MINAGRICULTURA - Resolución 000070 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000070 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA . TE , MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00070 pe 2016 4 4 ABR 206 “Por la cual se crea la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC-” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 101 de 1993 y la Ley 1448 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que el artículo 22 Ibídem señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que el artículo 1 de la Ley 101 de 1993 establece como propósito para proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, el estímulo a la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten. Que el artículo 1 de la Ley 1448 de 2011 prescribe la adopción de un conjunto de medidas
agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten. Que el artículo 1 de la Ley 1448 de 2011 prescribe la adopción de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Que el artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 contempla las medidas de satisfacción como aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima, sea ésta individual o colectiva. Dentro de esas medidas se encuentra el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, su nombre y honor, ante la comunidad, así como la difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó. Que el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 determina que la reparación simbólica resulta ser toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes,RESOLUCIÓN NÚMERO _ OO 0070 pE2016 HOJANo?2 () $ 18? 75: “Por la cual se crea la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC-" la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la
“Por la cual se crea la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC-" la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Que a su vez el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011 indica que serán sujetos de la reparación colectiva tanto los grupos y organizaciones sociales y políticos, como las comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo. Que el Estado a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV-, identificó que en el desarrollo del conflicto armado la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC-, creada mediante Resolución 061 de 1968, fue objeto de afectaciones individuales y colectivas, entre ellas la trasgresión a la vida organizativa de la asociación, razón por la cual resolvió, mediante Resoluciones 584026 de 2014 y 261 de 2016, incluir a la ANUC en el Registro Único de Víctimas y aprobar el Plan de Reparación Colectiva de la ANUC, respectivamente. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adoptar, como medida que contribuya al resarcimiento del daño a la vida organizativa de la ANUC, la creación de un espacio de diálogo y participación entre esta asociación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para abordar aquellas temáticas que les atañen. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objetivo. Créase la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC-, como un
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objetivo. Créase la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC-, como un espacio de participación de la ANUC en las decisiones que afecten a los miembros de ésta en el marco del diseño e implementación de la política agropecuaria y de desarrollo rural. Artículo 2. Funciones. Las funciones de la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUCson:
1. Participar en el diseño de los programas misionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural que afecten a los miembros de la ANUC.
2. Presentar recomendaciones frente a la política pública del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, especialmente en temas de gestión de los bienes públicos rurales, desarrollo de capacidades productivas y generación de ingresos, productividad y competitividad agrícola.
3. Apoyar el impulso de acciones para materializar las medidas contempladas en el Plan de Reparación Colectiva de la ANUC, aprobado mediante Resolución 261 del 18 de marzo de 2016 de la UARIV, en lo relacionado con las competencias misionales del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la presente resolución.
Artículo 3. Integración. La Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia —ANUC-, estará integrada por: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia —ANUC-, estará integrada por: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá. El Viceministro de Desarrollo Rural o quien éste designe. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o quien éste designe. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo o quien éste designe. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales o quien éste designe. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos o quien éste designe.RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 pezo16 Hosaned UB ABRA “Por la cual se crea la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC-”
7. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales o quien éste designe.
8. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas o quien éste designe.
9. El Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios o quien éste designe.
10. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria o quien éste designe.
11. Cinco (5) representantes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de
Colombia -ANUC-. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUCpodrán invitar a las personas o entidades que consideren convenientes para participar en las sesiones de la Mesa de Diálogo. Artículo 4. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Mesa de Diálogo entre el Ministerio
convenientes para participar en las sesiones de la Mesa de Diálogo. Artículo 4. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUCserá ejercida por el Grupo de Atención a la Población Víctima del Conflicto Armado Intemo del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural. Artículo 5. Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar las convocatorias a las sesiones de la Mesa de Diálogo, y coordinar la logística para el desarrollo de estas sesiones.
2. Elaborar el actá de cada sesión de la Mesa de Diálogo y archivar las actas de las reuniones.
3. Difundir la información que surja de la Mesa de Diálogo.
4. Llevar los registros de las sesiones que se lleven a cabo por la Mesa de Diálogo.
Artículo 6. Sesiones. La Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia —ANUCse reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, y en forma extraordinaria en los eventos que se requiera, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Artículo 7.. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 0 8 ARA e L
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 0 8 ARA e L AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural proyectó ANeacho Viceministerio de Desarrollo Rural . Revisó: Grupo de Conceptos y Regulación, OAL£, (A probó: — Oficina Asesora Jurídica