MINAGRICULTURA - Resolución 000075 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000075 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Libertad y Orden MINISTERIOS ARRICUE NT . o Ml " T "Por medio de la cual uspenden términos en las eliaciones disciplinarias, h jurisdiccionales de cábro coséliva, procedimienta': actuaciones disciplinarias, el brocedimiento de inspetti n, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación-de.Lierras y trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas, y en especial las otorgadas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, por el Decreto 491 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se deciaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecoiógica en todo el territorio nacional por el témino de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al pals por causa del nuevo coronavirus
COVID-19.
Que el artículo 2 del Decreto 440 de 2020 el Presidente de la Republica tomó medidas de urgencia eli inateria de cuniratación estatal, moviiidad, seguridad y
grave calamidad pública que afecta al pals por causa del nuevo coronavirus
COVID-19.
Que el artículo 2 del Decreto 440 de 2020 el Presidente de la Republica tomó medidas de urgencia eli inateria de cuniratación estatal, moviiidad, seguridad y transporte que impiden el arribo de servidores públicos, contratistas estatales y público en general a las entidades públicas con ocasión a la emergencia sanitaria por COVID-19, razón por la cual, procede la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias en materia de incumplimiento contractual adelantadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavinis COVID19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo del 2020, hasta las 00:00 horas del día 13 de abril del 2020. Scanned with CamScannerQue la Resolución 0136 del 24 de marzo de 2020 la Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control disciplinario, dispuso suspender los términos de las actuaciones disciplinarias allí adelantadas. Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “ Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciondes públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las
cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciondes públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispuso que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio, se podrá suspender, mediante acio administrativo, ios iérminos de ¡as actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los téminos legales, incluidos aquellos establecidos en téminos de meses o años, pudiéndose hacer esta de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos. Que el mismo aiticuio señala que durante el téi de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o fimeza previstos en la Ley que regule 'la materia. Que en el Parágrafo 1 del citado artículo 6 se establece que, la suspensión de términos también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Que el artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 "Por el cual, se modifica la estructura del Ministerio ve Agricultura y Desarrollo Rural, y se determinan las funciones de sus dependencias"; estableció para la Oficina Asesora Jurídica, entre otras funciones, la de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva. Que en el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 adiciona el artículo 16C a la Ley
entre otras funciones, la de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva. Que en el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993 para disponer que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar las labores de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras conforme lo dispuesto en la Ley. Que en el numeral 16 del artículo 5 de la Resolución 501 de 2018 “Por la cual se delegan unas funciones al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se crean los Grupos Intemos de Trabajo de la Oficina Asesora Jurídica y se designan coordinadores"; se dispone que dentro de las responsabilidades de la Oficina Asesora Jurídica, se encuentran, entre otras, dar trámite oportuno, realizar las liquidaciones correspondientes, yv proyectar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento y/o pago de las sentencias y conciliaciones, con sujeción a los procedimientos legales y de disponibilidad presupuestal del Ministerio y Coordinar las actuaciones asignadas al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado en el procedimiento sancionatorio contractual de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Supervisión vigente adoptado por el Ministerio, previa remisión de los casos de incumplimiento por las áreas respectivas, acempafiado de los soportes y luaciones técnicas. Scanned with CamScannerRESOLUCION NUM E Continuacién de la resolución: "P Visciplinarias, el procedimiento kcién de liomas y trámito de de a y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia ps cm i
Scanned with CamScannerRESOLUCION NUM E Continuacién de la resolución: "P Visciplinarias, el procedimiento kcién de liomas y trámito de de a y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia ps cm i Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el parágrafo del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, regula las actuaciones administrativas sancionatorias en materia contractual, las cuales se encuentran en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en virtud de la resolución 501 del 28 de diciembre de 2018. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019 corresponde a las oficinas de control disciplinario intemo y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. Que ante hechos de fuerza mayor, ia Administración na decidido adopiar ias medidas pertinentes para respetar el debido proceso de los usuarios e interesados en el cumplimiento y/o pago de sentencias, procedimiento sancionatorio contractual y de las actuaciones disciplinarias y jurisdiccionales de cobro coactivo, y del procedimiento de vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras que cursan a cargo de la Entidad, para ud de servidores y ciudadanos, 10 que coniteva así como para velar por la tener en cuenta los trámites de notificaciones de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales generadas por el Ministerio, práctica de pruebas, diligencias, consulta de expedientes y la radicación de escritos cuando existen términos procesales de por medio.
tener en cuenta los trámites de notificaciones de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales generadas por el Ministerio, práctica de pruebas, diligencias, consulta de expedientes y la radicación de escritos cuando existen términos procesales de por medio.
Para cllo ha: ocesario ordo. la susnonsión do té: 05 de todas las ara cllo, sc hace necesario ordenar la suspensión de términos de todas las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento -sancionatorio contractual, el procedimiento de inspección, vigilancia y -control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y el trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales que se adelantan actualmente en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el aplazamiento de cualquier otra prueba o diligencia que se encuentre programada en ellos, en garantía, como se mencionó, de los derechos de todos los intervinientes en la gestión y tramite-de los expedientes.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Suspender términos de manera total en todas las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y el trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en
superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Scanned with CamScannerE G RESOLUCION NÚMERI Parágrafo 2. Se entienden en consecuencia suspendidas y/o aplazadas todas las diligencias, tales como, pero sin fimitarse a ello, notificaciones personales, audiencias, práctica de pruebas, secuestro, avalúo y remate de bienes. 1 Parágrafo 3. Suspender la atención al público de manera presencial, razón por la cual se recibirán las solicitudes, quejas y demás requerimientos a través de los diferentes canales institucionales, como página web, entre otros. Articulo 2. Incorporar copia de la presente resolución a los expedientes que se encuentran en trámite ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tanto de primera como de segunda instancia. Articuio 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de ¡a fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
131 MAR 2020 Dado en Bogotá, D. C., a los RODOYZFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural " MeraLucia Rodiuez Lozano - Secre e Scanned with CamScanner