MINAGRICULTURA - Resolución 000084 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000084 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libartod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropicar'. Que la Ley 13 de 1990, regula el manejo integral y la explotación racional de recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido y dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en las aguas continentales, pertenecen al dominio público del estado, por lo cual, le compete administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera. Que la Ley 579 de 2000 aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Que el numeral 3 del artículo primero de la citada ley, al referirse a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que
Que el numeral 3 del artículo primero de la citada ley, al referirse a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la“ofege.) ap sojsand 000 Z | ap ©0130 e1ausf anb ¡euoreu elsunje eujsnpul ej ap A sied ¡ap sesalajui so| Jepsenfenjes uspand as apuop ejouejsul ej se anb zas epo) 'ajuejodu se “1vI9 el us elquojo9 ap ugioedionled ej apuop us “¡ejuano ooloed ouegaQ ¡a US seULNEW Saldadsa seljo A une ap eosad el ap uoIoeLapio K ugidenasuo9 el ap ejgesuadsa: esanbsad uoloeuspio ap |euoifal ugioeziueBio el SE 1 VIO — ¡BVIdos | UNIV ¡ap BUEBOLSWEIS}U| UQISILIOS BT :ajueInfis o| sojyadse soujo e,jue opuejeuss 'eojuog) ugloeayISNÍ ONILUSI “EENEZONOYSIZOZ OPUEJOLSW ajuepaw 'sejooInay A sesanbsag ‘seuenday seuspej ap uoIaaJIg el any
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT" - La ley 579 de 2000, en su artículo |, numeral 3, hace referencia a las contribuciones anuales que harán los países miembros; de esta manera, la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, determinó mediante Resolución C-2003 que la contribución del Gobierno de Colombia para el año 2021, correspondía a (US$ 385,948), , equivalentes a MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($1.364.179.520.00) M/cte,), al cambio a la fecha de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado del Banco de La República que es $3.534,62. - Queel Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, apropió por concepto de “Contribución a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, Ley 579/2000”, la suma de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.168.595.000.00) M/cte, que corresponden a (USD 330.614). - Que conforme al valor presupuestado y al valor aprobado, existe una diferencia de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 195.584.520.00), saldo que se incluirá y cancelará a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, en el presupuesto para el pago
OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 195.584.520.00), saldo que se incluirá y cancelará a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, en el presupuesto para el pago de la contribución de la vigencia 2022, de conformidad con lo informado por la Oficina de Planeación y Prospectiva del Ministerio. Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario transferir los recursos apropiados mediante el Decreto 1805 de 2020, al pago de la contribución de la vigencia 2021 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. Que existen recursos por la suma de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MI PESOS ($1.168.595.000.00) M/cte, amparados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54121 del 11 de marzo de 2021, expedido por el jefe de presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES (USD 330.614), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el pago de la Contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún TropicalCIAT. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del
la Contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún TropicalCIAT. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.DEZezt PÁGINA « DE 4 Csnifhuación ¿e a rISGUCHT [P0 la nun re NETA la franstae INneranentare LUN Touia CT e .recticsas A Ja Comisión Pafdgraid 2. El clesembolsu de que tata el presante arículo sec ofactiado porra Dirección de Crevito MÚb ico y del Tesav Navia! del Mimistario de Hacienda y Créuito Fúblico en ra Cuenta Bancaria No. 0020658168 d'el Lmár Bank, anomibre ce “kiss Americar Tropical! Tuna Commission", 7007 Grad Avenue, La Jolla, CA 920: USA., citamgo al! número de referennio FRN' 122000496, 0 wit BOFCUSIIVIPK. Articulo 2 la pesen resauvión rige apar de la fecha de su nublización.
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RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrolo Rural Víctor Hugo Carro Rojas — Abogado DI as, Pecqueras y Acuicnlen A - Y " Rev(&i:.ll!gua',‘ngs sl Dei ero cita Asesare Jun U me i