🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000072 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000072 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 £ 000072 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 208 de la Constitución Política de Colombia, 8 de la Ley 69 de 1993, y 1 y 84 de la Ley 101 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)” Que el artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 2178 de 2021, dispone: “Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos

desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario. El seguro agropecuario deberá contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia yRESOLICIÓN 0 0 0 7 2 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” prevalencia de sucesos naturales.” Que el artículo 6 de la ley antes mencionada, modificado por el artículo 3 de la Ley 2178 de 2021, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta que será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, o quien haga sus veces, y que tendrá como objeto: “1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo;

cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo;

2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento;

3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario; y

4. Obtener información que no sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para FINAGRO y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará a los pequeños productores agropecuarios y/o rurales en el acceso a los subsidios. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA.

equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA. Así mismo, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.” Que el artículo 8 ibidem, señala que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se compondrán entre otros de: “1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (...) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación, serán hechos a título de capitalización”.RESOLUCIÓN 0 0 0 7 2 e 2022 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 84 señala: “El Estado concurrira al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro

de Riesgos Agropecuarios” Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 84 señala: “El Estado concurrira al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...).” Que el artículo 86 la ley antes mencionada, dispone que: “Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”. Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, señala que: “Para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual se determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimación del aporte global del Gobierno y su

se determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimación del aporte global del Gobierno y su distribución para el subsidio a las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la incorporación paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario. (...)” Que en relación con la dirección del FNRA, el inciso 2 del artículo antes mencionado dispone que: “la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, aprobará el presupuesto general de operación del Fondo, solicitará informes periódicos al administrador acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas y velará por que el Fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su funcionamiento.” Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene a su cargo el diseño, implementación y promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que según el artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tiene dentro de sus funciones, entre otras, “establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las

otras, “establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”.RESOLUCIÓN 0 0 0 7 2 DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” agropecuarios que proporcionen una cobertura permanente para este tipo de riesgos climáticos en todo el territorio nacional. - La dinámica presentada por el seguro agropecuario en los últimos años en Colombia, reflejada por el aumento de hectáreas aseguradas y aumento del incentivo a la prima, ha implicado una acelerada demanda de recursos con cargo al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. - Entre las ventajas para el Estado en este tipo de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, desde un enfoque costo/beneficio, provoca una mejor gestión fiscal y presupuestal ante la ocurrencia de eventos naturales adversos ya que reduce las cargas financieras para la atención directa de afectados, ya que estos pueden ser cubiertos con las indemnizaciones brindadas por las aseguradoras mediante los contratos de seguros. - Si bien el crecimiento y dinámica positiva del seguro agropecuario ha sido significativa, el área asegurada durante el 2020 representa menos del 2,5% de los 7,1 millones de hectáreas cultivadas del país (DANE, 2014). En

  • Si bien el crecimiento y dinámica positiva del seguro agropecuario ha sido significativa, el área asegurada durante el 2020 representa menos del 2,5% de los 7,1 millones de hectáreas cultivadas del país (DANE, 2014). En consecuencia, la profundización del mercado de seguro agropecuario aún es incipiente frente al potencial de crecimiento que se tiene en el país. - El MADR ha venido impulsando y promoviendo a través de FINAGRO, el seguro agropecuario, el cual mantiene un crecimiento positivo, pasando de 34.838 hectáreas aseguradas en el 2010 a 235.023 hectáreas en el 2020.

Equivalente a un crecimiento del 574%. Con corte al 31 de diciembre de 2021, FINAGRO ha reportado 197.899 hectáreas aseguradas durante esa vigencia, otorgando un incentivo a las primas de las pólizas de seguro por un valor de $51.793 millones. - La dinámica presentada por el seguro agropecuario en los últimos en Colombia, reflejada por el aumento de hectáreas aseguradas y aumento del incentivo a la prima, ha implicado una acelerada demanda de recursos con cargo al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. - Se hace necesario fortalecer financieramente el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - FNRA, dada la mayor utilización de este instrumento, y financiar el Incentivo al Seguro Agropecuario y demás actividades del Programa de Fomento que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario ha facultado y que están incluidas en la Plan Anual de Seguros año 2022, con el objetivo de dar continuidad al desarrollo, implementación y fomento de la política de gestión de riesgos agropecuarios en Colombia.

facultado y que están incluidas en la Plan Anual de Seguros año 2022, con el objetivo de dar continuidad al desarrollo, implementación y fomento de la política de gestión de riesgos agropecuarios en Colombia. Que mediante el Decreto 1793 del 2021, Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se definió en la sección 1701 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-110005, “IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL”, una apropiación de recursos por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS

MILLONES PESOS ($262.692.000.000) M/CTE.

Que la transferencia de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para financiar el seguro agropecuario, se enmarca dentro del objeto de gasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, CuentaRESOLUCIÓN ( 0 07 2 DE 2022 HOJA No. 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional

de Riesgos Agropecuarios” Rubro Rec Sit [ Descripción - Valor

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES - SERVICIO DE

APOYO FINANCIERO PARA C-1703LA GESTION DE RIESGOS AGROPECUARIOS - 1100-5-011 CSF $65.000.000.000 1703009-03 IMPLEMENTACIÓN DE

ESTRATEGIAS PARA LA

INCLUSIÓN FINANCIERA EN

EL SECTOR AGROPECUARIO

AGROPECUARIOS - 1100-5-011 CSF $65.000.000.000 1703009-03 IMPLEMENTACIÓN DE

ESTRATEGIAS PARA LA

INCLUSIÓN FINANCIERA EN

EL SECTOR AGROPECUARIO

NACIONAL

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES - SERVICIO DE

APOYO FINANCIERO PARA

C-1703LA GESTION DE RIESGOS AGROPECUARIOS - 1100-5-011 SSF $15.000.000.000

1703009-03 IMPLEMENTACION DE

ESTRATEGIAS PARA LA

INCLUSIÓN FINANCIERA EN

EL SECTOR AGROPECUARIO

NACIONAL

TOTAL TRANSFERENCIA $80.000.000.000

Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 3. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo será realizado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Parágrafo 4. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000-33214-8 del Banco Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGO-MADR2018”, cuenta designada por FINAGRO. Artículo 2. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión

RIESGO-MADR2018”, cuenta designada por FINAGRO. Artículo 2. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a sus competencias. Artículo 3. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento técnico y financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución N° 00355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución N 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. La entidad administradora del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios presentará a estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas los requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal yQu 2 I Miguel Ángel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurideafz

Consultar sobre este documento ...