravía de lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución, y se

apliquen losprincipios previstos y desarrollados por las fuentes del derecho internacional aplicables a Colombia,la jurisprudencia pertinente y las disposiciones normativas internas emitidas por el Legislativo y elEjecutivo, incluso cuando se trate de derecho blando.Que de conformidadcon el diccionario de competencias laborales del servidor público en Colombiade la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP), y que es clave en los procesos yherramientas que se enmarcan en el ingreso y la permanencia de los servidores públicos lascompetencias en Colombia para el servidor 4.0, implica afrontar los retos de la cuarta revoluciónindustrial, incluido el uso de inteligencia artificial, para lo cual se deben adquirir, desarrollar eimplementar competencias Comunicación digital / Gestión digital, Gestión de la información digital,Gestión de la seguridad digital y Liderazgo en entornos digitales.Que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, el Estado debe adoptar medidas que promuevan elacceso a la información de manera oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdadde condiciones para los grupos más vulnerables; fomentando la participación ciudadana, abierta einclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones.

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Que, acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública,le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural orientar las políticas sociales yeconómicas en materia agraria, priorizando el desarrollo sostenible e integral de las actividadesagropecuarias, pesqueras y rurales, tendientes a mejorar la calidad de vida y la competitividad delsector, reconociendo la diversidad étnica y cultural de los sujetos regulados, procurando eliminar ladiscriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica,social, cultural y política, promoviendo seguridad, soberanía y autonomía alimentaria; El desarrollosostenible, busca corregir las condiciones de exclusión socioeconómica, la sostenibilidad social, quepretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga laidentidad de la comunidad.Que, de conformidad con lo anterior, los proyectos específicos de regulación y la información enque se fundamentan se someten a consulta pública, con el objeto de recibir opiniones, sugerenciaso propuestas alternativas, garantizando la plena libertad y autonomía de los sujetos regulados paraactuar como gestores y actores de su propio desarrollo, especialmente aquellos que gozan deespecial protección constitucional.Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 “Por la cual se declara el Año Nacional de laReforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponenmedidas para su fortalecimiento”, modificada por la Resolución 000086 del 9 de abril de 2025, elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de laAgricultura Campesina,

Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrenciaefectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar,la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la AgriculturaCampesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que, con el presente acto administrativo, se pretende aportar en la corrección de las condicionesde exclusión socio económica, cultural y lingúística, facilitando el alcance y comprensión de lasmanifestaciones de voluntad del ministerio, procurando que los sujetos regulados tenganherramientas para ser gestores de su propio desarrollo, fomentando su participación y promoviendoel uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que la producciónnormativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se desarrolle en cumplimiento de losparámetros de calidad técnica y jurídica, y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes ysimples, se hace necesario adoptar el Ciclo de Gobernanza Regulatoria y establecer medidas parasu implementación.Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia dela República”, la presente resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública(SUCOP) del Departamento Nacional de Planeación, por el término de 15 días calendario, entre el26 de septiembre a 11 de octubre de 2025, para opiniones, sugerencias o propuestas alternativasde los ciudadanos y grupos de interés.En

mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Objeto. Adoptar el Ciclo de Gobernanza Regulatoria como marco de referencia para laelaboración, imp

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