MINAGRICULTURA - Resolución 000075 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000075 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
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3d OIYELSININ uapiQ A potiagn £25 ENE 201 - RESOLUCIÓNNÚMERO 000075 vez018 HOJA No. 2 de 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamentan las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor respecto del Alivio Especial previsto en el artículo 1 de la Ley 1847 de 2017 a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria
(PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), y se dictan otras disposiciones” RESUELVE: Artículo 1. Los deudores del FONSA con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de la siguiente manera: a. Los deudores anteriores al programa de compra de cartera aprobado por la Junta Directiva del FONSA el 1-de abril de 2014, pagando el valor que pagó FINAGRO al momento de adquirir la respectiva obligación. b. Los deudores en virtud del programa de compra de cartera aprobado por la Junta Directiva del FONSA. a partir del 1 de abril de 2014, pagando el 95% del saldo de capital de la obligación a 31 de diciembre de 2016. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el saldo consolidado corresponde a la sumatoria del saldo a capital con corte a 31 de “diciembre de 2016, de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el FONSA.
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el saldo consolidado corresponde a la sumatoria del saldo a capital con corte a 31 de “diciembre de 2016, de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el FONSA. Artículo 2. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002 y 2841 de 2006, compilados en el Decreto 1071 de 2015, y el Decreto 2795 de 2004, con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, pagando el valor que FINAGRO pagó al momento de adquirir la respectiva obligación; excepto en los casos en los que FINAGRO haya adquirido la obligación por un monto inferior al treinta por ciento (30%) del valor base de compra, en cuyo caso el valor a pagar por el deudor será el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor base de compra de la deuda adquirida por FINAGRO. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el saldo consolidado corresponde a la sumatoria del saldo a capital con corte a 31 de diciembre de 2016, de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el
PRAN. .
Articulo 3. Los deudores del FONSA y del PRAN que se acojan al alivio y
diciembre de 2016, de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el
PRAN. .
Articulo 3. Los deudores del FONSA y del PRAN que se acojan al alivio y efectúen el pago total de la obligación en los términos señalados serán beneficiarios de los descuentos contenidos en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1847 de 2017. Artículo 4. Conforme al parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1847 de 2017, aquellos deudores del PRAN y del FONSA que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones pagando la diferencia entre el monto inicial de la deuda, incluido el beneficio acá establecido, y los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda, incluidos los mencionados beneficios, la obligación se entenderá pagada en su totalidad,. 25 ENE 200 | RESOLUCIÓN NÚMERO 1000075 pe2018 HOJA No. 3 de 3' Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan las modalidades, tiempos y demás :' condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor respecto del Alivio Especial previsto en | el artículo 1 de la Ley 1847 de 2017 a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), y se dictan otras disposiciones” sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
(PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), y se dictan otras disposiciones” sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor. No obstante, el deudor deberá pagar los saldos vigentes por concepto de costas : judiciales, honorarios y seguros causados a partir del primero (1) de enero de 2017. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 25 ENE 2018
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Y Proyect: Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios 0D: C
Yes Oficina Asesora Jurídica A Aprobó: Secretaria General Viceministro de Asuntos Agropecuarios 5227Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO . 000075 pe 2018 25 ENE 2018 “Por la cual se reglamentan las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor respecto del Alivio Especial previsto en el artículo 1 de la Ley 1847 de 2017 a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, y el artículo 1° de la Ley 1847 de 2017,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, y el artículo 1° de la Ley 1847 de 2017, y CONSIDERANDO Que la Ley 1847 de 2017 tiene como objetivo fundamental otorgar alivios a los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRANy del Fondo de Solidaridad Agropecuario —-FONSArespecto de sus obligaciones que se encuentran pendientes de pago. Que la parte final del artículo 1 de la ley antes mencionada prevé que los deudores allí indicados del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria, FONSA, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019 “de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.” Que el parágrafo 2 del mismo artículo. dispuso que “el Ministerio de Agricultura reglamentará las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que aplicara el administrador o acreedor de la cartera.” Que el objetivo del PRAN y del FONSA fue reactivar el sector agropecuario mediante la compra de cartera crediticia agropecuaria de pequeños y medianos productores. Que mediante Justificación Técnica expedida por el Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios y el Viceministro de Asuntos Agropecuarios de este Ministerio el 25 de enero de 2018, remitida a través del memorando 20185600013923, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se establecen
Riesgos Agropecuarios y el Viceministro de Asuntos Agropecuarios de este Ministerio el 25 de enero de 2018, remitida a través del memorando 20185600013923, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se establecen las modalidades, tiempos y demás condiciones que resultan aplicables para dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley 1847 de 2017. En mérito de lo expuesto,25 ENE 2018RESOLUCIÓN NÚMERO (000075 pezo1s HOJA No. 2 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor respecto del Alivio Especial previsto en el artículo 1 de la Ley 1847 de 2017 a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria
(PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), y se dictan otras disposiciones” RESUELVE: Artículo 1. Los deudores del FONSA con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de la siguiente manera: a. Los deudores anteriores al programa de compra de cartera aprobado por la Junta Directiva del FONSA el 1 de abril de 2014, pagando el valor que pagó FINAGRO al momento de adquirir la respectiva obligación. . b. Los deudores en virtud del programa de compra de cartera aprobado por la Junta Directiva del FONSA. a partir del 1 de abril de 2014, pagando el 95% del saldo de capital de la obligación a 31 de diciembre de 2016.
por la Junta Directiva del FONSA. a partir del 1 de abril de 2014, pagando el 95% del saldo de capital de la obligación a 31 de diciembre de 2016. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el saldo consolidado corresponde a la sumatoria del saldo a capital con corte a 31 de “diciembre de 2016, de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el FONSA. Artículo 2. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002 y 2841 de 2006, compilados en el Decreto 1071 de 2015, y el Decreto 2795 de 2004, con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, pagando el valor que FINAGRO pagó al momento de adquirir la respectiva obligación; excepto en los casos en los que FINAGRO haya adquirido la obligación por un monto inferior al treinta por ciento (30%) del valor base de compra, en cuyo caso el valor a pagar por el deudor será el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor base de compra de la deuda adquirida por FINAGRO. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el saldo consolidado corresponde a la sumatoria del saldo a capital con corte a 31 de diciembre de 2016, de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el saldo consolidado corresponde a la sumatoria del saldo a capital con corte a 31 de diciembre de 2016, de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el PRAN. Artículo 3. Los deudores del FONSA y del PRAN que se acojan al alivio y efectúen el pago total de la obligación en los términos señalados serán beneficiarios de los descuentos contenidos en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1847 de 2017. Artículo 4. Conforme al parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1847 de 2017, aquellos deudores del PRAN y del FONSA que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones pagando la diferencia entre el monto inicial de la deuda, incluido el beneficio acá establecido, y los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda, incluidos los mencionados beneficios, la obligación se entenderá pagada en su totalidad,- 25 ENE 018 RESOLUCIÓN NÚMERO “000075 DE2018 HOJA No. 3 de 3 | Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan las modalidades, tiempos y demás i condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor respecto del Alivio Especial previsto en el artículo 1 de la Ley 1847 de 2017 a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), y se dictan otras disposiciones”
el artículo 1 de la Ley 1847 de 2017 a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), y se dictan otras disposiciones” sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor. No obstante, el deudor deberá pagar los saldos vigentes por concepto de costas : judiciales, honorarios y seguros causados a partir del primero (1) de enero de 2017. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 ENE 720
JUAN GUILLERMO ZULUAGA C ARDONA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural A Proyeció: Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios . gems: Oficina Asesora Juridea, /) y
Aprobó: Secretaria General
Viceministro de Asuntos Agropecuarios 527