MINAGRICULTURA - Resolución 000085 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000085 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2021 000035 “Por la cual se realiza una distribución interna parcial de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y se dictan otras disposiciones para la vigencia 2021” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, de los trabajadores agrarios, y a los servicios, entre otros, de comercialización de los productos y asistencia técnica y empresarial, esto con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece como uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la promoción del desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitiendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando empleo y logrando el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015 señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrada por el Despacho del ministro o por quien este delegue. Que el artículo 2.1.4.1.2 del decreto mencionado, establece como objeto del Fondo: impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, mediante las políticas que adopte esta cartera Ministerial, en la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible. Que el artículo 2.1.4.1.5 Ibídem, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, anualmente realizará la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en el que se establecerá las líneas de cofinanciación que se atienden con el mismo.RESOLUCIÓN NUMERO na ¿DE 2021 PAGINA N°. 2 a 08853
Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza una distribución interna parcial de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y se dictan otras disposiciones para la vigencia 2021” Que el artículo 3 de la Resolución No. 000007 de 2021, establece que la distribución de recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el respectivo acto administrativo.
de recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el respectivo acto administrativo. Que el numeral 7.5 del Manual operativo del Fondo de Fomento Agropecuario, señala que los puntajes de los proyectos serán definidos anualmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, junto a la respectiva metodología de aplicación. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, en virtud de las competencias de coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, conferidas en el artículo 1 de la Resolución No. 000007 de 2021, mediante memorando 20214400023773, remitió justificación técnica, señalando entre otros aspectos lo siguiente: - Para la vigencia 2021, se encuentran actualmente habilitados treinta mil millones de pesos M/CTE (30.000.000.000) para la cofinanciación de proyectos de inversión. - Para la presente vigencia, se priorizará la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices del Fondo, concernientes al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales. - Lo anterior, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad, el cual establece para el sector Agricultura y Desarrollo Rural, el desafío de destinar al menos el 50% de la
- Lo anterior, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
Pacto por Colombia, Pacto por la equidad, el cual establece para el sector Agricultura y Desarrollo Rural, el desafío de destinar al menos el 50% de la inversión a bienes y servicios públicos para que los productores tengan acceso a activos productivos. - Con la presente resolución se pretende realizar la distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, las líneas de cofinanciación para la vigencia 2021, los puntajes para la priorización y aprobación de proyectos, ya que resulta conveniente y necesaria, toda vez que constituye un parámetro indispensable para la aprobación de los proyectos y por ende para la ejecución de los recursos en el territorio nacional, así como para la gestión oportuna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario realizar la distribución de los recursos, definir las líneas de cofinanciación, y establecer los puntajes para la priorización, dentro de las condiciones generales del ciclo de los proyectos, para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario, según lo señalado en el Decreto 1071 de 2015. En mérito de lo expuesto,RESOLUCION EJME(’!S -DE 2021 PAGINA N°, 3 0085
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RESUELVE
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza una distribución interna parcial de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y se dictan otras disposiciones para la vigencia 2021” RESUELVE Artículo 1. Distribución parcial de recursos y líneas de cofinanciación. Los recursos del proyecto de inversión, “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo ruralFondo Fomento Agropecuario”, Cod. BPIN. 2018011000379, por valor de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS M/Cte ($30.000.000.000.00), serán distribuidos para la cofinanciación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en las siguientes líneas de cofinanciación: a) Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 50% de los recursos. b) Línea 2. Mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, hasta el 50% de los recursos.
Parágrafo 1. El valor total de los recursos aprobados por el Comité Administrativo del Fondo de Fomento Agropecuario en la vigencia, para cofinanciar los proyectos, no podrá exceder el monto de recursos habilitados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la estrategia de reactivación económica. Parágrafo 2. La presente distribución se aplicará a la totalidad de los recursos
Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la estrategia de reactivación económica. Parágrafo 2. La presente distribución se aplicará a la totalidad de los recursos asignados para la vigencia a la ficha BPIN 2018011000379, una vez se levante el concepto previo por parte del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo 3. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica, con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico. Artículo 2. Puntajes para la priorización de proyectos. Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2021, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios: e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada Impacto b) Número de entidades cubiertas 29 c) UPAS vinculadas en el proyecto d) Número de Organizaciones vinculadas a) Compromiso de compra E b) Agregación de valor o transformación alos 8 productos o servicios derivados del proyecto | Focalización | 3) Población focalizada " b) Presencia de munici gos estratégicosRESOLUCION NUMERO ( (| 003 DE 2021 PAGINA N. 4
productos o servicios derivados del proyecto | Focalización | 3) Población focalizada " b) Presencia de munici gos estratégicosRESOLUCION NUMERO ( (| 003 DE 2021 PAGINA N. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza una distribución interna parcial de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y se dictan otras disposiciones para la vigencia 2021” concurrencia a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 a) Reactivación económica total 40 a.1) Incremento en los ingresos de los productores a.2) Incremento en la producción Otros a.3) Productividad 45 factores a.4) Empleos directos generados a.5) Empleos indirectos generados b) Atención a sentencias total e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales.
Pintajes: | Puntaje | a i : . individuales i total a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 10
Impacto b) Número de entidades cubiertas 10 20 Enfoque de | a) Agregación de valor o transformación a los productos o 10 10 mercado servicios derivados del proyecto bario a) Población focalizada 10 Focalización b) Presencia de municipios estratégicos 5 15 CONTI a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 a) Reactivación total 40 a.1) Incremento en los ingresos de los productores 15 a.2) Incremento en la producción 10 Otros 3) Productividad 5 factores a.4) Empleos directos generados 5 45
a) Reactivación total 40 a.1) Incremento en los ingresos de los productores 15 a.2) Incremento en la producción 10 Otros 3) Productividad 5 factores a.4) Empleos directos generados 5 45 5) Empleos indirectos generados 5 b) Atención a sentencias total 5 Parágrafo. El Anexo Técnico de Metodología del cálculo por cada componente, incluyendo los indicadores de los criterios de evaluación, forma parte integral de la presente resolución. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 MAR 2071
Dada en Bogotá, D.C., a los W RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Julián Eduardo Medina FlórezDirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Revist: Jorge Cáceres — Jefe de la Oftia Asesora de Planeación y Prospeciiva o o Miguel Ángel Aguiar — Jefe OF cina Asesora Juridica Maria Femanda Cepeda Gómez — Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurales =p
Aprobó: Juan Camilo Restrepo Gómez Viceministro de Desarrollo Rural"...
Juan Gonzalo Botero Botero-Viceministro de Asuntos Agropecuarios Sy =-sejeans seale sej us [e10s A ealsly 'enyonpold esnjonseeyjul ej ep ojueluesofaw je sopeulweous sojoeño.d esed uogioenjeno ep se1opeojpul e solajij e “jeans ojjolesap
je sopeulweous sojoeño.d esed uogioenjeno ep se1opeojpul e solajij e “jeans ojjolesap op A osanbsad “oenvado.Be 10)9es ¡ap UQIDEZILISpoLWI ap A uooebisanul ap 'eofojouna) ejouesejsuel ep sepepnoe sej ap ojualuiosjeno; je sopeuiwesus sojosfo.d eled UQIOEBN|EAS ap selopeojpul e soNajID e :solJejuo sajueInfis soj ofeq epluejgo ugIedyINEO el ejueno us opueluej uesezuoud es ')707 elueBIA ej Ue oLIeEndado.By ojuewWOJ ep opuoy ¡ep sosnoa. U0 soperoueuloo 1es eJed uajuesa.d as anb senijerojul se "soj9año.d ap uoI9eziol.d ej esed sefejundg || 1019ez1JO0I1Jd esed ounujw afejung “¡A Sp e1sey alejungd) sa1079ej SO0 A “(01 ejsey afeyund) sajuany ap eIOUALNDUOD "Al (51 ejsey afejung) uoioezijesod “II 01 ejsey afejund) opeosaw ap anboyuz “|| sejelns seale sej us [e190s A EdISI “enyonposd emnjonujseesjui el ap ojuelesofaw e sopeurweous soy9año1d esed UQIDEN|EAS ap SAIOPEDIPUI S solajug D o1oezuond esed ownujw afejung “IA (sy eysey afejund) sasojoej sono "A
e sopeurweous soy9año1d esed UQIDEN|EAS ap SAIOPEDIPUI S solajug D o1oezuond esed ownujw afejung “IA (sy eysey afejund) sasojoej sono "A “(01 ejsey afejund) sajuany ap e1ouasInouog “Al (g ejsey afejund) u919ezije90 “II “(g ejsey afejund) opeasaw ap anboyug “| “(67 exsey afejund) oy9edw +] ¡ena ojjoJJeSap ap A ojanbsad ‘ouendsadolbe 1039as ¡ap uCIDeZIUIapow ap A uoroebisanul ap “eoIGOjOLIDA) elUaJajSUEJ) ap Sapepianoe sej ap ojualwIDajejOj |e sopeutweous soy9aAo.d esed uorenjess ap salopeoipul a sol1aji9 ‘g soLajuo ap ooJeN "y ~s0)oaho4d ap uoroezrioud ej esed sefejundg “| opiusjuos ap ejge | 1207 el9uaBIA ej esed sauoraisodsip seso uejaip as A ouensado1By ojuawo ap opuoy ¡ap UoIsIanuj ap oysandnsalg ¡ap sosn2a4 soj ap eusajuI uornquisip eun ezijea1 as [END el 10d,, 207 ep UOION|OS3Y oVILI9 | 0Xauy sopoj epse. odie i3E El campo es de todos La información para la evaluación de los proyectos será tomada con base en el documento técnico soporte del proyecto, así como de las certficaciones y demás documentos remitidos para su presentación frente al FFA.
A. Marco de criterios
es de todos La información para la evaluación de los proyectos será tomada con base en el documento técnico soporte del proyecto, así como de las certficaciones y demás documentos remitidos para su presentación frente al FFA.
A. Marco de criterios Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2021 y viabilizados por el Comité Técnico del Fondo en observancia del manual operativo, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida en los siguientes criterios: i) Impacto, ii) Enfoque de mercado, iii) Focalización, iv) Concurrencia de Fuentes y v) Otros Factores, los cuales de definen a continuación: 1.1 Impacto: La contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Fondo de Fomento
Agropecuario. Este determina si el proyecto va a impactar positivamente las metas trazadas en los diferentes niveles. Su forma de medición es por medio de la iniciativa de inversión. 1.2 Enfoque de mercado: La calidad del estudio de mercado, que brinde información pertinente y sustente documentalmente acciones para la sustentabilidad. La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto. 1.3 Focalización: Entendido como la coherencia entre el proyecto y los planes de las entidades territoriales, hacia los campesinos, pequeños y medianos productores,
mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto. 1.3 Focalización: Entendido como la coherencia entre el proyecto y los planes de las entidades territoriales, hacia los campesinos, pequeños y medianos productores, así como a las comunidades NARP, Indígenas, del pueblo Rom o Gitano, así como los jóvenes rurales y víctimas del conflicto de Colombia con el fin de reducir la pobreza y contribuir con la desigualdad. Este criterio implica una coherencia entre el proyecto y las diferentes comunidades focalizadas, y por tal razón, debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. 1.4 Concurrencia de fuentes: Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario -FFA. Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto.El campo es de todos 1.5 Otros factores: En este criterio obedece a la necesidad, de atender las sentencias judiciales, en las que conminan al ministerio, a ofrecer apoyos, subsidios o incentivos a las comunidades accionantes en materia de agricultura y desarrollo rural, con el fin de superar las condiciones que originaron la correspondiente Litis, las cuales se pueden identificar a través de los informes sobre la materia, por parte de la Oficina Asesora Jurídica. Por otro lado se incluye con especial realce el criterio de los proyectos que contribuyan a la reactivación económica implicando una coherencia entre el proyecto y las diferentes comunidades focalizadas, y por tal razón, debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Este criterio identifica algunos indicadores, los cuales corresponden a
contribuyan a la reactivación económica implicando una coherencia entre el proyecto y las diferentes comunidades focalizadas, y por tal razón, debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Este criterio identifica algunos indicadores, los cuales corresponden a características deseables en los proyectos, otorgando mayor puntuación a aquellas propuestas que hagan esfuerzos por involucrar poblaciones, regiones, organizaciones, UPAS y acceso a mercados, de acuerdo con la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como contribuir en mayor medida al cumplimiento de las metas sectoriales. En cuanto a la reactivación económica, este criterio implica una coherencia y articulación entre el proyecto y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los productores rurales, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos y otras poblaciones, en situación de vulnerabilidad, mediante programas para su inclusión productiva, y por tal razón, esta coherencia y articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Lo anterior permitirá retomar un crecimiento económico sostenido y así, generar niveles óptimos de empleo y desarrollo para la economía colombiana.
B. Criterios e indicadores de evaluación para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. puntaje tota a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 7 b) Número de entidades cubiertas 7 Impacto | c) yPAS vinculadas en el proyecto 7 29 d) Número de Organizaciones vinculadas 8
puntaje tota a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 7 b) Número de entidades cubiertas 7 Impacto | c) yPAS vinculadas en el proyecto 7 29 d) Número de Organizaciones vinculadas 8 a) Compromiso de compra Enfoque de b) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios 4 8 derivados del proyecto ación | a) Población focalizada 3 Focalización | 5) presencia de municipios estratégicos 2 o uenia a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10El campo es de todos a) Reactivación económica 40 a.1) Incremento en los ingresos de los productores 15 a.2) Incremento en la producción 10 Otros 4.3) Productividad 5 factores 4.4) Empleos directos generados 45 a.5) Empleos indirectos generados b) Atención a sentencias A continuación, se presentan las variables con que se miden los criterios de evaluación antes mencionados: |. Impacto (Puntaje hasta 29) a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada Población Objetivo / Población Afectada 100 Población objetivo sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable considera la población objetivo sobre población afectada, multiplicado por cien (100) y otorga puntos así: Puntaje asignado: Variable población objetivo respecto a población afectada que se presenta el proyecto . Población objetivo! “respecto la población 7! ue god “Total puntaje asignado “afectada o : , . i / S 0% - 30%
Puntaje asignado: Variable población objetivo respecto a población afectada que se presenta el proyecto . Población objetivo! “respecto la población 7! ue god “Total puntaje asignado “afectada o : , . i / S 0% - 30% 30.1% - 60% . 7 60.1% - 80% . 80.1% - 100% 70
Fuente: DGBPR b) Número de entidades cubiertas No. Entidades Cubiertas El número de entidades territoriales cubiertas contabiliza el número municipios que son cubiertas por un mismo proyecto, sin importar la fuente de los recursos.El campo es de todos La tabla de puntos asignados a esta variable varia con base en el tipo entidades territoriales siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de entidades cubiertas según el Número de entidades cubiertas
1-3 4-6 7-9 más de 10 Total puntaje asignado ' Fuente: DGBPR c) UPAS vinculadas en el proyecto No. UPAS vinculadas en el proyecto El número! de Unidades Productivas Agropecuarias - UPAS contabiliza el número UPAS que son vinculadas en un mismo proyecto, sin importar su localización (municipios o departamentos). La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo entidades territoriales siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de UPAS vinculadas según el proyecto Puntaje por rango de Número de UPAS | Total puntaje asignado . vinculadas . selección 0-500 1.75 501-1000 3.5 7 1001-1500 5.25
proyecto Puntaje por rango de Número de UPAS | Total puntaje asignado . vinculadas . selección 0-500 1.75 501-1000 3.5 7 1001-1500 5.25 más de 1500 7.0
Fuente: DGBPR d) Número de Organizaciones vinculadas?
No. organizaciones vinculadas en el proyecto El número de organizaciones vinculadas (asociaciones, fundaciones, agremiaciones, etc.) contabiliza aquellas que son beneficiadas con la 1 El número de UPAS se toma teniendo en cuenta que cada departamento tiene un distribución diferente frente al número de extensión de UPAS ? Esta variable será tomada de la caracterización y las certificaciones de las asociaciones vinculadas al proyectoEl campo es de todos implementación del proyecto, sin importar su localización (municipios o departamentos). Las organizaciones beneficiadas? se encuentran conformadas por pequeños y medianos productores rurales, campesinas o quienes adelanten actividades agropecuarias, forestales piscicolas, acuícolas, agroindustriales o de servicios complementarios de la producción agropecuaria. La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo organizaciones vinculadas (asociaciones, fundaciones, agremiaciones, etc.) siguiendo la distribución que se presenta a continuación: Puntaje asignado por categoría: Número de Organizaciones vinculadas según el proyecto Número de Organizaciones - vinculadas 1-3 4-6 78 mas de 10 Total puntaje asignado.
Fuente: DGBPR ll. Enfoque de mercado (Puntaje hasta 8) a) Compromiso de compra Existe compromiso ==4; No existe compromiso ==
1-3 4-6 78 mas de 10 Total puntaje asignado.
Fuente: DGBPR ll. Enfoque de mercado (Puntaje hasta 8) a) Compromiso de compra Existe compromiso ==4; No existe compromiso == Esta variable busca incentivar la presentación de proyectos que establezcan los compromisos de compra de los proyectos, privilegiando a proyectos formulados que ofrezcan solución completa a una necesidad.
El compromiso de compra se entiende como la “carta de intención de compra” y esta comprende por el aliado comercial a futuro con el que cuenta el proyecto como referencia. 3 Asociaciones o corporaciones campesinas (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y Resolución 363 de 2004). Asociaciones o corporaciones agropecuarias (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995 y Decreto 427 de 199).El campo es de todos Puntaje asignado: Variable compromiso de compra de los proyectos | | Puntaje por rango de . _.. E. Selección No existe compromiso 0 4 Existe compromiso 4
Fuente: DGBPR Compromiso de compra Total puntaje asignado b) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios derivados del proyecto Esta variable busca incentivar la presentación de proyectos que genera valor agregado, transformación productiva o servicios derivados de los proyectos formulados, para que ofrezcan solución completa a una necesidad.
El puntaje asignado se muestra a continuación: Puntaje asignado: Variable agregación de valor de los proyectos de Puntaje por rango de selección Transformación en sector | 15
formulados, para que ofrezcan solución completa a una necesidad. El puntaje asignado se muestra a continuación: Puntaje asignado: Variable agregación de valor de los proyectos de Puntaje por rango de selección Transformación en sector | 15 primario . 4 Trasformación en sector 25 secundario i Fuente: DGBPR ll. Focalización (Puntaje hasta 6) a) Población focalizada No. Personas pertenecientes a un grupo priorizado™ ; / Población beneficiaria total del proyecto 100
Puntaje asignado: Variable agregación de valor de los proyectos Población perteneciente a un grupo priorizado sobre población beneficiaria total. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. 4 Contemplar los proyectos de trasferencia tecnológica en producción primaria o secundaria. 5 Comunidades NARP, Indígenas y del pueblo Rom o Gitano, así como los jóvenes rurales y víctimas del conflicto de Colombia.El campo es de todos Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable considera la población perteneciente a un grupo priorizado u objetivo sobre población total rural, multiplicado por cien (100) y otorga puntos así: Puntaje asignado: Variable población perteneciente a un grupo priorizado respecto afectada que se presenta el proyecto "Población pertenecientes | un a Un grupo priorizado _ Puntaje por rango de respecto la población | “selección Total puntaje ecanado beneficiaria , .
Población focalizada” Hasta 4 Entre 1 — 25% 1 25.1-50% 2 50.1-75% 3 6 75.1-100% 4
beneficiaria , . Población focalizada” Hasta 4 Entre 1 — 25% 1 25.1-50% 2 50.1-75% 3 6 75.1-100% 4 Enfoque de género Hasta 2 Presencia de mujer rural 2 en proyectos Fuente: DGBPR b) Presencia de municipios estratégicos (PDET, Zonas de Desarrollo EmpresarialZDE) Presencia en municipio PDET /ZDE ==2; No Presencia en municipio PDET/ZDE ==l Esta variable busca reconocer aquellos proyectos presentados del FFA que muestran ejercicios de articulación que beneficien a municipios PDET/ZDE. De manera que los proyectos privilegien los municipios en este sentido. El puntaje asignado se muestra a continuación: Puntaje asignado: Variable presencia PDET/ZDE según el proyecto Presencia en municipio Punt € por rango re — PDET/ZDE ció Respuesta negativa Respuesta afirmativa e puntaje asignado
Fuente: DGBPR
IV. Concurrencia de fuentes (Puntaje hasta 10) a) Contrapartida / Valor total del proyectoEl campo es de todos Contrapartida / Valor total del proyecto 100
Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario. En este sentido, la concurrencia es medida como el diferencial entre el valor total del proyecto y los recursos diferentes a FFA del proyecto, vinculados con la iniciativa de inversión, sobre el valor total del proyecto multiplicado por cien (100). Los proyectos pueden obtener puntajes, cuando son así: Puntaje asignado por categoría: Concurrencia de fuentes según el proyecto Concirrencias “1 Puntaje por rango de | Total puntaje asignado selección S
multiplicado por cien (100). Los proyectos pueden obtener puntajes, cuando son así: Puntaje asignado por categoría: Concurrencia de fuentes según el proyecto Concirrencias “1 Puntaje por rango de | Total puntaje asignado selección S 20,1%-30% 30,1%-40% 2 40,1%-50% 3 50,1% o mas 5 hasta 10 Contrapartida en 57 efectivo
Fuente: DGBPR
V. Otros factores (Puntaje hasta 45) Reactivación (40) Incremento en los ingresos de los 15 productores Incremento en la producción 10
Productividad 5 Empleos directos generados 5 Empleos indirectos generados 5
Fuente: DGBPR Atención a sentencias (5) Atención a sentencias ==5; No Atención a sentencias == 5 La contrapartida del FFA es válida a partir del 20%. 7 Si la contrapartida se realiza en efectivo el proyecto recibe cinco (5) puntos adicionales en el indicador de concurrencia.El campo es de todos Esta variable busca reconocer aquellos proyectos presentados del FFA donde se atiende a una población mediante una sentencia que haya sido proferida en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El puntaje asignado se muestra a continuación: a sentencias 7 ) Se atiende a una población atendida 5 a una sentencia No se atiende a población como 0 parte de una sentencia
Fuente: DGBPR
VI. Puntaje mínimo para priorización En el evento en que un proyecto obtenga un puntaje
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