MINAGRICULTURA - Resolución 000079 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000079 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Ze Aibarted y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
(BL000879 “Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 3 de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 2178 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de La Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021 dispone: Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de la acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y
crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario. El seguro agropecuario deberá contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales.” Parágrafo 1. El Seguro Agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago, la suma fija predeterminada en la póliza. Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de Derecho Privado o de Derecho Público. En, este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del Seguro Agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas oRESOLUCIÓN NÚMERO ik. 0 00 0 7 % nEe2022 HOJA No. 2 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro, en cuyo caso tal erogación se entenderá como gasto público social (...)” Que el artículo 3 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2 de Ley 2178 de 2021, señala que: “El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma” Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través de la Resolución No. 12 del 10 de diciembre del 2021, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022 en la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000 M/CTE) para la aplicación del incentivo a las primas del Seguro Agropecuario (ISA), adelantar el Programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios y cubrir los gastos de administración y gravámenes a los movimientos financieros (GMF), en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios distribuidos de la siguiente manera:
gestión de riesgos agropecuarios y cubrir los gastos de administración y gravámenes a los movimientos financieros (GMF), en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios distribuidos de la siguiente manera: a) Hasta la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE PESOS ($69.708.341.511 M/CTE) para la aplicación del Incentivo a las primas del Seguro Agropecuario (ISA). Este presupuesto considerará las siguientes disposiciones: i Como mínimo el 50% del presupuesto del ISA se dirigirá a los esquemas de aseguramiento paramétrico o por índice ($34.854.170.756) y hasta el 40% para los esquemas de aseguramiento tradicionales o comerciales (827.883.336.604). LA Se dispondrá como mínimo el 10% del presupuesto del ISA para aquellos productores que cuenten con un crédito registrado en FINAGRO para la actividad objeto de aseguramiento ($ 6.970.834.151). Esto aplica para los dos esquemas de seguros paramétricos o por índice y tradicionales o comerciales. b) Hasta la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($8.800.000.000 M/CTE) para que FINAGRO adelante el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, apoyo al diseño e implementación de proyectos piloto de aseguramiento agropecuario, acciones para el seguimiento y monitoreo del ISA, análisis de
agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, apoyo al diseño e implementación de proyectos piloto de aseguramiento agropecuario, acciones para el seguimiento y monitoreo del ISA, análisis de resultados del seguro agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo; y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.RESOLUCION NUMERO!&O 0 0 0 ri q DE 2022 HOJA No. 3 de 11 Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones c) Hasta la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($1.491.658.489) para cubrir los gastos de administración y Gravámenes a los Movimientos Financieros (GMF) (...)” Que el artículo 3° de la mencionada resolución, con relación a las actividades sujetas a incentivo, señaló que: “Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015; así como las actividades pecuanas (incluidas las silvopastoriles), piscicolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, determinará
pecuanas (incluidas las silvopastoriles), piscicolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades.”. Que el artículo 4 ibídem, respecto a los amparos sujetos de incentivo, estableció que: “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos, ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. (...)” Que el artículo 5 de la misma resolución, dispone un incentivo a la prima del seguro agropecuario — ISA, del 80% sobre la prima neta para el pequeño productor, del 60% para el caso de medianos y del 50% para los grandes productores, alcanzando hasta un 85% para pequeños productores que se encuentran ubicados en zonas PDET / ZOMAC, o sí el asegurado es joven (18 a 28 años) o mujer. Qué el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el desarrollo de sus objetivos y funciones establecidas en la Ley 489 de 1998, en concordancia con el Decreto 1985 de 2013, podrá “(...) Promover el desarrollo rural con enfoque temitorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones (...) de igual forma según el art 3 literal 9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y
forma según el art 3 literal 9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos (...). Por lo tanto, y de manera articulada con la CNCA, señalará los límites y condiciones que deban acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima de seguro agropecuario. Que mediante la Resolución No. 464 de 2017, el Ministerio adoptó los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, y señala como estrategia para la materialización de estos “Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios Microfinancieros y aquellos de finanzas solidarias”, por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la CNCA, definirán condiciones especiales y porcentajes diferenciales de subsidio o incentivo sobre el costo de las primas de los productores de la Agricultura Campesina Familia y Comunitaria — ACFC, así como la puesta en marcha de una estrategia para aumentar el aseguramiento de los créditos agropecuarios otorgados a productores
ACFC.RESOLUCIÓN NOMERGEEF( 0 $ 0 79 DEz2022 HOJA No. 4 de 11
aumentar el aseguramiento de los créditos agropecuarios otorgados a productores
ACFC.RESOLUCIÓN NOMERGEEF( 0 $ 0 79 DEz2022 HOJA No. 4 de 11
Continuación de la Resolución Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) se crearon como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RR!) a través del Decreto 893 de 2017; y las ZOMAC, definidas como aquellas zonas más afectadas por el conflicto armado, constituidas por el conjunto de municipios considerados como más afectados por el conflicto; se definieron y establecieron a través del numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR, mediante la expedición de la Resolución 209 de 2020, adoptó el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria (ECFC) cuyo objetivo es: Aumentar la Generación de Ingresos de la ECFC a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva. Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, de conformidad con el Decreto 4145 de 2011, ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes
Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, de conformidad con el Decreto 4145 de 2011, ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes actividades productivas: aguacate hass, ají tabasco, algodón, arroz secano, avícola, banano de exportación, bocachico, bovino carne, bovino leche, búfalos, cacao, cachama, café, camardn, caña panelera, caucho, cebolla de bulbo, especies nativas (SP nativas yamú, bocachico, bagre rayado), forestal, fresa, gulupa, maíz clima cálido, mango, maracuyá, palma de aceite, papa diacol capiro. papa genérica, papaya, pimentón, piña, pirarucú, porcicola, tilapia y trucha, el cual fue remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Oficio No 2022-1-000219 teniendo en cuenta los siguientes criterios: variables socioecosistémicas, variables de restricción y condicionamiento legal, y variables socioeconómicas. Que, en el oficio antes mencionado, la UPRA remitió a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios el listado actualizado de municipios que ha identificado como zonas de aptitud agropecuaria las cuales serán tenidas en cuenta para la orientación en el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando No 20225600124043, remitió justificación técnica señalando, entre otros los siguientes aspectos:
Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando No 20225600124043, remitió justificación técnica señalando, entre otros los siguientes aspectos: - Los seguros agropecuarios desempeñan un papel vital en este proceso, ya que proporcionan una cobertura estructurada contra eventos derivados de fenómenos naturales y el derecho legal de indemnización para el sector agropecuario, así mismo, sirven como garantía para créditos agropecuarios y proporcionan una red de seguridad para las inversiones (Herbold; 2014). - Los agricultores enfrentan un elevado número de riesgos productivos incluyendo sequias, inundaciones, tormentas, y plagas, y la frecuencia e intensidad de estos eventos adversos está aumentando debido al cambio climático (Bucher y Moya; 2014). La mayoría de estas pérdidas registradas y documentadas, de alrededor de un 70% a un 80%, son consideradas imputables como consecuencia de exceso de lluvias o déficit de lluvias (Herbold; 2014). - Las caracteristicas climáticas de Colombia provocan que la actividad agropecuaria esté expuesta en mayor grado a este tipo de choques, dado queRESOLUCION NUMERO HL_O 00 07 9 DE 2022 HOJA No. 5 de 11 Continuación de la Resolución Por /a cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones el territorio colombiano, al ser un país ecuatorial, y ubicado en la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT), tiene una elevada variabilidad del clima (sobre todo distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos
el territorio colombiano, al ser un país ecuatorial, y ubicado en la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT), tiene una elevada variabilidad del clima (sobre todo distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos estacionales dispersos a nivel espacial y temporal, en distintas regiones y generando a su vez microclimas. Básicamente en Colombia no existe ni invierno ni verano, sino en general dos temporadas lluviosas (una 1era: marzo, abril y mayo y junio; y una 2da: septiembre, octubre y noviembre) y periodos de menos lluvias y secos (enero y febrero; julio, agosto y luego diciembre). - De acuerdo con el informe BID y CEPAL (2012), los daños totales (sumando infraestructura, maquinaria y perjuicios en los cultivos, entre otros) alcanzaron los $11.2 billones, que corresponden al 2,5% del PIB total de 2011 (precios constantes 2005). Por su parte, las pérdidas, entendidas como el valor de los bienes y servicios que se dejaron de producir en el país y los mayores costos en la producción a causa de la catástrofe, se estimaron en $2.1 billones, es decir, 0,5% del PIB total. Por su parte, los daños en la agricultura sumaron $760 mil millones, es decir, el 6,8% del total de los daños, mientras que las pérdidas fueron de $763 mil millones (36,8% de las pérdidas en el país). - En resumen, la suma de las pérdidas y los daños del sector agro ascendió a $1.5 billones, correspondiente al 0,3% del PIB total de 2011 y al 5,4% del PIB
- En resumen, la suma de las pérdidas y los daños del sector agro ascendió a $1.5 billones, correspondiente al 0,3% del PIB total de 2011 y al 5,4% del PIB agropecuario. Por su parte, sólo los daños representaron el 02% del PIB y el 2,7% del PIB agropecuario. - El efecto e impacto del último Fenómeno de El Niño 2014-2016, en el sector agropecuario se presentaron tendencias en las disminuciones de la productividad agropecuaria; cuando el fenómeno cubre dos años consecutivos se ha comprobado el impacto negativo mayor sobre los rendimientos agricolas en el segundo año, en el cual se registró una presión hacia abajo en los rendimientos en un promedio de 5%. - El seguro agropecuario ha tenido un incremento significativo, pasando de 34.838 hectáreas aseguradas en el 2010 a 235.023 hectáreas en el 2020.
Equivalente a un crecimiento del 574%. Con años representativos en el aseguramiento como lo fueron los años 2015, 2016 y 2019, con un área asegurada de 196.137, 155.790 y 185.778 hectáreas respectivamente. Con corte al 31 de diciembre de 2021, FINAGRO ha reportado 197.899 hectáreas aseguradas durante esa vigencia, otorgando un incentivo a las primas de las pólizas de seguro por un valor de $51.793 millones. - Con dichos recursos del subsidio a la prima se han logrado asegurar inversiones por un valor de $686.509 millones en el 2018, $1.153.015 millones en el 2019, $1.582.819 millones en el 2020 y $1.660.571 millones de pesos al
inversiones por un valor de $686.509 millones en el 2018, $1.153.015 millones en el 2019, $1.582.819 millones en el 2020 y $1.660.571 millones de pesos al cierre de 2021. Es importante destacar que, de los tres últimos años, en promedio por cada peso ($1) otorgado en subsidio a la prima se ha logrado asegurar veintinueve pesos ($29) en inversiones agricolas. - Conrelación a los amparos más demandados, se destacan las coberturas por exceso y déficit de lluvia, granizo, vientos fuertes e inundaciones. - Si bien el crecimiento y dinámica positiva del seguro agropecuario ha sido significativa, el área asegurada durante el 2020 representa menos del 2,5% de los 7,1 millones de hectáreas cultivadas del país (DANE, 2014).RESOLUCION NUMER&L‘.O 000 7 9 pe2022 HOJA No. 6 de 11 Continuación de la Resolución Por /a cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones - Ante la ausencia de un sistema de seguros agropecuarios público, el Gobierno Colombiano transfiere los riesgos al mercado de seguros comerciales, conformado mayoritariamente por empresas privadas, de ahí la importancia de la cofinanciación (vía subsidio) que brinda el Gobierno a los productores para la contratación de pólizas de seguros de cosecha para protegerse ante las adversidades climáticas que están expuestos constantemente. - Alaluz de la experiencia internacional, el mercado de seguros agropecuarios en Colombia todavía se encuentra en una primera fase de desarrollo, y se
adversidades climáticas que están expuestos constantemente. - Alaluz de la experiencia internacional, el mercado de seguros agropecuarios en Colombia todavía se encuentra en una primera fase de desarrollo, y se requiere tiempo para perfeccionar a profundidad este instrumento financiero, lo que implica una serie de desafios para la política pública, con el fin de generar mayor fomento de la oferta y la demanda de los seguros agropecuarios en el país. - Sedestaca la importancia de este tipo de instrumentos como un mecanismo de gestión fiscal del Estado, ya que permite migrar de esquemas tradicionales de apoyos directos, a instrumentos más orientados a los mercados financieros y de transferencias de riesgos como respuesta a eventos adversos. - Lo mencionado anteriormente justifica la necesidad de la continuidad de este tipo de mecanismos financieros durante la presente vigencia fiscal, y la importancia de brindar una estabilidad continua del programa que genere confianza de inversión y dispersión del riesgo a la industria del seguro para que brinde aseguramiento al sector agropecuario colombiano, y a su vez, confianza a los productores para que realicen las inversiones que a nivel de finca necesitan. - Teniendo en cuenta que el objeto de la política agropecuaria en materia de seguro agropecuario es mejorar la cobertura de este instrumento, sus condiciones de asegurabilidad, así como un aumento del área asegurada de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos -mejorando a la vez la protección que se brinda a los agricultores de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad y perfil de riesgo de su sistema productivoesta Dirección cree necesario que la cobertura de los amparos de los riesgos naturales y biológicos sea lo suficientemente amplia, que cobije cualquier evento natural o
de vulnerabilidad y perfil de riesgo de su sistema productivoesta Dirección cree necesario que la cobertura de los amparos de los riesgos naturales y biológicos sea lo suficientemente amplia, que cobije cualquier evento natural o biológico de afecte la actividad agropecuaria. - Se busca mejorar las protecciones ofrecidas objeto del incentivo al seguro agropecuario, y que estén orientadas directamente a responder a las necesidades del productor, y por consiguientes promover protecciones orientadas al multirriesgo en vez de coberturas de riesgos únicos (6 riesgos seguros nominados), en función de las características de las explotaciones agropecuarias del sector rural colombiano, centrado en las indemnizaciones por todo daño de origen natural y sanitario fuera del control del productor. - En el ámbito del mercado de seguros agrícolas, el valor asegurado correspondería al monto máximo de dinero que la compañía de seguros reembolsa a los beneficiarios de una póliza en caso de una pérdida o daño del cultivo. Por lo tanto, se considerará que el valor asegurado de las pólizas objeto del subsidio por parte del Gobierno corresponde a los costos de producción en que debe incurrir el productor para sacar adelante el cultivo, incluyendo, entre otros el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expresoresoLucionnomero BIE 0 00 0 79 DE2022 HOJANo. 7 de 11 Continuación de la Resolución Por /a cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones dentro del respectivo contrato de seguro, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019.
en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones dentro del respectivo contrato de seguro, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019. - Que teniendo en cuenta el valor máximo a asegurar definido en la Resolución 86 de 2021 para cada una de las categorías de cultivos o productos objeto de aseguramiento sujeto a subsidio, se incrementa estos valores para el año 2022 de acuerdo con la variación anual del IPP del sector de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca en diciembre 2021 comparado con diciembre de 2020 el cual señaló un incremento del 33,66% incrementando los valores máximos a asegurar para 2022. Que, de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de establecer la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Riesgos objeto de cubrimiento. En el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los siguientes riesgos de origen climático y origen geológico: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; y los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario, y afectar las actividades agropecuarias.
entre otros; y los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario, y afectar las actividades agropecuarias. Artículo 2. Actividades agropecuarias y valores máximos de acceso al ISA. Establézcanse como actividades agropecuarias y valores máximos en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2022 sujetas al Incentivo a la prima de Seguro Agropecuario — ISA, los siguientes: Productos Valor máximo para acceso al ISA Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $30.000.000 por hectárea Cultivos de mediano y tardío rendimiento __ Hasta $39.600.000 por hectárea Plantaciones forestales y sistemas silvopastoriles Hasta $13.000.000 por hectárea Cultivos en ambientes controlados Hasta $239.000.000 por hectárea Ganadería bovina y bufalina | Hasta $10.000.000 por cabeza Actividades acuicolas (piscicultura y Hasta $29.000.000 por tonelada camaronicultura) s P Actividades porcicolas Hasta $9.000.000 por cabeza Actividades avicolas Hasta $100.000 por ave Parágrafo 1. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contratopóliza que se perfeccione entre el productor y la aseguradora. Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor ala aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos,
póliza que se perfeccione entre el productor y la aseguradora. Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor ala aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características delRESOLUCIÓN Nomero B2 0 00 0 19 pe HOJA No. 8 de 11 Continuación de la Resolución Por /a cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones cultivo y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo. Parágrafo 2. Conforme al articulo 1 de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 1 de la Ley 2178 de 2021, el valor máximo de referencia definido en el presente artículo podrá contemplar tanto el daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro. Parágrafo 3. Para el otorgamiento del incentivo a la prima del Seguro AgropecuarioISA para la ganadería bovina y bufalina, los productores ganaderos deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. i) Contar con el Registro Único de Vacunación — RUV vigente Las condiciones especiales señaladas en el presente parágrafo serán obligatorias para las compañías aseguradoras, quienes además deberán identificar la existencia
Colombiano Agropecuario - ICA. i) Contar con el Registro Único de Vacunación — RUV vigente Las condiciones especiales señaladas en el presente parágrafo serán obligatorias para las compañías aseguradoras, quienes además deberán identificar la existencia del sistema de identificación del ganado bovino y/o bufalino objeto de aseguramiento. Parágrafo 4. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario — ISA para la piscicultura y camaronicultura, los productores deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos: i) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA. ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP. iii) — Para la camaronicultura, adicionalmente se requiere la concesión marítima en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura de la DIMAR. Parágrafo 5. Para el otorgamiento del Incentivo a
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