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MINAGRICULTURA - Resolución 000077 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000077 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

REPUBLICA OE COLDMBIA.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚmeRd? 00077 pe 2015 (31 MAR 1) Por la cual se modifica la Resolución: 17 de 2012 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - AD HOC En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 6 y 61 de la Ley 81 de 1988, el artículo 5 del Decreto - Ley 1675 de 1997, el Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1762 de 2014 y, CONSIDERANDO Que en cumplimiente del documento CONPES 3875 de 2010, este Ministerio estableció desde el año 2012 un trabajo articulado con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA, como entidad coordinadora del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de fos Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, para contribuir al fortalecimiento de Laboratorios, que permita la acreditación de los mismcs en la norma NTC-ISQNEC 17025:2005, Glue el Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización en Colombia, mediante la Norma Técnica Colombiana NTC/150/1EC 17025 de 2005, acogió el estándar internacional de requisitos generales para la competencia de los laborato ries de ensayo y calibración especificados en el estándar internacional. Que eri desarrollo de $us funciones este Ministerio expidió la Resolución 17 de 2012 para establecer el sistema de pago de leche cruda al proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional fueron sometidos a una metodologia para

Que eri desarrollo de $us funciones este Ministerio expidió la Resolución 17 de 2012 para establecer el sistema de pago de leche cruda al proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional fueron sometidos a una metodologia para el pago de este producto a sus proveedores. Que para efectos del Sistema de Payo de Leche Cruda al Proveeder, el acte administrativo referido estableció eri su Título Iíl el Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, que todo agente econámico comprador de leche cruda está obligado a evaluar en relación con la calidad higiénica y composicional de la leohe de sus proveedores, Que el artículo 14 ibídem, dispuso que “Muranté los primeros tres años de vigencia de esta Resolución, Corpoica otorgará Ie condición de laboratono habililado, a aquellos laboratorios que obtengan un resultado conforma a lo establecido par el manual de calidad de les ensayos interlaboratorio que para tal efecto adopte Corpoíca”. Que mediante ol Oecreto - Ley 1471 de 2014, el Gobierno Nacional reorganizó el Subsistema Nacional de la Calidad - SNCA, en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la confonnidad, metrologla y vigilancia y control, Subsistema que integra el Bistema Administrativo Naciona! rie Competitividad e Innovación establecido mediante el Decreto 1500 de 2012. Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas de este Ministerio, elaboró un documento denominado "Sogmo:/e Técnico » sollcitud de modificación de la

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas de este Ministerio, elaboró un documento denominado "Sogmo:/e Técnico » sollcitud de modificación de la Resolución 017 de 2012” en el que sa señala que los laberatorios del Subsistema de Evaluación, verificación y Ordenamiento de fos Laboratonos para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, continúan en el proceso de acreditación: y aurique los laboratorios 31 MAR 205 RESOLUCIÓN nomero 000077 pe 2018 HOJA N 2de 3 Continuación «e la reselución "Par /a cual ke medifica la Resolución 17 de 2017" institucionales presentan avances, solo unw (1) está acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC, por lo cual es preciso ampliar el periodo de acreuitación, con el fin de garantizar ka atención de la demanda de análisis de leche cruda para pago por calidad al proveedor acreditados por tal Organismo. Que en observancia del Subsistema Nacional de la Calidad - SNCA. una vez se garantice la disponlbilidad de laboratorios acreditados gor el ONAC para el análisis de leche cruda para pago por calidad al provewdor, no será necesaria la habilitación de laboratorios por parte de CORPOICA, quien no obstante lo anterior, continuará siendo la entidad coordinadora del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratories para el Análisis y Fago por Calidad de Leche y en virtud de esta calidad, deberá prestar el apoyo técnico requerido por los diferentes agentes e Instituciones comprendidos en el Sistema de Pago de Lecha Cruda al Proveedor, Que en Sesión del Consejo de Ministros del 15 de septiembre de 2014 fue aceptado el

deberá prestar el apoyo técnico requerido por los diferentes agentes e Instituciones comprendidos en el Sistema de Pago de Lecha Cruda al Proveedor, Que en Sesión del Consejo de Ministros del 15 de septiembre de 2014 fue aceptado el impedimento man festado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelle kagom Valencia, para decidir aspectos relacionados con la tormación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional y, en virtud de ello, mediante Decreto 1762 de 2014 el Presidente de la República nombró como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para que deciwa todos los asuntos relacionados con la formación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional, tema objeto de regulación en el presente acto administrativo, dada la relación directa entre los resultados de los análisis de calidad de la leche y la formación de su precio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1, Modficase el articulo 13 de la Resolución 17 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 13, Obligación de evaluar la calidad higiénica y compostaional Todo agente aconómico comprador de leche cruda estará obligado a evaluar la calidad higiénica y composicional de la leche de sus proveedores. Tal evaluación deberá ser efectuada por un laboratorio acreditado por el erganismo Nacional de Acreditación ~ ONAC en la nerma NTC-ISONEC 17025:2005, en tos parámetros de análisis de calidad de leche crucia correspondientes a los porcentajes

Tal evaluación deberá ser efectuada por un laboratorio acreditado por el erganismo Nacional de Acreditación ~ ONAC en la nerma NTC-ISONEC 17025:2005, en tos parámetros de análisis de calidad de leche crucia correspondientes a los porcentajes de grasa, de preteina y de sólidos totales, y el contes de mesátilos aerebivs. 1.os agentes compradores deberán ajustarse a las exigencias de mane jo y custodia de muestras, suministro de materiales, así como 4 lus costes establecidos par cada laboratorio.” . Articulo 2. Modificase el artículo 15 de la Resolución 17 de 2012, el cual quedará así: “Articulo 15. Laboratorios no acreditados. La evaluación de la calidad de la leche cruda realizada por laboratorios que no estén acreditados en las pruebas establecidas en el artículo 13 de la presente resolución, generará la invalidez de los resultados y no podrán ser presentados por el agente económico para efectos del cumplimiento del Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor. En este caso, el agente económico podrá escoger una de las sigulentes alternativas:

1. Pagar al proveedor de leche cruda el precio promedio nacional del último reporte publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mlentres asegure el anállsis con un laboratorio acreditado, -ho py ~ emy ojjoueseg A emnpnouBy ap osISILIN

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-ho py ~ emy ojjoueseg A emnpnouBy ap osISILIN 391N VIYIAYO TT ADA CLOZ UY [ § sore0rq wiobog Ue EPEO ISVIdWA9 A 353NB19Nd ‘ugonjesal ajMasa,d el ap ojnal).Je |a La OjSIaId ouJONSUEJ uawiBy) ¡ap oi nfad us 'ZLOZ ap ¿| UGIONIesMy El PP ZZ A gL /L ‘9L “pl SoOINANIB 60| ebosap A ZLOZ ap ¿i ugronjosay el ap Lz A GI ‘gl SONNOINE SOL EVIPOLU 'UQIDECINd ns ap eyasj el ap JiNed e aBjl ugianjosal ajuecá.d B “evoRÍDOZap A BOURBIA '9 OMDIIy 'VIIOdYOO — elena doy uefa ap euLeIquioje) UQISEJOdIO Jod sOPENIgey SONOEJOJE| 80| US AVDA e ap pepieo el Jenjena upipod 'evoaj [e) ap sajuy “onjensiLILIpe ope ajuasad ¡ap seuoI9Isodsip sej U0D opiande ap ‘DYNQ le Jod sopelipasoe Solojeioqe| ud salopaaroJd SNS ep epn;) ayoe| B ep pepieo el JEN|RAS uesagap sejopesduos $oaUMUDIA sejuefe so 'QLOZ ap oaua ap | ¡ap JIMed y “oMoNSUEJ LGLIGAYy y O MY . ", S810peIdwod sajuefe so| ap ajed sod epnid ayoaj € ap pepieo ap seuoenjena

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