MINAGRICULTURA - Resolución 000071 de 2026
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000071 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Agricultur: RESOLUCIÓN NUMERO “13 MAR, 2026“Por medio de la cual se modifica la Resolución 000042 de 2026 “Por la cual sesomete al régimen de libertad regulada el arroz paddy verde, su equivalente enseco y se adoptan otras disposiciones” y se corrige y se modifica parcialmente laResolución No. 000043 de 2026 “Por la cual se establece el Programa de apoyodirecto a productores, frente a la extensión de los efectos de las condiciones deoscilación anormal de precios de arroz paddy verde en el primer semestre de2026””
DE 2026
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por,el articulo 59 y 60 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 7, 12 y 15 del artículo 3del Decreto 1985 de 2013, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,CONSIDERANDOQue la Ley 101 de 1993 de "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" endesarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, se fundamenta entreotros en el propósito de “otorgar especial protección a la producción de alimentos” conel fin de proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promoverel mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.Que el artículo 7 de la misma norma dispone que "Cuando circunstancias ligadas a laprotección de los recursos naturales orientados a la agropecuaria, a la protección delingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro que así lo ameriten, elGobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a losproductores agropecuarios y pesqueros en relación directa con el área productiva o asus volúmenes de producción".Que la dinámica estacional del arroz en Colombia genera picos recurrentes de oferta yacumulación de inventarios en el segundo semestre de cada año, lo cual incrementa laprobabilidad de caídas abruptas del precio del paddy verde durante el ingreso decosecha y además limita la capacidad de absorción del mercado en periodos de altadisponibilidad, razón
por la cual es necesario atender a los agricultores productores dearroz paddy verde y arroz paddy seco afectados por la extensión de los efectos de laoscilación anormal de precios de arroz paddy verde durante el primer semestre de 2026.Que, en virtud de lo anterior, a través de la Resolucion 000043 de 2026, el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural estableció “el programa de apoyo directo a productores,frente a la extensión de los efectos de las condiciones de oscilación anormal de preciosde arroz paddy verde en el primer semestre de 2026”Que el Programa de Apoyo Económico Directo al productor de arroz paddy verde seestableció como un instrumento excepcional y temporal de intervención estatal, en elmercado, en concordancia y armonía con lo previsto en la Resolución 000042 de 2026,configurándose como una excepción técnica y normativa al Régimen de LibertadRegulada de precios; con el fin de enfrentar la extensión de los efectos de la oscilación 0
Página 1 de 6anormal de los precios del arroz paddy verde en el primer semestre de 2026 y estabilizarlos ingresos de los productores, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodoy garantizar la sostenibilidad del subsector arrocero.Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que “En cualquier tiempo, de oficioO a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidosen los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o deomisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentidomaterial de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizadala corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, segúncorresponda.”Que la Resolución 000043 de 2026, determinó dos clases de beneficiarios del programade apoyo directo, señalando en su artículo 2 y 3 los de primer y segundo ordenrespectivamente.Que conforme con la justificación técnica que acompañó la expedición de dicho actoadministrativo, el programa se estableció con el fin de apoyar a los productores quecosechen y vendan arroz paddy verde o su equivalente en arroz paddy seco.Que es necesario modificar y aclarar el artículo 2 de la citada resolución, indicando que,los beneficiarios de primer orden serán los pequeños y medianos productores quecosechen y vendan arroz paddy verde, o su equivalente en arroz paddy seco, conformecon la caracterización ya prevista; es decir, se agregará la expresión “o su equivalenteen arroz paddy seco” circunstancia que no afecta
ni modifica el sentido material del actoadministrativo y que si se previó para los beneficiarios de segundo orden.Que el parágrafo 2 del mismo artículo dispuso que el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural podrá realizar transferencias progresivas para el cumplimiento delprograma a favor de la Federación Nacional de Arroceros (FEDEARROZ), bajo la sección1701 Unidad 170101 del Decreto 1477 de 2025, A-03-11-02-001 “Transferencias alsector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción-artículo 1 ley 16 de 1990y artículo 1 ley 101 de 1993; ley 795 de 2003”, sin embargo se aclarará que, latransferencia de que trata dicho apartado procede a la Federación, en su calidad deadministradora del Fondo Nacional del Arroz.Que, el artículo 3 de la Resolución 000043 de 2026, estableció que, son beneficiariosde segundo orden, los grandes productores que cosechen y vendan arroz paddy verdeo su equivalente en arroz paddy seco, de acuerdo con la relación que allí se incluye, sinembargo, se observa que en el número de toneladas correspondientes a Bajo Cauca,existió un error de transcripción, pues el monto máximo del apoyo es hasta 250toneladas y no 205 como quedó señalado, circunstancia que puede ser contrastada conla memoria justificativa y, que también se aclarará en la presente modificación.Que, el artículo 4 ibidem dispuso las “condiciones mínimas” que deben acreditar losbeneficiarios para acceder al apoyo directo, indicando en su numeral 3 que uno de losrequisitos es el de “Acreditar su condición de productor activo de arroz paddy verde,mediante registro y trazabilidad productiva para los años 2024 y 2025, mediante el pagode la cuota de fomento parafiscal”, sin embargo, dicho criterio habrá de modificarse por
Página 2 de 6el de “Acreditar pago de la cuota de fomento parafiscal en al menos dos (2) añoscomprendidos entre el periodo de 2020 al 2025.”Que la anterior modificación surge como consecuencia de la expedición de laResolución Conjunta N° 000013 de 2026 (MADR) -340 de 2026 (MHCP) “por la cual sedetermina que existió una situación de caídas severas y sostenidas de ingresos en eleslabón de la producción de la cadena del arroz” entre el 01 de julio de 2024 al 30 deseptiembre de 2025 de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.1.3.1del Decreto 1071 de 2015; y, la recomendación del Consejo Nacional del Arroz en elmarco de la sesión del 24 de febrero de 2026, a través de la cual, recomendó modificarel criterio con el fin de permitir la vinculación de productores que hayan comercializadoarroz en al menos dos años dentro del periodo comprendido entre 2020 y 2025,reconociendo las dinámicas reales de producción y participación del mercado.Que, como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,solicitó al auditor del Fondo Nacional del Arroz (FNA), el listado de productores quetuvieran reporte de pago de la cuota de fomento de al menos dos años entre los años2020 al 2025, el cual arroja un resultado de 24.883 números de identificaciones únicaslo que implica un incremento ostensible de cara al número de identificaciones de loscontribuyentes que hubieran reportado pago de cuota de fomento para 2024 y 2025 demanera consecutiva.Que,
el ajuste del criterio de acreditación de productor activo o tradición arrocera amplíael número de productores potencialmente elegibles, pero no modifica el valor delprograma ni sus cupos de cobertura, en tanto el instrumento se encuentradimensionado con base en la cosecha estimada (derivada del área y rendimientos) parael primer semestre de 2026 y opera bajo topes máximos de toneladas por tipo deproductor, así como la regla de ejecución hasta agotar los recursos, lo que ocurraprimero, en atención a la vigencia de la Resolución.Que existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo quepredeterminan la validez y la eficacia misma del acto; es decir, la competencia de laautoridad administrativa, la voluntad en la expedición, el contenido, la motivación, lafinalidad y la forma.Que en línea con lo anterior, la cartilla 3 “DE REDACCIÓN NORMATIVA Y DEDISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO ENCOLOMBIA” puede suceder que un proyecto normativo incluya disposicionesautónomas que afectarán desde una perspectiva sistémica el entorno normativo queregula una determinada materia, por lo tanto y con el fin mantener la coherenciasistémica y la racionalidad del ordenamiento jurídico vigente, puede resultar necesariomodificar expresamente otras normativas que regulan otros aspectos de la mismamateria.Que con base en lo anterior, en este mismo acto administrativo se modificará el artículo7 de la Resolución 000042 de 2026 “Por la cual se somete al régimen de libertadregulada el arroz paddy verde, su equivalente en seco y se adoptan otras disposiciones”con el fin de unificar el periodo sobre el que los agentes de la cadena nacional del arrozdeben cumplir con la obligación de reporte, teniendo en cuenta el plazo establecido enla Resolución 000047 de 2026 que modificó la Resolución 000085 de 2026 “Por medio
Página 3 de 6de la cual se somete al régimen de libertad vigilada el arroz en todos los eslabones dela cadena productiva y se dictan otras disposiciones”Que, con el fin de establecer un único periodo de reporte, aspecto que se consideraviable en el presente acto administrativo en virtud del principio de Unidad de materia;“el reporte obligatorio de precios y compras será para todo adquirente de arroz paddyverde y su equivalente en seco, a más tardar el día quince (15) calendario de cada mes,en la plataforma SIRIARROZ, que incluirá los precios pagados al productor, la cantidad,el municipio de compra, el porcentaje de grano partido, los porcentajes de humedad eimpureza, el molino, planta o agencia, y la forma, plazo, condiciones de pago yfinanciamiento”, esto permitirá la unidad en el cumplimiento de las finalidades de lasResoluciones 000042 de 2026, 000043 de 2026 y 000047 de 2026.Que, conforme con lo expuesto y en concordancia con la memoria justificativa remitidapor la Direccion de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual seexpide la presente resolución, se considera necesario modificar el artículo 7 de laResolución 000042 de 2026 y corregir y modificar la Resolución 000043 de 2026.Que, el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de ConsultaPública (SUCOP) entre el 4 y el 9 de marzo de 2026, junto con su memoria justificativay recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo
1. Modificación Resolucion 000042 de 2026. Modifíquese el artículo 7 de laResolución 000042 de 2026, el cual quedará así:“Artículo 7. Reporte obligatorio de precios y compras. Además delcumplimiento del reporte dispuesto en la Resolución 0085 de 2025, todoadquirente de arroz paddy verde y su equivalente en seco, bajo la Resolución000042 o sus excepciones, deberá realizar un reporte a más tardar el día quince(15) calendario de cada mes, en la plataforma SIRIARROZ, que incluirá losprecios pagados al productor, la cantidad, el municipio de compra, el porcentajede grano partido, los porcentajes de humedad e impureza, el molino, planta oagencia, y la forma, plazo, condiciones de pago y financiamiento”.Artículo 2. Modificación Resolucion 000043 de 2026. Modifíquese el artículo 2 de laResolución 000043 de 2026, el cual quedará así:“Artículo 2. Beneficiarios de primer orden. Son beneficiarios de primer ordenlos pequeños y medianos productores que cosechen y vendan arroz paddyverde, o su equivalente en seco, de acuerdo con la siguiente caracterización.
Valor Máximode apoyo portonelada dearrozToneladas máximas a apoyar por tamaño de productor BAJO COSTACAUCA | NORTE MÁXIMO (8/1)(4.13 tha) | (5.66 t/ha)Tipo de CENTRO LLANOS SANTANDERESproductor/zona | (7.0 ha) (5.2 Uha) (5.5 tha) Pagina 4 de 6Pequeño Hasta 70 t Hasta 52 t Hasta 55 t Hasta 41t | Hasta 57 t $80.000productorMediano Hasta 350t | Hasta 250 t Hasta 275 t Hasta 207 t ¡Hasta 283 t $64.000Productor
Parágrafo 1. Se apoyarán hasta 87.831 toneladas de arroz paddy verde o suequivalente en arroz paddy seco para pequeños y hasta 140.828 toneladas arrozpaddy verde o su equivalente en arroz paddy seco para medianos para un totalde 228.659 toneladas, sin distinción del origen de los recursos del programa.Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación priorizarán ensu orden, pequeños y medianos productores.Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá realizartransferencias progresivas para el cumplimiento del programa a la FederaciónNacional de Arroceros (FEDEARROZ), en su calidad de administrador del FondoNacional del Arroz bajo la sección 1701-Unidad 170101 del Decreto 1477 de2025, A-03-11-02-001 “transferencias al sector agrícola y sector industrial paraapoyo a la producción - artículo 1 Ley 16 de 1990 y artículo 1 de la Ley 101 de1993 y Ley 795 de 2003.Esta transferencia deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución 355 de 2015modificada por la Resolución No. 0133 de 2021 “por la cual se establecenmecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos queefectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Parágrafo 3. Las zonas productoras de arroz para establecer parámetros dehumedad, impureza y grano partido, se componen de las siguientes entidadesterritoriales, así: e Bajo Cauca: Antioquia, Bolivar, Chocó, Córdoba y Sucre.. e Centro: Caquetá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Tolima y Valle del.Cauca.,e Costa Norte: Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena y el municipio deYondó en Antioquía.e Llanos: Casanare, Guaviare, Meta, Vichada y el municipio deParatebueno en Cundinamarca, Arauca.e Santanderes: Santander y Norte de Santander.” Artículo 3. Modificación de la Resolución 000043 de 2026. Modifíquese el artículo 3de la Resolución 000043 de 2026, el cual quedará así:Artículo 3. Beneficiarios de segundo orden. Son beneficiarios de segundoorden, los grandes productores que cosechen y vendan arroz paddy verde o suequivalente en arroz paddy seco, de acuerdo con la siguiente relación: Página 5 de 6productor/zona (7.0 t/ha) | (5.2 t/ha) (5.5 t/ha) Valor Maximde apoyo poToneladas máximas para apoyar por tamaño de productor tonelada dearroz paddyverdeBAJO | COSTATipo de CENTRO | LLANOS| SANTANDERES CAUCA| NORTE SMDLV(4.13 tha] (5.66 t/ha
productorGrande Hasta 400 t|Hasta 300 Hasta 300t Hasta 250Hasta 310 0.48 Parágrafo 1. Se apoyarán hasta 221.989 toneladas de arroz paddy verde o suequivalente en arroz paddy seco, con los recursos provenientes de lo dispuestoen el numeral sexto del artículo 5 del Decreto 728 de 2012, en concordanciacon lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 de la Resolución 00335 de2012, o la que haga sus veces, para el desarrollo del mercado y lacompetitividad en beneficio del sector.Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se tendrán en cuenta las zonasestablecidas en el parágrafo 3 del artículo 2.Artículo 4. Modificación Resolución 000043 de 2026. Modifíquese el artículo 4 de laResolución 000043 de 2026, el cual quedará así:“Artículo 4°. Condiciones mínimas. Los beneficiarios deberán acreditar lossiguientes requisitos:1.Ze3.4. Presentación del tiquete de báscula expedido a partir del 1° de febrero de2026.Factura electrónica o documento equivalente expedido durante la vigenciadel presente programa.Acreditar pago de la cuota de fomento parafiscal en al menos dos (2) añoscomprendidos entre el periodo de 2020 al 2025.El documento que acredite la relación de tenencia con el predio donde tuvolugar el cultivo.5. Soporte de inscripción en el programa”.Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de lapublicación en el Diario Oficial.
Proyectó: Revisó:
Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los. :13 MAp 202% díMARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo RuralManfreed Díaz — Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Camp DarOAngela María Suarez Lozano - Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales ahLady Catherine Piza Montenegro — Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales wa?Cristian Eduardo Avellaneda - Coordinadar Grupo de Desarrollo N tivo de la Reforma Agraria cis EJorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica YMiomara gralmarsposGeidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuariosmao Sane Página 6 de 6