MINAGRICULTURA - Resolución 000081 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000081 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NUMERO. 0 0 0 0 8 1 DE 202507 ABR. 2025“Por la cual se adopta el Plan de ldentificación, Caracterización,Reconocimiento y Formalización de las Territorialidades Campesinas, encumplimiento de lo establecido en el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular lasconferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley489 de 1998, el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023“Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protecciónconstitucional”, establece que el campesinado tiene un particular relacionamiento con latierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativasy culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
Que el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) establece: “Seimpulsará el desarrollo de figuras de territorialidad campesina, entre las que están las Zonasde Reserva Campesina (ZRC). Además de impulsar los planes de desarrollo de las ZRCactualmente constituidas, se estudiarán de manera activa las solicitudes de conformaciónde nuevas zonas presentadas por las organizaciones campesinas. Se fortalecerán losprocesos que contribuyan a la formalización, adjudicación y regularización de la propiedaden áreas rurales, y se estimularán los procesos de licenciamiento ambiental. Se trabajará,además, en el fortalecimiento de la función ecológica de la propiedad a través de laconsolidación del catastro multipropósito y se desarrollarán estrategias para el accesointegral y sostenible a la tierra en áreas de reservas forestales de Ley 2 de 1959.” El artículo 51 del de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo (2022 2026) Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en adelante Ley 2294 de2023; modificó el artículo 2 de la Ley 160 de 1994 que creo el Sistema Nacional de ReformaAgraria y Desarrollo Rural, “como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación,ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de lareforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardascontenidas en el Acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar losderechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas,comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras ypueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economíaspropias y consolidar la paz con enfoque territorial”.
El artículo 4 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 ídem, establece que elSistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural “se compone de ochosubsistemas, con atribuciones y objetivos propios debidamente coordinados entre sí. Suplanificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujerescampesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechosterritoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas,raizales y palenqueras”, el cual fue reglamentado por el Decreto 1406 de 2023 compiladoen el Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y deDesarrollo Rural. Que el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, dispone que: “El Gobierno Nacional, dentro delos doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, formulará eimplementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalizaciónde otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Página 1 de 3"DOUE1 Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios”. Asimismo, concertará conlas organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativosnecesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución,reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principiosorientadores de la Ley 160 de 1994.
Que de conformidad con artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, corresponde al Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionadacon el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competenciaasí como formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y dedesarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación delterritorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica. Que mediante el Decreto 780 de 2024 compilado en el Decreto 1071 de 2015, ÚnicoReglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, se reglamentó elartículo 359 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida” en lo relacionado con los ajustesnormativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento yformalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM. Que a través del Decreto 1147 de 2024, se modificó y adicionó el Título 13 de la Parte 14del Libro 2 delDecreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del SectorAdministrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonasde Reserva Campesina. Que el Gobierno nacional en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, seencuentra en proceso de reglamentación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios yde los Distritos Rurales Campesinos y Agrarios, Territorialidades Campesinas reconocidaspor ordenamientos territoriales municipales o departamentales.
Que con la Resolución 000016 del 30 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Reforma Agraria y de la AgriculturaCampesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “(...) coordinar la concurrenciaefectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas agarantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollanla Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”. Que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, comocabeza del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, debe establecer loslineamientos, estrategias y los recursos necesarios para garantizar la identificación,caracterización, reconocimiento y formalización de las territorialidades campesinas, con elfin de materializar de los derechos territoriales del campesinado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adopción. Adóptese el “Plan para la Identificación, Caracterización,Reconocimiento y Formalización de las Territorialidades Campesinas”, en cumplimiento delo establecido en el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023; de conformidad con los elementostécnicos, administrativos y presupuestales contemplados en el anexo técnico que haceparte integral de la presente resolución. Artículo 2. Objetivo. Establecer los lineamientos, estrategias y recursos necesarios paragarantizar la identificación caracterización, reconocimiento, formalización y/o consolidaciónde las territorialidades campesinas, en desarrollo de lo previsto en los artículos 64 de laConstitución Política y 359 de la Ley 2294 de 2023.
Página 2 de 3-=-000081 Artículo 3. Implementación. La implementación, desarrollo y ejecución del Plan para laIdentificación, Caracterización, Reconocimiento y Formalización de otras TerritorialidadesCampesinas, estará a cargo principalmente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,de la Agencia Nacional de Tierras, de la Agencia de Desarrollo Rural, y las entidades delsector que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en querespecta a sus competencias, con cargo a los recursos que se puedan vincular a laimplementación del Plan, sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia yal marco de gastos de mediano plazo Artículo 4. Seguimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través delSubsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, realizará elseguimiento y reportes de avance de la implementación del Plan, conforme los mecanismosy lineamientos acordados por el subsistema. Artículo 5. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Agencia de Nacional deTierras, a la Agencia de Desarrollo Rural, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, ala Unidad de Planificación de Tierras Rural, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios,a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, porintermedio de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivodel Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 07 ABR 2025 MARTHA VIVIAN . CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Laura Sofía Ramirez Rivero - Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo -” Revisó: José Luis Quiroga Pacheco - Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suela. lasHéctor Hernán Mondragón Báez - Asesor Despacho de la MinistraJorge Moncaleano Ospina - Jefe de la Oficina Asesora Juridid@. == Aprobó: José Luis Quiroga Pacheco - Viceministro de Desarrollo Rural Eh kK Página 3 de 3REFORMAAGRARIAREVOLUCIÓNEV IDAPlan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de lasTerritorialidades Campesinas Tabla de contenidoIntroducción... Antecedentes históricos, normativos, definiciones, ejes orientadores y enfoques... 6 1:1 Antecedentes RISTÓTICOS ecconrocanaacrenecscocinan cone ci ias 6 1.1.1 Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM)....ooonnccccnnnicccccnnnnncccnnnananano 6 1.1.2. Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA).....oooocnnnncccconnocaccnnnnnanacccnnanann 6 1.1.3. Distritos Rurales Campesinos y Agrarios ..ococonoconcocononcnnnocnnnonnnnnonnnnonncnnannnnnnnnos 7
1.1.4. Zonas de Reserva Campesina 1.2 Antecedentes NOrMatiVOS.....cccccnncnnoncnoncncnnnnnnnnananannnannconnncnnononnnnnnnnnnnnnnannacannnnnanenns 8 1.2: DEFINICIONCS wieeveseeceuvevsusceveverecseeerynesessteRSSELEeceedsdennneecnnnennnanconanncnsneascencvsnsedevesiesseuss 12 1.3. EJES: ONO iia cen 14 MEE me... ee sun VANsNNNURUVEGsbNUUeeeannne 16 A OS 17 2.1. Objetivo General ... 2.2. Objetivos Es pe CHCOS uri ac 18 Enfoque MetodologICO mcccrncnmc co 18 3.1. Diagnóstico para la identificación de Territorialidades Campesinas .............. 18 3.2. Lineamientos para el diseño, formulación e implementación de instrumentosde planeación comunitaria3.2.1. Diseño participativo de la planeación comunitaria.3.2.2. Formulación de planes de desarrollo Comunitario 3.3. Coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Reforma Agraria .... 21 3.4.1 Adopción de criterios de focalización y priorización ........oooncccnnonnnccnnnoneninnnnnans 25
4. Implementación de los procedimientos administrativos de formalización de lasterritorialidades CAmpesinaS ........cccccnccnnnnnncnnnnonncnnnnannnananannnnncnnnccnnonononanonannnnananannannacnnos 26
Implementación de Mecanismos de Resolución de Conflictos Territoriales............. 26 Procesos Agroecológicos para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación... 27 Autonomías Alimentarias eiii AR ASAS 29
Implementación de Mecanismos de Resolución de Conflictos Territoriales............. 26 Procesos Agroecológicos para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación... 27 Autonomías Alimentarias eiii AR ASAS 29 Capacitación y Empoderamiento ComunitariO......oooccccnnnnccnnnnncccnnnnnanncnnnnnacanonnnnanacannnon 29 Divulgación y socialización sobre territorialidades CampesinaS.....coommococonnncnnmmmmas. 30 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección: Avenida Jiménez #7 A 17, Bogotá D.C., ColombiaDirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 254 3300
Línas Arstuito: (467) 04 200N R4NNEN Página | 2Implementación de Instrumentos de monitoreo y evaluación ...COMO ce 32Batería de Indicadores ....ccoonoccnoononoccnnonncnnnnccnnncnnono non n nana nana cena cnn crac nnnn nn ann rra cn nnnc ana 36
Presupuesto indicativo .... Bibliografía Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección: Avenida Jiménez #7 A 17, Bogotá D.C., ColombiaDirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 254 3300Linas Aratuito: (271 04 2900 RANNRN
Página | 3Introducción Los procesos de territorialidad campesina en Colombia son tan heterogéneos como loscampesinos y las regiones en las que habitan; estos procesos, aunque diversos, confluyenen un punto común: la lucha por la autodeterminación, por el desarrollo de proyectospropios, por conseguir de la tierra lo necesario para vivir, con un vínculo, un arraigo, unaforma de vida. Esto implica reconocer sus formas de relación con el entorno y sus procesosde poblamiento, apropiación y territorialización, donde los espacios rurales se tejen en unarelación indisoluble con el territorio medida por las relaciones simbólicas, culturales,espirituales y ambientales con cada elemento que lo compone”, favoreciendo el arraigo eidentidad de cada una de dichas territorialidades. Las comunidades campesinas del país y sus territorialidades han sido fuertementegolpeadas por el conflicto armado, razón por la cual, ha sido reconocido su rol protagónicoen la implementación de los acuerdos de paz, siendo el ordenamiento territorial y ambientalen las distintas regiones del país un aspecto fundamental para la consolidación de la paztotal y, específicamente, en la propuesta con campesinos?. En esa medida, el reconocimiento de las territorialidades campesinas y la consideración delordenamiento territorial con campesinos será una herramienta fundamental para ladescentralización con inclusión y equidad. Los territorios campesinos en asociatividad conotros territorios de poblaciones rurales, en zonas PDET y en las regiones propuestas en lapolítica de paz, podrán promover el relacionamiento con el ordenamiento departamental ymunicipal desde los territorios campesinos. Estos territorios como articuladores desde loveredal y local, hasta las regiones y la nación, consolidarán el ordenamiento territorialcolombiano, de tal modo, que se incorpore de manera integral la participación territorial yse definan proyectos y programas para reducir las desigualdades territoriales y regionales”.
Es por esto que, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo(2022 - 2026) Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en adelante Ley 2294 de 2023,reconoce la importancia de las Territorialidades Campesinas, en el desarrollo de losterritorios desde la visión del campesinado como actor determinante en los mismos; yestablece en cabeza del Gobierno nacional la responsabilidad de formular e implementar“un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otrasterritorialidades campesinas, entre estas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y losEcosistemas Acuáticos Agroalimentarios”. Así las cosas, el esfuerzo institucional del gobierno nacional orienta acciones específicaspara el fortalecimiento de las territorialidades campesinas, siendo éste uno de los proyectosestratégicos de la actual política del sector agropecuario para materializar la reformaagraria, la reforma Rural Integral, y el desarrollo rural implementando los mandatos y Pineda Gómez, H.D. y Valencia-Castro, S. (2022). Territorialidad campesina, ausente en proyectos políticospara el Oriente antioqueño Bitácora Urbano Territorial, 32(I): 135-148. https://doi. org/10.15446/bitacora.v32n1.97962? RODRIGUEZ, Flavio Bladimir. Ordenamiento territorial con campesinos. Geografía para la vida y territorialidadcampesina para la paz territorial total. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Publishinglmages/Planeacion-y-desarrollo/2023/noviembre/pdf/geografia-para-la-vida-territorialidad-campesina-para-la-paz-territorial-total.pdf Ibidem
Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección: Avenida Jiménez #7 A 17, Bogotá D.C., ColombiaDirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 254 3300
Línas Arstuito: (27104 200N R4NNEN Página | 4salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida,garantizar los derechos territoriales y los planes de vida digna del campesinado, protegery promover la producción de alimentos y sus economías propias, así como la consolidaciónde la paz con enfoque territorial.
La apuesta es, entonces, fortalecer en todo el territorio nacional un movimiento campesino,a través de la promoción de ejercicios de articulación y coordinación entre las institucionesque representan el Estado Colombiano y las organizaciones de base comunitaria quehistóricamente han ocupado los territorios para la “construcción de un nuevo contrato socialque propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición delconflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaciónproductiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este procesodebe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad paraque todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura dela paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza elcuidado de la casa común”?.
Precisado lo anterior, se indica que el presente plan para la identificación, caracterización,reconocimiento y formalización de las territorialidades campesinas, se fundamenta en lodispuesto en el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, y se ha elaborado en un contextoinstitucional que responde a la comprensión de la relación inescindible del campesinadocon el territorio y de su carácter de sujeto de especial protección constitucional, yconsecuentemente, responde al deber del Estado de adoptar políticas, estrategias, planesy proyectos encaminados a garantizar las condiciones materiales que permitan mejorar lacalidad de vida de los campesinos. Reconocimiento que a su vez es esencial para garantizar el cumplimiento de las garantíasde los derechos territoriales contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales(2018) a que el Estado colombiano se acoge. Así las cosas, el plan tiene como objeto establecer los lineamientos para la esquematizaciónde los instrumentos de planeación comunitaria, así como la metodología que permita sudiagnóstico, identificación y caracterización como ejercicio previo a su reconocimiento porparte de la autoridad de tierras de la nación, una vez surtan el respectivo trámiteadministrativo; por su parte, la formulación e implementación de los criterios de focalizacióny priorización de las territorialidades campesinas estarán a cargo de una instancia técnicay decisoria que será descrita en los apartados posteriores. Paralelamente, se proponen estrategias para el fortalecimiento de la soberanía alimentaria,la capacitación y el empoderamiento comunitario, la divulgación y socialización de lasterritorialidades campesinas, los mecanismos de resolución de conflictos y la articulacióncon el Sistema Nacional de la Reforma Agraria.
4 Artículo 1° de la Ley 2294 de 2023. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “ColombiaPotencia Mundial de la Vida”. Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección: Avenida Jiménez #7 A 17, Bogotá D.C., ColombiaDirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 254 3300Linas Aratuito: (271 04 ANN RANARA Página | 5Finalmente, se establecen unos indicadores que permitan realizar un ejercicio deevaluación y seguimiento a la ejecución de este plan. Antecedentes históricos, normativos, definiciones, ejes orientadores y enfoques 1.1. Antecedentes históricos 1.1.1 Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) Las zonas donde habitan los campesinos en la ruralidad se caracterizan, en su mayoría,por contar con amplias zonas de diversidad ecológica y eco sistémica, hecho que haconllevado a que desde los mismos procesos organizativos en la gestión conjunta delterritorio se establezcan acuerdos comunitarios para el cuidado y regulación del acceso,uso y apropiación de los recursos naturales.
Los Territorios Campesinos Agroalimentarios son una propuesta del Coordinador NacionalAgrario (CNA), organización que tiene una presencia campesina en gran parte del territorionacional, como una apuesta que se centra en la producción de alimentos y el buen vivircampesino en armonía con el cuidado del ambiente. Desde su surgimiento, los TECAM sonconsiderados como una expresión territorial del campesinado con sus diversasconfiguraciones, además son una figura que promueve el arraigo de las comunidadescampesinas garantizando su permanencia en el territorio, la conservación de los bienescomunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberanía alimentaria, laagroecología, y la protección económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado que lo habita. Como antecedente relevante en la consolidación de esta figura, en 2016 las comunidadescampesinas declararon de facto el primer TECAM en el municipio de San Pablo (Nariño);posteriormente en otros departamentos se avanzó comunitariamente en la materializaciónde estas reivindicaciones territoriales. A la fecha, el CNA ha identificado alrededor de 100iniciativas de TECAM que se desarrollan en distintos departamentos del país. 1.1.2. Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) Los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios son áreas del territorio nacional concaracterísticas agroecológicas y socioeconómicas que requieren el reconocimiento,protección y ordenación de la pesca tradicional, con el objetivo de fortalecer la economíacampesina, familiar, comunitaria y de pescadores, así como garantizar la soberaníaalimentaria.
Las poblaciones anfibias en Colombia han habitado las distintas geografías acuáticascontinentales y marítimas del territorio nacional. Allí han desarrollado un conjunto desistemas de vida social, cultural, ecológica, y económica que ha garantizado la alimentaciónde sus familias aportando, además, a la soberanía y seguridad alimentaria del país. Estaspoblaciones son los sujetos de dichas geografías hidro sociales. "Concretamente, la cultura anfibia contiene elementos ideológicos y articula expresionespsicosociales, actitudes, prejuicios, supersticiones y leyendas que tienen que ver con los Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección: Avenida Jiménez #7 A 17, Bogotá D.C., ColombiaDirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 254 3300
Línos Gratuite: (2271 04 QNNN R4NNEN Página | 6ríos, caños, barrancos, laderas, playones, ciénagas y selvas pluviales; incluye institucionesafectadas por la estructura ecológica y la base económica del trópico, como el poblamientolineal por las corrientes de agua, las formas y medios de explotación de los recursosnaturales, y algunas pautas especiales de tenencia de tierras. (p. 21b)”. Borda, O. (2002).
El carácter principal de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios tiene que verprecisamente con esa vida campesina que rota entre medios de vida acuáticos y terrestres.Son comunidades que dependiendo de la época del año, cambian de actividad. Es decir,estas comunidades, dependen tanto de la pesca como de otras actividades relacionadascon la agricultura de tipo campesina, familiar y comunitaria; la constitución de ecosistemasacuáticos agroalimentarios tendrá en cuenta además de esas actividades de tipo agrícolay ganadero, incluso también las turísticas y artesanales. Así, la costumbre de vivir sobre el agua se desarrolla a través de relaciones ecológicas quese establecen con el entorno a partir de los distintos tipos de oficios y de sus respectivasdinámicas socioculturales. Estas actividades, además de permitir la fundación de lospueblos sobre el agua, han garantizado la continuidad de estos a lo largo del tiempo. Así,la interacción con el espacio lagunar ha desarrollado un sentido de pertenencia comocomunidad sobre el agua dedicada a oficios que se incorporan como parte de una culturaanfibia: van desde la actividad principal, la pesca, y sus divisiones, hasta aquelloscomplementarios que contribuyen a la composición de la economía interna de los puebloslacustres. La particularidad de habitar espacios acuáticos ha hecho que sea muy incierta la tenenciay acceso a la propiedad de la tierra para las poblaciones que viven de la pesca artesanalen inmediaciones de los ecosistemas acuáticos marinos y continentales. Aún hoy es inciertoel acceso, uso y manejo de las zonas acuáticas, rondas hidráulicas, litorales, orillas,geoformas de planicies inundables.
Así las cosas, la constitución e implementación de los Ecosistemas AcuáticosAgroalimentarios, es la apuesta del Estado para garantizar a las comunidades anfibias suderecho a una vida digna, y todo lo que supone el núcleo esencial de este derecho,atendiendo las particularidades y concepciones de este modo de vida, en donde laconstrucción de una relación con el territorio y las significaciones que una comunidad leotorga a este, son expresiones culturales relevantes y susceptibles de ser analizadas yresignificadas. 1.1.3. Distritos Rurales Campesinos y Agrarios (DRCA) Los distritos agrarios surgen como una respuesta a la inequitativa distribución de la tierra,al alto porcentaje de población rural en condición de vulnerabilidad, a los conflictos sociales,a los proyectos de expansión urbana, y a las dificultades para la comercialización dealimentos relacionadas con la infraestructura vial y precio justo. Por tal razón, buscareconocer el ordenamiento territorial incentivado por los campesinos, proteger las formasde producción campesinas, e incentivar la producción agroecológica por medio de lasoberanía alimentaria, el desarrollo rural sostenible, la coexistencia con actividades noagrarias y el bienestar de la población. Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección: Avenida Jiménez #7 A 17, Bogotá D.C., ColombiaDirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 254 3300Línas Aratuito: (467) 04 2900 R4ANNEN Página | 7En 1996, los municipios del Altiplano Antioqueño, la Gobernación de Antioquia yCORNARE, formularon el Plan de Ordenamiento Territorial e Intervención del Altiplano delOriente Antioqueño o "Plan Pueblos”, para articular la gestión agropecuaria al ordenamientoterritorial.
Como resultado de lo anterior, se propuso la creación y declaratoria de una zona deprotección para la economía campesina y la producción de alimentos en nueve municipiosque conforman el altiplano; Marinilla fue el primer municipio del Altiplano en crear su DistritoAgrario en 1998, el cual fue reglamentado en el año 2000 en su Plan Básico deOrdenamiento Territorial -PBOT-, y ajustado en el año 2007; en 2003, 2004, y 2005 losotros municipios del Oriente fueron creando sus distritos agrarios por medio de AcuerdosMunicipales; en el Suroeste antioqueño, el municipio de Montebello y Jardín lograrondeclarar Distritos Agrarios mediante Acuerdos Municipales, que incorporan esta figura a losesquemas de ordenamiento territorial. En 2014, surge La Ordenanza 44 que promueve lacreación de los Distritos Agrarios Supramunicipales en el Departamento de Antioquia, y losdefine como unidades de planificación y gestión que comparten formas y áreas deproducción agropecuaria y que integran Distritos Agrarios Municipales. Mediante el acuerdo48 de 2014 del plan de ordenamiento territorial, se formalizó el Distrito Rural Campesino deMedellín. Luego, en el 2019 los municipios de Granda, El Carmen de Viboral, y El Santuariofirmaron un acuerdo de voluntades para la creación del Distrito Agrario Supramunicipal delOriente antioqueño. Así, hasta el momento, la implementación de la figura de Distrito Agrario a través de losinstrumentos de ordenamiento territorial ha estado supeditada a la voluntad política de lasautoridades municipales y departamentales, lo cual pone en riesgo la continuidad de estosprocesos organizativos.
1.1.4. Zonas de Reserva Campesina (ZRC) Establecidas por los artículos 80 y 82 de la ley 160 de 1994, son determinantes delordenamiento territorial según el numeral 2 del artículo 10 del PND y cuyo plan específicose considera parte integrante de este plan de territorialidades campesinas. 1.2 Antecedentes normativos El Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable yDuradera estableció como uno de sus principios, la adopción de mecanismos y garantíasque permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sintierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven su uso adecuado,atendiendo criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamientoterritorial y de participación de las comunidades. De igual manera, la Corte Constitucional en sentencia C-623 de 2015, al revisar laconstitucionalidad de los artículos 50 (parcial) (en la actualidad derogado por el artículo 82del Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar laimplementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materiade tierras, especificamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección: Avenida Jiménez #7 A 17, Bogotá D.C., ColombiaDirección Correspondencia: Carrera 8 #12 B 31 piso 5, Bo
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