MINAGRICULTURA - Resolución 000084 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000084 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
\ Agricultura"000084RESOLUCIÓN NÚMERO0 9 ABR. 2025“Por la cual se establece el Programa de apoyo directo a los medianos, pequeños y pequeñosproductores de ingresos bajos, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios delarroz paddy verde durante el primer semestre de 2025” DE 2025 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7 dela Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2023, yCONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de2023 señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierradel campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinadoes sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas deterritorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lodistingue de otros grupos sociales.El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado,así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de susderechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoquede género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad conpertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, elterritorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de lainfraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica paragenerar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (...)”.Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “El Estadogarantizará el derecho humanoa la alimentación adecuada, de manera
progresiva, con un enfoqueintercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición.Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en elterritorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción yacceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgaráprioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias,agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, asícomo también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logísticaque facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” (...).Que el artículo 4 de la Ley 41 de 1993 define el concepto de “Distrito de Adecuación de Tierras”,indicando que la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotarun área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestióny manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos deAdecuación de Tierras.Que el artículo 5 de la Ley 41 de 1993 expresa que es usuario de un Distrito de Adecuación deTierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor,acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. A su vez, la misma ley, en elartículo 7 considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desague,drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras.
Página 1 de 10AS Agricultura ==0000 84 Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediante la cualse desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, con miras a proteger el desarrollode las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidadde vida de los productores rurales, dispone en su artículo 7 “Cuando circunstancias ligadas a laprotección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección delingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podráotorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productoresagropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes deproducción”.
Que el parágrafo del señalado artículo dispone “La Comisión Nacional Agropecuaria creada por lapresente Ley, emitirá concepto con relación a las áreas de aplicación, productos y montos de losincentivos y apoyos establecidos en el presente artículo”. Sin embargo, esta función y entidad sederogó en virtud del artículo séptimo de la Ley 301 de 1996.Qué el Artículo 31 Numeral quinto de la Ley 101 de 1993 permite destinar los recursospertenecientes a los fondos parafiscales o pesqueros con destinación al “Apoyo a la regulación dela oferta y la demanda para protegera los productores contra oscilaciones anormales de los preciosy procurarles un ingreso remunerativo”.Que la ley 2183 de 2022 en su artículo 20 sobre fortalecimiento de la política de ordenamiento dela producción, estableció que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la políticay los instrumentos de ordenamiento de la producción en el territorio nacional. Para tales fines,cualquier entidad pública, tanto nacional como territorial, podrá otorgar apoyos y/o incentivosdirectos a los productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directricesy/o lineamientos que establezca la política”.Que, los distritos de riego son infraestructuras civiles, obras para el uso colectivo de la mismanaturaleza que los puentes, las carreteras y los edificios. En estas estructuras se recoge el agua deuna fuente superficial o subterránea y, por medio de redes de conducción y distribución, llegan alos predios donde se hacen actividades de producción agropecuaria, y de esta manera sedisminuye el riesgo de pérdidas por sequías o por inundaciones.Que
el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993,estableció que el Servicio Público de Adecuación de Tierras, comprende la construcción de obrasde infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contrainundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este serviciopara mejorar la productividad agropecuaria.Que el CONPES 3926 de 2018 - Política de Adecuación de Tierras 2018 — 2038; “establece unmarco estratégico para los próximos veinte años, orientado a mejorar la productividad,competitividad y sostenibilidad ambiental de los sistemas productivos beneficiados con esteservicio público. Esta política se enmarca en la estrategia de transformación del campo del PlanNacional de Desarrollo 2014-2018, mediante la cual se impulsa la competitividad rural a través dela provisión de bienes y servicios sectoriales y, asi mismo, en el enfoque de crecimiento verde paralograr desarrollo sostenible en el largo plazo.
Igualmente, responde al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de unapaz estable y duradera, firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP En este se establecenlineamientos para impulsar la economía campesina, familiar y comunitaria, y se reconoce laimportancia de la infraestructura de riego y drenaje para este fin. Esta política orientará el desarrollode la adecuación de tierras como instrumento de la productividad y competitividad agropecuaria,a través de cuatro objetivos específicos: (i) consolidar información para mejorar la planificación,implementación, seguimiento y evaluación de la política, (ii) promover la coordinacióninterinstitucional para mejorar la ejecución de los proyectos integrales de ADT, (iii) mejorar la Página 2 de 10\ a 500 00 8 ¿ eficacia y eficiencia de las inversiones en ADT para lograr un mayor impacto en la productividad ycompetitividad agropecuaria, y (iv) actualizar el marco legal para la implementación de la políticade ADT.”. Que según el artículo 6 del Decreto 182 de 1968, se entiende por distrito de riego “la unidadagropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de lastierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma.Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende la Unidad agropecuaria que cuenta con lasobras que le protegen contra las inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo suexplotación racional. Para efectos de este Decreto se requiere, además que las obras de una u otraespecie hayan sido ordenadas por el Gobierno Nacional, por Institutos descentralizados o porentidades delegatarias de éstos y que el manejo y aprovechamiento de los sistemas de riego odrenaje esién a cargo de los mismos”.
Que el Decreto 1985 de 2013 establece como funciones de este Ministerio, además de lasseñaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la de ¡) formular y hacer seguimiento a la políticaagropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación devulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoqueintegral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, //) formular,coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionadocon las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y elfinanciamiento sectorial, ii) formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir ymitigar el riesgo agropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos yestímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, lainversión, la capitalización y el fomento a la producción, entre otras.Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que son funciones del Viceministerio de AsuntosAgropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: “(...) 2. Proponerydiseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividad agrícola forestal,pecuaria, pesquera y acuícola. (...) 9. Definir instrumentos e incentivos para propiciar elfortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenas agrícolas,forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas. (...)”.Que la Resolución 44649 de 2010 “Por la
cual se adopta el cuestionario para la evaluación de laincidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con finesregulatorios, a que hace referencia el artículo 5 (sic) del Decreto 2897 de 2010”, expedida por laSuperintendencia de Industria y Comercio adoptó el cuestionario para la evaluación de laincidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con finesregulatorios.Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la librecompetencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, para elpresente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio como consta en los anexos de lamemoria justificativa, concluyendo que el presente acto administrativo no afecta la librecompetencia en el mercado de la cadena productiva del arroz, razón por la cual no se requierepara su expedición el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley1340 de 2009.Que mediante la Resolución 00077 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “por elcual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo del arroz en Colombia 2020-2038 y se dictanotras disposiciones”, establece como oportunidad del sector el potencial para integrar nuevos usosdel arroz por medio de subproductos (alcohol, harinas, cosméticos).Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruraldeclaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitariacon el objetivo de “(...) coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo eldesarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los
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derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC)”.Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2 Ibidem dispone que “La declaratoria tienecomo objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollode actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechosde quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). (...) Enese sentido, las actividades del sector, así como los planes operativos de cada uno de lossubsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajo los siguientes ejes: 1. Reforma Agraria. 2.Sistemas Agroalimentarios y abastecimiento. 3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario.4. Innovación y transición energética para la Reforma Agraria”.Que a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales le corresponde hacer el seguimiento a lasactividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos deEstabilización de Precios Agropecuarios de su competencia, así como la de proponer normas,instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas yforestales.Que la necesidad de mitigar el impacto económico y social y la posibilidad de establecerinstrumentos de política pública que eficazmente atiendan a la población puesta en riesgosocioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la base productiva de la cadena productivadel arroz, siempre que estos se articulen con postulados que informan el Estado Social de Derecho,como la igualdad material, la equidad, la sostenibilidad
y la participación; y en particular laevaluación rigurosa sobre los propósitos de estos mecanismos que deben enfocarsenecesariamente en pequeños y medianos productores.En tanto estos sujetos de especial protección constitucional puedan lograr su inserción social yproductivo en un modelo de desarrollo que mejore sus condiciones de vida, les provea de mediospara adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios intereses en relaciones demercado por definición asimétricas, pero en particular la prohibición de erogaciones basadas enauxilios o subvenciones basados en la mera liberalidad del Estado sin que se prevea una clarafinalidad redistributiva.
Que el programa de apoyo a los productores cumple los criterios dispuestos, en tanto es selectivorespecto de pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y productoresmedianos de la cadena productiva del arroz, se encuentra limitado en el tiempo y tiene una relacióndirecta respecto de los volúmenes de producción.Que la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento del ingreso rural porque laoscilación anormal de los precios del arroz paddy verde afecta directamente el ingreso de losproductores rurales, medianos, pequeños y pequeños de bajos ingresos. Es esencial establecer unapoyo directo para garantizar que los productores puedan mantener un ingreso vital y móvil, lo cuales fundamental para su subsistencia y para la estabilidad económica de las zonas rurales respectode los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos. En la memoria justificativa la tabla N°2 determina la utilidad estimada por hectárea en valoresnegativos evidenciando que la relación valor de compra-ingresos-costos por hectárea es negativapara todas las seccionales analizadas, en el periodo relevante. En conclusión, el ingreso rural demedianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos es negativo. Considerando queun predio sólo sostiene dos ciclos productivos al año, esto significa que el ingreso real calculadoaquí como negativo además debe dividirse por los periodos de siembra - cosecha. Enconsecuencia, es precisa la intervención del Estado para el mantenimiento en corto plazo de labase de la cadena productiva, aliviando el ingreso rural, su subsistencia y la estabilidad económica.
Página 4 de 10Agricultura ~~ 0000 J 4 Que los precios del arroz paddy verde evidencian variaciones importantes en los últimos años,dejando el precio por tonelada con un promedio para febrero de 2025 ($1.411.268COP), en escalassimilares a las diciembre de 2019 o enero de 2020, aún sin corrección monetaria por la pérdida devalor del dinero en el tiempo.
Que los costos de producción para marzo 2025 según datos de la UPRA y FEDEARROZ y surelación con los ingresos al productor en el precio de venta por tonelada de arroz paddy verde, havenido reflejando desde finales de 2024 diferenciales negativos, que ponen evidentemente enriesgo el ingreso rural de la población campesina pequeña y mediana productora más vulnerable,como se evidencia a continuación:Tabla. Análisis de costos producción/ ingresos Arroz - SeccionalesESPINAL (RENDIMIENTO 6,7 t/h)PRECIO DE VENTA INGRESOS ran ee ee2024 1.564.000 10.478.800 10.484.422| - 5.6222025 1.480.000 9.916.000 11.366.095| - 1.450.095Diferencial : 84.000| - 562.800 + 881.673| - 1.444.473Var. % -5,37% -5,37% 8,41%IBAGUE (RENDIMIENTO 6,7 t/h)PRECIO DE VENTA INGRESOS A ODUECIÓN cede aaa2024 1.585.333 10.621.733 11.366.095 - 744.3622025 1.504.000 10.076.800 11.366.095| - 1.289.295Diferencial - 81.333| - 544.933 Bl. 544.933Var. % -5,13% -5,13% 0,00%MONTERIA (RENDIMIENTO 5 t/h)PRECIO DE VENTA INGRESOS EM rine2024 1.350.000 6.750.000 8.110.504. - 1.360.5042025
1.300.000 6.500.001 8.110.504. - 1.610.503Diferencial| - 50.000. - 249.999 0 - 249.999Var. % -3,70% -3,70% 0,00%NEIVA (RENDIMIENTO 6.7 t/h)PRECIO DE VENTA INGRESOS RODEAN A ae Ana2024 1.554.000 10.411.800 10.201.697 210.1032025 1.480.000 9.916.000 10.402.406 - 486.406Diferencial| - 74.000| - 495.800 + 200.709 - 696.509Var. % -4,76% -4,76% 1.97%VALLEDUPAR (RENDIMIENTO5 t/h)PRECIO DE VENTA INGRESOS RODUGCIÓN A Ela2024 1.468.125 8.955.563 9.946.397| - 990.8352025 1.381.409 6.882.186 9.946.397| - 3.064.211Diferencial - 86.716| - 2.073.376 o| - 2.073.376Var. % -5,91% -23,15% 0,00%VILLAVICENCIO (RENDIMIENTO 5.2 t/h)PRECIO DE VENTA INGRESOS cin ee le2024 1.468.125 8.955.563 9.946.397| - 990.8352025 1.385.091 7.202.474 8.249.212 - 1.046.738
Página 5 de 10Diferencial| - 83.034 1.753.088] - 1.697.185 - 55.904Var. % -5,66% -19,58% 17,06%YOPAL (RENDIMIENTO 5.2 t/h)PRECIO DE VENTA INGRESOS OR UECIÓN eae2024 1.436.000 7.467.200 8.249.212] - 782.0122025 1.352.000 7.030.401 8.249.212| - 1.218.811Diferencial | - 84.000 436.799 0. - 436.799Var. % -5,85% -5,85% 0,00% Los precios son en pesos colombianos. El ingreso estimado es bruto. El ingreso se calcula: Precio de venta rendimientopor sección. Los costos de producción son el promedio de los costos estimados por UPRA y FEDEARROZ en ejerciciosindependientes. Los valores resaltados (negrilla y cursiva) en las tablas enfatizan los indicadores negativos del ejercicio.Todos los cálculos son estimaciones.
Que, de acuerdo con la información de la tabla anterior, se puede determinar que la variación enlos ingresos a los productores es negativa en relación con los precios de venta de arroz paddyverde y así mismo muestran que se aumentan los costos de producción.Que, los productores de arroz juegan un papel crucial en la cadena de suministro de alimentos yen la soberanía alimentaria del país. La fluctuación de precios puede desincentivar la producción,poniendo en riesgo la disponibilidad de arroz en el mercado nacional. Un apoyo directo ayudaría aasegurar que los productores continúen cultivando arroz, garantizando así la seguridad alimentariay en particular la soberanía alimentaria.Que, como lo señala el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena es clara la incidencia delarroz en la seguridad y soberanía alimentaria, de acuerdo con la canasta que usa el DANE paraestimar la inflación, el arroz representa el 53,45% del consumo de cereales de los hogares enColombia. Es la base de la alimentación nacional con un consumo semanal de 1,8 libras porpersona semanal lo que equivale a 46.1 kg anuales per cápita según el DANE.Que la medida es considerada idónea respecto del mantenimiento del ingreso rural porque tantoes la medida que menor cantidad de externalidades observables presenta y funciona almantenimiento del eslabón con mayor exposición al riesgo de mercado debido a su caracterizaciónsocioeconómica y rol crucial como base de la cadena.Que, al focalizar el programa de apoyo en pequeños productores, pequeños productores deingresos bajos y medianos productores de arroz paddy verde, se limitan sensiblemente las posiblesexternalidades negativas de una política de intervención indirecta en la cadena productiva del arroz,debido
a la baja concentración del eslabón que tiene un índice H-H de 536-696 puntos, mientrasque en la industria molinera se evidenció que dos empresas acaparan el 88% de los ingresos de laactividad.Que, el Carácter disgregado de la base de la cadena del Arroz, ha significado una baja adhesión alos Planes de Ordenamiento Productivo (POP) de la cadena proferido por el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, un programa de apoyo focalizado en la base del sistema puedefuncionar como un incentivo poderoso a la ordenación productiva, así como a la ordenaciónambiental de la producción.
Que, la existencia del programa de incentivo al almacenamiento desde el año 2000 hasta el año2023 muestra que hay una clara tendencia a la sobreoferta de arroz en el país. El programapropuesto permite fomentar la adopción del POP y la organización de la producción en términosde las áreas de siembra, lo cual permitiría regular la oferta y demanda de arroz, llevando a tenerprecios competitivos para los productores, siendo los mayores beneficiados los pequeñosproductores, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores de arroz paddyverde. Página 6 de 10Agricultura 00008, Que, la baja formalización de la base de la cadena productiva deja expuestos a riesgos críticos defluctuaciones de mercado a los productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos,que como se señaló tienen una importancia crítica en la soberanía alimentaria respecto del cultivodel cereal. Con relación a esto, los productores son quienes asumen de manera directa a travésdel precio del arroz paddy verde las variaciones en las existencias de arroz, es decir, un altoinventario implica un bajo precio.Que, la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento de la paz social en tanto loseslabones más vulnerables del aparato económico rural, se encuentran estrechamenterelacionados con la paz social y la ausencia de conflictos de incidencia territorial rural, y con lasoberanía alimentaria por lo que resulta necesaria la medida de intervención económica previstaen el acto administrativo.
Que, la medida es considerada idónea respecto del mantenimiento de la paz social porque, sealinea con las recomendaciones 49 y 54 de la Comisión de la Verdad de Colombia y se encuentraconsensuada con el grupo poblacional más expuesto y que también juega un rol protagónico en labase de la cadena del arroz.Que, además, las mesas de trabajo dispuestas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralen atención a la movilización social denominada paro arrocero con incidencia en marzo de 2025,en los territorios de Norte de Santander, Cesar, Meta, Casanare y Tolima, presentaron comoalgunas de sus peticiones, la atención a los diferenciales de costos negativos que ha producidoperdida sostenida del precio y puesta en riesgo del ingreso rural desde diciembre de 2024,llegando a escenarios de concreción del riesgo en la primera cosecha de 2025.Que, la clasificación aplicable de productores se diseñó considerando las particularidades de lacadena del arroz, que cambian en cuanto a las zonas arroceras y los sistemas de producciónutilizados (riego o secano) generando diferencias en rendimientos por hectáreas y costos deproducción.Que, el periodo temporal del programa consideró que la siembra de arroz en Colombia sediferencia en dos periodos marcados, en donde el primer semestre se siembra lo que se cosecharáen segundo semestre (zona llanos) y lo que se siembra en segundo semestre se cosecha en elprimer semestre del siguiente año (zona centro). Para el caso del instrumento se enfoca en losproductores que sembraron en segundo semestre de 2024 y se encuentran cosechando en elprimer semestre del 2025, que termina el 30 de junio de 2025.
El POP de arroz realiza todo elanálisis de la cadena teniendo en cuenta esta diferenciación en los tiempos de producción.Que, según lo expresado en la memoria justificativa se establece que el criterio “volumenexpresado en Toneladas cosechadas” es el más adecuado, en tanto obedece al resultado de laproductividad del cultivo, como indicador de eficiencia en costos y rendimiento del áreasembrada; así mismo, el rendimiento es un indicador que vincula el área sembrada, semillas,costos de la tierra, costo de riego y uso del agua, insumos agropecuarios, asistencia técnica,maquinaria agrícola, innovación tecnológica, que afectan de forma directa los costos de producciónasociada al área y al volumen de la cosecha, siendo las toneladas cosechadas el instrumento finalde medida para el pago a los productores que establece el ingreso real al productor.
Que, la categoría del tamaño del productor está determinada en función del volumen, puesto quese relaciona con la capacidad económica de los productores para establecer sus siembras, estefactor está determinado entre otros por el área a sembrar ya sea en terreno propio o en arriendo ylos costos por hectárea asociados a capacidad de acceso al financiamiento, las condicionescomerciales de los agronegocios para el acceso a insumos, asistencia técnica, y finalmente a ventafinal de su producto (arroz paddy verde), en tal sentido, los pequeños productores no disponen decapacidad financiera técnica, como tampoco presentan organizaciones de productores para
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Que el mencionado proyecto identificado con código BPIN 202300000000463 registra el“Programa de apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal delos precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025”., con una asignación dehasta DIECISIETE MIL MILLONES DE PESOS ($17.000.000.000) M/CTE, y con recursos del Fondode Fomento Arrocero previa aprobación de su máximo órgano de dirección, la suma de CINCOMIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000) M/CTE, para un total destinado al programa deVEINTIDOS MIL MILLONES DE PESOS ($22.000.000.0000) M/CTE; el cual será entregado a losproductores de arroz que hayan cumplido el proceso de caracterización y que cumplan lascondiciones expuestas en esta resolución. Que, en atención a lo expuesto la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales tal como se exponeen la memoria justificativa con criterios técnicos e información relevante de caracterización, lacadena productiva del arroz se encuentra en presencia de circunstancias esporádicas eimprevisibles que afectan principalmente a los pequeños y medianos productores, que justifican laexpedición de este acto administrativo.Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública(SUCOP) entre el 26 de marzo y el 31 de marzo de 2025, junto con su memoria justificativa y elcuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, yrecibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el programa de apoyo directo a los productores medianos,pequeños y pequeños de ingresos bajos, de acuerdo con sus volúmenes de producción frente alas condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primersemestre de 2025, generando de esta manera la estabilidad en los ingresos de los productoresvulnerables, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y garantizar la sostenibilidaddel subsector arrocero.
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