🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000078 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000078 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

Libertud y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

000078 (14 2882017) “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. .~ Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan, y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. , Que a través del proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector, mediante programas o instrumentos que promuevan laRESOLUCIÓN No. 000078 04 ARy 7017 Página? des “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017 modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, entre ellos, el almacenamiento de excedentes./ Que en la ficha EBI año 2017, Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP, en el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional, para el producto Incentivo al Almacenamiento para el año 2017 existe un presupuesto vigente a la fecha de dieciséis mil novecientos setenta y siete millones seiscientos noventa mil pesos ($16.977.690.000) M/cte., con una meta de incentivo de cuatrocientas mil toneladas (400.000).

fecha de dieciséis mil novecientos setenta y siete millones seiscientos noventa mil pesos ($16.977.690.000) M/cte., con una meta de incentivo de cuatrocientas mil toneladas (400.000). Que el día 31 de marzo de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANGE suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20170391 con el objeto de ejecutar el programa de incentivo al almacenamiento de arroz y el programa de compras públicas de leche para el primer semestre del 2017, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, Nivel Nacional. Que de acuerdo con el Acta 01 de fecha 4 de abril de 2017 del Comité Administrativo de dicho contrato, se asignaron dieciséis mil quinientos sesenta y tres millones seiscientos mil pesos ($16.563.600.000) para la ejecución del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017, - incluyendo administración de laboratorios de arroz y verificación de inventarios. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del 4 de abril de 2017, señala: Enelaño 2016, el área sembrada de acuerdo al Censo DANE FEDEARROZ fue de quinientas setenta mil ochocientos dos hectáreas (570.802), presentándose un aumento del 24% con respecto al año anterior, representado en 108.685 hectáreas nuevas respecto a las que se sembraron en el año 2015. En el periodo 2015-2016

aumento del 24% con respecto al año anterior, representado en 108.685 hectáreas nuevas respecto a las que se sembraron en el año 2015. En el periodo 2015-2016 se recuperaron ciento noventa y siete mil novecientas noventa y cinco (197.995) hectáreas de arroz en el país, siendo el sector agrícola de mayor crecimiento en este periodo. e Producto de las siembras del primer semestre del 2016, periodo en que se concentra en promedio el 60% del área sembrada en el año, de acuerdo al Censo DANE - FEDEARROZ, el área sembrada fue de 392.647 hectáreas, y se/ cosecharon en el segundo semestre 2.2 millones de toneladas de arroz paddy verde, siendo la mayor cosecha de todos los tiempos en el país, motivo por el cual se estableció el Programa de Incentivo al Almacenamiento para el segundo semestre de 2016, instrumento de política del sector arrocero que se viene implementando desde el año 1997, una vez liquidado el IDEMA, y ha sido operado por la Bolsa Mercantil de Colombia. El instrumento es de gran importancia para el sector por su efecto de generar estabilidad en los precios de compra de la producción del arroz y evitar su caída en” el segundo semestre del año, periodo que tradicionalmente presenta excedentes y hay concentración de la cosecha por el sistema de producción en que se desarrollan las siembras del arroz en el país, que son bajo el sistema de secano ante la limitada oferta de distritos de riego, generando un cuello de botella por sobreproducción con efecto de menor comercialización de la producción nacional y caída de los precios,

las siembras del arroz en el país, que son bajo el sistema de secano ante la limitada oferta de distritos de riego, generando un cuello de botella por sobreproducción con efecto de menor comercialización de la producción nacional y caída de los precios, ?soj ep sose.Bul soj ue PEPIIGEISAUI SO0}8 OWOD 18U8) epand anb ‘opedsaw ¡a ua elqunpedul opuessuaf uelsa “qe ap seu ¡e elsey ejes anb ugivanpo.d ej uod ojunf “uge A ozuew ep seseu soj esed sopewunse soj A “elquojo9 ep nueoian esiog el Jod sopeolyuen uoen; enb “01810aj A o1eue ep seseul soj ap soejuenul sole SO ZOyyvad34 — 3nNva osuej ¡e opienoe ap seeupIday SS1:8/1 ep uoenj enb ‘910z oLE ¡ap eljseules opunBes ¡ep se1quiers sej e sejuelpuodse.oo “7,07 ep ¡uqe ejsey epies Apped ep sepejeuo) 000086 ep seu ep ugivanpoud el uewns es SOIS B ‘[EUOIOBU OPEISLI |9 us sopesisiBas zoe ep soLejuerul SBIOKBW SO| UOD /LOZ JENILI ep SBwapy “9L0Z OUE ¡9 Us opessiBal ¡e %0€ 1 UN LS JoMedns se 012198} ep opejinse. |9 enb eoejsap as '/LOZ ep 019109} Us Z60EbZ A

“oJeue ap saw ¡a us 09es Ápped ap sepejauo) 926"/ L ep uo.enj enb ‘opouad ajse esed soMejuenul ep ugioeoles ep sopejnsa: SO| ue BIOUBPIAS as ¡eno el ‘0due|q Zoe ¡ap UQIDBZI[BIDI WO Ej US pepiNgejsauI ap UQIDIPUOD LO9 elolul as / LOZ OLE |3 “soe soLEJUSALI LOS ZLOZ ep e1jsewes 10wLd ¡ap eyoesoo ap epijes “1 :opeo1eu ¡ap seuojapuoo sejuanfis sej Jod eolisnfes e1jseues JaWd ¡a Ue ZouJe ep ojuelwmevadewe ¡e OANUSJUI ep ewelBoId |0 ud9 enunuoo es anb ep zoe ep se1ojonpo.d soj usual) enb pepisadeu e] e “ZLOZ ep 019109} us 260€ A “oJeue ap seu ¡a Us 09es Ápped ap sepejeuo) 97267// ep uoJenj opouad ejsa eled anb sonejuerul ep UQIOBDNIIBA ep sopejinse. SO| us SSOPUBIOUSPIAS “010109 A o1eus ep sesew soj Ue esopuejuasa.d gnunuoo ovuejq zoe ¡ap U9IVEZINeIIOLIOS El US PepINqeisauI ep UGIDIPUO9 E] e “Ápped ¡ap A oouejg zoe ¡ap eqouue el ep o19e.d ¡ap epreo eun 1e1euef epand “seseul sel) ep ownsuoo |9 1idns ep

“Ápped ¡ap A oouejg zoe ¡ap eqouue el ep o19e.d ¡ap epreo eun 1e1euef epand “seseul sel) ep ownsuoo |9 1idns ep sewspe ‘anb A “soduen soj sopo) ep OUBIUSAUI JOABW ¡9 opuels “9107 ep alquieraIp e 009s Ápped zoe ep sepejeuo) SL9'66/ SN} opejinsa: oÁno ‘IeZI[elnIawod Jod zone ep olejuenuj ¡a esopugjuewne “ejueweonseip UBISANUIWSID selaedns sepuelB A sejsoÑew sesaidwo sej ap eyed Jod esoulow euisnpul ej e seldwoo sej enb ope)ynsas owoo opueñe) ‘ewluiw enj 9107 ep elquierap A elquiemou ep seseul soj us “oouejg Zoe ep UQIOBZI|BIOISWOD El B OJadsa1 uo e “Sepejauo) | 10:97 esed “ejes ep A Apped ep se1ojonpo.d soj e A “00es Ápped zoe ap sepejauo) gev'sze esed onnuedul gB.OJO sej es selopeiduwoo soj y 'seuaJILI 9870€$ ep 0)s09 un uo 9107 ep e1queraIp ep 0€ |e elsey A ojsoBe ap + ¡9 apsap sepeusvewre “09es Ápped zo.ue ep sepejeuo) 6bb'LOb ep enj onNuedul UOD IeLeJeWE esed

opeñode ¡ejo) uewnjon ¡a enb sue es ewelBo1d opeuorusu ¡ap opejinsa: owog e “seuojILU 00207$ ep 1ej0) oIsendnsa.d un esopugufise “9107 ep e1querIp ep LE ¡9 elsey A ojsoBe ap + ¡0 apsep “oouejq zoe o ¡e16a)UI Zoe LS ejuejesINba ns 0 09es Ápped zoe ep sepejeuo) 0007005 Elsey ap anj onueduI LO9 IELISJELIJE B opeñode uswnjos ¡a ejuewjeuly A “9107 ep L62 A 2L ‘602 seuolonjose. sej ap SPABI} e eweiboid ¡e sejsnfe uoJezieol es opealew ¡ap sepepisavau sel JOd “ugIINJafa ns esed sauojiw 000'S$ elueuejolul LOJeUBISE es A “oduejg ZOLE Le ajuejennba ns o 09es Ápped zoe ep sepejeuo) 000'SZI Elsey ep ofode ap usunjon un esed “9,07 ap esjsewes opunbas ¡a us ZOLY ep OJUBILIBUSIBW]Y [e onjUe9UJ op eweibold 19 gIvejgelse es 9L0Z ep olsoBe ap + ¡ap v61 UQIANIOSAy ajuelpaN + “soLejuepeoxe SOLIBJUBAUI SO| egos eBiojo es enb ojuejweueoewre ¡ap 0}SOD ¡ap sel) soNDAId SO| Jez|igeise ap ornelgo

|9 u09 ojuelueusoeuwe ¡e oANUeJUI ep ewWEIBoId ¡a ejuewajdwl es ¡eno o] eled 7107 op eliseulas 1ewd 18 Ue ZOLIY ap ojuelweusdewly 2 onjueduj ep ewelbold uN evejgejsa es [end El JOd, gopeeubed 200 UY Y Y 820000 eN NoIANTOS34RESOLUCIÓN No. 000078 {4 MR %V Paginaddes “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017’ productores, una posible caída de los precios de compra, y la correspondiente falta de estímulo para la continuidad en la actividad productiva.

2. Estabilidad en los precios de compra La importancia del programa del incentivo al almacenamiento en beneficio de los ingresos de los productores de arroz del país se evidencia en el comportamiento del arroz paddy. En lo corrido del primer semestre, el precio promedio nacional que se ha pagado al productor en la comercialización de la actual cosecha, estimada en 980.000 toneladas, ha sido del orden de $1.050/kilo, y no se ha disminuido pese a la sobreoferta por el almacenamiento de los excedentes que se tienen en el mercado; este comportamiento del precio se traduce en incentivo para continuar con la actividad productiva y en el fortalecimiento de la seguridad alimentaria del país.

3. Análisis económico y de mercado Para generar estabilidad en los precios de compra de la producción del arroz, evitar su caída en el segundo semestre del año, y superar los factores de sobreproducción y baja comercialización, a causa de la condición inelástica de demanda y elástica de oferta de la comercialización de arroz, el Ministerio de

evitar su caída en el segundo semestre del año, y superar los factores de sobreproducción y baja comercialización, a causa de la condición inelástica de demanda y elástica de oferta de la comercialización de arroz, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural interviene a través del incentivo al almacenamiento, con un precio mínimo, generando apoyo al productor con un precio razonable que le permite un margen de utilidad y su sostenibilidad. Al respecto, la oferta para el país es de 2.098.960 toneladas, incluyendo las importaciones de arroz, y la demanda nacional es de 2.000.000 de toneladas aproximadamente, generando excedentes aproximadamente de 98.960 toneladas de arroz blanco. Pero existen reportados por la Bolsa Mercantil, mediante CDM, excedentes por 799.615 toneladas de arroz almacenado a 31 de diciembre de

2016. Estos excedentes, sino se genera la regulación requerida a través del incentivo al almacenamiento, causarían de manera inmediata una inestabilidad de precio de compra de arroz al productor, castigándolo con un precio por debajo de los costos de producción. Por tal razón, para mantener el precio estable, se requiere la intervención del MADR a través del incentivo al almacenamiento en el primer semestre del año.

Por movimientos de mercado a hoy tenemos excedentes aproximadamente de 400.000toneladas, lo que implica que tenemos sobreoferta, y que para el industrial, que es el demandante, le es indiferente subir el precio de compra al productor. Lo que hace necesario que el MADR intervenga permanentemente con el incentivo al almacenamiento para sostener el precio de compra de arroz, mínimo de $126.000 pesos la carga (125 kilogramos) a hoy.

4. Indicadores financieros del productor

que hace necesario que el MADR intervenga permanentemente con el incentivo al almacenamiento para sostener el precio de compra de arroz, mínimo de $126.000 pesos la carga (125 kilogramos) a hoy.

4. Indicadores financieros del productor El incentivo de almacenamiento para un productor de los Llanos, principal zona de producción, permite a los productores tener un ingreso mínimo de 126.000 pesos por carga de 125 kg, lo que genera utilidad aproximada del 11%, y comercializar su producción bajo condiciones favorables y estables, condiciones básicas en los cultivos de ciclo corto y perecederos como es el arroz.

Con base en las condiciones actuales de comercialización del arroz, los representantes de la Cadena de Arroz, como FEDEARROZ, INDUARROZ, el movimiento de Dignidad Arrocera, y el Representante del Núcleo de la Cadena en los Llanos, solicitaron al Ministerio que se continúe con el Programa de Incentivo alRESOLUCIÓN No. 000078 041 2017. Página 5 des “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017 Almacenamiento en el 2017, por considerarlo necesario para mantener la estabilidad en el sector arrocero, que se obtuvo con el programa en el segundo semestre de 2016 y que se perdería con una liberación del arroz almacenado, con efecto negativo en los ingresos de los productores por la no compra de la producción nacional, y porque adicionalmente se generará incertidumbre en la comercialización ante una posible caída en los precios de compra. Así mismo se perdería el trabajo de integración que están haciendo los productores en las diferentes zonas de producción, como es el almacenamiento e inversión en

comercialización ante una posible caída en los precios de compra. Así mismo se perdería el trabajo de integración que están haciendo los productores en las diferentes zonas de producción, como es el almacenamiento e inversión en postcosecha, el cual se fortalece a través del incentivo al almacenamiento. Por la necesidad de mantener los precios de compra estables para el productor en el primer semestre del año 2017 y evitar su caída en el segundo semestre, periodo que tradicionalmente presenta excedentes e inestabilidad en el precio de compra a los productores, a un precio inferior a los del año 2016, al igual que distorsiones en el mercado e incertidumbre en los ingresos a recibir por los productores por la caída del precio de compra ante una liberación masiva de inventarios que estén almacenados, verificados y bajo Certificados de Depósito a Mercancías — CDM en época de producción nacional. e La importancia que tiene para los productores de arroz del país continuar la integración como estrategia de competitividad y sostenibilidad de la actividad productiva, aspecto que se fortalece a través del incentivo al almacenamiento al permitirles condiciones estables en la comercialización en época de excedentes y apoyarles el costo de los inventarios almacenados bajo Certificados de Depósito a Mercancías —CDM, permite concluir la necesidad del programa en el primer semestre de 2017. Acceder al incentivo les traerá beneficios directos e indirectos a los productores al tener un precio de compra estable en periodo de cosecha, que para el país es permanente, con concentración en algunos meses. Este nuevo programa solo aplicará para el arroz que se almacenó por parte de productores y compradores bajo las condiciones del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz del Segundo Semestre de 2016, que constituya volumen excedentario que no se haya podido comercializar por las condiciones de

productores y compradores bajo las condiciones del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz del Segundo Semestre de 2016, que constituya volumen excedentario que no se haya podido comercializar por las condiciones de sobreoferta, y que continúe almacenado bajo Certificados de Depósito de Mercancías — CDM, en bodegas certificadas por Almacenes Generales de Depósito AGD. Que con fundamento en la mencionada Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se expide la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017 bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución, para arroz que fue almacenado conforme a las Resoluciones 194, 209, 212 y 287 de 2016. Parágrafo. Para efectos de conversión de arroz paddy a blanco se utilizará el factor de conversión de 0.68, y el de arroz paddy a arroz integral será de 0.78.RESOLUCIÓN No. 000078 n ¡89 9017 Páginas des “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017 Artículo 2. Valor del incentivo al almacenamiento. El valor del incentivo al almacenamiento corresponderá a la suma de veintiocho mil ochocientos noventa pesos ($28.890) por mes vencido, por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco o integral efectivamente almacenada. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días de almacenamiento efectivo.

pesos ($28.890) por mes vencido, por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco o integral efectivamente almacenada. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días de almacenamiento efectivo. Artículo 3. Periodo de incentivo al almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento para el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el treinta (30) de abril del año 2017. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen objeto de incentivo al almacenamiento de arroz, conforme a la presente resolución, será sobre los Certificados de Depósito de Mercancías - CDM vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, que fueron expedidos en el marco del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz del Segundo Semestre de 2016, para un volumen máximo de hasta cuatrocientas mil (400.000) toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, y se distribuirán nacionalmente así: e Hasta 373.989 toneladas para los operadores compradores. Hasta 26.011 toneladas para los productores. Parágrafo 1. El arroz objeto de apoyo a que se refiere el presente artículo no podrá ser distinto al que fue almacenado bajo las condiciones del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, conforme a las condiciones y requisitos de las Resoluciones 194, 209, 212 y 287 de 2016. Parágrafo 2. El incentivo se pagará por los días y toneladas efectivamente almacenados, de acuerdo con la verificación que en tiempo real realice la Bolsa Mercantil de Colombia sobre el almacenamiento y los Certificados de Depósito de Mercancías — CDM.

Parágrafo 2. El incentivo se pagará por los días y toneladas efectivamente almacenados, de acuerdo con la verificación que en tiempo real realice la Bolsa Mercantil de Colombia sobre el almacenamiento y los Certificados de Depósito de Mercancías — CDM. Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse del incentivo que se reglamenta mediante la presente resolución los productores y compradores que participaron en el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016 y que tienen Certificados de Depósito de Mercancías - CDM vigentes a la fecha de la publicación de la presente resolución. Artículo 6. Requisitos para acceder al incentivo. Los compradores y productores que deseen beneficiarse del incentivo al almacenamiento que se establece mediante la presente resolución deberán informar, mediante comunicación escrita a la Bolsa Mercantil de Colombia, a más tardar hasta el día diez (10) de abril de 2017, su intención de participar en el periodo de incentivo al almacenamiento, e indicar el volumen de arroz que tienen almacenado a la fecha con Certificados de Depósito de Mercancías — CDM, que debe ser menor o igual al volumen al que se le otorgó incentivo a diciembre 30 de 2016. 7 Artículo 7. Adjudicación. Con sujeción a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la presente resolución, la adjudicación del volumen a almacenar con incentivo para los compradores y productores se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:RESOLUCIÓN No. 000078 04 ABR 01 Página 7 de 8 “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017”

reglas:RESOLUCIÓN No. 000078 04 ABR 01 Página 7 de 8 “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017”

1. Compradores. La adjudicación del incentivo será proporcional a los Certificados de Depósito de Mercancías — CDM vigentes que presenten, cuyo volumen debe ser menor o igual al que se le otorgó incentivo a diciembre 30 de 2016.—

2. Productores. La adjudicación del incentivo será del 100% del volumen almacenado sobre los Certificados de Depósito de Mercancías - CDM vigentes que presenten, cuyo volumen debe ser menor o igual al que se le otorgó incentivo a diciembre 30 de 2016.

Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia informará a cada operador, el once (11) de abril de 2017, el volumen adjudicado. = Artículo 8. Requisitos para el pago del incentivo. Para que se efectúe el pago del incentivo que se reglamenta mediante la presente resolución, los operadores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro, dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el dos (2) y el veintiséis (26) de mayo de 2017, conforme al formato expedido por la Bolsa, anexando la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Certificado de Depósito de Mercancía vigente expedido por un Almacén General de Depósito - AGD. Para los operadores que cambiaron de almacén general de depósito en el año 2017, los certificados de depósito de mercancía para este periodo deberán tener las mismas condiciones y cantidades de paddy seco, arroz integral o blanco o sus equivalentes del CDM vigente hasta

almacén general de depósito en el año 2017, los certificados de depósito de mercancía para este periodo deberán tener las mismas condiciones y cantidades de paddy seco, arroz integral o blanco o sus equivalentes del CDM vigente hasta diciembre 30 de 2016, y adicionalmente deberán indicar el número del CDM anterior y el AGD que lo expidió.

2. Visto bueno del supervisor de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre cumplimiento de los requisitos de precio y base de compra, y las condiciones de pago, así como de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la presente resolución.

Parágrafo 1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 2. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. Artículo 9. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los participantes del programa que se reglamenta a través de la presente resolución. En consecuencia, los participantes deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo. Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor del incentivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba la cuenta de cobro

Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor del incentivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba la cuenta de cobro de que trata el artículo 8 de la presente resolución, es decir, con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto. Parágrafo 1. Los pagos a que haya lugar por concepto del incentivo para almacenamiento de arroz que se reglamenta mediante la presente resolución los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de lasRESOLUCIÓN No. 000078 ( 4 AR 2017 Página 8 de 8 “Por la cual se establece un Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017 cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado, PAC. Parágrafo 2. El plazo máximo para presentar o corregir una cuenta de cobro será el treinta y uno (31) de mayo de 2017. Artículo 11. Terminación del programa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el almacenamiento con incentivo terminará cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo determine, situación que deberá comunicarse a la Bolsa Mercantil. Cuando los beneficiarios del programa decidan no continuar almacenando arroz, deberán notificar este hecho por escrito a la Bolsa Mercantil de Colombia, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de retiro del programa.

Cuando los beneficiarios del programa decidan no continuar almacenando arroz, deberán notificar este hecho por escrito a la Bolsa Mercantil de Colombia, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de retiro del programa. Artículo 12. Recursos del Programa. El Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el primer semestre de 2017 se cancelará con cargo al Proyecto Implementación Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional. Artículo 13. Descuentos de los pagos. La Bolsa descontará de cada uno de los pagos derivados del incentivo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar. Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 1 4 ABR 2017 YA A /71— AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Claudia Vila Flor VB Miguel Angel Ardil - Cesar Riqui Olivero€ Chsenas Dirección de Cadenas Agrícolas Y Fdrestales

Aprobó: — Viceministro de Asunt

Reysó: — Oficina Asesora Jurídica - Secretaría General RO, s/Agropecuarios

Consultar sobre este documento ...