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MINAGRICULTURA - Resolución 000071 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000071 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL e p MERO “DE 2020 “Por medio de la cual seño 3 una lítica de precios eh insumos agropecuarios en el marco de la emergen dee "a. ocial y Ecológica declarada mediante el de 2020”...

EL MINISTRO DE AGR!

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del 15 B4 de la | oy 94 de 4090 uu del artículo 61 de 1a Ley 61 de 1080, y CONSIDERANDO Que el artículo 85 de la C ' estahlera que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y de adecuación de tierras. Que el artículo 208 ibídem, señala que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el artículo 60 de la Lev 81 de 1988. establece tres modalidades de intervención en el ejercicio de la política de precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen de libertad regulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada. Que en virtud del literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, le corresponde al

  1. Régimen de libertad regulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada.

Que en virtud del literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, le corresponde al Ministerio de Agricultura determinar el establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, en este caso, para los productos dei sector agropecuario. Que el Consejo de Estado mediante Concepto No. 1728 del 27 de abril de 2006, determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y en consecuencia, le competeRESOLUCIÓN NI ma Hoja N. 2 de 5 Continuación de la i medio de la cual se fja.urb política de precios de insumos agropecuarios en el marco de la emergencia Económica, Social ica declarada mediante el Decreto 417 de 2020" la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios. Que el Consejo de Estado en el concepto antes mencionado, determinó que la expresión "producto del sector agropecuario” contenida en el literai a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del sector agropecuario, así como también aquellos utilizados en el proceso de producción de los mismos. Que el numeral 16 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la función de hacer seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas,

Que el numeral 16 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la función de hacer seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, luego de realizar un diagnóstico y evaluación detallados sobre la operación de la política de precios de insumos agropecuarios, justificó la necesidad de fijar una nueva política de precios que dio lugar a la expedición del Decreto 471 de 2020, mediante el cual se derogó el Título 9 de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015, para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fije la política de precios de los insumos agropecuarios. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el actual el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y escala de transmisión, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados. así como la divulgación de las medidas preventivas. todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa dei Coronavirus COViD-19, saivo las excepciones 5 en el artículo 3 del citado decreto as en el artículo 3 der citado etoRESOLUCION NUME Continuación de la Ll or agropecuarios en el marco dela'omengenola Erónómica, Soria ¡Ecagto declarada mediante el Decreto 417 de 2020" a Que en virtud de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la cual limita la libre circulación de personas, se han ocasionado importantes cambios en los patrones de consumo de los hogares y los individuos, y alteraciones en la dinámica de los mercados, tanto desde la perspectiva de productos como de territorios, situaciones que pueden generar fallas en el mercado de los insumos agropecuarios con incrementos anormales de precios, mayor propensión a

dinámica de los mercados, tanto desde la perspectiva de productos como de territorios, situaciones que pueden generar fallas en el mercado de los insumos agropecuarios con incrementos anormales de precios, mayor propensión a conductas de acaparamiento e ineficiencias en la dinámica de competencia, las cuales podrían impactar en los costos de producción de los bienes agrícolas y pecuarios. Que en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a evitar que se generen incrementos excesivos en los precios de los insumos utilizados para la producción agropecuaria, en comparación con los precios que se ofrecían antes de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y posterior declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En mérito de ¡o expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Someter bajo ei régimen de libertad vigilada las canastas de productos relevantes o productos claves de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario, y alimentos para animales, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional, con el fin de hacer seguimiento a los precios en el mercado y evitar la especuiación duranie ¡a emergencia sanitaria generada por ¡a pandemia dei CoviID-19. Por el régimen de libertad vigilada debe entenderse la medida por la cual los agentes vigilados pueden determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, bajo la obligación de informar de manera escrita al Ministerio de Agiicultura y Desaroto Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios. Parágrafo. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considere que el

agropecuarios, bajo la obligación de informar de manera escrita al Ministerio de Agiicultura y Desaroto Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios. Parágrafo. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considere que el comportamiento de alguna de las variables del mercado de un insumo agropecuario en particular requiera intervención bajo el régimen de libertad regulada o el régimen de contro! directo de que trata cl artículo 60 de la Loy 81 de 1988, someterá cl producto específico mediante acto administrativo Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que produzcan directamente o por contrato, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen personamena o | insumos agropecuarios citados en el artículo 1.RESOLUCIÓN NUI HojaN°. 4 de 5 Continuación de la Re agropecuarios en el mai 417 de 2020" le. 19 ual: e uñapolítica de precios de insumos Elo “Sor: E Golégicp declarada mediante el Decreto El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presumirá que una persona natural o jurídica realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando esté registrada o acreditada ante autoridades para el efecto, o cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de estas actividades. Artículo 3. Deber de reportar. Las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo anterior, deberán enviar la información solicitada a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios — SIRIIAGRO, una vez se encuentre disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

artículo anterior, deberán enviar la información solicitada a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios — SIRIIAGRO, una vez se encuentre disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La frecuencia del reporte será mensual, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes. Artículo 4. Alcance de la información. Las personas naturales o jurídicas obligadas a reportar deben registrar en el Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios ~SIRIIAGRO, la siguiente información:

1. Precio promedio de venta de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado, vigente en el periodo que se está reportando (incluyendo descuentos comerciales, si los hay).

2. Vol de ventas de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado, efectuadas en el periodo que se está reportando.

3. Otra información que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adecuada ejecución de la política.

Las personas naturales o jurídicas del primer eslabón de la cadena de ibució (es decir, los productores e importadores), deberán reportar la información totalizada a nivel nacional. El resto de los eslabones de la cadena deberán reportar la información para cada uno de los municipios o ciudades en donde se encuentran ubicadas sus sucursales, almacenes o puntos de venta en el territorio nacional. Artículo 5. Sanciones por el incumplimiento del reporte. La omisión, renuencia o inexactitud del reporte serán sujetas a las sanciones que haya lugar por parte de las autoridades competentes por constituir una posible infracción a las normas Sobre control de precios. Artículo 6. Mecanismos de reporte. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

las autoridades competentes por constituir una posible infracción a las normas Sobre control de precios. Artículo 6. Mecanismos de reporte. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establece como mecanismo para reportar la información solicitada en el marco de la presente resolución, el Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios —SIRIIAGRO. Este mecanismo junto con el listado de los productos vigilados serán difundidos a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que sean adoptados por parte de los agentes obligados a reportar.RESOLUCIÓN NUM| HojaN°. 5 de 5

Continuación de la Re: “ET de la: cual s, Política de precios de insumos agropecuarios en el marc. cia Económica, Sogiby Ecblógica declarada mediante el Decreto 417 de 2020" Artículo 7. Reportes válidos. Solo se aceptarán los reportes de información enviados a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios -SIRIIAGRO del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los reportes que se hagan a través de mecanismos diferentes a este, no serán considerados como reportes válidos.

Articulo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., alos 28 MAR 2020 % RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Edna Espinosa - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Ximena Acevedo - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales

28 MAR 2020 % RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Edna Espinosa - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Ximena Acevedo - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: - Andrés Silva Mora - Director de Cadenas Agrícolas y Forestales & " £ Luic Humberto irector de Cadanac Paruarias, Pesqueras y Aculenioe Jefe Oficina Asesora Jurídica Giovanny Pérez Lo

Aprobó: Marcela Urueña 27 - Viceministra de Asuntos Agropecuarios toatad

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