MINAGRICULTURA - Resolución 000084 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000084 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Liberiady Orden - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION:NUMERO : DE 2020 i -~ . j ooone L) “Por la cual se modifica par lalmente la Resolución 411 de 2014, en lo relacionado con la delegación a FINAGRO” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Pa +n ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el parágrafo 3 del artículo 5 deila Ley 99 de 1993, el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, el artículo 9 de la Ley : 489 de 1998, el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 y, -~ CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (...)”. Que ‘el artículo 208 ibídem, señala que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el parágrafo-3 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, señalan que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad competente para formular la política de cultivos forestales con fines comerciales de
de 1994, señalan que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad competente para formular la política de cultivos forestales con fines comerciales de especjes introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 3 de la Ley 139 de 1994, modificado por el artículo 177 de la Ley 1753 de 2015, por la csal se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, definió el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) como: “(...) el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administración de los regursos naturales renovables y del medio ambiente que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen conforme al artículo siguiente, por parte de la entidad hanca ja que haya sido autorizada para el efecto por Finagro. El Certificado es FE -~ |21 ABR. 2020 PÁGINA No. 2 RESOLUCIÓN No. DE 2020 < Conti ación de la RESBNICIÓN: “Por lá Gl Se'modifica parcialmente la Resolución 411 de 2014, en lo rejacionado con la delegación a FINAGRO” persohal y no negociable, excepto cuando el incentivo se constituya como colateral del pago de un crédito para la financiación de proyectos productivos forestales y/o silvopastoriles, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.” Que el parágrafo del citado artículo, dispone que cuando el objeto del CIF sea la
del pago de un crédito para la financiación de proyectos productivos forestales y/o silvopastoriles, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.” Que el parágrafo del citado artículo, dispone que cuando el objeto del CIF sea la reforestación con fines comerciales, será otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1328 de 2009. Que q Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, “Por medio dekcual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece el procedimiento para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), el cual permite agilizdr la operación del CIF para exigir solo dos pagos —establecimiento y mantenimiento—, y limitar la verificación en campo a una visita previa para cada pago, reducir costos operativos, priorizar proyectos en función de las políticas públicas vigentes relacionadas con ordenamiento de la producción, frontera agrícola, entre otras, facilitar el acceso de los reforestadores y mejorar las condiciones del entorno para la reforestación comercial en Colombia. Que gon fundamento en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 139 de 1994, y los artícu 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Resolución 148 del de 2012 modificada por la Resolución 411 de 2014, delegó en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario —FINAGRO “el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal por
por la Resolución 411 de 2014, delegó en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario —FINAGRO “el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal por medio de la expedición de acto administrativo, así como la evaluación, verificación de campo, seguimiento y control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal”. Que el artículo 19 de la Ley 1731 de 2014, establece: “(...) Para facilitar la administración financiera del Certificado de Incentivo Forestal entiéndase todos los efectos que las alusiones a la celebración de un contrato para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), de que trata la Ley 139 de 1994, se referirán a un acto administrativo expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue.” -~ Que mediante la Resolución 189 de 2019, “Por la cual se adoptan los lineamientos de política para las plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038 y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinó la política pública para la cadena productiva de madera obtenida de las plantaciones forestales con fines comerciales. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20205230016213 del 4 de marzo de 2020, emitió| la justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, y en el que se concluye que es necesario modificar la delegación realizada a FINAGRO, de conformidad a lo estipulado en el Título 1 de la Parte 3 del
emitió| la justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, y en el que se concluye que es necesario modificar la delegación realizada a FINAGRO, de conformidad a lo estipulado en el Título 1 de la Parte 3 del Libro ? del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 189 de 2019, con el fin de cumplirRESOLUCIÓN No. DE 2020 7 1 ABR 2020 — PÁGINA No. 3 en lo relacionado con la delegación a FINAGRO” T pre Ja e Te coniacin de la Resoluztón: “Por la cual.se modifica parcialmente la Resolución 411 de 2014, los lineamientos de política para las plantaciones forestales con fines comerciales para lá obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038. Que en mérito de lo expuesto, -~ RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 411 de 2014, el cual quedará así: Artículo 1. Delegar en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuarios FINAGRO -, el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) por medio de la expedición de un acto administrativo, así como la evaluación, verificación de campo, seguimiento y control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal; así, como realizar actividades que permitan el cumplimiento de los lineamientos de política para las plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plah de acción 2018-2038. Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución 411 de 2014, el cual quedará así: Artículo 2. Mediante la delegación establecida en el artículo anterior, el Fondo
plah de acción 2018-2038. Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución 411 de 2014, el cual quedará así: Artículo 2. Mediante la delegación establecida en el artículo anterior, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario —FINAGROqueda facultado pare: 1) Adelantar las convocatorias y/o procesos de recepción de solicitudes de elegibilidad previa disponibilidad presupuestal. 2) Realizar la evaluación, verificación, seguimiento y control de las solicitudes de elegibilidad, presentadas por los interesados en acceder al beneficio, este proceso se reseñará con fotos y georeferenciación. 3) Conformar el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales opoinos —BPPFC, de que trata el artículo 2.3.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015. 4) | Realiza las visitas de campo a los proyectos de reforestación comercial aprpbados por FINAGRO, previo a la autorización de los desembolsos respectivos. 5) Expedir bajo su propia responsabilidad los actos administrativos relacionados con el otorgamiento y la ejecución del proyecto de reforestación, estableciendo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 139 de 1994 y demás normas pertinentes, las condiciones aplicables, las obligaciones, los mopaniamos para el conocimiento y aceptación oportuna por los beneficiarios de os requisitos, condiciones y consecuencias en caso de incumplimiento y los demás aspectos necesarios para la plena eficacia de dichos actos administrativos. 6) Efectuar la supervisión de todos los actos administrativos que suscriba
de os requisitos, condiciones y consecuencias en caso de incumplimiento y los demás aspectos necesarios para la plena eficacia de dichos actos administrativos. 6) Efectuar la supervisión de todos los actos administrativos que suscriba para el desarrollo de los proyectos de reforestación.RESOLUCIÓN No. + “S00E4 DE 2020 2 1ABR. 210 PÁGINA No. 4 «Por la cual se modif ica parcialmente la Resolución 411 de 2014, Continuación de IfResolució 1 a FINAGRO” - <~ en lo rjacionado con la delegación 7) | Absolver las peticiones y consultas, así como expedir las constancias y cenjf icaciones relacionadas con los actos administrativos expedidos por FINAGRO, en virtud de la presente delegación. 8) Realizar actividades que permitan el cumplimiento de los lineamientos de política para las plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038, según la Resolución 189 de 2019 o la norma que la modifique o complemente. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución 411 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
- Dada en Bogotá D.C. a los 9 11488 2020
RODOLF ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo RuralElaboró: Marlene Velásquez — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales pe Revisó: Andrés Silva Mora — Director de Cadenas Agricolas y Forestales po Giovanny Pérez Ceballos — mo Asesora JurídicaElaboró: Marlene Velásquez — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales pe Revisó: Andrés Silva Mora — Director de Cadenas Agricolas y Forestales po Giovanny Pérez Ceballos — mo Asesora Jurídica
Aprobó: Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios
~ | -~ -~