MINAGRICULTURA - Resolución 000072 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000072 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
Lbertod y Mden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO — 000072 DE 2015 (24 MAR 205) "Por la cual:se establecen la cobertura y los cultivos del Seguro Agropecuario para la vigencia 2015, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicie de las facultades constitucionales y legales y en especiallas conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011,y CONSIDERANDO Que el artículo &5 de la Constitución Folíticn de Celembia señala que: “la preducción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integra! de les actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que la Ley 69 de 1993 establece en su artículo 1 que el seguro agropecuario en Colombia es un instrumento para incent var y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario, teniendo como objeto la protección de las inversiones agropecuarias financiadas nom recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del producter. Que el artículo 84 de la Ley 181 de 1993 dispone que: "El Estado concunirá al pago de las primas que los productores. agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere ul enticulo 15.de la Loy 69 de 1983, Para el efecto la Comisión Nacional de Credito
primas que los productores. agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere ul enticulo 15.de la Loy 69 de 1983, Para el efecto la Comisión Nacional de Credito Agropecuano, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán sar asumidos a titulo de incentivo por el Estado, con cargo al Presupuesto General. de la Nación, en un tubre asignado para tal efecte al Ministerin de Agricultura en el presupuesto Nacional” Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modilica el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesges naturales y bielógicos ajenes al centref del temador asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias El Ministerio de Agncultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta nonna". Que la Comisión Nacional de Credito Agropecuario sabre Seguro Agropecuario, en adelante CNCASA, mediante Resolución No. 1 del 18 de diciembre de 2014, aprebó el Plan Anual de Seguros Agropecuarios pafa el ejercicio 2015, el incentivo a la prima del Seguro Agropecuario, los cultivos y los valores máximos asegurados por hectárea y dictá atras disposiciones. Que el artículo & de la resol.ición antes mencionada establecié un porcentaje diferencial al subsidio de la prima :del seguro agropecuario para pequeños y para medianos y grandes productores.RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 De2015 264 MAR 205. HOJA No. 2 Continuación de la Resolucién “Por la cual se establece la cobertura y los cultives del Seguro Agropecuario
productores.RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 De2015 264 MAR 205. HOJA No. 2 Continuación de la Resolucién “Por la cual se establece la cobertura y los cultives del Seguro Agropecuario para la viyencia 2015, y se dictan otras disposiciones”. - — e os po O EE Que la Oficina de Asuntos Intemacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaboró un documento señalando los productos priorizados para la asignación del apoyo a la prima del segura agropecuario, indicando los siguientes criterios técnicos para la selección de productos: 1) Productos ayropecuarios que históricamente han sido objeto de exporimción, 2) Productos priorizados en la apuesta exportadora, 3) Productos promisorios u ofensivos en los Tratados de Libre Comercio suscritos wen Canadá, Estados Unidos, Unión Europea y Corea del Sur, y 4) Productos que en la actualidad tienen suscritos protocolos fitosanitarios y zoosanitarios de exportación. Por lo anterior. se estructuró y priorizó una lista de 20 productos agrícolas, 4 acuícolas y 9 pecuarios, beneficiando & los sectores ofensivos para los cuales existen mercados para la oferta exportable actual y potencial. Que conforme al estudio elaborado por la Oficina de Asuntos Internacionales y respecto de aquellos que cumplieron 2 o más de los criterios técnicos y que resultaron ser los más ofensivos y promiedos dentro de los acuerdos comerciales vigentes, la Dirección de Financiamiente y :Miésgos Agropecuarios estableció una canasta prioritaria de productos agrícolas, sobré.la cual se podrían aplicar las tarifas diferenciales señaladas en el artículo 6 de la Resolución No.1 de 2014 de la CNCASA
Financiamiente y : Miésgos Agropecuarios estableció una canasta prioritaria de productos agrícolas, sobré.la cual se podrían aplicar las tarifas diferenciales señaladas en el artículo 6
de la Resolución No.1 de 2014 de la CNCASA Que el artículo 1 de-la resolución antes mencionada establece que el aporte financiero del Fondo Naciona! de Riesgos Agropecuarios - FNRA para la aplicación del subsidio a las primas durante la vigencia 2015 será máximo de CINCUENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($57, 000.000.000). sin perjuicio de que el (Gomierno Nscional aporte recursos adicionales para el seguro agropecuario de sectores especíticos, bien sea directamente » a través de aportes al FNRA. . Que así mismo, el parágrafo segundo del artículo 1 de la Resolución No. 1 de 2014 de la CNGASA, aprobó un presupuesto de hasta TRES MIL TRECIENTOS MILLONES DE FESOS M/CTE. ($3.300.000.000) para que FINAGRO pueda adelantar las gestiones para recopilar y efectuar el análisis de la intormación de riesgos agropecuarios, para contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuarto, estudios sobre el contrate - póliza de seguro agropecuario y el desarrollo de actividades de capacitación, actualización e intercambio que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector asegurador, autoridades de regulación y supetvisión, y demás actores involucrados. Que en caso de adelantarse los citados estudios por parte de FINAGRO, los mismos deberán tener en cuenta los lineamientos que para el efecto señale esta Cartera. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Que en caso de adelantarse los citados estudios por parte de FINAGRO, los mismos deberán tener en cuenta los lineamientos que para el efecto señale esta Cartera. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Los amparos sujetos de cubrimiento en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los Miesgos Naturales, tales como: Exceso o déficit de lluvia, vientos fuertos; inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas; y los Riesgos Biológicos, tales como: Plagas o enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario y que afecten las actividades agropecuarias. Artículo 2. We conformidad con el artículo 4 de la Resolución No. 1 del 18 de diciembre de 2014 de la CNCASA, los cultivos y valores máximos a asegurar por hectárea (Ha) que pueden acogerse al programa de subsidios a la prima de seguro agropecuario, son los siguientes:" Cultivos de cicia corto — vegetativo _ ___ T
T"RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 oE20ts 24 MAR 2015 HOJA No.4
Continvación de la Reselución “Por la cual se establece kh coberbura y les cultivos del Seguie Agrapecuario para la vigericla 2015, y se dictan otras dispesiciones”. Articulo 8, Las gestiones que llegaren a adelantarse por parte de FINACGRO para la recopilación y análisis de la información de riesgos agropecuarios, para contratar estudios sobre la gestión del nesgo agropecuario y sobre el centrato — póliza de seguro agropecuario,
recopilación y análisis de la información de riesgos agropecuarios, para contratar estudios sobre la gestión del nesgo agropecuario y sobre el centrato — póliza de seguro agropecuario, deberán coordinarse con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo, área competente para realizar el seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y preyectos en esta materia. Artículo 7. Los programas de Seguro Agropecuario que se implementen durante la vigencia 2015 y que se acojan al programa de subsidio a la prima, podrán ser puestos en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos. Artículo 8. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricuttura y Desarrollo Rural, o la demendencia que haga sus vevos, efectuará el seguimiento operativo 'y técnico del Seguro Agropecuario, El seguimiento financiero de la ejecución de lOs recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el eguro Agropecuano, cuyos recursos se administran a través del FNMA, estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricuitura y Desarrollo Rural. En tedo caso, la entidad administradora del programa presentará a estas dependencias, en la forma que sea requerido por las mismas, los informes técnicos, financieres y wemas solicitudes que sean'necesarias, Articulo 9. El subsidio & la prima del seguro agropecuario de los productos señalados en la presente resolución, se aplicará conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución para las pólizas emitidas desde el primero (1) de enero de 2015,
Articulo 9. El subsidio & la prima del seguro agropecuario de los productos señalados en la presente resolución, se aplicará conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución para las pólizas emitidas desde el primero (1) de enero de 2015, Artículo 10, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos ) 4 MAR 25 T ¡AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural reyectá Nemresción de Financiamiento y rdesgos Agropecuarios evisb, Oflcna Asesora duridicato 4 Apcobs; Sevwetasia General