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MINAGRICULTURA - Resolución 000072 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000072 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

“Por la cual se modifica tempeseimente el sistema de fijación de precios y pagos de leche cruda akprovegdor, en el marco, de la Emergencia Económica, Social y Ecologie®@éclarada medianteBécreto 417 de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, artículo 6 de la Ley 101 de 1993, Decreto 1985 de 2013, Decreto 457 de 2020 y; CONSIDERANDO: Que en desarrollo de sus funciones el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 017 de 2012 con el objeto de establecer y regular el sistema de pago de leche cruda al proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional deben acogerse a la metodología establecida. Que el artículo 5 de la citada resolución estableció que cada agente comprador actualizaría los resultados de análisis de calidad higiénica con que se liquidaba el precio de leche a pagar al proveedor, con base “en el promedio móvil del resultado del análisis de la quincena obieto de pago y de las dos quincenas anteriores, para tal efecto deberá realizar análisis guincenales”. (Subraya fuera de texto original) Que a su vez el artículo 13 de la mencionada resolución, modificado por el artículo 1 de la Resolución 468 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableció que todo agente comprador de leche cruda estará obligado a evaluar la calidad higiénica y composicional de la leche cruda que recibe de sus proveedores.

Desarrollo Rural, estableció que todo agente comprador de leche cruda estará obligado a evaluar la calidad higiénica y composicional de la leche cruda que recibe de sus proveedores. Que el inciso segundo del mencionado artículo estableció que “Tal evaluación deberá ser efectuada por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) en la norma NTC-ISONEC 17025:2005, en los parámetros de análisis de calidad de leche cruda correspondientes a los porcentajes de grasa, de proteina y de sólidos totales y el conteo de mesófilos aerobios”. Que según el artículo en cita el comprador de leche cruda también está obligado a respetar las exigencias de manejo y custodia de muestras y observar los costos establecidos por los laboratorios. Además, debe remitirRESOLUCION NU Continuación de la Resol: de precios y pagos de lecMe Social y Ecológica declaratami reto 4 a cada proveedor copia del resultado del análisis de la calidad higiénica y composicional efectuada por el laboratorio acreditado. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el actual el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. esencialmente por la velocidad de su propagación y escala de transmisión, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385

y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de Marzo del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obiigatorio de todas ¡as personas habitantes de ¡a Repúbiica de Colombia, a partir de las cero horas /00:00 a.m.) del día 25 de de 2020 hasta a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-1. Qu para ello se limitó totalmente la libre circulación tanto de personas y i Que, adicionalmente, el articulo 5 ibidem establece la suspension de

emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-1. Qu para ello se limitó totalmente la libre circulación tanto de personas y i Que, adicionalmente, el articulo 5 ibidem establece la suspension de transporte doméstico por vía aérea durante el mismo lapso de tiempo, con algunas excepciones. Que mediante el Memorando 202000019933 del 28 de marzo de 2020, el Coordinador de la Unidad de Seguimiento de Precio de Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó al Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas de esta Cartera lo siguiente: dada la situación actual derivada de la pandemia COVID 19, he 10 por parte de empresas procesadoras de leche como Alquería, Alpina, Nestlé, entre otras, así como de algunos gremios representativos del sector lácteo como ASOLECHE, en cabeza de su presidente JuanSebastian Bargans, informacion en la cual manifiestan dificultades y en muchos casos la imposibilidad de enviar las muestras para análisis de leche cruda a los respectivos laboratorios acreditados desde los territorios de compra. Dichas muestras y sus posteriores resultados son el insumo básico para realizar la liquidacion del precio dado aque arrojan las características de calidad del producto y es con base en esa calidad que se establece el pago”. (...) “De acuerdo a lo anterior se requiere implementar un mecanismo temporal para que los agentes compradores de leche cruda y/o procesadores de esta, puedan pagar el precio de la leche a los productores sobre la base de datos cualitativos y cuantitativos, referidos a la calidad de la leche, que para este efecto correspondería al promedio de los últimos tres análisis realizados con antelación a la segunda quincena de marzo del 2020 y/o sobre el último registro del precio promedio nacional registrado y publicado

este efecto correspondería al promedio de los últimos tres análisis realizados con antelación a la segunda quincena de marzo del 2020 y/o sobre el último registro del precio promedio nacional registrado y publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche, para nuevos proveedores”. Que ¡os periodos, puntos o momentos estabiecidos para tomar como referencia el dato idóneo para la liquidación del precio se refieren al promedio de los resultados de la calidad composicional e higiénica obtenidos en los tres últimos análisis quincenales, línea de tiempo que permite recoger las posibles variaciones que en términos de resultados se puedan presentar, según lo previo la Resolución 017 de 2012 en varios de sus apartes, como metodología técnica comúnmente aceptada. Que al adoptarse esta medida se continúa garantizando el precio base regulado, ya que el mismo se calcula en pesos ($) por gramo (gr) a partir de la calidad composicional de la leche, es decir, el contenido de proteína, grasa y soiidos (males en un iitro de ieche. Ei precio dei gramo corresponde al valor at rea! ai vaior que empezó a regi Le encuentra publicado en la cartilla informativa de la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche en la página http://uspleche.minagricultura.gov.co/ y que fue socializado con los agentes compradores que reportan a esta unidad. Que en cuanto a la cali bonificación o descuento también se encuentran “publicadas en la mencionada página y para el efecto de su liquidación se aplicarían los tres Últimos resultados de los análisis obtenidos con antelación a la segunda quincena de marzo de 2020. Que el precio final que se ha venido pagando por litro a los productores

mencionada página y para el efecto de su liquidación se aplicarían los tres Últimos resultados de los análisis obtenidos con antelación a la segunda quincena de marzo de 2020. Que el precio final que se ha venido pagando por litro a los productores nacionales de leche cruda durante el último año ha sido superior al precio base regulado, ello como respuesta a la contracción de la oferta interna que ha vivido el sector lácteo como consecuencia del clima, dinámica que en principio se mantendría durante este periodo de contingencia. Que con base en todo lo considerado por parte de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, y ante las medidas extraordinarias deHojaN°. 4 de 4 Continuación de la Rebluciónacrel it men fe el sistema de fijación de precios y pagos te-leehe- .ér É la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020” restricción a la movilidad de personas y medios de transporte declarada mediante el Decreto 457 de 2020, es del caso adoptar medidas coyunturales y transitorias para garantizar que la fijación del precio pagado a los productores derive de un mecanismo técnico — científico. Para ello, se considera del caso adoptar los mecanismos técnicos propuestos por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas — Unidad de Seguimiento de Precios Cadena Láctea de manera expedita. En mérito de lo anterior, RESUELVE Articulo 1. Establecer como sistema temporal para la liquidación del precio a pagarse por litro de leche al proveedor, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020,

RESUELVE Articulo 1. Establecer como sistema temporal para la liquidación del precio a pagarse por litro de leche al proveedor, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, el dato histórico de la calidad composicional e higiénica, que para este efecto corresponde al promedio de los tres últimos análisis realizados con antelación a la segunda quincena de marzo de 2020. Lo anterior mientras esién vigentes ¡as medidas estabiecidas en ¡os ariícuios 1 y 5 dei Decreto 457 de 2020. Artículo 2. Suspender la aplicación del artículo 13 de la Resolución 017 de 2012, modificada por la Resolución 468 de 2015, mientras estén vigentes las medidas establecidas en los artículos 1 y b del Decreto 457 de 2020. Artículo 3. Para nuevos proveedores de leche cruda se deberá liquidar el precio del litro de leche con base en el último registro del precio promedio nacional publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche en la página http://uspleche.minagricultura.gov.co/ Artí 1o 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación lo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta el 13 de abril de 2020. En caso de que los mandatos establecidos en los artículos 1 y 5 del Decreto 457 de 2020 sean prorrogados, la vigencia de la presente resolución se entenderá prorrogada automáticamente por el mismo periodo que se prorrogue el mencionado Decreto.

ÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ? 8 MAR 2070

RODOLF@ ZEA NAVARRO

mismo periodo que se prorrogue el mencionado Decreto.

ÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ? 8 MAR 2070 RODOLF@ ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Prpyectó — Luis Humberto Guzmán Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas p Revisó: Giovanny Pérez Ceb! Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Marcels Urueña GomeéZ - Viceministra de Asuntos Agropecuarios a

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