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MINAGRICULTURA - Resolución 000085 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000085 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 000 085 DE 29250 9 ABR. 2025“Por medio de la cual se somete al régimen de liberiad vigilada el arroz e 1 todoslos eslabones de la cadena productiva y se dician ciras disposiciones. ”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en elnumeral 3 del artículo 60, el literal a) del artículo 61, el literal c) del artículo 62 de la Ley81 de 1988 y,CONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo ( 1 de 2023,dispone que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene unparticular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos =n garantíade la soberanía alimentaria, sus formas de fterriforialidad campesina, condicionesgeográficas, demográficas, organizativas y culiurales gue lo distingue de cios grupossociales.El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural. política y an dental delcampesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velará por la orotección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo “e lograr laigualdad material desde un enfoque de género, eiario y ierriforial, el acceso a bienes yderechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los serviciospúblicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, +l acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales

y la diversidad biológica. =i agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infreesirucit.a rural, laextensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica pare gs nerar valoragregado y medios de comercialización para sus productos”.Que el artículo 65 ¡bidem, modificado por el Acto Legislativo 07 de 2025, estabisce que “ElEstado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera >rogresiva,con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hembre y [28 distintasformas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de segurided, soberanía yautonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones pera minimizar lapérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especia! proteccióndel Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de lasactividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, aegroecológicas. pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación detierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” (...).Que el artículo 113 de la Constitución Política estipula en su inciso segundo que "losdiferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamentepara la realización de sus fines”.

Que el artículo 209 Superior consagró que “la función administrativa está al servicio de losintereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”: que "lasautoridades administrativas deben coordinar sus aciuaciones para el adecuadocumplimiento de los fines del Estado". Pá: ina i de 70 “~000085

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece tres modalidades de intervención en elejercicio de la política de precios: i) Régimen de contro! directo, ii) Régimen de libertadregulada, y, li) Régimen de libertad vigilada.Que en virtud del literal a) del artículo 61 ¡bidem, le corresponde al Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural “determinar el establecimiento de la política de precios, su aplicación,así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios delos bienes y servicios sometidos a control”, para los productos del sector agropecuario.Que el literal c) del artículo 62 ‘bide dispone como una de las funciones de le entidadesque desarrollan la política de precios “Determinar la metodología y criterios @ que debani someterse los bienes y servicios que se encueniren en libertad’ regulada o vigilada, y! establecer cuales serán dichos bienes y servicios”Que el artículo 6 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agrcopecuario yPesquero”, establece que el Gobierno Nacional otorgará prioridad ai desarrollo integral delas actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y sucomercialización, para lo cual las reclamentaciones sobre precios y costos de producción,régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraestructura física y social, ydemás políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán “justarse alpropósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural.Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dic.an normassobre la organización y funcionamiento de

les entidades del orden nacional, 3e expidenlas disposiciones, principios y reglas generales pare el ejercicio de las e“ribucionesprevistas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictanotras disposiciones” dispone que las autoridades administrativas en virtud del ¡.rincipio decoordinación y colaboración “deben garantizar la armonía en el ejercicio de susrespectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia,prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funcionesy se absiendran de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos. der endencias,organismos y entidades titulares. (...).Que el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materiade protección de ia competencia” respecto del concepto de abogacía de la cc npetencia,dispone que “a Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, asolicitud o de oficio, sobre los proyecios de regulación estatal que puedan tene" incidenciasobre la libre competencia en los mercados”.Que el artículo 3 del Decreto 2897 de 2010 “por el cua! se reglamenta el artículo 7 de la Ley1340 de 2009” dispone que un proyecto de regulación estatal tendrá incidencia sobre lalibre competencia en los mercados cuando “1. Tenga por objeto o pueda tener como efectolimitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados releve ates; y/o 2.imponga conductas a empresas o consumidores o modifique las condiciores en lascuales serán exigibles obligaciones previamente

impuestes por la ley o un actoadministrativo, cuando el acto tenga por objeto o pueda tener como efecí3 limitar lacapacidad de las empresas para competir, reducir sus incentivos para competir. o limitar lalibre elección o información disponible para los consumidores, en uno o varios mercadosrelevantes relacionados”.Que la Resolución 44649 de 2010 “Por la cual se adopta el cuestionario para la avaluaciónde la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos adn inistrativosexpedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5° (sic) (21 Decreto

Patina 2 de 72897 de 2010”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercic adoptó elcuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de lo: proyectosde actos administrativos expedidos con fines regulatorios.Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobrela libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con finesregulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio comoconsta en los anexos de la memoria justificativa, concluyendo que la Libertad Vigilada esuna política de precios que permite a los agentes establecer libremente los precios deciertos bienes y servicios, como el arroz, con la obligación de informar por escrito o ensistemas de información, a la entidad competente sobre sus determinaciones yvariaciones, siguiendo una metodología definida por dicha entidad. Esta polí ca implicaúnicamente un ejercicio de vigilancia por parte de la administración, sin imtervenir nicontrolar la fijación de precios, y sin afectar otros aspectos del mercado 5”i generarcondiciones diferenciadas entre los actores del sector a nivel nacional; razón por la cualel acto administrativo no tiene injerencia en la libre competencia y, en consecuencia, norequiere concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superinierdencia deindustria y Comercio de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.Que el Consejo de Estado, mediante concepio No. 1728 del 27 de abril de 2096, ratificóque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercerla intervención del Estado en materia de política de precios de los productos

del sectoragropecuario, a través de las distintas modalidades de control establecidas en el artículo60 de la ley 81 de 1988.Que, en el citado concepto, se determinó que la expresión “producto del sectoragropecuario” contenida en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprendelos productos originarios del sector agropecuario, así como también aquellos ulizados enel proceso de producción de estos.Que el artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995, Por ef cual se suprimen y reformanregulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la AdrvinisiraciénPública”, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, establece la ob igación delas entidades públicas de atender solicitudes oficiosas, entre ellas, cuando "requierancomprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de unprocedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública...”Que el decreto 235 de 2010 “por el cual se regula el intercambio de información entreentidades para el cumplimiento de funciones públicas”, establece en su artículo primeroque “Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales encumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad lege!, o por losparticulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del =stado, noconstituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno pers la entidadsolicitante”.Que el artículo 6 numeral 28 del Decreto 1985 de 2013 dispone que es fu-cién de laMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural definir las políticas de gestión de la informacióndel

sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. De conformidad con10 señalado en el numeral 1 del artículo 17 del citado decreto, le corresponde a ¡a Direcciónde Cadenas Agrícolas y Forestales diseñar y evaluar las políticas, planes, programas yproyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temasrelacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad,las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructuray

Páxina 3 de 7000085 productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de vale: agregadoen los productos agropecuarios.

Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria con el objetivo de “(...) coordinarla concurrencia efectiva “le planes yprogramas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a ge antizar, laprotección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan le AgriculturaCampesina, Familiar. Étnica y Comunitaria (ACFEC)”.Que de conformidad con lo señalado en el articulo 2 ibidem dispone que “Le declaratoriatiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas >romoviendoel desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el “=speto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campes'1a, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC). (...) En ese sentido, las actividades del sector. así como losplanes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coo “dinarán bajolos siguientes ejes: 1. Reforma Agraria. 2. Sistemes Agroalimentarios y abasiscimiento. 3.Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario. 4. Innovación y transición en >rgética parala reforma agraria”.Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 de! artículo 8 de la Ley 437 de 2011y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el presente actoadministrativo fue sometido a consulta pública de los ciudadanos o grupos de

interés con elobjeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura! esia facultadopara exigir la información necesaria para dar cumplimiento a la política de liberiad vigiladade precios acotando a lo previsto en el artículo 209 constituciona! en concordencia con laLey 489 de 1998.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Someter al régimen de libertad vigilada la cadena producti a del arrozen todo el territorio nacional. Artículo 2. Agentes Vigilados. Son agentes vigilados las personas naturales y/o jurídicasque importen, produzcan en sistemas de producción mecanizada, transformen y/ocomercialicen, en gran y mediana escala, arroz en el territorio nacional.Paragrafo 1. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá que una personanatural y/o jurídica realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando estéregistrada o acreditada ante las autoridades competentes para el efecto, o cuente con lospermisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para larealización de estas actividades.Parágrafo 2. Los agentes vigilados estarán segmeniados en tres grandes eslabones:e Eslabón primario de la producción agrícola: Conformado por los ezricultores,quienes son responsables económicos y técnicos de la actividad agrícol: destinada Párina 4 de 7 Y000085 al cultivo de arroz en sistemas de producción mecanizada. En un ciclo de 120 días,producen arroz paddy verde. e Eslabón secundario de importador / transformador: Conformado por losimportadores y/o el industrial molinero, encargado de importar arroz blanco y/oadquirir arroz paddy verde, procesarlo a paddy seco para almacenarlo ytransformarlo en arroz blanco y otros subproductos destinados al consumo final.

o El eslabón terciario de comercialización: Conformado por ios grandes :' medianosdistribuidores y/o comercializadores como lo son grandes superficies, almacenesde cadena e hipermercados.Artículo 3. Deber de reportar información. Los agentes vigilados deberán reportar lainformación de que trata el artículo 5 de la presente resolución a través del Sistema deReporte que para estos efectos implemente el Ministerio de Agricultura y Dese rollo Rural(MADR).Parágrafo 1. Los agentes vigilados del eslabón productor solamente deberan reportarinformación correspondiente a los costos de producción en el mes en que haya cumplidoel ciclo de cultivo.Parágrafo 2. El régimen de libertad vigilada podrá tener como base, enirs otros, lainformación del Sistema de Información de Precios (SIPSA), la cual se util zara comoreferencia. De establecerse cualquier indicio de distorsión artificial del imercado, laDirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del MADR remitirá de inmediato lainformación respectiva a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de sucompetencia.Artículo 4. Plazo. La obligación de reportar la información solicitada deberé cumplirsedentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, a través de la plataforma de reporte deinformación que para estos efectos implemente el MADR.Artículo 5. información objeto de reporte. Los agentes vigilados deberán recistrar en elSistema de Reporte de Información del Arroz (SIRIARROZ) la información correspondienteal valor de las ventas resultados del ejercicio de sus actividades económicas segúncorresponda, así como las variables formadoras de precios como los costos fijos, costosvariables, mano

de obra, arrendamiento y rendimientos por hectárea, precios, volúmenesvendidos, calidad del grano en términos de porcentaje por humedad, impurezas, y granopartido, variedad, inventarios de los productos y subproductos del arroz (paddy, arrozblanco, cristal, granza, harina de arroz), y la zona productiva en gue se d=sarrolla laactividad objeto de reporte, después de rebajas y descuentos y sin incluir cl valor delimpuesto sobre las Ventas (IVA).Parágrafo 1. La información suministrada por los agentes vigilados se encuentra sometidaa reserva y confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, laLey 1712 de 2014 y demás disposiciones complementarias.Parágrafo 2. El MADR definirá el nivel de detalle de la información objeto de reporte alinterior del Manual del Usuario del Reporte de Información del que trata el artículo 9 de lapresente Resolución.Parágrafo 3. El MADR revisará periódicamente el estado y las condiciones de reporte deinformación garantizando veracidad y oportunidad con el menor rezago temporal.

DpPp 3 ina5 de 7000085 Artículo 6. Sanciones por el incumplimiento del reporíe. La omisión, renuencia,inexactitud o extemporaneidad en el reporte estará sujeta a las sanciones a que hayalugar por parte de las autoridades competentes, por constituir una presunta infracción alas normas sobre libertad vigilada consagrada en la Ley 81 de 1988 y, especialmente, lodispuesto en el artículo 21 de la Ley 2183 de 2022, o la norma gue la modifiaus. adicione,sustituya o derogue.Artículo 7. Mecanismos de reporíe. Dentro de los dos (2) meses siguisntes a laexpedición de la presente resolución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralimplementará el Sistema de Reporte de Información del Arroz (SIRIARROZ) c ue permitaa los agentes vigilados dar cumplimiento a lo establecido en la presente reso! ción. Estemecanismo será divulgado en conjunto a través de la página web del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural para que sea adoptado por parte de los agentes obligadosa reportar.

Artículo 8. Reportes válidos. Sólo se aceptarán los reportes de información presentadosa través del Sistema de Reporte de Información del Arroz (SIRIARROZ). Los reportes quese hagan mediante otros mecanismos no serán tenidos en cuenta.Parágrafo. En caso de contingencia que justificadamente impida el acceso aldiligenciamiento de la información en sistema, los reportes deberán realizarse a travésdel mecanismo que defina la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del MADRpara estos efectos.Artículo 9. Manual de Usuario Reporte de Información. Junio con la implementacióndel Sistema de Reporte de Información de Arroz (SIRIARROZ) deberá di ulgarse elmanual de usuario a través de la página web del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural. Este manual será adoptado con la firma de la Viceministra (o) (2 AsuntosAgropecuarios del MADR y podrá ser modificado, conforme alas necesidades del sectory a lo establecido en la presente resolución.Parágrafo. Las modificaciones del Manual de Usuario deberán contar con la aprobacióndel Viceministra(o) de Asuntos Agropecuarios y serán publicadas a través c's la páginaweb del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin que para el efecto se requiera laexpedición de un nuevo acto administrativo.

Artículo 10. Determinación de la zona productiva. Para efectos de la rea zación delreporte de información, la producción de arroz en el territorio nacional se distribuirá enlas siguientes zonas: Zona Productiva Departamentos y/o MunicipiosZona Bajo Cauca Antioquia, Bolívar, Chocó, Córdoba y Sucre.Zona Centro Caquetá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Tolima y Valledel Cauca. O |Zona Cosia Norte Atlantico, Cesar, La Guajira, Magdalena y el municipio deYondó en Antioquia. AZona Lianos Arauca, Casanare, Guaviare, Meta, Vichada y el mun cipio deParatebueno en Cundinamarca,Zona Santanderes Santander y Norte de Santander. Ñ Artículo 11. Régimen de Transición. Una vez implementado el sistema de reporte deinformación de Arroz (SIRIARROZ), los agentes vigilados contarán con un plezo máximode dos (2) meses para completar el proceso de registro en el sistema atenc endo a los Pá:ina 6 de 7 ¥~~ 000085 lineamientos contenidos en el Manual de Usuario del Sistema de Reporte de ir formación,y presentar los reportes de información en los términos establecidos en ¡2 presenteresolución. Vencido el término establecido en el presente artículo, los agentes vigiladosque incurran en la omisión, renuencia, inexactitud o extemporaneidad de los reportespodrán ser sujetos de las sanciones correspondientes.Artículo 12. Vigenciay derogatoria. La presente resoluciónrige a partir de su >ublicacióny deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogota, D.C., a los

9 ABR a í MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrolio Rural Proyecto: Ruth Mary IbarraDirección de Cadenas Agricolas y Forestales.Manuel ParedesDirección de Cadenas Agricolas y Forestales -.Gabriella Benedetti — Dirección de Cadenas Agricolas y FPotestad 0A HA uhhRevisó: Tatiana Castañeda — Dirección de Cadenas Agricolas y ForestalesAura Maria DuarteDirectora de Cadenas Agricolas y Forestales (E;Miguel A. Ardila A. — Asesor Viceministerio de cade Agropecuarios idGPaola Johana Franco— Oficina Asesora Juridica yd3%)Jorge Enrique Moncaleano OspinaJefe Oficina Asespra JuridicapspoAprobó: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Pa ina 7 de7

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